El delito de administración desleal consiste en administrar de forma incorrecta un patrimonio ajeno, teniendo facultades para gestionarlo, y causar con ello un perjuicio económico a su titular, sin que sea necesario ánimo de lucro. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo lo regula el Código Penal, en qué se diferencia de la apropiación indebida y qué penas conlleva.
Qué es la administración desleal (art. 252 CP)
La administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado.
Un rasgo esencial es que no exige ánimo de lucro: basta con que el administrador actúe conociendo el perjuicio que causará. La reforma del Código Penal de 2015 separó con claridad esta figura de la apropiación indebida y le dio una regulación propia. La interpretación de su alcance se ha perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre todo en el ámbito de la sociedad mercantil.
Diferencia con la apropiación indebida
Conviene no confundir ambos delitos. En la apropiación indebida, quien había recibido un bien con la obligación de devolverlo se lo apropia de forma definitiva. En la administración desleal, en cambio, no hay una apropiación del bien: el administrador gestiona mal el patrimonio ajeno, excediéndose en sus facultades, y con ello causa un perjuicio, aunque la propiedad siga formalmente en la víctima. La clave es la gestión desleal, no la apropiación.
Requisitos del delito de administración desleal
Es un delito de resultado que exige la concurrencia de estos elementos:
Que el sujeto activo tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno, conferidas por la ley, encomendadas por una autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico.
Que infrinja los deberes propios de esa administración, haciendo una gestión incorrecta o excediéndose en sus facultades.
Que esa gestión cause un perjuicio patrimonial al administrado.
Formas típicas de causar el daño son el uso personal de fondos corporativos o la celebración de contratos perjudiciales para la sociedad. El patrimonio ajeno puede consistir en dinero, bienes, valores u otros efectos.
Penas del delito de administración desleal
El artículo 252 remite a las penas de la estafa (artículos 249 y 250), según la cuantía y las circunstancias:
Modalidad | Pena |
|---|---|
Tipo básico (art. 252.1 en relación con el art. 249) | Prisión de 6 meses a 3 años |
Delito leve: el perjuicio no excede de 400 € (art. 252.2) | Multa de 1 a 3 meses |
Tipo agravado (art. 250.1) | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
Agravado cualificado: concurrencia de la circunstancia 1.ª con la 5.ª o 6.ª, o perjuicio superior a 250.000 € (art. 250.2) | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
El tipo agravado del artículo 250 se aprecia, entre otros supuestos, cuando el perjuicio recae sobre bienes de primera necesidad o de valor artístico, histórico o cultural; cuando supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas; cuando se abusa de la firma de otro; o cuando reviste especial gravedad por el perjuicio causado. Para fijar la pena concreta, el juez pondera el importe defraudado, el daño económico, la relación entre víctima y autor y los medios empleados. Además de la pena, puede exigirse la indemnización del daño causado.
Cómo defenderse de una acusación de administración desleal
La defensa suele articularse sobre estos ejes:
Discutir la existencia y el alcance de las facultades de administración, y si hubo verdadera extralimitación.
Cuestionar el perjuicio patrimonial efectivo, elemento imprescindible del tipo.
Acreditar que la decisión respondía a una gestión empresarial razonable, dentro del riesgo permitido, y no a una infracción de los deberes de administración.
Discutir la cuantía del perjuicio, decisiva para la calificación como delito leve, básico o agravado.
Preguntas frecuentes sobre la administración desleal
¿Qué es la administración desleal?
Es el delito que comete quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa un perjuicio económico al titular, sin necesidad de ánimo de lucro.
¿Qué pena tiene la administración desleal?
El tipo básico se castiga con prisión de 6 meses a 3 años; en los supuestos agravados la pena llega a 1-6 años o incluso 4-8 años, y si el perjuicio no supera los 400 euros es delito leve con multa.
¿En qué se diferencia de la apropiación indebida?
En la apropiación indebida hay una apropiación definitiva del bien recibido; en la administración desleal solo hay una gestión perjudicial del patrimonio ajeno, sin apropiárselo.
¿Hace falta ánimo de lucro?
No. Basta con que el administrador actúe conociendo el perjuicio que su gestión causará al patrimonio administrado.
Si te investigan o acusan por un delito de administración desleal, cuenta con un abogado penalista especialista en administración desleal en Murcia que analice las facultades de gestión, el perjuicio y la cuantía. Este delito concurre a menudo con los delitos societarios. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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