Responsabilidad Penal de Menores en España

Responsabilidad Penal de Menores en España

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¿Qué es la responsabilidad penal de menores?

La responsabilidad penal de menores es el sistema jurídico específico que se aplica a los jóvenes de entre 14 y 17 años cuando cometen hechos tipificados como delito en España. En estos casos, contar con un abogado penalista puede ser fundamental para afrontar el procedimiento con las debidas garantías y una defensa adecuada desde el primer momento.

A diferencia del derecho penal de adultos, el sistema de justicia juvenil en España no tiene como finalidad principal el castigo o la retribución, sino la reeducación, la reinserción social y el interés superior del menor. Se trata de un modelo de intervención que busca dar una respuesta proporcionada a la conducta delictiva del joven, teniendo en cuenta su situación personal, familiar y social.

La norma que regula esta materia es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), que establece un procedimiento específico, unas medidas propias y unos órganos jurisdiccionales especializados para conocer de estos asuntos.


¿A partir de qué edad se es penalmente responsable en España?

La legislación española establece una distinción clara en función de la edad del menor en el momento de cometer los hechos:

  • Menores de 14 años: no son penalmente responsables en ningún caso. Si un niño menor de 14 años comete un hecho delictivo, no puede ser procesado ni sancionado penalmente. En estos casos, la intervención corresponde a las instituciones de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Entre 14 y 17 años: son penalmente responsables conforme a la LORPM y quedan sujetos a las medidas que esta ley prevé, que son distintas a las penas del Código Penal de adultos.
  • A partir de los 18 años: la responsabilidad penal es plena y se rige por el Código Penal ordinario y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Existe además una franja de edad específica, la de los jóvenes de 18 a 21 años, respecto a los cuales la LORPM preveía originariamente la posibilidad de aplicar sus disposiciones de forma facultativa. Sin embargo, esta previsión fue suspendida indefinidamente y en la práctica no se aplica, por lo que los mayores de 18 años son juzgados siempre conforme al derecho penal de adultos.


¿Qué órganos juzgan a los menores?

Los menores infractores no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por órganos jurisdiccionales especializados:

  • El Juzgado de Menores: es el órgano competente para instruir y enjuiciar los hechos cometidos por menores de entre 14 y 17 años. Cada provincia cuenta con al menos un Juzgado de Menores.
  • La Fiscalía de Menores: el Ministerio Fiscal tiene un papel protagonista en el proceso penal de menores. Es el encargado de dirigir la investigación, ejercer la acusación y, en determinados casos, proponer la solución extrajudicial del conflicto a través de la mediación.
  • El Equipo Técnico: compuesto por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, elabora un informe sobre la situación personal, familiar, social y educativa del menor, que es determinante para la elección de la medida más adecuada.

¿Qué medidas se pueden imponer a un menor infractor?

La LORPM no habla de «penas» sino de medidas, que tienen una naturaleza educativa y resocializadora. El juez de menores puede imponer una o varias de las siguientes medidas, atendiendo a la gravedad de los hechos, la edad del menor, sus circunstancias personales y el informe del equipo técnico:

Medidas no privativas de libertad

  • Amonestación: reprensión verbal realizada por el juez al menor para hacerle comprender la gravedad de sus actos y las consecuencias de su conducta.
  • Libertad vigilada: el menor queda sometido a la supervisión y seguimiento de un profesional durante un período determinado, con obligaciones de asistir al colegio, cumplir horarios o participar en programas formativos.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: el menor realiza actividades no remuneradas en beneficio de la comunidad o en reparación del daño causado a la víctima.
  • Realización de tareas socioeducativas: el menor debe participar en actividades de contenido educativo, formativo, cultural o de ocio.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: el menor es separado de su entorno habitual y convive temporalmente con otra familia o grupo para favorecer su desarrollo.
  • Tratamiento ambulatorio: para menores con problemas de adicción a drogas o alcohol, o con alteraciones psicológicas.
  • Asistencia a un centro de día: el menor acude a un centro durante parte del día para recibir atención educativa y socioeducativa.

Medidas privativas de libertad

  • Internamiento en régimen cerrado: el menor reside y lleva a cabo todas sus actividades dentro del centro. Es la medida más grave y se reserva para los casos de mayor entidad.
  • Internamiento en régimen semiabierto: el menor reside en el centro pero puede realizar actividades formativas, laborales o de ocio fuera de él.
  • Internamiento en régimen abierto: el menor lleva a cabo todas sus actividades en el exterior, pero reside en el centro.
  • Internamiento terapéutico: para menores con anomalías o alteraciones psíquicas, estados de dependencia o alteraciones en la percepción.

¿Cuánto tiempo pueden durar las medidas?

La duración de las medidas depende de la gravedad del delito y de la edad del menor:

  • Con carácter general, las medidas no pueden superar los dos años para los menores de entre 14 y 15 años, y los tres años para los de entre 16 y 17 años.
  • Para los delitos más graves (homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo), la LORPM prevé medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta 8 años para menores de 16 y 17 años, y de hasta 6 años para los de 14 y 15.
  • En casos de extrema gravedad, el juez puede imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de hasta 10 años, seguida de libertad vigilada.

Una vez que el menor cumple los 18 años mientras está cumpliendo una medida de internamiento, el juez puede ordenar su traslado a un centro penitenciario de adultos si se considera necesario para el correcto desarrollo del programa de ejecución de la medida.


Delitos más frecuentes cometidos por menores

La justicia juvenil en España atiende a una amplia variedad de conductas delictivas. Entre los delitos más habituales cometidos por menores se encuentran:

  • Delitos contra el patrimonio: robos con fuerza, robos con violencia o intimidación, hurtos y daños. Son los más frecuentes en la estadística de la justicia juvenil.
  • Delitos de lesiones: agresiones físicas a compañeros, conocidos o desconocidos, a menudo vinculadas a peleas grupales.
  • Acoso escolar o bullying: conductas de hostigamiento, humillación o violencia reiterada en el entorno educativo, que pueden ser constitutivas de delitos de acoso, lesiones psicológicas o coacciones.
  • Ciberacoso o ciberbullying: acoso a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o plataformas digitales.
  • Delitos sexuales: agresiones sexuales, distribución de imágenes íntimas sin consentimiento o acoso sexual, una tipología que ha experimentado un notable incremento en los últimos años.
  • Delitos relacionados con drogas: tenencia y tráfico de estupefacientes.
  • Delitos de violencia doméstica: agresiones de hijos hacia progenitores, también conocido como violencia filio-parental, una realidad cada vez más presente en los juzgados de menores.

Responsabilidad civil de los padres por los actos de sus hijos menores

Uno de los aspectos que más preocupa a las familias cuando un menor comete un delito es la responsabilidad civil, es decir, la obligación de reparar económicamente el daño causado a la víctima.

La LORPM establece que los padres, tutores, acogedores o guardadores del menor son responsables civiles solidarios de los daños y perjuicios causados por este, salvo que demuestren que no tuvieron culpa o negligencia en los hechos.

Esto significa que, en la práctica, si un menor causa daños materiales o lesiones a una tercera persona, serán sus padres quienes deban hacer frente a la indemnización correspondiente. Esta responsabilidad puede ser muy elevada en función de la gravedad de los hechos, los daños causados y las secuelas de la víctima.

Por este motivo, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento, tanto para defender los intereses del menor en el procedimiento penal como para gestionar adecuadamente las posibles reclamaciones civiles.


¿Cómo es el procedimiento penal de menores?

El proceso penal de menores tiene características propias que lo diferencian del procedimiento ordinario de adultos:

  1. Denuncia o atestado policial: el proceso se inicia cuando la Policía o un particular pone en conocimiento del Fiscal de Menores la comisión de un hecho delictivo por parte de un menor.
  2. Investigación por el Fiscal de Menores: el fiscal dirige la investigación y decide si procede archivar el caso, derivarlo a mediación o formular escrito de alegaciones (equivalente al escrito de acusación).
  3. Informe del Equipo Técnico: durante la instrucción, el equipo técnico del juzgado elabora un informe sobre la situación personal y social del menor.
  4. Audiencia ante el Juez de Menores: se celebra una vista oral en la que el fiscal, el abogado defensor del menor y, en su caso, la acusación particular, exponen sus posiciones.
  5. Sentencia: el juez dicta sentencia imponiendo la medida que considera más adecuada para el interés del menor y la reparación del daño a la víctima.
  6. Ejecución de la medida: la ejecución de la medida corresponde a la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma, bajo la supervisión del juzgado.

La mediación en el proceso penal de menores

Una de las particularidades más importantes del sistema de justicia juvenil español es la posibilidad de resolver el conflicto a través de la mediación penal. El Fiscal de Menores puede proponer una solución extrajudicial cuando considere que ello es conveniente para el interés del menor y no se oponga al de la víctima.

La mediación permite que el menor reconozca su responsabilidad, se disculpe ante la víctima, repare el daño causado y evite la celebración del juicio y la imposición de una medida formal. Es una herramienta especialmente útil para delitos de menor gravedad y para menores sin antecedentes previos.

Si el proceso de mediación concluye con éxito, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento del expediente, lo que supone que el menor no queda con ningún antecedente en su expediente de menores.


¿Los antecedentes penales de menores afectan en el futuro?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre las familias afectadas. La respuesta es matizada:

  • Las medidas impuestas por los juzgados de menores se inscriben en el Registro de Sentencias Firmes de Responsabilidad Penal de los Menores, que es un registro diferente al Registro Central de Penados para adultos.
  • Este registro no es público y su acceso está muy restringido.
  • Las anotaciones en este registro se cancelan cuando el menor alcanza la mayoría de edad, siempre que haya cumplido la medida impuesta y no haya reincidido.
  • En ningún caso las medidas impuestas a un menor pueden figurar en el certificado de antecedentes penales ordinario que se solicita para acceder a un trabajo o a una oposición.

No obstante, si el menor reincide una vez cumplidos los 18 años, los antecedentes en el registro de menores pueden ser tenidos en cuenta por el juez penal de adultos como indicativo de una trayectoria delictiva previa.


¿Tu hijo está imputado o han denunciado a un menor de tu familia?

Si un menor de tu entorno está siendo investigado o ha sido detenido, actuar con rapidez y con el asesoramiento jurídico adecuado puede marcar una diferencia decisiva en el resultado del procedimiento.

Soy Álvaro Prieto, abogado penalista, y te ayudaré a entender el proceso, a defender los derechos del menor y a gestionar también la responsabilidad civil que puede recaer sobre la familia.

Contacta conmigo hoy mismo. La primera consulta es confidencial y sin compromiso.

Contactar con Álvaro Prieto

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal de menores

¿Pueden detener a un menor de edad?

Sí. La Policía puede detener a un menor si existe causa legal para ello. Sin embargo, la detención de un menor está sujeta a garantías adicionales: debe comunicarse inmediatamente a sus padres o tutores y al Fiscal de Menores, y el menor debe ser puesto a disposición del fiscal en el menor tiempo posible.

¿Pueden los padres estar presentes durante el procedimiento?

Sí. Los padres o tutores legales del menor tienen derecho a estar presentes durante las actuaciones judiciales y a ser informados del desarrollo del procedimiento.

¿Qué pasa si el menor tenía menos de 14 años cuando cometió el delito?

Si el menor tenía menos de 14 años en el momento de los hechos, no puede ser procesado penalmente. El caso se derivará a los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, que adoptarán las medidas de protección o intervención familiar que consideren oportunas.

¿Puede recurrirse la sentencia del Juzgado de Menores?

Sí. La sentencia dictada por el Juez de Menores puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

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