La condena no termina cuando se dicta la sentencia: a partir de ahí empieza otro procedimiento, con su propio juez y sus propios plazos. El Juez de Vigilancia Penitenciaria es quien decide sobre el grado, los permisos y los beneficios, y sus resoluciones se recurren. Como abogado de derecho penitenciario en Murcia y Alicante, trabajo esa fase, que es en la que se decide cuánto tiempo se cumple de verdad.
El Juez de Vigilancia decide sobre grado, permisos y beneficios
Parte extinguida que exigen los permisos ordinarios de salida (art. 47 LOGP)
Máximo de permiso al año en segundo y en tercer grado
Periodo de seguridad: puede bloquear el tercer grado hasta la mitad de la pena
Mucha gente da por hecho que hay que pasar obligatoriamente por el segundo grado y esperar. No es así: el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, siempre que de la observación y clasificación del interno resulte que está en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior sin tener que pasar por los que le preceden. El sistema es de individualización científica, no una escalera automática, y el segundo grado se cumple en régimen ordinario mientras que el tercero se cumple en régimen abierto.
Lo que sí opera como freno es el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal: cuando la pena impuesta supera los cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta cumplida la mitad, y en los delitos que ese precepto enumera (entre ellos terrorismo y los cometidos en el seno de una organización criminal) ese bloqueo es obligatorio. Saber cuál de los dos escenarios se aplica es lo primero que hay que mirar.
Cuatro asuntos que concentran la práctica penitenciaria. Todos ellos se sustancian ante el Juez de Vigilancia o ante la Administración penitenciaria, y todos tienen plazos y requisitos concretos que conviene conocer antes de pedir nada.
El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria organiza el cumplimiento en grados: primero en régimen cerrado, segundo en régimen ordinario y tercero en régimen abierto. Se puede acceder directamente al tercero sin pasar por el segundo si la clasificación así lo aconseja, y en ningún caso puede mantenerse a un interno en un grado inferior cuando la evolución de su tratamiento no lo justifique. El freno es el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal en penas superiores a cinco años.
Los ordinarios son de hasta siete días, como preparación para la vida en libertad y previo informe del equipo técnico, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero. Exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. Aparte están los extraordinarios del artículo 47.Uno, que se conceden por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, alumbramiento de la esposa y otros motivos importantes y comprobados.
La Ley de 18 de junio de 1870 permite indultar a los reos de toda clase de delitos, de toda la pena o de parte de ella, y considera indulto parcial también la conmutación por otra pena menos grave. Quedan excluidos quienes aún no han sido condenados por sentencia firme, quienes no están a disposición del tribunal y, con la salvedad que la ley prevé, los reincidentes. El indulto total solo se concede por razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del tribunal sentenciador, y se otorga por Real Decreto publicado en el BOE.
Extinguida la responsabilidad penal, el artículo 136 reconoce el derecho a obtener la cancelación de los antecedentes, de oficio o a instancia de parte, transcurridos sin volver a delinquir seis meses en las penas leves, dos años en las que no excedan de doce meses y en los delitos imprudentes, tres años en las menos graves inferiores a tres años, cinco en las menos graves iguales o superiores y diez en las graves. En la práctica conviene instarla: de ella dependen oposiciones, licencias y contratos.
Aquí no hay juicio ni prueba de cargo. Hay un expediente, unos informes y unos plazos, y la petición se gana o se pierde por cómo llega preparada.
La progresión de grado y los permisos ordinarios se apoyan en la valoración del equipo técnico del centro. Ese informe pesa más que cualquier alegación jurídica, y no es inamovible: se puede completar con documentación que a veces nadie ha aportado, desde la acreditación de un puesto de trabajo o de un recurso de acogida hasta certificados de los programas de tratamiento seguidos dentro. Llegar con esa carpeta hecha cambia el pronóstico.
Una denegación de permiso o una regresión de grado no son la última palabra: el artículo 76 atribuye al Juez de Vigilancia resolver los recursos sobre las modificaciones de la pena, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones del régimen penitenciario. Y sus resoluciones son a su vez recurribles. Buena parte del trabajo consiste en agotar esa vía con motivación, no en volver a pedir lo mismo seis meses después.
No es lo mismo pedir un tercer grado que un indulto, ni da igual cuándo se hace. El indulto exige sentencia firme y no cabe si el penado no está a disposición del tribunal; los permisos exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena; la cancelación de antecedentes tiene sus propios plazos según la gravedad de la pena. Ordenar qué se pide, en qué orden y con qué apoyo documental es la parte del trabajo que no se ve.
Los requisitos que fija la ley para cada una de las cuatro vías. Los plazos de cancelación se cuentan desde que queda extinguida la pena y sin volver a delinquir.
| Vía | Norma | Requisito principal |
|---|---|---|
| Permiso extraordinario | Art. 47.Uno LOGP | Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, alumbramiento |
| Permiso ordinario de salida | Art. 47.Dos LOGP | Extinguida 1/4 de la condena y sin mala conducta. Hasta 7 días |
| Máximo anual de permisos | Art. 47.Dos LOGP | 36 días en segundo grado y 48 días en tercer grado |
| Clasificación en tercer grado | Art. 72 LOGP | Que la clasificación lo aconseje, sin pasar por el segundo |
| Periodo de seguridad | Art. 36.2 CP | En penas de más de 5 años puede bloquearse hasta la mitad |
| Indulto | Ley de 1870 | Sentencia firme y estar a disposición del tribunal |
| Cancelación de antecedentes | Art. 136.1 CP | De 6 meses a 10 años según la gravedad de la pena |
Los plazos de cancelación del artículo 136.1 se cuentan desde que la pena queda extinguida y sin volver a delinquir: seis meses en las penas leves, dos años en las que no excedan de doce meses y en los delitos imprudentes, tres años en las restantes menos graves inferiores a tres años, cinco años en las menos graves de tres años o más, y diez años en las penas graves. El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria añade una garantía que se invoca poco: en ningún caso puede mantenerse a un interno en un grado inferior cuando la evolución de su tratamiento no lo justifique.
Grado actual, fecha de cumplimiento de la cuarta parte y de la mitad, si se impuso periodo de seguridad, permisos disfrutados y denegados, expedientes disciplinarios y programas de tratamiento seguidos. Sin ese mapa no se puede decidir qué pedir.
Reunir lo que sostiene la petición: oferta de trabajo o recurso de acogida, informes de los programas realizados, arraigo familiar y cualquier documentación que el equipo técnico no tenga. Es la parte que más cambia el resultado y la que más se descuida.
Solicitud ante la Administración penitenciaria o el Juez de Vigilancia según el caso, y recurso motivado si se deniega. El artículo 76 permite acudir al Juez de Vigilancia frente a las decisiones sobre el cumplimiento, y sus resoluciones también se recurren.
Cuando la pena queda extinguida, se insta la cancelación de antecedentes penales, que es lo que reabre el acceso a oposiciones, licencias y determinados contratos. Y si el caso lo justifica, se valora la solicitud de indulto con el informe del tribunal sentenciador.
Una denegación no es la última palabra: se recurre ante el Juez de Vigilancia. Cuéntame en qué situación está el expediente.
El grado determina cómo se cumple: régimen cerrado en primer grado, ordinario en segundo y abierto en tercero. Entre uno y otro hay una diferencia de vida cotidiana difícil de exagerar, y el acceso al tercero no exige haber pasado antes por el segundo.
Hasta treinta y seis días anuales en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero, en salidas de hasta siete días, una vez extinguida la cuarta parte de la condena. A eso se suman los permisos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
Mientras no se cancelan, bloquean oposiciones, licencias profesionales y determinados contratos. Los plazos van de seis meses en las penas leves a diez años en las graves, y se cuentan desde la extinción de la pena sin volver a delinquir.
Puede remitir toda la pena o parte de ella, o conmutarla por otra menos grave. Exige sentencia firme, se tramita con informe del tribunal sentenciador y se concede por Real Decreto publicado en el BOE. No es una vía rápida ni automática, pero en determinados casos es la única que queda.
No necesariamente. El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria permite situar al interno inicialmente en grado superior, sin pasar por los que le preceden, siempre que de la observación y clasificación resulte que está en condiciones para ello. La única excepción es la libertad condicional, que constituye el último grado.
Los permisos ordinarios exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y contar con informe favorable del equipo técnico. Son de hasta siete días cada uno, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero.
Es la previsión del artículo 36.2 del Código Penal por la que, cuando la pena impuesta supera los cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta cumplida la mitad de la pena. En los delitos que ese mismo artículo enumera, como los de terrorismo o los cometidos en el seno de una organización criminal, ese bloqueo no es opcional.
La Administración penitenciaria resuelve en primera instancia, pero el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene atribuida por el artículo 76 la resolución de los recursos sobre las modificaciones de la pena, la salvaguarda de los derechos de los internos y la corrección de los abusos del régimen penitenciario. Sus resoluciones son a su vez recurribles.
No. La Ley de 1870 excluye a quienes aún no han sido condenados por sentencia firme y a quienes no están a disposición del tribunal sentenciador para cumplir la condena, y limita el indulto de los reincidentes. Además, el indulto total solo se otorga por razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del tribunal que dictó la sentencia.
El artículo 136 reconoce el derecho a obtener la cancelación de oficio o a instancia de parte, una vez extinguida la responsabilidad y transcurridos los plazos: seis meses en las penas leves, dos años en las que no excedan de doce meses y en los delitos imprudentes, tres o cinco años en las menos graves según su duración, y diez en las graves. En la práctica conviene instarla y comprobar que consta efectivamente cancelada.
En la fase de ejecución lo primero es tener el mapa completo: grado actual, fechas de cumplimiento, si se impuso periodo de seguridad y qué se ha pedido y denegado antes. A partir de ahí se decide qué vía tiene sentido y con qué documentación se apoya. Reviso el expediente antes de plantear nada.