Qué se entiende por dolo eventual.

Nuestro Código Penal tiene especialmente en cuenta la intencionalidad del sujeto que ha cometido un delito a través de lo que se conoce como “dolo”. Sin embargo, dentro de esta figura encontramos algunas que matizan esa intencionalidad, como ocurre con el dolo eventual.

Dolo eventual

Qué es el dolo eventual.

Existe dolo eventual cuando una persona es consciente de los daños y del resultado que se puede derivar de una cierta conducta, los acepta, y sigue realizando esa acción. Es decir, que acepta el resultado como posible y aun así decide continuar con lo que estaba haciendo.

Ejemplos de delito doloso.

Ejemplo 1

Juan ha asistido a una cena con amigos y se ha tomado tres copas de vino. Sabe que sus facultades están mermadas y que no debería conducir, porque podría causar un accidente, pero incluso así decide ponerse tras el volante para llegar a casa.

Si se produce un accidente a consecuencia del estado de embriaguez en el que se encuentra Juan, se podría hablar de un dolo eventual.

Ejemplo 2

Una persona comete un robo con violencia sobre un anciano de 80 años. Es consciente de que un golpe un poco más fuerte podría causar graves daños a su víctima, o incluso la muerte, pero continúa con su acción.

El dolo eventual del ejemplo es claro, porque el delincuente tiene conocimiento de las posibles consecuencias de sus actos y no hace nada para evitarlas.

El problema con el dolo eventual o indirecto es que puede llegar a ser muy complicado de demostrar, porque se puede llegar a confundir con la imprudencia.

Diferencia entre dolo y dolo eventual.

Dolo directo y dolo eventual no son lo mismo ni tienen la misma consideración a efectos jurídicos. El dolo es la forma más grave de cometer un delito, porque quien comete la acción delictiva es plenamente consciente de sus consecuencias y busca obtener estas.

En el dolo directo, una persona decide que va a matar a otra y lleva a cabo su plan. En el dolo indirecto, ese atracador del que hablábamos antes no tiene intención de matar a su víctima, pero entiende que la muerte puede producirse a consecuencia de su acción y asume dicha consecuencia.

Por eso, el dolo eventual se considera una clase de dolo más leve. Aquí la intención de la persona no es cometer un determinado delito, pero asume que este pueda llegar a ocurrir por las acciones u omisiones que está llevando a cabo.

De hecho, hay ocasiones en las que el dolo eventual no se materializa. Si Juan, que hemos visto con anterioridad que coge su coche estando bebido, asume que puede causar un accidente y le da igual, no habrá incurrido en un dolo indirecto si llega a su casa sin producir ningún accidente. Es decir, que el dolo eventual requiere de la materialización de un mal a otra persona o a sus bienes para que pueda ser valorado.

Por el contrario, el dolo directo ni tan siquiera requiere la comisión del delito que se pretendía cometer. Si una persona está planificando el asesinato de otra ya está actuando con dolo. Si es sorprendida mientras hace los preparativos, será acusada de un intento de homicidio o asesinato.

Diferencia entre dolo eventual y la culpa.

A nivel jurídico, hay una gran similitud entre el dolo eventual y la culpa consciente, con la diferencia de que en caso de culpa el daño o perjuicio para un tercero nunca se lleva a cabo con mala fe.

La culpa puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando el autor tiene conocimiento de que se puede producir o un daño o perjuicio, pero tiene plena confianza en que este no se va a producir. Por ejemplo, el padre que cruza la calle con su hijo de la mano fuera del paso de peatones porque no cree que se pueda producir un atropello. Si este se materializa y el niño fallece, se podría hablar de culpa consciente del padre.

Mientras que en el dolo eventual el autor no busca el resultado, pero acepta que este se puede producir, en la culpa consciente el autor tampoco busca el resultado y confía en que este no se produzca.

Dicho de otra manera, si se pudiera conocer con anterioridad el resultado, en caso de dolo eventual el autor habría seguido igualmente con su acción, mientras que el caso de culpa consciente el autor se habría abstenido de llevar a cabo la acción.

La culpa inconsciente es diferente, porque en este caso el autor de la acción no tiene presente en ningún caso el resultado de la acción realizada. Por ejemplo, un conductor que conduce respetando todas las normas de tráfico, pero atropella a un peatón porque el sol le deslumbra y no puede verlo mientras cruza la calle.

Como has podido comprobar, el dolo eventual es una figura difícil de probar porque es muy similar a otras también recogidas en el Código Penal. Tanto si te han acusado de él como si eres tú quien desea acusar a otra persona de haber actuado con este tipo de dolo, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho penal como yo.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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