En el derecho penal económico la condena no depende tanto de lo que se hizo como de cuánto suma. Dos cifras lo deciden casi todo: a partir de 50.000 euros la estafa salta a un marco de uno a seis años, y a partir de 120.000 de cuota defraudada aparece el delito fiscal. Como abogado de delitos económicos en Murcia y Alicante, trabajo sobre esas cifras y sobre la prueba pericial que las sostiene.
Prisión por estafa agravada del art. 250, más multa de seis a doce meses
Umbral de defraudación que agrava la estafa (art. 250.1.5.ª)
Cuota defraudada a partir de la cual hay delito fiscal (art. 305.1)
La empresa responde por su cuenta, con multa y prohibición de contratar
La estafa común del artículo 248 se castiga con prisión de seis meses a tres años. Pero el artículo 250 la eleva a uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de sus siete circunstancias, y dos de ellas aparecen en casi todo asunto empresarial: que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, y que se cometa abusando de las relaciones personales entre víctima y defraudador o aprovechando el autor su credibilidad empresarial o profesional. Ese salto no depende de la intención, sino de una pericial de cuantía.
En materia tributaria la frontera es otra: el artículo 305 exige que la cuota defraudada supere los 120.000 euros para que haya delito, con prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. Por debajo de esa cifra el asunto es administrativo. Y el propio precepto deja abierta la salida: la pena no se aplica a quien haya regularizado su situación tributaria en los términos que la ley establece.
Cuatro bloques que concentran la práctica del penal económico, casi todos dentro del título del Código Penal dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los fraudes cometidos por medios informáticos, como el phishing y el uso de tarjetas, los trato en delitos informáticos, y las figuras patrimoniales clásicas en delitos contra el patrimonio.
Engaño bastante para producir error en otro e inducirlo a un acto de disposición en su perjuicio: prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros. La pena sube a uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas, cuando se abusa de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, o cuando se comete estafa procesal manipulando pruebas en un procedimiento judicial.
Quien administra un patrimonio ajeno por ley, por encargo de la autoridad o por un negocio jurídico y se excede en sus facultades causando un perjuicio responde por administración desleal, con las penas del artículo 248 o del 250 según la cuantía. Y quien se apropia de dinero, efectos o valores recibidos en depósito, comisión o custodia, o niega haberlos recibido, responde por apropiación indebida con esas mismas penas. Fuera de ese supuesto, apropiarse de una cosa mueble ajena se castiga con multa de tres a seis meses.
Los administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio, se enfrentan a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, que se imponen en su mitad superior si el perjuicio llega a producirse. Y quien, prevaliéndose de su mayoría en la junta o en el órgano de administración, impone acuerdos abusivos en perjuicio de los demás socios responde con prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
El blanqueo de capitales del artículo 301 castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva. El delito fiscal exige una cuota defraudada superior a 120.000 euros y se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, más la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. Y el artículo 310 bis extiende la responsabilidad a las personas jurídicas, con multas sobre la cantidad defraudada y posible prohibición de contratar con las Administraciones.
Estos procedimientos se ganan o se pierden en el terreno técnico. Rara vez se discute una versión de los hechos: se discuten cifras, facultades y documentos.
Tres umbrales ordenan toda esta materia: los 400 euros que separan la multa de la prisión, los 50.000 que elevan la estafa a uno a seis años y los 120.000 de cuota que convierten un expediente tributario en un delito. La cifra que maneja la acusación sale de una pericial, y una pericial se discute: qué partidas se computan, cómo se imputan los ejercicios, qué se considera perjuicio efectivo y qué es lucro cesante. Bajar de un umbral no es un matiz contable, es cambiar de horquilla penal.
En materia tributaria el propio artículo 305 excluye la pena de quien regulariza su situación en los términos que la ley establece, y hacerlo a tiempo y bien documentado cambia el procedimiento entero. Fuera del ámbito fiscal, la devolución de lo defraudado antes del juicio oral opera como atenuante de reparación del daño y pesa mucho en unos delitos donde el perjuicio es una cifra concreta y comprobable.
La administración desleal exige facultades para administrar un patrimonio ajeno y un exceso en su ejercicio; los delitos societarios exigen la condición de administrador de hecho o de derecho. Delimitar el título en virtud del cual actuaba cada persona, qué decisiones eran suyas y cuáles del órgano colegiado, es lo que separa al responsable del que solo firmaba. Y cuando la sociedad también está investigada, hay que valorar desde el principio si conviene una defensa separada.
De la conducta más leve a la más grave. Fíjate en cuántas filas dependen de una cifra y no de la conducta en sí.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 252.2 | Administración desleal con perjuicio que no excede de 400 euros | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 248 | Estafa cuando lo defraudado no excede de 400 euros | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 254.1 | Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de los casos del art. 253 | Multa de 3 a 6 meses |
| Art. 248 | Estafa, tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Art. 291 | Imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría | Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo |
| Arts. 252 y 253 | Administración desleal y apropiación indebida | Las penas del art. 248 o, según cuantía, las del art. 250 |
| Art. 290 | Administradores que falsean las cuentas anuales | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, en mitad superior si hay perjuicio |
| Art. 305.1 | Defraudar a la Hacienda Pública más de 120.000 euros de cuota | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Art. 250.1 | Estafa agravada: más de 50.000 euros, abuso de credibilidad, estafa procesal | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Art. 301.1 | Blanquear bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva | Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo |
| Art. 310 bis | Responsabilidad de la persona jurídica en delitos contra la Hacienda | Multa sobre la cantidad defraudada y posible prohibición de contratar |
Una advertencia útil: muchas webs de despachos siguen citando el artículo 295 para la administración desleal. Ese precepto está suprimido desde el 1 de julio de 2015, y la materia se rige hoy por el artículo 252. Los fraudes cometidos por medios informáticos se castigan por el artículo 249 y los trato en la página de delitos informáticos.
Muchos de estos asuntos empiezan con una inspección tributaria, una auditoría interna o una querella anunciada. Es la fase en la que más se puede hacer: documentar, ordenar y, en materia fiscal, valorar la regularización antes de que el expediente se remita al juzgado.
Reconstrucción de flujos, contratos, actas y contabilidad para fijar qué se defraudó realmente y cuándo. Cuando la cifra de la acusación roza uno de los umbrales, se pide contrapericial: de ahí depende que el marco sea de seis meses a tres años o de uno a seis.
Delimitación de facultades, órganos y decisiones, y valoración de la responsabilidad de la persona jurídica del artículo 310 bis, con sus multas y la posible prohibición de contratar con las Administraciones. Aquí se decide también si la empresa y sus administradores deben ir con defensas separadas.
Defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante, con interrogatorio de peritos y prueba documental. En estos procedimientos el informe final es, sobre todo, un ejercicio de explicar números con claridad.
En el penal económico el margen está al principio, cuando aún se puede documentar y, en su caso, regularizar. Cuéntame en qué punto está el asunto.
De seis meses a tres años en la estafa básica, de uno a seis en la agravada, de uno a tres en los delitos societarios, de uno a cinco en el delito fiscal y de seis meses a seis años en el blanqueo. Las multas se calculan sobre lo defraudado y pueden llegar al séxtuplo de la cuota.
En el delito fiscal se impone además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. Para una empresa que vive de concursos o de ayudas, esa pena pesa más que la propia condena.
Multa calculada sobre la cantidad defraudada, pérdida de subvenciones y beneficios durante tres a seis años, y posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Persona física y sociedad pueden acabar condenadas en el mismo procedimiento.
Devolución de lo defraudado e indemnización del perjuicio, que en estos delitos suele ser la cifra más alta de la sentencia. Se ejecuta contra el patrimonio del condenado y su pago condiciona tanto la atenuante de reparación como la suspensión de la pena.
El artículo 305 exige que la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o el de las devoluciones o beneficios indebidamente obtenidos supere los 120.000 euros. Por debajo de esa cifra el asunto se resuelve en vía administrativa, con sanción tributaria pero sin proceso penal.
En la estafa hay engaño previo que provoca el acto de disposición: la víctima entrega porque ha sido engañada. En la apropiación indebida no hubo engaño inicial, sino que se recibió legítimamente el dinero o la cosa —en depósito, comisión o custodia— y después no se devuelve. Las penas, eso sí, son las mismas: las del artículo 248 o, según la cuantía, las del 250.
El artículo 250 recoge siete supuestos, y en el ámbito empresarial los más habituales son que la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, y que se cometa abusando de las relaciones personales entre las partes o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor. La pena pasa a ser de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
El propio artículo 305 prevé que la pena no se aplique a quien haya regularizado su situación tributaria en los términos que la ley establece. Es la vía más eficaz en materia fiscal, pero tiene requisitos estrictos de contenido y de momento, así que conviene valorarla con el expediente delante y antes de que la causa llegue al juzgado.
Sí. En los delitos contra la Hacienda Pública, el artículo 310 bis prevé para la persona jurídica multas calculadas sobre la cantidad defraudada, la pérdida de subvenciones y beneficios durante tres a seis años y la posible prohibición de contratar con las Administraciones. Por eso conviene valorar desde el principio si la sociedad y sus administradores deben llevar defensas separadas.
No. Ese precepto quedó suprimido el 1 de julio de 2015 y la administración desleal se rige hoy por el artículo 252, que remite a las penas del 248 o del 250 según la cuantía del perjuicio. Conviene saberlo porque todavía se encuentran páginas y escritos que lo citan como si estuviera vigente.
En el penal económico el momento importa tanto como los hechos: no es lo mismo una inspección abierta que una querella admitida. Reviso la documentación, la cuantía que se te atribuye y el título en virtud del cual actuabas antes de plantear nada. Y si hay una sociedad de por medio, valoramos su posición desde el primer día.