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Abogado de
detención ilegal y secuestro en Murcia

Retener a alguien contra su voluntad ya afecta a su libertad ambulatoria, y el Código Penal lo castiga aunque dure poco. Lo que separa el delito de detención ilegal del secuestro es una sola cosa: si se exigió alguna condición para dejarla libre. De esa diferencia dependen cuatro años de pena en el mínimo. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos asuntos en defensa y en acusación particular.

4 a 6
años

Prisión del tipo básico de detención ilegal (art. 163.1)

6 a 10
años

Prisión del secuestro, cuando se exige una condición

3
días

Plazo de liberación que rebaja la pena en un grado

15 a 20
años

Prisión del secuestro si no se da razón del paradero

Lo que separa la detención ilegal del secuestro es una condición

El artículo 163 castiga al particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad, con prisión de cuatro a seis años. El artículo 164 sube a seis o diez años cuando esa privación de libertad se acompaña de una exigencia: entregar dinero, hacer algo, dejar de hacerlo. No hace falta que la condición sea un rescate ni que llegue a cumplirse; basta con que se formule.

Por eso la primera discusión de estos asuntos gira sobre qué se dijo mientras duraba el encierro, antes que sobre cuánto duró. Una retención en un piso durante una discusión de deudas puede quedarse en el 163 o subir al 164 según se acredite o no que se puso precio a la salida.

Artículos 163 a 168 del Código Penal

Detención ilegal, secuestro y sus agravaciones

El capítulo se ordena por la gravedad de la privación de libertad y por quién la comete. Cuando la retención es breve y sin encierro real, los hechos pueden quedarse en coacciones, que es una frontera que se discute a menudo.

Detención ilegal (art. 163)

El tipo básico castiga con prisión de cuatro a seis años al particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad. Sube a cinco u ocho años si dura más de quince días, y baja un grado si se libera a la persona dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto propuesto. El apartado 4 deja en multa al que aprehende a alguien para entregarlo de inmediato a la autoridad.

Secuestro (art. 164)

Secuestrar es privar de libertad exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, y se castiga con prisión de seis a diez años. La pena sube un grado si la privación dura más de quince días y baja un grado si se dan las condiciones del subtipo atenuado. La condición no tiene que ser un rescate económico: cualquier exigencia puesta como precio de la liberación encaja.

Cuando la pena sube (arts. 165 y 166)

Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se ejecutó simulando autoridad o función pública, o si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones. Y no dar razón del paradero dispara la pena a diez o quince años en la detención ilegal y a quince o veinte en el secuestro.

Si lo comete una autoridad (art. 167)

La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, priva a alguien de libertad responde con las mismas penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, más inhabilitación. El precepto alcanza también a quien no reconoce la privación u oculta el paradero, y al particular que actúa con el apoyo o la aquiescencia del Estado.

Dónde se discute un asunto del capítulo

Cómo se defiende una acusación por detención ilegal

Con penas que arrancan en cuatro años, aquí no se pelea la multa: se pelea el tipo aplicable y el subtipo atenuado, porque cada escalón vale años de prisión.

01

Los tres primeros días

El artículo 163.2 impone la pena inferior en grado si se dio libertad a la persona dentro de los tres primeros días y sin haber logrado el objeto propuesto. Son dos requisitos y los dos se acreditan con hechos: cuándo salió y si quien la retenía consiguió lo que buscaba. Ese subtipo se aplica también al secuestro por remisión del artículo 164.

02

Dónde acaba la coacción y empieza la detención

No toda restricción de movimientos es detención ilegal. La jurisprudencia exige una privación de la libertad ambulatoria con cierta entidad, y las retenciones muy breves o instrumentales de otro delito suelen quedar absorbidas por él o calificarse como coacciones. Situar los hechos en ese terreno cambia la horquilla de años a meses, así que se plantea desde el primer escrito.

03

El paradero no es una presunción de lo peor

El artículo 166 castiga no dar razón del paradero de la persona detenida, pero no convierte por sí solo el asunto en algo más grave. Es un tipo autónomo con sus propios requisitos, y se discute qué se preguntó, qué se contestó y en qué momento, porque la diferencia con el tipo básico se cuenta en años de prisión, no en meses.

04

Del otro lado: la detención ilegítima sufrida

Quien ha sido retenido sin causa puede personarse como acusación particular y, si la privación continúa, pedir el habeas corpus para que un juez resuelva de inmediato sobre su legalidad. Cuando quien detuvo fue autoridad o funcionario, el asunto entra en el artículo 167 y la posición de la víctima pasa a ser la del perjudicado por un abuso de poder.

Cuadro de referencia

Penas de la detención ilegal y del secuestro

Los tramos del capítulo según la duración, la exigencia de condición y quién comete el hecho.

ArtículoConductaPena
Art. 163.4Aprehender a alguien para presentarlo de inmediato a la autoridadMulta de 3 a 6 meses
Art. 163.2Liberar en los 3 primeros días sin lograr el objeto propuestoPena inferior en grado a la que corresponda
Art. 163.1Encerrar o detener a otro privándole de libertadPrisión de 4 a 6 años
Art. 163.3Si el encierro o la detención dura más de 15 díasPrisión de 5 a 8 años
Art. 164Secuestro exigiendo condición para poner en libertadPrisión de 6 a 10 años
Art. 165Simulación de autoridad, víctima menor, vulnerable o funcionarioLas penas anteriores en su mitad superior
Art. 166.1No dar razón del paradero de la persona detenidaPrisión de 10 a 15 años, y de 15 a 20 en el secuestro
Art. 166.2Además, víctima menor o finalidad sexual del autorPrisión de 15 a 20 años, y de 20 a 25 en el secuestro
Art. 167Cometido por autoridad o funcionario fuera de los casos legalesMitad superior, hasta la superior en grado, más inhabilitación
Art. 168Provocación, conspiración y proposiciónPena inferior en uno o dos grados

El subtipo atenuado del artículo 163.2 se aplica también al secuestro, porque el artículo 164 remite expresamente a sus condiciones. Y funciona en los dos sentidos: el mismo artículo 164 impone la pena superior en grado cuando concurre la duración de más de quince días del artículo 163.3.

Cómo trabajo tu asunto

De la denuncia a la vista

Fijar la cronología

A qué hora empezó la retención, a qué hora terminó y quién estaba presente en cada tramo. Geolocalización, mensajes, llamadas y cámaras. En este delito la hora exacta no es un detalle: decide si entra el subtipo de los tres primeros días y si se superaron los quince.

Reconstruir qué se exigió

Lo que separa el artículo 163 del 164 es una condición puesta como precio de la libertad. Se busca en mensajes, audios y en la declaración de terceros, y se discute si lo que hubo fue una exigencia o una discusión sobre una deuda previa.

Pelear el tipo y el subtipo

Se plantea por escrito si los hechos encajan en el capítulo o se quedan en coacciones, si procede el subtipo atenuado y si concurren las agravaciones del artículo 165. Cada una de esas decisiones vale años, así que se argumenta desde la instrucción.

Juicio

Con penas de este arco la conformidad rara vez compensa sin haber discutido antes la calificación. La vista se prepara con la prueba de la cronología asegurada y con la pericial que haga falta sobre volcados de teléfono y geolocalización.

¿Te acusan de detención ilegal o has sufrido una?

En este delito la cronología lo decide todo y se reconstruye con datos que caducan. Cuéntame qué pasó y cuándo.

Qué está en juego

Lo que decide un asunto de detención ilegal

Artículo 164 del Código Penal

La condición

Es lo único que separa cuatro años de mínimo de seis. No tiene que ser dinero ni tiene que cumplirse: basta con que se exija algo a cambio de la libertad. Por eso la prueba se concentra en lo que se dijo, no en la duración.

Artículo 163.2 del Código Penal

El plazo de los tres días

Liberar dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto propuesto rebaja la pena en un grado, y vale igual para el secuestro. Son dos requisitos acumulativos, y el segundo se discute tanto como el primero.

Artículo 166 del Código Penal

No dar razón del paradero

Es el salto más grande del capítulo: de cuatro a seis años se pasa a diez o quince, y a quince o veinte si era secuestro. Convierte un asunto grave en uno de los más graves del Código Penal fuera del homicidio.

Artículo 165 del Código Penal

Quién era la víctima

Que sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones lleva la pena a su mitad superior, igual que simular autoridad para llevarse a alguien.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre la detención ilegal y el secuestro

¿Qué diferencia hay entre detención ilegal y secuestro?

Que en el secuestro se exige alguna condición para poner en libertad a la persona. Sin esa exigencia los hechos son detención ilegal del artículo 163, con prisión de cuatro a seis años; con ella pasan al 164, de seis a diez.

¿Cuánto tiene que durar para que sea delito?

El Código Penal no fija un mínimo. Lo que exige la jurisprudencia es una privación real de la libertad ambulatoria con cierta entidad, así que las retenciones muy breves o instrumentales de otro delito suelen calificarse como coacciones o quedar absorbidas.

¿Y si la solté por mi cuenta?

El artículo 163.2 rebaja la pena en un grado si se dio libertad dentro de los tres primeros días y sin haber logrado el objeto que se pretendía. Los dos requisitos tienen que darse juntos, y el subtipo se aplica también al secuestro.

¿Es delito retener a un ladrón hasta que llegue la policía?

El artículo 163.4 prevé ese supuesto y lo castiga con multa de tres a seis meses cuando se aprehende a alguien, fuera de los casos permitidos por las leyes, para presentarlo de inmediato a la autoridad. Es el escalón más bajo del capítulo.

¿Qué pasa si no se sabe dónde está la persona?

El artículo 166 castiga a quien no da razón del paradero con prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro, y sube aún más si la víctima era menor o si el autor actuó con finalidad sexual. Es el tramo más grave del capítulo.

¿Y si quien me detuvo fue un policía?

Entonces entra el artículo 167, que agrava las penas cuando la autoridad o el funcionario actúa fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, y añade inhabilitación. Si la privación continúa, el habeas corpus permite que un juez resuelva de inmediato sobre su legalidad.

¿Puedo personarme si he sido la víctima?

Sí, como acusación particular, con letrado propio para proponer prueba, recurrir y reclamar la responsabilidad civil. En este delito la prueba depende de datos que caducan, como los registros de telefonía y las grabaciones, así que personarse pronto cambia lo que se puede acreditar después.

Cuéntame qué pasó y a qué hora.

La denuncia o la citación, y todo lo que fije la cronología: mensajes, llamadas, ubicaciones y testigos. Con eso se ve si los hechos son del artículo 163, del 164 o se quedan en coacciones, y si cabe el subtipo de los tres primeros días. Llevo detención ilegal y secuestro en Murcia y en Alicante, en defensa y en acusación particular.

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