El delito de falsedad documental consiste en alterar, simular o faltar a la verdad en un documento, afectando a su autenticidad o a su veracidad. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo lo regula el Código Penal, qué clases de documento y de falsedad existen, y qué penas conlleva cada supuesto.
Qué es el delito de falsedad documental
La falsedad documental se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, dentro del Título XVIII (falsedades), capítulo II. No cualquier inexactitud es delito: la falsedad penalmente relevante recae sobre elementos esenciales del documento y tiene aptitud para inducir a error en el tráfico jurídico. Es, además, un delito doloso: exige la conciencia y la voluntad de faltar a la verdad o de alterar el documento.
El bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la confianza en el tráfico jurídico: la seguridad de que los documentos que circulan (contratos, facturas, escrituras, certificados) reflejan lo que dicen reflejar y proceden de quien aparece como su autor. A efectos penales, documento es todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica.
Clases de documento a efectos penales
La pena depende, en primer lugar, de la clase de documento afectado:
Documento público: el autorizado por un funcionario o fedatario público en el ejercicio de sus funciones (una escritura notarial, una resolución judicial).
Documento oficial: el emitido por la Administración o por un funcionario en el ejercicio de su cargo (un DNI, un pasaporte, un expediente administrativo).
Documento mercantil: el propio del tráfico comercial (facturas, letras de cambio, cheques, contratos mercantiles, albaranes).
Documento privado: el que no encaja en las categorías anteriores (un contrato entre particulares, un recibo privado).
Las cuatro modalidades de falsedad (art. 390.1)
El artículo 390.1 del Código Penal describe las cuatro formas de cometer la falsedad:
Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hicieron.
Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Falsedad material y falsedad ideológica
Las tres primeras modalidades del artículo 390.1 constituyen la llamada falsedad material: se altera físicamente el documento o se crea uno que aparenta autenticidad. La cuarta modalidad, faltar a la verdad en la narración de los hechos, es la falsedad ideológica: el documento es auténtico en su forma, pero su contenido miente.
La distinción tiene una consecuencia decisiva: el particular no puede cometer la falsedad ideológica (la cuarta modalidad) en documentos públicos, oficiales o mercantiles. Es decir, mentir por escrito en un documento no es, por sí solo, delito para un particular; sí lo es alterarlo, simularlo o atribuir intervenciones o manifestaciones falsas. La falsedad ideológica solo se castiga cuando la comete la autoridad o funcionario público.
Penas del delito de falsedad documental
Las penas varían según quién comete la falsedad y sobre qué tipo de documento recae:
Supuesto | Pena |
|---|---|
Autoridad o funcionario público en documento público, oficial o mercantil (art. 390) | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
Particular en documento público, oficial o mercantil (art. 392) | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
Particular en documento privado, para perjudicar a otro (art. 395) | Prisión de 6 meses a 2 años |
Uso, a sabiendas, de un documento falso por quien no lo falsificó (arts. 393 y 396) | Pena inferior en grado a la del falsificador |
Certificado falso librado por facultativo o por particular (arts. 397 y 399) | Multa (de 3 a 12 meses o de 3 a 6 meses según el caso) |
Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 399 bis) | Prisión de 4 a 8 años |
La falsedad en documento mercantil
La falsedad en documento mercantil del artículo 392 es una de las modalidades más frecuentes en la práctica, porque abarca la manipulación de facturas, contratos, letras de cambio o cheques en el tráfico empresarial. Suele aparecer unida a otros delitos económicos: es habitual que una suplantación de identidad o una estafa se instrumenten a través de documentos mercantiles falsificados.
Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje (art. 399 bis)
El artículo 399 bis castiga de forma específica y severa la falsificación de tarjetas de crédito o débito y de cheques de viaje, con pena de prisión de cuatro a ocho años, por tratarse de instrumentos de pago cuya manipulación afecta de lleno a la seguridad del tráfico económico. También se sanciona la tenencia de estos instrumentos falsificados destinados a la distribución o al tráfico, así como su uso a sabiendas de su falsedad.
El uso de documento falso: no solo responde quien falsifica
No solo responde quien falsifica el documento: también comete delito quien, a sabiendas de su falsedad, lo presenta o utiliza en el tráfico jurídico (por ejemplo, quien aporta un contrato o un certificado falso en un procedimiento, o exhibe un DNI falsificado), aunque no haya intervenido en la falsificación. En ese caso, la pena es la inferior en grado a la prevista para el falsificador.
Falsedad documental y estafa
Es muy frecuente que la falsedad documental sea el instrumento de una estafa. Cuando la falsedad recae sobre un documento público, oficial o mercantil, ambos delitos se castigan de forma conjunta, en concurso, al proteger bienes jurídicos distintos. En cambio, si la falsedad se comete en un documento privado y se agota por completo en el engaño de la estafa, puede quedar absorbida por esta, sin doble castigo.
Cuándo prescribe el delito de falsedad documental
El plazo de prescripción depende de la pena y, por tanto, de la clase de documento. La falsedad cometida por un particular en documento público, oficial o mercantil, o en documento privado, al ser un delito menos grave, prescribe a los cinco años. La falsedad cometida por autoridad o funcionario en documento público (delito grave por su pena de hasta seis años) prescribe a los diez años. El plazo empieza a contar desde que se comete el delito.
Cómo defenderse de una acusación de falsedad documental
La defensa suele articularse sobre estos ejes:
Discutir el carácter esencial de la alteración: las inexactitudes que no afectan a elementos esenciales ni a la autenticidad del documento pueden quedar fuera del tipo.
Negar el dolo, cuando la incorrección obedece a un error y no a la voluntad de faltar a la verdad.
En el documento privado, cuestionar la finalidad de perjudicar a otro, requisito del artículo 395.
Alegar la falta de idoneidad de la falsedad para inducir a error, criterio que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera determinante.
Analizar la prueba pericial caligráfica o documental en la que se apoya la acusación.
Preguntas frecuentes sobre la falsedad documental
¿Qué pena tiene la falsedad documental?
Para un particular, la falsedad en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa; en documento privado, con prisión de seis meses a dos años. Si el autor es autoridad o funcionario, la pena llega a 3-6 años e inhabilitación.
¿Es delito mentir en un documento?
Para un particular, faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica) en un documento público, oficial o mercantil no es, por sí solo, delito; sí lo es alterar el documento, simularlo o atribuir intervenciones o manifestaciones falsas.
¿Usar un documento falso sin haberlo falsificado es delito?
Sí. Quien, a sabiendas, usa un documento falso en el tráfico jurídico responde con la pena inferior en grado a la del falsificador.
¿Cuándo prescribe la falsedad documental?
A los cinco años cuando la comete un particular, y a los diez años cuando la comete una autoridad o funcionario en documento público, por tratarse de un delito grave.
Si te investigan o acusan por un delito de falsedad documental, cuenta con un abogado penalista especialista en falsedad documental en Murcia que analice la clase de documento, el carácter esencial de la alteración y el dolo. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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