En estos procedimientos la pena que de verdad preocupa casi nunca es la prisión. La prevaricación, por ejemplo, no lleva ni un día de cárcel: lleva inhabilitación de nueve a quince años, que para un cargo público es el final de su carrera. Y el particular que ofrece la dádiva o mueve la influencia responde igual que el funcionario. Defiendo a funcionarios, cargos públicos y empresas contratistas en Murcia y Alicante.
Inhabilitación por prevaricación administrativa, sin pena de prisión (art. 404)
Prisión por cohecho cuando el acto es contrario a los deberes del cargo (art. 419)
Prisión por malversación, más inhabilitación de seis a diez años (art. 432.1)
El particular que ofrece responde con las mismas penas que el funcionario
Casi todos los delitos de este Título llevan aparejada una inhabilitación larga, y ahí es donde se juega el futuro profesional del investigado. La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años: ni un día de prisión, pero fuera de la función pública y sin poder presentarse a unas elecciones durante ese tiempo. El cohecho del artículo 419 suma nueve a doce años de inhabilitación a la prisión, y la malversación agravada del 432.2 llega a la inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
Y hay un segundo malentendido frecuente: que esto solo va de funcionarios. El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega la dádiva con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad corrompida. Y el particular que se vale de su relación personal para influir en un funcionario se enfrenta, además de a la prisión, a la prohibición de contratar con el sector público y a la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante seis a diez años. Para una empresa que vive de la contratación pública, esa pena vale más que cualquier multa.
Cuatro figuras que concentran la práctica de esta materia. Cuando el asunto tiene además una vertiente patrimonial o societaria, se solapa con los delitos económicos, que trato en su propia página.
Dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años, y no lleva prisión. El tipo exige dos cosas que se discuten en casi todos los procedimientos: que la resolución sea arbitraria, no simplemente ilegal o revocable, y que el autor supiera que lo era.
Recibir o solicitar dádiva, favor o retribución, o aceptar ofrecimiento o promesa. Si es para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de nueve a doce años. Si es para un acto propio del cargo, de dos a cuatro años e inhabilitación de cinco a nueve. Y si se trata de una dádiva admitida en consideración al cargo, prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años. El particular que ofrece responde con las mismas penas de prisión y multa. Lo explico en el delito de cohecho.
Apropiarse, con ánimo de lucro, del patrimonio público que se tiene a cargo por razón de las funciones, o consentir que otro lo haga: prisión de dos a seis años e inhabilitación de seis a diez. La pena sube a prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte cuando concurren circunstancias como el daño o entorpecimiento graves del servicio público. Distinto es dar al patrimonio público una aplicación pública diferente de la prevista, que se castiga con prisión de uno a cuatro años solo si resulta daño grave, y sin prisión si no lo hay. Más en la malversación de fondos.
Influir en un funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que genere un beneficio económico. Para el funcionario, prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación de cinco a nueve años. Para el particular, esas mismas penas más la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante seis a diez años. En ambos casos, la pena se impone en su mitad superior si llega a obtenerse el beneficio perseguido.
Estos procedimientos son largos y documentales. Lo que se discute rara vez es un hecho aislado: son expedientes, informes y decisiones que se tomaron en cadena y que hay que reconstruir.
La prevaricación exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. No basta con que la resolución fuera contraria a Derecho, ni con que un tribunal contencioso la haya anulado: hay decisiones discutibles, informes técnicos contradictorios y márgenes de discrecionalidad que no son delito. Reconstruir el expediente completo, los informes en que se apoyó la decisión y los precedentes del propio órgano es lo que separa un error administrativo de un tipo penal.
El artículo 434 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a quien repare de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o colabore activa y eficazmente para el esclarecimiento de los hechos. En unos delitos donde el perjuicio es una cifra concreta y comprobable, esa vía es la más eficaz que existe, pero tiene un plazo y exige que la reparación sea íntegra: valorarla a tiempo es parte del trabajo.
Buena parte de estos tipos exige la condición de autoridad o funcionario público y que los fondos estuvieran a cargo del investigado por razón de sus funciones. En estructuras con sociedades públicas, entes instrumentales, personal laboral y cargos de confianza, esa delimitación no siempre es evidente. Y cuando además está investigada una persona jurídica, el artículo 427 bis abre un frente propio que conviene valorar desde el principio.
De la conducta menos grave a la más grave. Fíjate en la columna de inhabilitación: es la que decide el futuro profesional del investigado.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 404 | Prevaricación: resolución arbitraria dictada a sabiendas | Inhabilitación de 9 a 15 años, sin prisión |
| Arts. 419 a 422 | Cohecho, según el acto que se retribuya | De 6 meses a 6 años de prisión, multa e inhabilitación |
| Arts. 428 y 429 | Tráfico de influencias, por funcionario o por particular | Prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación |
| Art. 432.1 | Malversación: apropiarse del patrimonio público a su cargo | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años |
| Art. 432.2 | Malversación agravada | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación de 10 a 20 años |
| Art. 433 | Dar al patrimonio público otra aplicación pública | De inhabilitación a prisión de 1 a 4 años, según el daño |
| Art. 427 bis | Responsabilidad de la persona jurídica | Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio |
El cohecho se gradúa según lo que se retribuya: el artículo 419 castiga con prisión de 3 a 6 años el acto contrario a los deberes del cargo; el 420, con prisión de 2 a 4 años, el acto propio del cargo; y el 422, con prisión de 6 meses a 1 año, la mera admisión de dádiva o regalo en consideración al cargo. El artículo 430 castiga con prisión de 6 meses a 1 año a quien se ofrece a influir solicitando dádivas a terceros. En el artículo 433, la aplicación pública diferente sin daño grave se castiga solo con inhabilitación y multa, y con prisión de 1 a 4 años cuando el daño o el entorpecimiento del servicio son graves.
Muchos de estos asuntos nacen de un informe de intervención, de una fiscalización del Tribunal de Cuentas o de una denuncia interna, y transcurre tiempo hasta que llegan al juzgado. Es la fase en la que más se puede ordenar: reunir el expediente completo, los informes técnicos y las actas de los órganos que intervinieron.
Se reconstruye la cadena de decisiones: quién propuso, quién informó, quién firmó y con qué cobertura técnica. En estructuras con entes instrumentales y personal laboral hay que delimitar además quién tenía la condición de autoridad o funcionario y qué fondos estaban realmente a su cargo.
Cuando hay perjuicio patrimonial, se valora desde el principio la vía del artículo 434: reparar de modo efectivo e íntegro antes del inicio del juicio oral permite rebajar la pena en uno o dos grados. Tiene plazo y exige integridad, así que la decisión no puede dejarse para el final.
Defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante, con prueba documental y pericial y, cuando el investigado es aforado, ante el órgano que corresponda. El informe final en estos procedimientos consiste, sobre todo, en explicar un expediente administrativo a quien no lo ha vivido.
Lo primero es tener el expediente completo y saber qué decisión concreta se te atribuye. Cuéntame en qué punto está el procedimiento.
Es la consecuencia central de esta materia: de nueve a quince años en la prevaricación, de nueve a doce en el cohecho del artículo 419, de seis a diez en la malversación y hasta inhabilitación absoluta de diez a veinte años en los supuestos agravados. Implica quedar fuera del empleo o cargo público y, en varios tipos, sin poder presentarse a unas elecciones durante ese tiempo.
De tres a seis años en el cohecho por acto contrario a los deberes del cargo, de dos a cuatro por acto propio, de dos a seis en la malversación y de cuatro a ocho en su modalidad agravada. La prevaricación, en cambio, no lleva prisión.
El particular condenado por tráfico de influencias pierde la posibilidad de contratar con el sector público y de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante seis a diez años. Para una empresa que trabaja con la Administración, esa pena pesa más que la multa y más que la propia condena.
Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando esa cantidad sea más elevada, para la persona jurídica responsable de los delitos de este capítulo. Persona física y sociedad pueden acabar condenadas en el mismo procedimiento, con defensas que conviene valorar por separado.
No. El artículo 404 castiga la prevaricación administrativa solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. No hay pena de prisión, lo que no significa que sea una condena menor: supone quedar fuera de la función pública y sin poder concurrir a unas elecciones durante todo ese tiempo.
Sí. El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega la dádiva con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido. Y si lo que hiciste fue valerte de una relación personal para influir en un funcionario, el artículo 429 prevé prisión, multa y prohibición de contratar con el sector público durante seis a diez años.
El artículo 432 castiga apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro, con prisión de dos a seis años. El artículo 433 se refiere a darle una aplicación pública distinta de la prevista: el dinero sigue destinándose a un fin público, y por eso solo hay prisión (de uno a cuatro años) si de ello resulta un daño o entorpecimiento graves del servicio; si no lo hay, la pena es de inhabilitación y multa.
Sí, y es la vía más eficaz que ofrece la ley en esta materia. El artículo 434 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a quien repare de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o colabore activa y eficazmente en el esclarecimiento de los hechos. Exige que la reparación sea íntegra y que llegue a tiempo.
No. Que una resolución sea anulada en vía contencioso-administrativa acredita que era contraria a Derecho, no que fuera arbitraria ni que se dictara a sabiendas de su injusticia, que es lo que exige el artículo 404. Entre la ilegalidad y el delito hay un espacio amplio de decisiones discutibles, informes contradictorios y discrecionalidad técnica.
Es el del artículo 422: admitir una dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o a la función, sin que se pida nada a cambio ni se realice ningún acto concreto. Se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años, penas sensiblemente menores que las del cohecho de los artículos 419 y 420.
En esta materia lo primero es tener el expediente completo y saber qué decisión concreta se te atribuye, con qué informes se adoptó y quién intervino en cada paso. Y si hay perjuicio patrimonial, valorar cuanto antes la reparación del artículo 434, que tiene plazo. Reviso la documentación antes de plantear nada.