Última cuota de amortización de mi hipoteca, ¿y ahora qué?

Última cuota de amortización de mi hipoteca, ¿y ahora qué? Pensábamos que nunca iba a llegar ese día, y aquí está.

Última cuota de amortización de mi hipoteca

Pensábamos que nunca iba a llegar ese día, y aquí está. La última cuota de amortización de la hipoteca.

Pero, ¿y ahora qué?, ¿ya está?, ¿tengo que hacer algo?

Lo primero que debemos hacer es ir al banco con el que teníamos suscrita la hipoteca y solicitar un certificado de deuda cero. Con esto, la entidad constata que el préstamo ha sido completamente amortizado y no se debe nada. Se ha extinguido la deuda, por lo que el inmueble está libre de cargas. Pero claro, al igual que el Registro necesitó una serie de documentos para inscribir la hipoteca que gravaba la finca en el momento de su solicitud, ahora necesita otros para cancelarla.

¿Es necesario u obligatorio hacerlo? No

¿Recomendable? Depende.

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El hecho de acudir a un notario cuando solicitamos una hipoteca se hace con la finalidad de elevar a público el contrato que se firma entre acreedor y deudor. Esto se hace para conceder al acto una extraordinaria seguridad jurídica, y desde luego, al que le interesa dicha seguridad, por encima de todo, es al que suelta la pasta: el banco; Corre el riesgo de que no se le devuelva lo prestado, y para ello, blinda la operación con el abanico instrumental que tiene a su alcance. Nada fuera de lo normal.

Lo que sí escapa de la normalidad es que sea la parte menos interesada, el consumidor prestatario, el que acarree con los gastos que se deriven de ello (notaría, tasación, inscripción en el Registro…). Por esto, la jurisprudencia se ha posicionado a favor del consumidor, pudiendo reclamar los gastos de hipoteca en caso de que los hubiésemos abonado nosotros en el momento de su firma.

Pero resulta que ahora lo que queremos es cancelar la hipoteca, y en este caso los interesados somos nosotros, y no el banco. Sería curioso ir a la sucursal a solicitar que acarreen ellos con este gasto. Pero volvamos a la realidad.

El gasto lo abona el titular de la propiedad. Aunque como decía al principio, no es obligatorio y depende de factores personales. De no hacerlo, la carga se cancelará de forma gratuita pasados veinte años. Si la propiedad no tenemos previsión de venderla por ser nuestra vivienda habitual y vamos a permanecer en ella, o la tenemos en alquiler de forma permanente como forma de ingresos, no hay especial interés en hacer este trámite.

Lo que sí debemos hacer es solicitar el certificado de deuda cero que comentábamos al principio, y que deberán expedir de manera gratuita conforme a los criterios de buenas prácticas establecidos por el Banco de España.

Si por el contrario, decidimos que la vivienda puede salir al mercado, lo recomendable es gestionar la cancelación de la carga para evitar problemas y dilaciones innecesarias en la venta, con el riesgo de pérdida de comprador.

Para ello hay dos opciones: hacerlo nosotros o que lo realice la entidad bancaria o gestoría que elijamos. Por supuesto, pasando por caja. Puede haber hasta mil euros de diferencia entre hacerlo nosotros mismos, o la entidad/gestoría.

Si nos decidimos por hacerlo nosotros, a continuación facilitamos los pasos a seguir:

1º.- Solicitud de certificado de deuda cero.

2º.- Presentación del anterior certificado en el Notario que elijamos, solicitando realizar la escritura de cancelación de hipoteca. Para este trámite deberá ir a firmar un apoderado de la entidad bancaria, sin que puedan cobrarnos por ello; ni por la gestión, ni por el desplazamiento, conforme a los ya mencionados criterios de buenas prácticas establecidos por el Banco de España. El Notario, deberá además expedir una copia autorizada de la escritura, y dos copias simples.

3º.- Presentación del documento de Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma en la que esté la finca (modelo 600). Es un acto sujeto al impuesto, pero exento. Es decir, que no se paga. Mero trámite. Necesitaremos una de las copias simples de la escritura de cancelación expedidas por el Notario (si se trata de las CCAA de Andalucía, Canarias o Baleares) o dos copias para el resto de CCAA.

4º Presentación, ante el Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca, de la escritura notarial de cancelación (la copia autorizada) y el modelo 600 de Actos Jurídicos Documentados debidamente cumplimentado.

Para asegurarnos de que todo se ha efectuado correctamente, podemos pedir una nota simple al registro de la propiedad de manera presencial (3€) o por Internet (9€).

Para cualquier duda, contacta aquí y te contestaremos inmediatamente.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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