Casi todo el mundo cree que un hurto se paga con una multa. Es cierto solo por debajo de 400 euros y sin antecedentes: por encima de esa cifra el delito de hurto se castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses, y hay tres vías que llevan a prisión aunque lo sustraído valga mucho menos. Como abogado penalista en Murcia y Alicante dedicado en exclusiva al derecho penal, trabajo sobre lo que decide esa frontera.
Tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño
La cifra que separa el delito leve de multa del hurto con pena de prisión
Prisión en el tipo básico cuando lo sustraído excede de 400 euros (art. 234.1)
Hurto agravado por cualquiera de las siete circunstancias del art. 235
El Código Penal español castiga el hurto con multa de uno a tres meses cuando lo sustraído no excede de 400 euros. Esa es la regla, y es la que casi todo el mundo conoce. Lo que casi nadie sabe es que tiene tres excepciones, y las tres llevan a la misma pena de prisión de seis a dieciocho meses o más, con independencia del valor.
La primera es la multirreincidencia: si has sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza de este Título, y al menos uno de ellos es leve, se aplica la pena del tipo básico aunque lo sustraído valga veinte euros. La segunda es neutralizar las alarmas: si se eliminan o inutilizan por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en lo sustraído, la pena se impone en su mitad superior. Y la tercera es que concurra alguna de las siete circunstancias del artículo 235, que convierten el hecho en hurto agravado con prisión de uno a tres años. Discutir cuál de estos apartados se aplica no es un matiz: es la diferencia entre una multa y una condena de prisión.
Cuatro escalones dentro de los delitos contra el patrimonio, de la multa a los tres años de prisión. Lo que los separa no siempre es lo que se llevó: a veces es lo que había en el expediente antes.
Tomar cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Cuando lo sustraído excede de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. No hay fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas: solo apoderamiento. Esa ausencia es justo lo que lo separa del robo.
Si lo sustraído no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses. Con esa pena el hecho entra en la categoría de los delitos leves, que es la que el Código Penal reserva a las infracciones castigadas con pena leve y la que sustituyó a las antiguas faltas: se juzga en un procedimiento propio, más rápido y ante el Juzgado de Instrucción. Pero el propio apartado añade una excepción severa: cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve, se impone la pena de prisión del apartado anterior. No se tienen en cuenta los antecedentes cancelados ni los que debieran estarlo. Lo desarrollo entero en el delito leve de hurto.
Las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Es el apartado que se aplica a los desmagnetizadores y a las bolsas preparadas en los hurtos en comercio, y el que convierte un hecho de apariencia menor en algo bastante más serio.
Prisión de uno a tres años cuando concurre alguna de siete circunstancias: cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad causando desabastecimiento; cableado, conducciones o infraestructuras de suministro con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos por encima de 400 euros en explotaciones agrícolas o ganaderas; especial gravedad por el valor o los perjuicios; poner a la víctima o a su familia en grave situación económica o abusar de su desamparo; y la condena previa por al menos tres delitos graves o menos graves del mismo Título.
En los delitos de hurto rara vez se discute el hecho en bruto. Se discute cuánto valía, si de verdad hubo apoderamiento con ánimo de lucro y qué pesa el pasado del acusado.
Los 400 euros del artículo 234 no son una anécdota: separan una multa de una pena de prisión de seis a dieciocho meses. La tasación suele hacerse sobre el precio de venta al público que aporta el denunciante, y ese criterio es discutible cuando el objeto estaba usado, rebajado, obsoleto o se recuperó intacto. Pedir una pericial de valoración cuando la cifra ronda el límite es, muchas veces, todo el trabajo de la defensa.
El tipo exige tomar algo ajeno con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. No basta con haber tenido el objeto en la mano ni con haber pasado una línea de cajas: hay que acreditar la disponibilidad efectiva de la cosa y la intención de incorporarla al patrimonio propio. La prueba suele reducirse a un vigilante, unas cámaras y un atestado, y conviene revisar cómo se practicó el reconocimiento y qué recogen de verdad las grabaciones antes de que se borren.
Tanto la multirreincidencia del artículo 234.2 como la circunstancia séptima del artículo 235 exigen condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo Título, y el propio Código excluye los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Comprobar fechas, firmeza, naturaleza de cada condena previa y plazos de cancelación es lo que decide si el hecho se juzga como delito leve o como delito con prisión.
Las horquillas que fija el Código Penal, de la conducta más leve a la más grave, con la frontera del robo al final para situarlas.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 234.2 | Hurto leve: hasta 400 euros, sin agravantes ni condenas previas | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 236.2 | Sustraer una cosa propia a quien la tiene legítimamente, hasta 400 euros | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 236.1 | Lo mismo, cuando el valor excede de 400 euros | Multa de 3 a 12 meses |
| Art. 234.1 | Hurto: lo sustraído excede de 400 euros | Prisión de 6 a 18 meses |
| Art. 234.2 | Multirreincidencia: tres condenas previas del mismo Título, una de ellas leve | Prisión de 6 a 18 meses, aunque no supere los 400 euros |
| Art. 234.3 | Neutralizar, eliminar o inutilizar las alarmas de lo sustraído | La pena anterior en su mitad superior |
| Art. 235.1 | Hurto agravado: cualquiera de las siete circunstancias | Prisión de 1 a 3 años |
| Art. 240.1 | Si hay fuerza en las cosas ya no es hurto, sino robo | Prisión de 1 a 3 años |
| Art. 242.1 | Si hay violencia o intimidación sobre una persona, robo | Prisión de 2 a 5 años |
Las multas penales no se expresan como una cifra fija, sino a través del sistema de días-multa. El juez determina primero la duración de la multa —por ejemplo, de uno a tres meses, equivalentes a entre 30 y 90 días— y después fija una cantidad diaria en función de la situación económica del condenado. El importe total resulta de multiplicar ambos conceptos. Así, una multa de 60 días con una cuota diaria de 10 euros supondría el pago de 600 euros. En determinados casos, el abono puede aplazarse hasta dos años desde que la sentencia sea firme. Por lo demás, el artículo 234.2 excluye del cómputo de la multirreincidencia los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, y si de la sustracción resultan lesiones, estas responden por separado de la pena del delito patrimonial.
En los hurtos en comercio la detención se produce en el propio establecimiento, con el vigilante como primer testigo. Asisto en comisaría con entrevista reservada previa y decidimos si conviene declarar en ese momento. Más sobre la asistencia al detenido.
Dos comprobaciones deciden el procedimiento entero: cómo se ha tasado lo sustraído y qué condenas previas constan y si están canceladas o debieran estarlo. De ahí sale si hablamos de un delito leve de multa o de una pena de prisión.
El hurto por encima de 400 euros suele tramitarse como juicio rápido: la ley lo reserva a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años cuando la causa nace de un atestado policial con detención o citación ante el juzgado de guardia y el hecho es flagrante, que es justo lo que ocurre en estos casos. Los plazos se cuentan en días, y por eso conviene actuar desde la citación.
La reparación del daño antes del juicio oral opera como atenuante y puede rebajar la pena de forma apreciable, sobre todo cuando lo sustraído se recuperó. Te lo explico con las cifras de pena en la mano antes de que decidas. Y si vamos a juicio, defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante.
Lo primero es saber en qué cifra te sitúan y qué antecedentes te están contando. Cuéntame qué consta en el atestado y con cuánto margen contamos.
Multa de uno a tres meses en el delito leve, prisión de seis a dieciocho meses cuando lo sustraído excede de 400 euros o concurre multirreincidencia, esa misma pena en su mitad superior si se neutralizaron las alarmas, y prisión de uno a tres años en el hurto agravado del artículo 235.
Solo pueden suspenderse las penas de prisión no superiores a dos años, y además se exige haber delinquido por primera vez y tener satisfechas las responsabilidades civiles. En los delitos de hurto el marco casi siempre queda por debajo de ese umbral, así que la suspensión suele estar al alcance: el problema son precisamente los antecedentes, que la bloquean por partida doble.
Devolución de lo sustraído o indemnización de su valor, más los perjuicios acreditados. Se resuelve en la misma sentencia penal, se ejecuta contra tu patrimonio y su pago es además una de las condiciones para poder suspender la condena.
Los antecedentes penales bloquean oposiciones y determinadas licencias hasta su cancelación, y en los delitos de hurto arrastran una consecuencia añadida: alimentan la multirreincidencia que convierte el siguiente hecho leve en pena de prisión. Los delitos leves prescriben al año; los demás de este marco, a los cinco.
Cuando lo sustraído excede de 400 euros, cuando concurre alguna de las siete circunstancias del artículo 235 o cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza del mismo Título, siendo al menos uno de ellos leve. En los tres casos la pena pasa de multa a prisión. El supuesto de multa lo trato en el delito leve de hurto.
En el hurto solo hay apoderamiento. Si se emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonarlo, o violencia o intimidación sobre una persona, el hecho pasa a ser delito de robo, con prisión de uno a tres años en el robo con fuerza y de dos a cinco en el robo con violencia.
Sí. El artículo 234.3 impone la pena en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se han neutralizado, eliminado o inutilizado por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Es uno de los puntos donde más conviene revisar qué acredita realmente el atestado y qué se limitó a suponer el vigilante.
No. El artículo 234.2 exige condenas ejecutorias por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo Título, y excluye expresamente los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Revisar fechas, firmeza y plazos de cancelación es una de las primeras cosas que hago, porque de ahí depende que el hecho se juzgue con multa o con prisión.
Puedes denunciar, pero el artículo 268 exime de responsabilidad criminal —dejando solo la civil— a los cónyuges no separados legalmente ni de hecho, a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, y a los afines en primer grado que vivan juntos, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. La exención decae si hay violencia o intimidación o si se abusa de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o por discapacidad, y no alcanza a los extraños que participen en el delito.
Depende de la pena finalmente impuesta. El artículo 80 permite suspender las penas de prisión no superiores a dos años cuando se ha delinquido por primera vez y están satisfechas las responsabilidades civiles, y el marco del hurto suele quedar por debajo de ese umbral. Por eso el trabajo está en la tasación, en los antecedentes que se computan y en la reparación del daño.
En un delito de hurto lo que decide la pena son dos cifras: cuánto valía lo sustraído y cuántas condenas previas se te computan. Reviso la tasación, el atestado, las grabaciones y tu hoja histórico-penal antes de plantear nada.