El delito de apropiación indebida, recogido en el Código Penal, es uno de los delitos más comunes de nuestro ordenamiento. Además de este, muchos otros delitos se cometen sin conocer sus consecuencias y sin saber cuál es el hecho delictivo que, al ejecutarlo, conlleva una pena u otra.

Para evitar dicho desconocimiento, es importante saber qué es la apropiación indebida, en qué se diferencia del hurto y el robo o cuáles son sus consecuencias, entre otros puntos a destacar.

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Qué es la apropiación indebida

El apartado 1 del artículo 253 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal hace referencia al delito de apropiación indebida, señalando lo siguiente:

Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Este apartado clarifica que el delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de dinero, efectos, valores u otros bienes que le han sido confiados de forma legítima con la obligación de devolverlo y no lo hace, provocándole a su legítimo dueño un perjuicio.

Para entenderlo mejor, hay que resaltar dos puntos clave. El primero de ellos se produce cuando la persona se niega a devolver lo recibido. El segundo se da cuando la persona miente diciendo que nunca recibió el objeto prestado.

En este delito, el bien jurídico protegido es tanto el patrimonio como la relación de confianza que se deduce que existe entre ambos, produciéndose un abuso de esta al darse el delito de apropiación indebida. Por eso, podemos afirmar que existe una estrecha relación entre apropiación indebida y abuso de confianza.

Diferencias entre la apropiación indebida y el hurto y el robo

La apropiación indebida suele confundirse con los delitos de hurto y de robo. A pesar de ello, los tres cuentan con claras diferencias que permiten distinguirlos. La apropiación indebida y el hurto se distinguen en que en el hurto no se tiene en cuenta la voluntad del dueño a la hora de tomar la cosa ajena, sino que el delincuente tomó directamente la cosa.

En cuanto al robo, el autor de este delito se apropia de cualquier bien u objeto haciendo uso de la fuerza, por lo que se puede diferenciar claramente tanto del hurto como de la apropiación indebida.

Requisitos para constituir un delito de apropiación indebida

Si hablamos de la apropiación indebida y sus requisitos, estos son los que deben darse para encontrarnos ante un delito de tales características:

  • Debe existir una posesión legítima y una entrega de un bien.
  • Dicha adquisición del bien se debe adquirir con la obligación de entregarlo o devolverlo.
  • Debe existir un acto que ponga la cosa a disposición con el fin de ejercer el dominio sobre el bien.
  • Presencia de ánimo de lucro por parte del culpable a través de la disposición de la cosa como propia.
  • Producir un perjuicio sobre persona a la que le debían entregar el bien apropiado.

Cuáles son las posibles consecuencias de este delito

El tipo básico de la apropiación indebida se castiga en nuestro país con pena de prisión de 6 meses a 3 años, en función del daño producido y otras circunstancias. Por su parte, el delito leve de apropiación indebida tiene pena de multa de uno a tres meses. El tipo agravado de la apropiación indebida conlleva pena de prisión de uno a seis años y multa de 6 a 12 meses.

Serán agravantes cuando:

1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.

2. Se abuse de firma de otro o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún documento público u oficial.

3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4. Revista especial gravedad por el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia. (Un claro ejemplo de la apropiación indebida entre familiares).

5. El valor de la apropiación supere los 50 000 € o afecte a muchas personas. (Por ejemplo, una apropiación indebida de dinero, en este caso concreto, de una alta suma).

6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.

7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.

8. Que el condenado hubiera sido sentenciado al menos por tres delitos de similares características.

Si al cometer el supuesto agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas en los puntos 4, 5, 6 o 7, se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Tal y como queda demostrado, es fundamental contar en estos casos con un buen abogado penalista y una defensa sólida para poder hacer frente a este tipo de delitos. Gracias a nuestro equipo profesional, además de ofrecerte la máxima confianza y profesionalidad, te ayudaremos y asesoraremos durante todo el proceso.

Si crees que has sido víctima de un robo, hurto o apropiación indebida ponte en contacto con nosotros y te ayudamos

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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