Si te has encontrado con ocupantes no deseados en un inmueble de tu propiedad, puedes estar ante un caso de usurpación de vivienda. Te cuento en qué consiste este delito y qué hacer si eres víctima de usurpación de vivienda.
Qué es la usurpación de vivienda
La usurpación de vivienda es un delito regulado en el artículo 245 del Código Penal. Consiste en la ocupación de un inmueble ajeno, que no es la vivienda de su titular, sin la autorización de este. También se da este delito en los casos en los que una persona se mantiene en el inmueble contra la voluntad de su dueño.
Es importante tener en cuenta que este delito no requiere violencia o intimidación en el acto que da lugar a la ocupación. Aunque se trata, en todo caso, de ocupar con la intención de permanecer, configurado por la jurisprudencia como vocación de permanencia.
En este tipo delictivo, el bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad privada, reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española. Es, por tanto, un delito contra el patrimonio, que se realiza al apropiarse de un derecho real inmobiliario ajeno.
Según se realice con violencia o sin violencia, conllevará penas más o menos severas. No obstante, aunque suele darse en inmuebles deshabitados o en desuso, la afectación económica y personal del propietario puede ser significativa.
Diferencia entre la usurpación y el allanamiento de morada
Aunque el delito de usurpación de vivienda y el de allanamiento de morada pueden tener aspectos en común y generar confusión entre ellos, presentan características diferenciadoras que nos indican cuándo es usurpación de la vivienda y cuándo es allanamiento. La diferencia principal es que protegen derechos distintos.
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada se recoge en el artículo 202 del Código Penal y lo comete aquel que entra o permanece en la vivienda de otra persona, contra su voluntad. La característica principal es que el inmueble en el que se entra constituye una vivienda.
El bien jurídico protegido, en este caso, es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.
Usurpación de vivienda
La usurpación de vivienda, sin embargo, y tal y como hemos visto, protege el derecho de propiedad y se comete al ocupar inmuebles deshabitados.
Por ello, la diferencia principal entre ambos delitos residirá en el hecho de si el inmueble ocupado constituye o no la vivienda del titular.
Además, ambos delitos conllevan penas distintas: el allanamiento es sancionado más severamente que la usurpación, dada la invasión de la intimidad que se da.
Consecuencias del delito de usurpación de vivienda
Las consecuencias que establece el Código Penal para la usurpación de vivienda dependen en gran medida de la forma de ocupación del inmueble.
El artículo 245.2 del Código Penal recoge un tipo leve, para los casos en los que la ocupación sucede sin violencia. En este supuesto, la pena por usurpación de vivienda será una multa de 3 a 6 meses. La cuantía de la multa dependerá de la situación económica del infractor y del perjuicio causado al propietario.
Mayor severidad merece la misma acción, cuando se comete con violencia. En tales casos, el primer apartado del artículo 245 establece penas de prisión de 1 a 2 años, en función de la utilidad obtenida y el daño causado.
Además, la condena de este delito no exime de las correspondientes acciones penales por la violencia ejercida, ni tampoco de las posibles acciones civiles que el propietario pueda ejercer por los daños causados.
Cómo actuar si eres víctima de usurpación de vivienda
Al detectar que nuestra vivienda ha sido ocupada ilegalmente, hay que actuar con rapidez.
Denunciar el delito
En primer lugar, es necesario interponer una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Será necesario aportar pruebas que acrediten la titularidad del inmueble, tales como escrituras, contratos de compraventa o recibos de suministros.
Este extremo es importante, ya que, si se puede demostrar que las personas que han usurpado el inmueble llevan menos de 48 horas en él, la policía los suele desalojar sin necesidad de orden judicial.
Proporcionar evidencias de la usurpación
Si ya han pasado más de 48 horas, la denuncia se tramitará en el correspondiente juzgado por un delito de usurpación de vivienda. Por ello, es importante llevar a la policía indicios de prueba que acreditan la usurpación, o, incluso, pedir que se personen para comprobarlo y levantar un acta policial, la cual también puede funcionar como prueba.
Medidas judiciales
Si no es posible el desalojo en las primeras 48 horas, el proceso judicial se suele prolongar entre un año y año y medio.
Por la vía penal, se castigará el delito imponiendo penas al autor. No obstante, si lo que pretende es la recuperación del inmueble, lo aconsejable será utilizar la vía civil, e iniciar un procedimiento de desahucio exprés.
En cualquier caso, la recuperación de un inmueble ocupado ilegalmente no es automática y puede requerir procesos judiciales largos. Por ello, es vital actuar rápidamente para minimizar los efectos negativos de la usurpación.
Si te encuentras en esta situación y necesitas más información, puedes contactar conmigo como abogado penalista en Murcia y Alicante y estaré encantado de prestarte mi asesoramiento y poner a tu disposición mi experiencia en la materia.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )