Delito de Stalking o Acoso Persistente: Todo lo que Necesitas Saber
¿Qué es el delito de stalking?
El delito de stalking, también conocido como acoso persistente o acoso por persecución, es una conducta delictiva que consiste en la vigilancia, seguimiento o contacto reiterado e indeseado hacia una persona, provocando en la víctima una situación de temor, angustia psicológica o una alteración grave de su vida cotidiana. En este tipo de situaciones, contar con un abogado penalista es clave para valorar los hechos, proteger los derechos de la víctima o articular una defensa adecuada según el caso.
Se trata de un delito relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español. Hasta 2015, muchas de estas conductas quedaban impunes por no encajar en ningún tipo penal concreto. Fue la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la que introdujo el artículo 172 ter en el Código Penal, dando respuesta legal a una realidad social que afecta a miles de personas en España cada año.
El stalking no siempre implica violencia física. De hecho, en la mayoría de los casos la víctima no sufre agresiones directas, sino una presión psicológica sostenida que puede tener consecuencias devastadoras para su salud mental, sus relaciones personales y su desarrollo profesional. La sensación de estar constantemente vigilado, de no poder moverse con libertad o de no saber cuándo va a aparecer el acosador, genera un estado de estrés crónico que en muchos casos deriva en ansiedad, depresión o trastorno de estrés postraumático.
¿Qué conductas constituyen stalking según el Código Penal?
El artículo 172 ter del Código Penal recoge de forma expresa las conductas que pueden integrar este delito. En concreto, se consideran acoso persistente los siguientes comportamientos cuando se llevan a cabo de forma insistente y reiterada:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, siguiéndola por la calle, esperándola en su domicilio, lugar de trabajo, gimnasio u otros espacios que frecuenta habitualmente.
- Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos, redes sociales o cualquier otra vía de comunicación.
- Usar los datos personales de la víctima sin su consentimiento para adquirir productos o servicios en su nombre, suscribirla a listas de correo, hacer pedidos online o contratar a terceros para que contacten con ella.
- Atentar contra la libertad, la intimidad o el patrimonio de la víctima, de sus familiares directos o de personas de su entorno cercano.
Para que estas conductas sean constitutivas del delito de stalking deben cumplirse dos requisitos esenciales:
- Que sean reiteradas en el tiempo, es decir, que no se trate de un hecho aislado sino de un patrón de comportamiento continuado.
- Que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, afectando a su libertad de movimiento, sus relaciones sociales, su trabajo o su bienestar emocional.
¿Cuál es la pena por stalking en España?
Las penas por el delito de acoso persistente previstas en el artículo 172 ter del Código Penal son las siguientes:
- Pena general: prisión de tres meses a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Pena agravada: prisión de uno a dos años cuando la víctima sea o haya sido la pareja sentimental del acusado, incluso sin convivencia, o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación de dependencia.
Además de la pena privativa de libertad, el juez puede imponer de forma simultánea medidas accesorias como:
- Prohibición de aproximarse a la víctima a una determinada distancia.
- Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- En los casos más graves, la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos.
Es importante destacar que este delito se persigue únicamente a instancia de la víctima, lo que significa que, salvo cuando la víctima sea menor de edad o persona especialmente vulnerable, es necesario que sea la propia víctima quien presente denuncia para que se inicie el proceso penal.
Stalking y violencia de género: una conexión frecuente
El acoso persistente tiene una estrecha vinculación con los casos de violencia de género y violencia doméstica. Es muy habitual que este tipo de conductas sean ejercidas por exparejas que no aceptan la ruptura y que someten a la víctima a una persecución constante como forma de control, presión o intimidación.
En estos supuestos, el stalking puede ser el preludio de agresiones más graves. Los estudios criminológicos demuestran que el acoso por persecución es uno de los principales indicadores de riesgo en situaciones de violencia de género, lo que hace imprescindible una respuesta rápida y contundente por parte del sistema judicial.
Cuando el agresor es o ha sido pareja sentimental de la víctima, la conducta es juzgada con penas agravadas y puede dar lugar a medidas de protección específicas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluyendo la orden de protección integral, que combina medidas penales, civiles y de asistencia social.
Stalking digital y ciberacoso persistente
Con la generalización del uso de internet y las redes sociales, el stalking ha encontrado en el entorno digital un espacio especialmente propicio para desarrollarse. El stalking digital o ciberacoso persistente es una modalidad cada vez más frecuente que plantea importantes retos probatorios y jurídicos.
Entre las conductas más habituales de stalking digital se encuentran:
- El seguimiento obsesivo y sistemático de los perfiles públicos y privados de la víctima en redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok o X (antes Twitter).
- El envío masivo y reiterado de mensajes no deseados a través de WhatsApp, Telegram, correo electrónico u otras plataformas de mensajería.
- La creación de perfiles o cuentas falsas para contactar con la víctima sorteando los bloqueos que esta ha impuesto.
- El uso de software espía, aplicaciones de rastreo o spyware instalados en el dispositivo de la víctima sin su consentimiento, para conocer su ubicación, leer sus mensajes o acceder a su información personal.
- La publicación o difusión de información privada, fotografías o datos personales de la víctima en foros, grupos o plataformas online con el propósito de hostigarla o dañar su reputación.
- El hackeo de cuentas de correo electrónico o redes sociales para acceder a información privada.
Todas estas conductas, cuando son reiteradas y generan una alteración grave en la vida de la víctima, son perseguibles penalmente al amparo del artículo 172 ter del Código Penal, pudiendo concurrir además con otros delitos como el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), el delito de injurias o calumnias o el acoso en el entorno digital (art. 173 CP).
Consecuencias psicológicas del stalking para la víctima
Uno de los aspectos que con frecuencia se infravalora en los procedimientos judiciales por stalking es el impacto psicológico que este delito genera en la víctima. Lejos de tratarse de una simple molestia, el acoso persistente puede tener consecuencias devastadoras para la salud mental y el bienestar de quien lo sufre.
Entre los efectos psicológicos más documentados se encuentran:
- Trastorno de ansiedad generalizada, con estado de alerta permanente y dificultad para relajarse.
- Trastorno de estrés postraumático (TEPT), especialmente cuando el acoso va acompañado de amenazas o agresiones.
- Depresión y aislamiento social, derivados de la sensación de pérdida de control sobre la propia vida.
- Alteraciones del sueño y dificultades de concentración que afectan al rendimiento laboral y académico.
- Modificación forzada de hábitos y rutinas, como cambiar de trabajo, dejar de salir, abandonar las redes sociales o incluso cambiar de domicilio.
Estos efectos son relevantes no solo desde el punto de vista humano, sino también jurídico, ya que la acreditación del daño psicológico sufrido por la víctima puede ser determinante para justificar la agravación de la pena o para reclamar una indemnización por daños morales en el marco del proceso penal.
¿Cómo se denuncia el stalking? Pasos a seguir
Si eres víctima de acoso persistente, es fundamental que actúes cuanto antes. Estos son los pasos que debes seguir:
1. Documenta todas las pruebas disponibles Guarda capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales. Anota las fechas, horas y lugares en los que se han producido los episodios de acoso. Si hay testigos, identifícalos. Si tienes grabaciones de llamadas, consérvaalas. Toda prueba es valiosa.
2. Interpón una denuncia Puedes presentar la denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, o directamente en el Juzgado de Guardia. Describe los hechos con el mayor detalle posible y aporta todas las pruebas que hayas recopilado.
3. Solicita medidas de protección En el momento de interponer la denuncia, o posteriormente a través de tu abogado, puedes solicitar al juez la adopción de medidas cautelares como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación. Estas medidas pueden adoptarse con carácter urgente cuando exista riesgo para la víctima.
4. Busca apoyo psicológico El acoso persistente deja huella. Busca apoyo profesional para gestionar el impacto emocional de la situación. Además, un informe pericial psicológico puede ser una prueba fundamental en el juicio.
5. Contacta con un abogado penalista Contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento es imprescindible. Un abogado penalista te guiará en la recopilación de pruebas, la presentación de la denuncia, la solicitud de medidas cautelares y la defensa de tus intereses durante todo el proceso.
¿Qué diferencia hay entre el stalking, el acoso y las amenazas?
En el ámbito del derecho penal español, existen varios tipos delictivos que pueden confundirse con el stalking pero que presentan elementos diferenciadores importantes:
- Stalking o acoso persistente (art. 172 ter CP): se centra en la persecución, vigilancia y contacto reiterado no deseado que altera la vida cotidiana de la víctima. No requiere que existan amenazas explícitas ni violencia física.
- Acoso (art. 173 CP): hace referencia a conductas que generan un ambiente hostil, degradante o humillante, y es especialmente aplicable en el ámbito laboral (mobbing) y escolar (bullying).
- Amenazas (art. 169 y ss. CP): consisten en anunciar a otra persona la intención de causarle un mal, ya sea a ella o a sus seres queridos. Pueden concurrir con el stalking cuando el acosador profiere amenazas durante el proceso de persecución.
- Coacciones (art. 172 CP): implican el uso de violencia o intimidación para obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo en contra de su voluntad.
En la práctica, es frecuente que en un mismo supuesto de hecho concurran varios de estos delitos, lo que hace imprescindible una correcta calificación jurídica por parte del abogado defensor o acusador.
¿Sufres acoso persistente o te han denunciado por stalking?
Si estás viviendo una situación de acoso o necesitas defender tus derechos ante una acusación, puedo ayudarte.
Soy Álvaro Prieto, abogado penalista, y analizaré tu caso de forma confidencial y personalizada para indicarte cuáles son los pasos a seguir y proteger tus intereses desde el primer momento.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuántas veces tiene que repetirse la conducta para que sea stalking?
La ley no establece un número mínimo concreto de actos, pero los tribunales suelen exigir al menos dos o tres episodios claramente identificados y documentados para apreciar la reiteración que exige el tipo penal.
¿Puede denunciarse el stalking aunque no haya violencia física?
Sí. El delito de stalking no requiere la existencia de violencia física. Basta con que la conducta reiterada genere una alteración grave en la vida cotidiana de la víctima.
¿Qué pasa si el acosador incumple la orden de alejamiento?
El incumplimiento de una orden de alejamiento es en sí mismo un delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal, que prevé penas de prisión de seis meses a un año, o de 12 a 18 meses si la víctima es pareja o expareja.
¿Puede el acusado de stalking ir a prisión provisional?
Sí, en los casos más graves el juez puede decretar la prisión provisional del investigado como medida cautelar para proteger a la víctima, especialmente si existe riesgo de reiteración delictiva.
¿Es posible denunciar el stalking de forma anónima?
No. Para que se inicie el proceso penal es necesario que la víctima presente denuncia en su propio nombre, salvo en los casos en que la víctima sea menor de edad o persona especialmente vulnerable, en los que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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