Un empujón al salir de la tienda convierte un hurto de multa en un robo de dos a cinco años de prisión. Esa es la frontera que se discute en casi todos estos procedimientos: si hubo violencia sobre una persona o solo apoderamiento. Como abogado penalista en Murcia y Alicante dedicado en exclusiva al derecho penal, trabajo sobre esa línea desde la primera declaración.
Robo: apoderarse con fuerza en las cosas o con violencia en las personas
Robo con fuerza en las cosas, tipo básico (art. 240.1)
Robo con violencia o intimidación (art. 242.1)
Pena mínima del robo con violencia en casa habitada o local abierto al público (art. 242.2)
El artículo 237 define el robo como el apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Y añade algo que casi nadie sabe: esa violencia cuenta igual si se emplea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor. No hace falta que se produzca al coger el objeto.
El artículo 242.3 va un paso más allá y eleva la pena a su mitad superior en esos mismos momentos cuando se usan armas u otros medios igualmente peligrosos, y cuando se ataca a quien auxilia o persigue. Por eso un mismo hecho puede resolverse de forma muy distinta según un forcejeo de dos segundos en la puerta: sin violencia sobre una persona el hecho es hurto, con multa de uno a tres meses o prisión de seis a dieciocho según lo sustraído supere o no los 400 euros; con ella, el marco arranca en dos años. Ahí es donde empieza la defensa.
Cuatro modalidades dentro de los delitos contra el patrimonio, con marcos penales muy distintos. Lo que las separa no es lo que se sustrae, sino cómo se llega hasta ello y si hay o no una persona de por medio.
Escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, fractura de muebles cerrados, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma. Prisión de uno a tres años en el tipo básico, que sube a dos a cinco en casa habitada, edificio o local abiertos al público, a uno a cinco en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, y a dos a seis cuando los hechos revisten especial gravedad. Lo desarrollo entero en el delito de robo con fuerza en las cosas.
Prisión de dos a cinco años en el tipo básico, y de tres años y seis meses a cinco cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. Es el supuesto de los tirones, los atracos en vía pública y las sustracciones en comercios que acaban en forcejeo.
Las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando se hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando se ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o a quienes persiguen al autor. El Tribunal Supremo viene entendiendo que basta la exhibición del arma, sin necesidad de llegar a emplearla.
Sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Tiene un tratamiento propio y más benigno —trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas—, con el límite de que la pena nunca puede igualar ni superar a la que correspondería por la apropiación definitiva. Con fuerza en las cosas se aplica en su mitad superior, y si concurre violencia o intimidación se imponen en todo caso las penas del artículo 242.
En estos procedimientos rara vez se discute que hubo apoderamiento. Se discute cómo se produjo, y de eso depende todo lo demás.
La violencia del artículo 242 exige ir dirigida contra alguien, no contra el objeto. Arrancar un bolso sin contacto ni resistencia, tirar de una cadena que cede sola o apartar un obstáculo no equivalen automáticamente a violencia personal. Acreditar que el contacto físico no existió, o que fue accidental y no instrumental para el apoderamiento, cambia la calificación por completo.
El propio artículo permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando el resto de circunstancias del hecho. Es la vía que se aplica al tirón sin lesiones y al forcejeo mínimo, y hay que pedirla y documentarla desde la instrucción, no en el informe final.
La agravación del apartado 3 dispara la pena a su mitad superior, así que discutir la calificación del objeto es discutir años. Un destornillador, un spray, un arma simulada o un objeto exhibido y nunca empuñado no siempre encajan, y la prueba sobre qué se exhibió y en qué momento suele ser más débil de lo que parece en el atestado.
La pregunta más repetida en este delito es cuánto separa una figura de la siguiente. Estas son las horquillas que fija el Código Penal, de la conducta más leve a la más grave.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 234.2 | Hurto leve: apoderamiento sin fuerza ni violencia, hasta 400 euros | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 234.1 | Hurto: apoderamiento sin fuerza ni violencia, más de 400 euros | Prisión de 6 a 18 meses |
| Art. 240.1 | Robo con fuerza en las cosas, tipo básico | Prisión de 1 a 3 años |
| Art. 240.2 | Robo con fuerza concurriendo alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 241.1 | Robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 241.1 | Robo con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura | Prisión de 1 a 5 años |
| Art. 241.4 | Robo con fuerza de especial gravedad, o con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de 2 a 6 años |
| Art. 242.1 | Robo con violencia o intimidación, tipo básico | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 242.2 | Robo con violencia en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años |
| Art. 242.3 | Cualquiera de los dos anteriores con uso de armas o ataque a quien auxilia o persigue | La pena anterior en su mitad superior |
| Art. 242.4 | Robo con violencia o intimidación de menor entidad | La pena inferior en grado |
El artículo 235 recoge las circunstancias que agravan el hurto —entre otras, cosas de valor artístico o histórico, víctima especialmente vulnerable o multirreincidencia— y los artículos 240.2 y 241.4 remiten a ellas. Las penas del robo con violencia se imponen además sin perjuicio de la que corresponda por los actos de violencia física que se realicen.
La mayoría de estos casos empiezan con una detención en caliente, a veces con reconocimiento en el propio lugar. Asisto en comisaría con entrevista reservada previa y decidimos si conviene declarar en ese momento. Más sobre la asistencia al detenido.
Cómo se produjo el apoderamiento, si consta contacto físico y de qué tipo, qué declararon los agentes y los testigos, qué recogen las cámaras y cómo se practicó el reconocimiento del sospechoso. Ahí es donde aparece o desaparece la violencia.
Petición de las grabaciones íntegras antes de que se borren, pericial de tasación cuando la cuantía importa, informes médicos para acreditar la ausencia de lesiones, y planteamiento del subtipo atenuado o de la degradación a hurto según lo que sostenga el expediente.
Cuando la prueba es sólida, la reparación del daño antes del juicio oral opera como atenuante del artículo 21.5ª y puede rebajar la pena de forma apreciable. Te lo explico con las cifras de pena en la mano antes de que decidas. Y si vamos a juicio, defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante.
Lo que decide la pena no es lo que se llevó, sino cómo se produjo. Cuéntame qué consta en el atestado y con cuánto margen contamos.
De uno a tres años en el robo con fuerza y de dos a cinco en el robo con violencia o intimidación, con un mínimo de tres años y seis meses cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, y con la pena en su mitad superior si se usaron armas.
La suspensión de la condena exige, entre otros requisitos, que la pena impuesta no sea superior a dos años, que se haya delinquido por primera vez y que estén satisfechas las responsabilidades civiles. El robo con violencia arranca justo en dos años, así que cualquier subida sobre ese mínimo deja la suspensión ordinaria fuera de alcance. Ese es el motivo real por el que la calificación importa tanto.
Devolución de lo sustraído o indemnización del perjuicio, más las lesiones si las hubo. Se resuelve en la misma sentencia penal y se ejecuta contra tu patrimonio. Y es además una de las condiciones para poder suspender la condena.
Los antecedentes penales bloquean oposiciones y determinadas licencias hasta su cancelación. Y en los delitos patrimoniales la reiteración pesa de forma concreta: cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, el robo con fuerza pasa de uno a tres años a dos a cinco, y a dos a seis en los supuestos del artículo 241.
En el hurto no hay ni fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas: solo apoderamiento. Se castiga con multa de uno a tres meses si lo sustraído no supera los 400 euros, y con prisión de seis a dieciocho meses si los supera. En cuanto aparece la fuerza o la violencia el hecho pasa a ser robo, y el marco arranca en un año de prisión, o en dos si la violencia recae sobre una persona. Lo desarrollo en el delito leve de hurto.
La fuerza se ejerce sobre las cosas para acceder al lugar o abandonarlo: forzar una puerta, escalar, usar llaves falsas. La violencia o la intimidación se ejercen sobre una persona. El primero se castiga con prisión de uno a tres años; el segundo, de dos a cinco.
Depende de si la fuerza recayó sobre la víctima o solo sobre el objeto. Si el bolso cede sin resistencia y sin contacto, la calificación es discutible. Y aunque se aprecie violencia, el artículo 242.4 permite imponer la pena inferior en grado cuando esa violencia es de menor entidad.
Sí. El artículo 237 incluye en la propia definición del robo la violencia empleada para proteger la huida y la ejercida sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor. Y el artículo 242.3 eleva la pena a su mitad superior cuando se ataca a esas personas o se usan armas en ese momento. Es uno de los puntos que más sorprende y que más condena.
Si se comete con fuerza en las cosas, prisión de dos a cinco años, que pasa a dos a seis cuando los hechos revisten especial gravedad o concurre alguna de las circunstancias del artículo 235. Si se comete con violencia o intimidación, de tres años y seis meses a cinco años, en su mitad superior si se usaron armas.
Depende de la pena finalmente impuesta: el artículo 80 permite suspender las penas de prisión no superiores a dos años cuando se ha delinquido por primera vez y están satisfechas las responsabilidades civiles. Por eso el trabajo está en la calificación, en el subtipo atenuado del artículo 242.4 y en la reparación del daño, que además opera como atenuante si se produce antes del juicio oral.
En un delito de robo lo que decide la pena no es lo que se llevó, sino cómo se produjo: si hubo contacto con alguien, en qué momento y con qué intensidad. Reviso el atestado, las grabaciones y los reconocimientos antes de plantear nada.