El delito de stalking, también llamado acoso persistente o acecho, es la vigilancia, el seguimiento o el contacto reiterado e indeseado hacia una persona que altera gravemente su vida cotidiana. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué conductas encajan en el artículo 172 ter del Código Penal, qué penas prevé y cómo actuar, seas víctima o estés acusado.
Qué es el delito de stalking
El stalking se introdujo en nuestro ordenamiento con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que creó el artículo 172 ter del Código Penal. Hasta entonces, muchas de estas conductas quedaban impunes por no encajar en ningún tipo penal, y su alcance lo ha ido perfilando la doctrina del Tribunal Supremo.
El stalking no exige violencia física. En la mayoría de los casos la víctima sufre una presión psicológica sostenida, la sensación de estar constantemente vigilada y de no poder moverse con libertad, que puede derivar en ansiedad, depresión o estrés postraumático.
Qué conductas constituyen stalking según el Código Penal
El artículo 172 ter castiga a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana, mediante alguna de estas conductas:
Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física, siguiéndola por la calle o esperándola en su domicilio, trabajo u otros lugares que frecuenta.
Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación (llamadas, mensajes, WhatsApp, correos, redes sociales) o por medio de terceras personas.
Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.
Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra los de una persona próxima a ella.
Para que exista delito deben concurrir dos requisitos: que las conductas sean reiteradas en el tiempo (no un hecho aislado) y que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima.
Penas por el delito de stalking
El artículo 172 ter distingue varios supuestos:
Modalidad | Pena |
|---|---|
Tipo básico (art. 172 ter.1) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
Víctima en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad (art. 172 ter.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
Víctima que sea o haya sido pareja, o familiar del art. 173.2 (art. 172 ter.2) | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días |
Las penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan a los delitos en que se concreten los actos de acoso (por ejemplo, amenazas o lesiones). Además, el juez puede acordar medidas como la prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima. Incumplir una orden de alejamiento es, en sí mismo, un delito de quebrantamiento del artículo 468, castigado con prisión.
Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La única excepción es el subtipo de pareja o expareja (art. 172 ter.2), que no requiere denuncia previa.
Stalking y violencia de género
El acoso persistente está muy vinculado a la violencia de género y doméstica: es frecuente que lo ejerzan exparejas que no aceptan la ruptura y someten a la víctima a una persecución constante. Cuando el agresor es o ha sido pareja sentimental, se aplica el subtipo agravado y pueden adoptarse las medidas de protección de la Ley Orgánica 1/2004, incluida la orden de protección integral.
Stalking digital y ciberacoso persistente
Internet y las redes sociales han multiplicado el stalking digital o ciberacoso persistente. Entre las conductas más habituales están:
El seguimiento obsesivo de los perfiles de la víctima en Instagram, Facebook, TikTok o X.
El envío masivo y reiterado de mensajes no deseados por WhatsApp, Telegram o correo.
La creación de perfiles o cuentas falsas para sortear los bloqueos.
El uso de software espía o aplicaciones de rastreo instaladas sin consentimiento.
La publicación de información privada o fotografías para hostigar a la víctima.
Cuando son reiteradas y alteran gravemente la vida de la víctima, estas conductas son perseguibles por el artículo 172 ter y pueden concurrir con otros delitos, como el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) o las amenazas en redes sociales.
Consecuencias psicológicas del stalking para la víctima
El impacto psicológico del acoso persistente se infravalora con frecuencia, pero puede ser grave: trastorno de ansiedad, estrés postraumático, depresión y aislamiento, alteraciones del sueño y la modificación forzada de hábitos (cambiar de trabajo, de número de teléfono o de domicilio). Acreditar ese daño mediante un informe pericial psicológico puede ser determinante para la pena y para reclamar una indemnización por daños morales.
Cómo se denuncia el stalking paso a paso
Documenta las pruebas. Guarda capturas de mensajes, correos y publicaciones, y anota fechas, horas y lugares. Identifica a posibles testigos.
Interpón la denuncia. Ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, describiendo los hechos con detalle.
Solicita medidas de protección. Puedes pedir al juez una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación, con carácter urgente si hay riesgo.
Busca apoyo psicológico. Además de ayudarte a gestionar la situación, el informe pericial puede servir como prueba.
Contacta con un abogado penalista. Te orientará en la recopilación de pruebas, la denuncia y las medidas cautelares.
Diferencias entre stalking, acoso y amenazas
Stalking o acoso persistente (art. 172 ter). Persecución, vigilancia y contacto reiterado no deseado que altera la vida cotidiana. No requiere amenazas ni violencia física.
Trato degradante y acoso laboral (art. 173). Conductas que crean un ambiente hostil o humillante, típicas del acoso laboral (mobbing).
Amenazas (art. 169 y siguientes). Anunciar a otra persona la intención de causarle un mal; pueden concurrir con el stalking.
Coacciones (art. 172). Uso de violencia o intimidación para obligar a alguien a hacer o no hacer algo.
Es frecuente que en un mismo caso concurran varias de estas figuras, de ahí la importancia de una correcta calificación jurídica.
Preguntas frecuentes sobre el stalking
¿Cuántas veces tiene que repetirse la conducta para que sea stalking?
La ley no fija un número exacto, pero los tribunales suelen exigir varios episodios claramente identificados y documentados para apreciar la reiteración que exige el tipo.
¿Puede denunciarse el stalking aunque no haya violencia física?
Sí. El stalking no requiere violencia física; basta con que la conducta reiterada altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.
¿Qué pasa si el acosador incumple la orden de alejamiento?
Incumplirla es un delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), castigado con pena de prisión, que se suma al procedimiento por acoso.
¿Puede el acusado de stalking ir a prisión provisional?
En los casos más graves, el juez puede acordar la prisión provisional como medida cautelar para proteger a la víctima si aprecia riesgo de reiteración.
Si sufres acoso persistente o te han denunciado por stalking, cuenta con un abogado penalista especialista en acoso y stalking en Murcia que analice los hechos y proteja tus intereses. También puede ayudarte revisar mi artículo sobre el delito de acoso. Soy Álvaro Prieto y llevo estos casos en Murcia y Alicante. Cuéntame tu situación y valoramos cómo actuar.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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