El artículo 136 no lo plantea como un favor: quien ha extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a que el Ministerio de Justicia cancele sus antecedentes una vez pasa el plazo sin volver a delinquir. El plazo va de seis meses a diez años según la pena, y cuando hubo suspensión de la condena el cómputo se retrotrae, de modo que muchas personas cumplen el requisito bastante antes de lo que creen. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, lo que hago primero es calcular esa fecha. Me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015 y llevo estos expedientes desde el despacho de Murcia y desde la oficina de Alicante, siempre con cita previa. Mi respuesta a cada caso parte del mismo sitio: la sentencia, el tipo de pena impuesta y la fecha real en que quedó extinguida.
Penas leves
Penas de hasta doce meses y delitos imprudentes
Resto de penas menos graves, según lleguen o no a tres años
Penas graves
El apartado 5 del artículo 136 resuelve la situación más frecuente y la que más caro sale ignorar. Cuando se cumplen los requisitos para cancelar los antecedentes y la cancelación material todavía no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas esas circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Es decir, que el papel no haya salido todavía del Registro no permite apreciar reincidencia si el plazo ya había transcurrido.
Esto se alega, y hay que acreditarlo con las fechas en la mano: cuándo quedó extinguida la pena, qué plazo correspondía y que no ha habido delito nuevo desde entonces. Es la diferencia entre entrar a un juicio con antecedentes o entrar sin ellos, y se decide antes de la vista. El Tribunal Supremo aplica ese mismo criterio, y el artículo 22.8 del Código Penal lo dice expresamente: para la agravante de reincidencia no se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo, aunque sigan figurando en la hoja histórico-penal del condenado.
El precepto vigente desde julio de 2015 es más corto que el que mucha gente sigue citando. Estas son las condiciones que contiene, y quién tramita cada cosa. La ley no exige más requisitos que estos cuatro, y en cada caso hay que comprobarlos todos con la documentación delante, no de memoria.
La pena tiene que estar cumplida o extinguida por cualquiera de las vías que prevé el Código. Mientras siga viva no empieza a correr ningún plazo, y este es el punto que hay que fijar primero con la ejecutoria delante. Lo normal es que la extinción conste en un auto del juzgado o tribunal que ejecutó la condena. Si la pena fue de multa, la fecha clave suele ser la del pago completo; si fue de prisión, la que resulta de la liquidación de condena.
Seis meses, dos, tres, cinco o diez años según la pena impuesta. El cuadro de abajo recoge los cinco supuestos tal y como los enumera el artículo, porque de la calificación de la pena depende todo lo demás. El tipo de pena lo fija el artículo 33 del Código Penal según su naturaleza y duración, y una misma sentencia puede contener penas de distinto tipo: prisión, multa, privación del permiso de conducir o prohibición de aproximación, que en los delitos de violencia de género y violencia doméstica el artículo 57 impone con carácter obligatorio en muchos supuestos.
El plazo corre solo si no hay delito nuevo por medio. Una condena posterior reinicia el cálculo, y por eso el orden en que se resuelven varios procedimientos abiertos llega a importar más que el propio plazo. Y cuando una misma sentencia castiga varios delitos en concurso, conviene revisar la pena que corresponde a cada uno, porque cada pena tiene su propia calificación y eso condiciona el cálculo.
La cancelación la acuerda el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte. Que pueda hacerse de oficio no significa que se haga sola: en la práctica lo habitual es que haya que instarla y acreditar el cumplimiento del plazo. La solicitud se presenta por escrito, con copia del documento de identidad, y puede tramitarse en la sede electrónica del Ministerio o de forma presencial.
Tres cosas se dan por sabidas y casi siempre están mal. Las tres cambian la fecha a partir de la cual puede pedirse la cancelación, o el sitio al que hay que dirigirse.
El apartado 2 dice que los plazos se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la pena, pero que si la extinción llega por remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse disfrutado del beneficio, tomando como fecha inicial el día siguiente al otorgamiento de la suspensión. Traducido: quien tuvo la condena suspendida suele poder pedir la cancelación bastante antes de lo que le han dicho. Eso sí, la remisión exige no haber delinquido durante el plazo de suspensión y haber cumplido las obligaciones y deberes que el juez impuso; mientras no se cumplen, la pena no se remite y el plazo de cancelación no arranca.
Las redacciones anteriores del artículo 136 exigían como requisitos indispensables tener satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción y un informe previo del juez o tribunal sentenciador. El texto vigente desde el 1 de julio de 2015 no recoge ninguna de las dos exigencias, y sigue circulando mucha información que describe el artículo derogado. Cosa distinta es que la responsabilidad civil siga siendo exigible por su propia vía, porque eso no depende de este precepto. Es decir, la ley actual no condiciona la cancelación al pago de la cantidad fijada como indemnización, pero la víctima conserva su derecho a cobrarla, con sus intereses, sobre los bienes del condenado.
Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados, dependen del Ministerio de Justicia y se cancelan por el artículo 136. Los antecedentes policiales son ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, existen aunque nunca haya habido condena y no se cancelan por esta vía, sino ante el organismo que trata esos datos. Cancelar unos no borra los otros, y es el motivo por el que alguien con la hoja limpia sigue apareciendo en una consulta policial. Para esos ficheros la vía es el derecho de supresión de datos ante el órgano responsable, sea la Policía Nacional o la Guardia Civil, y se tramita igual en Murcia y Alicante que en el resto de España.
Los cinco plazos del artículo 136.1, que corren desde el día siguiente a la extinción de la pena y solo si no se vuelve a delinquir.
| Pena impuesta | Plazo |
|---|---|
| Penas leves, que son las de los delitos leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de doce meses | 2 años |
| Penas impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a tres años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
| Persona jurídica disuelta o con prohibición definitiva de actividades | 50 años |
El plazo de cincuenta años del apartado 3 es excepcional y solo alcanza a las personas jurídicas cuando se acordó la disolución o la prohibición definitiva de actividades; en el resto de casos la persona jurídica sigue la misma regla que las demás penas. Las anotaciones de medidas de seguridad tienen su propio régimen en el artículo 137 y se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida. Un ejemplo frecuente es el delito leve de hurto, que según el valor de lo sustraído se castiga con una multa leve: el plazo es de seis meses desde que la multa queda pagada. En cambio, una condena de dos años de prisión por violencia en el ámbito familiar es una pena menos grave inferior a tres años y obliga a esperar tres años desde su extinción.
Lo primero es saber qué hay inscrito de verdad, que casi nunca coincide con lo que la persona recuerda. Se parte del certificado de antecedentes y de las ejecutorias, no de la memoria. Ese certificado se pide con el documento nacional de identidad o el NIE y refleja todas las inscripciones vigentes en España a nombre de la persona.
Determinar cuándo quedó extinguida cada pena, qué plazo del apartado 1 le corresponde y si hubo suspensión, porque en ese caso el cómputo se retrotrae. De aquí sale una fecha concreta a partir de la cual puede pedirse. Esa fecha te la doy por escrito, junto con la forma de acreditarla, para que el plan de trabajo quede claro desde el principio.
Presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia acreditando el cumplimiento del plazo, y hacer seguimiento hasta que la anotación queda efectivamente cancelada en el Registro Central de Penados. Si la respuesta tarda, se reclama por escrito y se aporta de nuevo la documentación; en todo caso, conviene guardar el justificante de presentación con su fecha.
Cuando el plazo ya se cumplió pero la cancelación no ha salido, se acredita esa circunstancia en el propio procedimiento para que los antecedentes no se tengan en cuenta, que es lo que permite el apartado 5. En la práctica lo planteo en el escrito de defensa o como cuestión previa al inicio del juicio, con la ejecutoria y la hoja histórico-penal, para que el juzgado o la Audiencia Provincial lo tenga en cuenta antes de dictar sentencia.
Con la fecha de extinción de la pena y el tipo de condena se calcula en una conversación. Cuéntame qué tienes inscrito.
Es la consecuencia más cara de arrastrar antecedentes vivos, y la que el apartado 5 permite neutralizar cuando el plazo ya había pasado. Se alega con las fechas acreditadas, antes de que la agravante entre en la calificación. En un caso de hurto, de lesiones o de violencia doméstica, la reincidencia puede subir la pena de prisión y cerrar la puerta a la suspensión, porque el artículo 80 exige como regla haber delinquido por primera vez, y para eso no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas y solo se expiden certificaciones con las limitaciones de sus normas específicas. Los jueces y tribunales sí las obtienen siempre, y en ellas consta expresamente si una inscripción está cancelada. Ni una empresa ni un particular pueden consultarlas por su cuenta: el certificado lo solicita el propio interesado, o un tercero con su autorización, y es la persona quien decide a quién lo entrega.
El certificado de antecedentes penales se exige para oposiciones, para determinados empleos, para trámites de extranjería y para trabajos con menores. Ahí es donde la cancelación deja de ser un asunto jurídico y pasa a ser un asunto práctico. Para trabajar con menores se pide además el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que es otro registro distinto, y en extranjería carecer de antecedentes en España es requisito de muchas autorizaciones de residencia y del expediente de nacionalidad. Muchos trabajadores descubren el problema cuando la empresa les pide el certificado justo antes de firmar el contrato, y es entonces cuando tener la hoja limpia cambia de verdad su vida laboral.
Van por libre. Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida, y mientras tanto solo figuran en las certificaciones dirigidas a jueces, tribunales o autoridades administrativas en los casos que marca la ley.
Cancelar antecedentes es un trámite administrativo, pero el cálculo que hay detrás es penal: saber qué tipo de pena se impuso, cuándo quedó extinguida y si una suspensión adelanta la fecha. Por eso, a la hora de elegir al mejor abogado penalista para tu caso en Murcia, conviene fijarse menos en la publicidad y más en tres cosas: que se dedique al derecho penal, que trabaje con la ejecutoria delante y que te explique por escrito qué va a hacer.
Yo me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015. Soy graduado en Derecho por la UCAM y licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia, y estoy colegiado en el ICAMUR (n.º 8023) y en el ICAM (n.º 131239). Atiendo con cita previa en el despacho de la Av. Juan de Borbón, 81, en Murcia, y en la oficina de C. Capitán Dema, 3, en Alicante, y la atención es siempre personal: el abogado que revisa tu caso es el mismo que te da la respuesta y firma la solicitud.
Los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo, con un presupuesto claro desde el principio, para que sepas qué incluye el servicio antes de empezar. Y si al revisar tu situación resulta que la cancelación es sencilla, te lo diré: a veces la mejor solución es una solicitud bien hecha y nada más.
El plazo de cancelación no empieza hasta que la responsabilidad penal se extingue, y el artículo 130 del Código Penal recoge las vías para ello. La más común es el cumplimiento de la condena: la prisión cumplida según la liquidación de condena, la multa pagada o los trabajos en beneficio de la comunidad terminados. También extinguen la responsabilidad la remisión definitiva tras una suspensión y la prescripción de la pena. El perdón del ofendido, en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado, tiene que llegar antes de la sentencia, de modo que lo que consigue es que no llegue a haber condena ni antecedentes.
Queda el indulto, que es una medida de gracia que concede el Gobierno mediante real decreto. El indulto extingue la pena, pero no borra la condena: los antecedentes siguen inscritos y hay que esperar igualmente el plazo del artículo 136 para cancelarlos. Es un error frecuente pensar que, gracias al indulto, la hoja queda limpia de forma automática.
En todos los casos, la fecha de extinción figura en una resolución del juzgado o tribunal, normalmente un auto, y esa es la pieza que hay que tener antes de calcular nada.
Desde 2010 la persona jurídica puede ser penalmente responsable, según el artículo 31 bis del Código Penal, y cuando una empresa es condenada su sentencia también se inscribe en el Registro Central de Penados. Ocurre sobre todo en delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, en estafas, en delitos contra el medio ambiente o en blanqueo, y es habitual que en el mismo procedimiento se condene también a los empresarios o administradores como personas físicas.
Para la sociedad rigen los mismos plazos que para cualquier otra pena, salvo el supuesto excepcional de disolución o prohibición definitiva de actividades, que lleva el plazo a cincuenta años. Entre tanto, la condena puede arrastrar la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios e incentivos fiscales o de contratar con la Administración, algo que una empresa con trabajadores nota enseguida. En un delito contra la Hacienda Pública, por ejemplo, el artículo 305 añade a la prisión y la multa la pérdida del derecho a obtener subvenciones y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. Calcular cuándo se puede pedir la cancelación forma parte de la estrategia de la propia compañía, y conviene hacerlo con la ejecutoria delante, igual que en el caso de una persona física.
Solo se inscriben en el Registro Central de Penados las sentencias firmes. Mientras está pendiente un recurso de apelación, la condena todavía no es un antecedente penal, y por eso en la práctica todo empieza el día en que la sentencia gana firmeza y se abre la ejecutoria.
El órgano que ejecuta es el que juzgó: el juzgado de lo penal en los delitos castigados con prisión de hasta cinco años, y la Audiencia Provincial en los más graves. En Murcia y en Alicante, la Audiencia Provincial también resuelve las apelaciones contra las sentencias de los juzgados de lo penal, de modo que una misma causa puede haber pasado por los dos órganos. Para saber qué auto declaró extinguida la pena hay que ir a la ejecutoria del órgano sentenciador, no a la del recurso. Si después hubo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia no es firme hasta que ese recurso se resuelve.
Si el Ministerio deniega la cancelación, su resolución es un acto administrativo y puede recurrirse, primero en vía administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de llegar ahí suele bastar con aportar la prueba documental que faltaba.
Depende de la pena que se impuso: seis meses para las penas leves, que son las que corresponden a los delitos leves, dos años para las que no excedan de doce meses y para los delitos imprudentes, tres años para las demás penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años, y diez años para las penas graves. El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena y solo si no se vuelve a delinquir.
Los plazos del artículo 136 no se acortan, pero mucha gente cumple el suyo antes de lo que cree. Si la pena se extinguió por remisión condicional, el apartado 2 obliga a retrotraer el cómputo al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse disfrutado de la suspensión. Calcular bien esa fecha es lo que adelanta la solicitud.
El artículo 136 en su redacción vigente desde julio de 2015 no lo enumera entre los requisitos, a diferencia de las redacciones anteriores, que sí exigían tener satisfechas las responsabilidades civiles y un informe previo del juez sentenciador. Que ese requisito ya no figure en el precepto no significa que la responsabilidad civil deje de ser exigible por su propia vía, que es una cuestión distinta.
No. Los penales constan en el Registro Central de Penados, dependen del Ministerio de Justicia y se cancelan por el artículo 136. Los policiales son ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden existir aunque nunca haya habido condena y se piden ante el organismo que trata esos datos. Cancelar unos no cancela los otros.
El apartado 5 del artículo 136 lo prevé: acreditadas esas circunstancias, el juez o tribunal no tendrá en cuenta esos antecedentes. Hay que alegarlo y probarlo con las fechas, porque de oficio no siempre se detecta, y de ello depende que se aprecie o no la agravante de reincidencia.
Las certificaciones ordinarias no reflejan las inscripciones canceladas. Sí las obtienen los jueces y tribunales, que reciben las que soliciten se refieran o no a inscripciones canceladas, y en ellas se hace constar expresamente que lo están. Para oposiciones, empleo o trámites administrativos, una inscripción cancelada deja de figurar.
No es obligatorio: la ley permite pedir la cancelación directamente al Ministerio de Justicia. Donde un abogado aporta es en el cálculo previo y en los casos que se complican: varias condenas, penas suspendidas, una multa con responsabilidad personal subsidiaria o un juicio pendiente en el que interesa alegar que los antecedentes ya debían estar cancelados. Un error de buena fe en la fecha supone una denegación y meses perdidos, y una solicitud bien acreditada evita ese rodeo.
Con una solicitud por escrito dirigida al Ministerio de Justicia, acompañada del documento de identidad y, si conviene, de lo que acredita la extinción de la pena: el auto que la declara, el justificante de pago de la multa o el auto de remisión definitiva. Puede hacerse por la sede electrónica o de forma presencial. Antes conviene pedir el certificado de antecedentes para saber exactamente qué consta y comprobar que el plazo del artículo 136 se ha cumplido en cada inscripción.
La cancelación es la forma legal de hacerlo. Una vez cancelada, la inscripción deja de aparecer en los certificados ordinarios que te piden para un empleo, unas oposiciones o un trámite de extranjería, y no puede usarse para apreciar reincidencia, como dice el artículo 22.8 del Código Penal. Lo que no ocurre es que desaparezca para jueces y tribunales, que la siguen viendo marcada como cancelada. Tampoco afecta a los ficheros policiales, que tienen su propia vía de supresión.
No. Las sanciones administrativas, como las multas de tráfico o las de la Ley de Seguridad Ciudadana, no se inscriben en el Registro Central de Penados. Solo generan antecedentes penales las condenas por delito en sentencia firme. Otra cosa es que la conducta sea delito: una alcoholemia por encima de la tasa penal o conducir sin haber obtenido nunca el permiso acaban en una condena penal, aunque la pena sea de multa, y esa condena se inscribe y tiene su propio plazo de cancelación.
Lo primero es leer el motivo. Casi siempre es una fecha de extinción que no consta, una condena posterior que reinicia el cómputo o un plazo mal calculado. Si el fallo está en la documentación, basta con aportarla y volver a pedirla. Si la resolución es incorrecta, se trata de un acto administrativo que puede recurrirse en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Mientras tanto, si hay un juicio pendiente, el apartado 5 del artículo 136 sigue permitiendo alegar que esos antecedentes no deben tenerse en cuenta.
Depende de las bases de cada convocatoria. Algunas, sobre todo las de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exigen carecer de antecedentes penales, y otras solo excluyen a quien está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Si tus antecedentes ya pueden cancelarse, lo prudente es pedir la cancelación con tiempo, antes de que se cierre el plazo de la convocatoria, porque el requisito se comprueba con la situación que consta en el registro en la fecha que fijen las bases.
Qué condena fue, cuándo quedó extinguida la pena y si llegó a suspenderse. Con esos tres datos se sabe si ya puede pedirse la cancelación o cuánto falta.