La legítima defensa es la causa de justificación que permite protegerse frente a una agresión ilegítima sin responder penalmente por ello. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo la regula el Código Penal, qué requisitos exige y qué consecuencias tiene alegarla en un procedimiento.
La legítima defensa en el Código Penal (art. 20.4)
La legítima defensa se regula en el artículo 20.4 del Código Penal como una eximente o causa de justificación: quien obra en defensa de la persona o de derechos propios o ajenos, cumpliendo los requisitos legales, no comete delito porque su conducta está justificada. No se trata de un delito ni conlleva pena; al contrario, excluye la responsabilidad penal.
Requisitos de la legítima defensa
Para que un tribunal aprecie la legítima defensa completa deben concurrir los tres requisitos del artículo 20.4.
Agresión ilegítima
Debe existir una agresión ilegítima real, actual o inminente, previa a la reacción defensiva. En la defensa de los bienes, la agresión ilegítima es el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En la defensa de la morada o sus dependencias, se reputa agresión ilegítima la entrada indebida en ellas. Sin agresión ilegítima no cabe hablar de legítima defensa.
Necesidad racional del medio empleado
La reacción debe ser necesaria y proporcionada para impedir o repeler la agresión. No se exige una equivalencia matemática de medios, sino una necesidad racional: responder con un arma de fuego a un simple empujón rompería esa proporcionalidad y convertiría la defensa en un exceso.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Quien se defiende no puede haber provocado suficientemente la agresión. Si el defensor desencadenó el conflicto, difícilmente podrá ampararse en la eximente completa.
Legítima defensa completa e incompleta
Si concurren los tres requisitos, la legítima defensa es completa y exonera totalmente de responsabilidad penal (art. 20.4). Si falta alguno de los requisitos no esenciales (por ejemplo, hay exceso en el medio empleado, pero sí existió agresión ilegítima), se aprecia la eximente incompleta del artículo 21.1, que no absuelve pero rebaja la pena de forma relevante. La agresión ilegítima, en cambio, es un elemento esencial: sin ella no hay ni legítima defensa completa ni incompleta.
La legítima defensa putativa
Se habla de legítima defensa putativa cuando alguien cree erróneamente, de buena fe, que está sufriendo una agresión que en realidad no existe (por ejemplo, confundir un objeto con un arma). La jurisprudencia lo trata como un error sobre la concurrencia de la causa de justificación: si el error es invencible (cualquiera lo habría cometido) exime de responsabilidad; si es vencible (se podría haber evitado con más cautela), solo atenúa la pena.
Modalidad | Efecto penal |
|---|---|
Completa: concurren los tres requisitos (art. 20.4) | Absolución: exime de responsabilidad penal |
Incompleta: falta un requisito no esencial, como el exceso en el medio (art. 21.1) | Rebaja relevante de la pena |
Putativa con error invencible: se cree por error una agresión inexistente e inevitable | Exime de responsabilidad |
Putativa con error vencible: el error podía haberse evitado con más cautela | Atenúa la pena |
Consecuencias de alegar legítima defensa
El resultado depende de cómo se valore la prueba. Si el tribunal aprecia la eximente completa, el acusado queda absuelto pese a haber causado, por ejemplo, unas lesiones al repeler la agresión. Si aprecia solo la eximente incompleta o un exceso en la defensa, la responsabilidad se reduce, pero no desaparece. Por eso es clave reunir cuanto antes las pruebas (declaraciones de testigos, grabaciones, partes de lesiones) que acrediten la agresión y la proporcionalidad de la respuesta.
Preguntas frecuentes sobre la legítima defensa
¿Cuáles son los tres requisitos de la legítima defensa?
Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor (art. 20.4 del Código Penal).
¿Qué es la legítima defensa?
Una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien se protege, a sí mismo o a otro, frente a una agresión ilegítima, siempre que su reacción sea necesaria y proporcionada.
¿Qué diferencia hay entre legítima defensa completa e incompleta?
La completa exonera por entero (art. 20.4); la incompleta (art. 21.1) se aprecia cuando falta un requisito no esencial y solo rebaja la pena.
¿Qué ocurre si me excedo al defenderme?
Si hubo agresión ilegítima pero la respuesta fue desproporcionada, suele apreciarse legítima defensa incompleta, con una reducción de pena, en lugar de la absolución.
Si te enfrentas a un procedimiento penal por haberte defendido, cuenta con un abogado penalista especialista en legítima defensa en Murcia que acredite la agresión ilegítima y la proporcionalidad de tu reacción. Este tipo de casos suele surgir al repeler un robo o una entrada en la morada. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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