El artículo 136 no lo plantea como un favor: quien ha extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a que el Ministerio de Justicia cancele sus antecedentes una vez pasa el plazo sin volver a delinquir. El plazo va de seis meses a diez años según la pena, y cuando hubo suspensión de la condena el cómputo se retrotrae, de modo que muchas personas cumplen el requisito bastante antes de lo que creen. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, lo que hago primero es calcular esa fecha.
Penas leves
Penas de hasta doce meses y delitos imprudentes
Resto de penas menos graves, según lleguen o no a tres años
Penas graves
El apartado 5 del artículo 136 resuelve la situación más frecuente y la que más caro sale ignorar. Cuando se cumplen los requisitos para cancelar los antecedentes y la cancelación material todavía no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas esas circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Es decir, que el papel no haya salido todavía del Registro no permite apreciar reincidencia si el plazo ya había transcurrido.
Esto se alega, y hay que acreditarlo con las fechas en la mano: cuándo quedó extinguida la pena, qué plazo correspondía y que no ha habido delito nuevo desde entonces. Es la diferencia entre entrar a un juicio con antecedentes o entrar sin ellos, y se decide antes de la vista.
El precepto vigente desde julio de 2015 es más corto que el que mucha gente sigue citando. Estas son las condiciones que contiene, y quién tramita cada cosa.
La pena tiene que estar cumplida o extinguida por cualquiera de las vías que prevé el Código. Mientras siga viva no empieza a correr ningún plazo, y este es el punto que hay que fijar primero con la ejecutoria delante.
Seis meses, dos, tres, cinco o diez años según la pena impuesta. El cuadro de abajo recoge los cinco supuestos tal y como los enumera el artículo, porque de la calificación de la pena depende todo lo demás.
El plazo corre solo si no hay delito nuevo por medio. Una condena posterior reinicia el cálculo, y por eso el orden en que se resuelven varios procedimientos abiertos llega a importar más que el propio plazo.
La cancelación la acuerda el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte. Que pueda hacerse de oficio no significa que se haga sola: en la práctica lo habitual es que haya que instarla y acreditar el cumplimiento del plazo.
Tres cosas se dan por sabidas y casi siempre están mal. Las tres cambian la fecha a partir de la cual puede pedirse la cancelación, o el sitio al que hay que dirigirse.
El apartado 2 dice que los plazos se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la pena, pero que si la extinción llega por remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse disfrutado del beneficio, tomando como fecha inicial el día siguiente al otorgamiento de la suspensión. Traducido: quien tuvo la condena suspendida suele poder pedir la cancelación bastante antes de lo que le han dicho.
Las redacciones anteriores del artículo 136 exigían como requisitos indispensables tener satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción y un informe previo del juez o tribunal sentenciador. El texto vigente desde el 1 de julio de 2015 no recoge ninguna de las dos exigencias, y sigue circulando mucha información que describe el artículo derogado. Cosa distinta es que la responsabilidad civil siga siendo exigible por su propia vía, porque eso no depende de este precepto.
Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados, dependen del Ministerio de Justicia y se cancelan por el artículo 136. Los antecedentes policiales son ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, existen aunque nunca haya habido condena y no se cancelan por esta vía, sino ante el organismo que trata esos datos. Cancelar unos no borra los otros, y es el motivo por el que alguien con la hoja limpia sigue apareciendo en una consulta policial.
Los cinco plazos del artículo 136.1, que corren desde el día siguiente a la extinción de la pena y solo si no se vuelve a delinquir.
| Pena impuesta | Plazo |
|---|---|
| Penas leves, que son las de los delitos leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de doce meses | 2 años |
| Penas impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a tres años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
| Persona jurídica disuelta o con prohibición definitiva de actividades | 50 años |
El plazo de cincuenta años del apartado 3 es excepcional y solo alcanza a las personas jurídicas cuando se acordó la disolución o la prohibición definitiva de actividades; en el resto de casos la persona jurídica sigue la misma regla que las demás penas. Las anotaciones de medidas de seguridad tienen su propio régimen en el artículo 137 y se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida.
Lo primero es saber qué hay inscrito de verdad, que casi nunca coincide con lo que la persona recuerda. Se parte del certificado de antecedentes y de las ejecutorias, no de la memoria.
Determinar cuándo quedó extinguida cada pena, qué plazo del apartado 1 le corresponde y si hubo suspensión, porque en ese caso el cómputo se retrotrae. De aquí sale una fecha concreta a partir de la cual puede pedirse.
Presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia acreditando el cumplimiento del plazo, y hacer seguimiento hasta que la anotación queda efectivamente cancelada en el Registro Central de Penados.
Cuando el plazo ya se cumplió pero la cancelación no ha salido, se acredita esa circunstancia en el propio procedimiento para que los antecedentes no se tengan en cuenta, que es lo que permite el apartado 5.
Con la fecha de extinción de la pena y el tipo de condena se calcula en una conversación. Cuéntame qué tienes inscrito.
Es la consecuencia más cara de arrastrar antecedentes vivos, y la que el apartado 5 permite neutralizar cuando el plazo ya había pasado. Se alega con las fechas acreditadas, antes de que la agravante entre en la calificación.
Las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas y solo se expiden certificaciones con las limitaciones de sus normas específicas. Los jueces y tribunales sí las obtienen siempre, y en ellas consta expresamente si una inscripción está cancelada.
El certificado de antecedentes penales se exige para oposiciones, para determinados empleos, para trámites de extranjería y para trabajos con menores. Ahí es donde la cancelación deja de ser un asunto jurídico y pasa a ser un asunto práctico.
Van por libre. Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida, y mientras tanto solo figuran en las certificaciones dirigidas a jueces, tribunales o autoridades administrativas en los casos que marca la ley.
Depende de la pena que se impuso: seis meses para las penas leves, que son las que corresponden a los delitos leves, dos años para las que no excedan de doce meses y para los delitos imprudentes, tres años para las demás penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años, y diez años para las penas graves. El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena y solo si no se vuelve a delinquir.
Los plazos del artículo 136 no se acortan, pero mucha gente cumple el suyo antes de lo que cree. Si la pena se extinguió por remisión condicional, el apartado 2 obliga a retrotraer el cómputo al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse disfrutado de la suspensión. Calcular bien esa fecha es lo que adelanta la solicitud.
El artículo 136 en su redacción vigente desde julio de 2015 no lo enumera entre los requisitos, a diferencia de las redacciones anteriores, que sí exigían tener satisfechas las responsabilidades civiles y un informe previo del juez sentenciador. Que ese requisito ya no figure en el precepto no significa que la responsabilidad civil deje de ser exigible por su propia vía, que es una cuestión distinta.
No. Los penales constan en el Registro Central de Penados, dependen del Ministerio de Justicia y se cancelan por el artículo 136. Los policiales son ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden existir aunque nunca haya habido condena y se piden ante el organismo que trata esos datos. Cancelar unos no cancela los otros.
El apartado 5 del artículo 136 lo prevé: acreditadas esas circunstancias, el juez o tribunal no tendrá en cuenta esos antecedentes. Hay que alegarlo y probarlo con las fechas, porque de oficio no siempre se detecta, y de ello depende que se aprecie o no la agravante de reincidencia.
Las certificaciones ordinarias no reflejan las inscripciones canceladas. Sí las obtienen los jueces y tribunales, que reciben las que soliciten se refieran o no a inscripciones canceladas, y en ellas se hace constar expresamente que lo están. Para oposiciones, empleo o trámites administrativos, una inscripción cancelada deja de figurar.
Qué condena fue, cuándo quedó extinguida la pena y si llegó a suspenderse. Con esos tres datos se sabe si ya puede pedirse la cancelación o cuánto falta.