Por la gravedad de los temas tratados, es importante que los procesos penales se resuelvan lo antes posible. Precisamente por ello, en nuestro ordenamiento jurídico se regula la figura del procedimiento abreviado penal, con la finalidad de dar más agilidad y eficiencia al sistema judicial en los casos de delitos de menor entidad.
Qué es el procedimiento abreviado penal y cuándo se aplica
Regulado en los artículos 757 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el procedimiento abreviado es la vía para enjuiciar delitos castigados con penas privativa de libertad que no superan los nueve años, o con penas de diferente naturaleza (no privativas de libertad) cualquiera que sea su duración o cuantía.
Diferencias entre el procedimiento ordinario y el abreviado penal
El procedimiento abreviado busca ser más ágil, y esto implica cambios a diferentes niveles:
Aspecto | Procedimiento Ordinario | Procedimiento Abreviado |
Tipo de delitos | Delitos graves, castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años. | Delitos menos graves, con penas de prisión de menos de 9 años u otras penas (multas, inhabilitación, etc.). |
Órgano competente para juzgar | Audiencia Provincial o Audiencia Nacional. | Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial (según gravedad). |
Pruebas | Mayor número de diligencias y tiempo de práctica. | Práctica de diligencias está limitada a las esenciales. |
Garantías procesales | Más formalismo y garantías procesales, dada la gravedad de las penas. | Mantiene garantías, pero con menor formalismo. |
Acumulación de delitos | Puede implicar acumulación y tramitación conjunta de varios delitos. | También permite acumulación, pero el juez debe valorar la conveniencia. |
Fases del procedimiento abreviado penal
Este proceso se divide en varias fases:
Investigación preliminar
Cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción tiene conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de un delito, puede ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias de investigación. Si de la investigación se desprenden indicios de criminalidad, se insta al juez de instrucción a que incoe el procedimiento que corresponda, previa remisión de lo actuado.
Fase de instrucción o diligencias previas
En esta fase se llevan a cabo actos procesales tendentes a:
- Garantizar los derechos del investigado.
- Adoptar medidas cautelares si procede.
- Practicar diligencias de averiguación de los hechos y sobre sus posibles responsables.
La instrucción finaliza con un auto de transformación en procedimiento abreviado(también llamado auto de acomodación) si el juez considera que hay indicios suficientes para entender cometido el delito por las personas que están siendo investigadas.
Fase intermedia
Se da traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en un plazo de 10 días, soliciten la apertura de juicio oral. Para ello deben presentar su escrito de acusación. En este plazo también pueden presentar escrito solicitando el sobreseimiento de la causa si lo estiman procedente.
Juicio oral
En él las partes exponen sus alegaciones, se practican las pruebas y, finalmente, se dicta sentencia. En esta fase el acusado puede mostrar su conformidad aceptando los hechos y la pena propuesta por el fiscal. A cambio, se beneficia de una reducción del tiempo de condena.
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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )