El artículo 202 castiga dos conductas distintas y la segunda sorprende a mucha gente: no solo entrar en morada ajena, también mantenerse en ella contra la voluntad de quien la habita. Quien entró invitado y se niega a salir está dentro del tipo igual que quien forzó la puerta. Como abogado penalista especialista en allanamiento de morada, trabajo lo que de verdad se discute en estos procedimientos: si hubo consentimiento, cómo se prueba lo que pasó dentro y si el inmueble era una morada.
Prisión por entrar o mantenerse en morada ajena
Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación
Empresas, despachos y locales, fuera de las horas de apertura
Inhabilitación absoluta del funcionario que entra sin causa legal
El artículo 202.1 describe dos conductas alternativas: entrar en morada ajena y mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. La segunda es la que llega al despacho con más frecuencia y la que menos se espera, porque quien accedió con permiso da por hecho que ya no puede cometer el delito. Desde el momento en que se le pide que salga y no sale, la conducta encaja en el tipo.
De ahí que la defensa casi nunca vaya sobre cómo se entró, sino sobre cuándo se retiró el consentimiento y cómo se acredita. Un mensaje, una llamada al 091, un testigo o una cámara marcan ese momento. Sin ese punto fijado, la acusación se queda en la palabra de una parte contra la de la otra, y ahí es donde se decide el procedimiento.
El tipo es corto y por eso todo se juega en cuatro elementos. Cada uno de ellos, por separado, puede dejar el hecho fuera del artículo 202.
Si hubo permiso para entrar, el delito solo aparece desde que se pide salir y no se sale. Fijar ese instante con prueba objetiva es la primera línea de trabajo, tanto para acusar como para defender.
El artículo 202 protege la morada, no cualquier inmueble. Cuando el espacio no constituye morada de nadie, el hecho sale de este artículo y entra en otro terreno, el de la usurpación del artículo 245, con penas mucho menores.
El tipo exige que quien entra no habite en la morada. En conflictos de pareja o entre convivientes, determinar quién habita de verdad ese domicilio suele resolver el asunto antes que cualquier otra cosa.
Estos hechos ocurren casi siempre sin testigos ajenos. Cámaras, registros de llamadas, mensajes, horarios de acceso y el atestado son lo que sostiene o desmonta el relato, y se piden pronto porque caducan.
El capítulo no acaba en la vivienda. Hay tres supuestos con reglas propias que se pasan por alto y que en la práctica aparecen bastante.
La inviolabilidad del domicilio no protege solo la vivienda: el artículo 203 alcanza el domicilio de las personas jurídicas, los despachos profesionales, las oficinas y los establecimientos mercantiles, pero con un matiz decisivo: entrar contra la voluntad del titular solo es delito fuera de las horas de apertura, y se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses. Mantenerse fuera de ese horario tiene una pena mucho menor, multa de uno a tres meses. Con violencia o intimidación, la prisión sube de seis meses a tres años.
El artículo 204 se aplica a la autoridad o funcionario público que comete estos hechos fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito. La pena es la del artículo correspondiente en su mitad superior, y se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años, que es la consecuencia real del precepto.
Distinto es que sí exista causa por delito pero no se respeten las garantías. Eso lo castiga el artículo 534 con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años, y las penas suben mucho si lo registrado no se devuelve enseguida. Si te han registrado el domicilio y dudas de la legalidad, ese es el terreno, y lo explicamos con detalle en qué hacer cuando te registran la casa.
Los supuestos del capítulo, ordenados por el tipo de espacio afectado.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Entrar o mantenerse en morada ajena (art. 202.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Con violencia o intimidación (art. 202.2) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Entrar en oficina o local fuera de horario (art. 203.1) | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses |
| Mantenerse en ellos fuera de horario (art. 203.2) | Multa de 1 a 3 meses |
| En esos lugares, con violencia o intimidación (art. 203.3) | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Funcionario, sin causa legal por delito (art. 204) | La pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |
| Funcionario, con causa pero sin garantías (art. 534) | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
Cuando el inmueble ocupado no constituye morada de nadie, el hecho deja de ser allanamiento y pasa a la usurpación del artículo 245.2, castigada solo con multa de tres a seis meses. Esa frontera es la que más se confunde y está explicada en detalle en la página sobre la usurpación de vivienda.
Qué se relata exactamente, a qué hora, quién llamó y qué encontraron los agentes al llegar. Ese primer documento condiciona todo lo que viene después y suele contener las contradicciones que luego se trabajan.
Cómo se entró, con llave propia, con permiso o forzando, y quién tenía derecho a estar allí. En asuntos entre parejas, exparejas o convivientes este punto no es evidente y hay que documentarlo.
Si el acceso fue consentido, el delito nace cuando se pide salir y no se sale. Ese instante se acredita con mensajes, llamadas o testigos, y sin él la acusación por la modalidad de mantenerse se sostiene mal.
Grabaciones de portal o de vía pública, registros de acceso y datos de telefonía tienen plazos cortos de conservación. Solicitarlos a tiempo es lo que separa un relato acreditado de una versión sin apoyo.
Lo que decide estos asuntos es el consentimiento y la prueba. Cuéntame cómo entraste, quién estaba y qué se te reclama.
Ejecutar el hecho con violencia o intimidación lleva el marco de seis meses a dos años hasta uno a cuatro años, más multa de seis a doce meses. Forzar una cerradura, empujar a quien abre o amenazar para entrar cambian por completo el procedimiento, así que la descripción de esa violencia en el atestado se revisa con lupa.
Un despacho, una oficina o un establecimiento abierto al público tienen protección propia, pero limitada al horario de cierre. Es un supuesto frecuente en conflictos entre socios, con extrabajadores o en desalojos de local, y su pena es sensiblemente menor que la de la morada.
Cuando hay causa por delito pero se entra sin respetar las garantías constitucionales o legales, el reproche recae sobre la autoridad o el funcionario. Y para la persona investigada tiene otra consecuencia: lo obtenido en ese registro puede quedar fuera del procedimiento.
Personarse como acusación particular permite dirigir la estrategia en lugar de dejarla en manos del Ministerio Fiscal, y sobre todo pedir a tiempo la prueba que caduca, que en estos asuntos es casi toda: grabaciones, registros de acceso y datos de comunicaciones.
Sí. El artículo 202.1 castiga tanto entrar en morada ajena como mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. Desde que se pide que salgas y no sales, la conducta encaja en el tipo, aunque el acceso inicial fuera consentido. Lo que se discute entonces es en qué momento se retiró ese consentimiento y cómo se acredita.
Con lo que quede fuera del relato de las partes: la llamada a emergencias y su hora, el atestado, cámaras de portal o de vía pública, mensajes previos y posteriores, testigos y registros de acceso. Casi toda esa prueba tiene plazos cortos de conservación, así que pedirla pronto es lo que marca la diferencia.
Prisión de seis meses a dos años en el tipo básico. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Cuando quien entra es autoridad o funcionario público sin causa legal, la pena se impone en su mitad superior y se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Tiene su propio artículo, el 203, y una condición importante: entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho, una oficina o un establecimiento abierto al público solo es delito fuera de las horas de apertura. La pena es de seis meses a un año de prisión y multa, y baja a multa de uno a tres meses si lo que se hizo fue mantenerse.
Entonces probablemente no sea allanamiento. El artículo 202 protege la morada, y cuando el inmueble no constituye morada de nadie el hecho pasa a la usurpación del artículo 245.2, que se castiga con multa de tres a seis meses. Es la distinción que más confusión genera y la que primero hay que resolver.
Fuera de los supuestos que permite la ley, no. Si hay causa por delito pero se entra sin respetar las garantías constitucionales o legales, el artículo 534 castiga a la autoridad o funcionario con multa e inhabilitación, y las penas suben si no se devuelve enseguida lo registrado. Para la persona investigada, además, ese defecto puede afectar a la validez de lo obtenido.
Si hubo permiso, en qué momento se retiró, qué relación había entre las partes y qué prueba puede quedar todavía. Con eso se ve por dónde va el asunto.