Aquí no suele discutirse quién causó la muerte, sino con qué intención, hasta dónde llegó la ejecución y si concurre alguna circunstancia que convierta el homicidio en asesinato. Entre una calificación y otra hay diez años de diferencia, y en los supuestos más graves la prisión permanente revisable. Además, estos casos no los juzga un juez: los juzga un jurado popular. Como abogado de homicidio en Murcia y Alicante, preparo la defensa contando con eso desde el primer día.
Prisión por homicidio doloso en el tipo básico (art. 138.1)
Prisión por asesinato cuando concurre alguna circunstancia del art. 139
Prisión por homicidio con imprudencia grave (art. 142.1)
Homicidio y asesinato se enjuician ante el Tribunal del Jurado
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye a nueve ciudadanos sin formación jurídica el enjuiciamiento de los delitos de homicidio de los artículos 138 a 140. No deciden si la prueba es bastante conforme a una doctrina: deciden si el relato les resulta creíble. Eso cambia la defensa por completo, desde cómo se formulan las preguntas al forense hasta el orden en que se presenta la prueba.
Y cambia también lo que está en juego en la calificación. El homicidio doloso del artículo 138 se castiga con prisión de diez a quince años. Si la muerte se causó por imprudencia grave, el marco baja a uno a cuatro años; si fue por imprudencia menos grave, ni siquiera hay prisión, sino multa de tres a dieciocho meses. Y si el hecho quedó en tentativa, el artículo 62 obliga a rebajar la pena en uno o dos grados. Son tres fronteras, y las tres se discuten con prueba, no con opiniones.
Cinco figuras con marcos que van de la multa a la prisión permanente revisable. Lo que las separa es la intención, el grado de ejecución y las circunstancias en que se produjo la muerte.
Matar a otro, con prisión de diez a quince años. La pena sube un grado entero en dos supuestos: cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 140.1 —víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre ella, o autoría de quien pertenece a un grupo u organización criminal— y cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado.
La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, más privación del derecho a conducir de uno a seis años si se cometió con vehículo, privación del derecho al porte de armas por el mismo tiempo si fue con arma de fuego, e inhabilitación de tres a seis años si fue imprudencia profesional. La ley reputa grave en todo caso la conducción en la que alguna de las circunstancias del artículo 379 —alcohol, drogas o velocidad excesiva— determine el resultado. La imprudencia menos grave se castiga solo con multa de tres a dieciocho meses. Lo desarrollo en el homicidio imprudente.
Hay tentativa cuando se da principio a la ejecución practicando todos o parte de los actos que deberían producir la muerte y esta no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor. La pena se rebaja en uno o dos grados atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Y el artículo 16.2 contiene una puerta poco conocida: queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado. El artículo 141 castiga además la provocación, la conspiración y la proposición para cometer homicidio o asesinato, con la pena inferior en uno o dos grados.
El homicidio pasa a ser asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, cuando concurre alguna de estas cuatro circunstancias: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, o el propósito de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Si concurre más de una, la pena se impone en su mitad superior. La alevosía, que es la más frecuente y la más discutida, la define el artículo 22 como emplear en la ejecución medios, modos o formas que tiendan a asegurarla sin riesgo de la defensa de la víctima.
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre ella; o cuando lo comete quien pertenece a un grupo u organización criminal. También se impone al condenado por la muerte de más de dos personas. Es la pena más grave del ordenamiento español.
En estos procedimientos la prueba del hecho suele estar. Lo que se discute es cómo se califica, y de ahí salen marcos que van de la multa a la prisión permanente revisable.
Es la discusión central y la que más pena mueve: entre los diez a quince años del homicidio doloso y el uno a cuatro de la imprudencia grave median años de prisión, y la imprudencia menos grave ni siquiera lleva prisión. Se sostiene sobre la representación del resultado por parte del autor, la peligrosidad objetiva de la conducta y lo que hizo antes y después del hecho. Lo explico a fondo en el dolo eventual.
Cuando la muerte no llega a producirse, la pena depende del peligro inherente al intento y de cuántos actos se practicaron, y el artículo 62 permite rebajar uno o dos grados. Además, el artículo 16.2 exime de responsabilidad por el delito intentado a quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución o impidiendo el resultado. Acreditar que se pidió auxilio, que se detuvo la agresión o que se actuó para evitar la muerte puede cambiar el procedimiento entero.
Es la discusión que separa los diez a quince años del homicidio de los quince a veinticinco del asesinato. La alevosía exige que los medios empleados tiendan a asegurar la ejecución eliminando el riesgo de defensa de la víctima, y no se aprecia por el simple hecho de que el ataque fuera sorpresivo o la víctima no llegara a defenderse. El ensañamiento requiere aumentar deliberada e inhumanamente el dolor, no basta con la pluralidad de heridas. Discutir estas circunstancias, una a una y con la prueba forense delante, es donde se juega la mitad de la condena.
El informe de autopsia, la mecánica lesiva, la trayectoria y la secuencia temporal deciden si la muerte es atribuible a la conducta del acusado o si intervinieron otras causas. Ante un jurado, además, la pericial no solo tiene que ser sólida: tiene que poder explicarse de forma comprensible. Pedir contrapericial a tiempo y preparar el interrogatorio del forense es una parte central del trabajo.
De la conducta menos grave a la más grave. La intención y el grado de ejecución son lo que mueve el marco de una fila a otra.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 142.2 | Homicidio por imprudencia menos grave | Multa de 3 a 18 meses |
| Art. 142.1 | Homicidio por imprudencia grave | Prisión de 1 a 4 años |
| Arts. 138 y 62 | Homicidio en grado de tentativa | La pena del art. 138 rebajada en uno o dos grados |
| Art. 141 | Provocación, conspiración o proposición | Pena inferior en uno o dos grados a la del delito |
| Art. 138.1 | Homicidio doloso, tipo básico | Prisión de 10 a 15 años |
| Art. 138.2 | Homicidio con circunstancia del 140.1, o con atentado | Pena superior en grado |
| Art. 139.1 | Asesinato: alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito | Prisión de 15 a 25 años |
| Art. 139.2 | Asesinato con más de una de esas circunstancias | La pena anterior en su mitad superior |
| Art. 140 | Asesinato en los supuestos del artículo 140 | Prisión permanente revisable |
En el homicidio imprudente cometido con vehículo a motor o ciclomotor se impone además la privación del derecho a conducir, de uno a seis años en la imprudencia grave y de tres a dieciocho meses en la menos grave. La imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando media un vehículo a motor o un ciclomotor.
Asistencia inmediata con entrevista reservada previa. En estos procedimientos la primera declaración condiciona todo el relato posterior, y la petición de prisión provisional es prácticamente automática dado el marco penal. Más sobre la asistencia al detenido.
Autopsia, mecánica lesiva, informes toxicológicos y reconstrucción de la secuencia. Se solicita la documentación completa y, cuando procede, contrapericial: en la calificación entre dolo e imprudencia el informe forense pesa más que ninguna declaración.
Aquí se decide el procedimiento: si hubo dolo, dolo eventual o imprudencia; si el hecho quedó en tentativa y con qué grado de ejecución; y si concurre alguna circunstancia que lo convierta en asesinato. De esa discusión salen marcos que van de la multa a los veinticinco años.
El homicidio se enjuicia ante el Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial de Murcia o de Alicante. Nueve personas sin formación jurídica valoran la prueba y responden a un objeto del veredicto que se redacta y se discute en el propio juicio. Preparar ese documento y el interrogatorio pensando en quién va a escucharlo es tan importante como la prueba misma.
El margen está en la calificación y en la prueba forense, y ambas se trabajan desde el primer día. Cuéntame qué ha pasado y con cuánto tiempo contamos.
De diez a quince años en el homicidio doloso, con pena superior en grado en los supuestos del artículo 138.2. Si el hecho se califica como asesinato, de quince a veinticinco años, y prisión permanente revisable en los casos del artículo 140.
Prisión de uno a cuatro años por imprudencia grave y multa de tres a dieciocho meses por imprudencia menos grave, más la privación del derecho a conducir cuando media un vehículo, la privación del derecho al porte de armas cuando media un arma de fuego, y la inhabilitación de tres a seis años en la imprudencia profesional.
Indemnización a los perjudicados por la muerte, que se fija en la propia sentencia penal y suele alcanzar cifras muy altas, especialmente cuando hay hijos menores o personas dependientes del fallecido. Se ejecuta contra el patrimonio del condenado.
Con marcos penales de esta magnitud, la prisión provisional se pide casi siempre y se resuelve en una comparecencia que dura minutos y se prepara en horas. Es la primera batalla real del procedimiento y condiciona todo lo que viene después.
El homicidio es matar a otro, con prisión de diez a quince años. Pasa a ser asesinato, de quince a veinticinco años, cuando concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el propósito de facilitar otro delito o evitar que se descubra. Lo comparo en detalle en la diferencia entre homicidio y asesinato.
El artículo 140 la reserva al asesinato en tres supuestos: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; y autoría de quien pertenece a un grupo u organización criminal. También se impone a quien es condenado por la muerte de más de dos personas.
El artículo 22 la define como emplear en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para el autor pudiera proceder de la defensa de la víctima. Es la circunstancia que con más frecuencia convierte un homicidio en asesinato y también la más discutida, porque no se aprecia solo porque el ataque fuera inesperado.
Depende de la gravedad de la imprudencia. La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años; la menos grave, solo con multa de tres a dieciocho meses. Si hubo vehículo de por medio se añade la privación del derecho a conducir, y la ley considera imprudencia grave en todo caso la conducción en la que el alcohol, las drogas o la velocidad excesiva determinen el resultado.
Un jurado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye a nueve ciudadanos el enjuiciamiento de los delitos de homicidio de los artículos 138 a 140. Un magistrado preside el juicio y dicta la sentencia, pero quien decide si los hechos han quedado probados es el jurado, y eso condiciona toda la estrategia de defensa.
No, y esa distinción es la que más pena mueve en estos procedimientos. Hay dolo eventual cuando el autor se representa el resultado como probable y aun así actúa aceptándolo; hay imprudencia cuando infringe el deber de cuidado sin aceptar ese resultado. La diferencia entre una y otra califica el hecho como homicidio doloso o como imprudente. Lo desarrollo en el dolo eventual.
En un procedimiento por homicidio lo que decide la pena es la calificación: si hubo intención o imprudencia, si el hecho se consumó o quedó en tentativa, y si concurre alguna circunstancia que lo convierta en asesinato. Reviso el atestado, la autopsia y la prueba forense antes de plantear nada, y preparo la defensa sabiendo que quien va a escucharla es un jurado.