Te han denunciado por conducir de forma temeraria y el asunto ha pasado de la DGT a un juzgado penal. El delito de conducción temeraria del artículo 380 exige dos requisitos que tienen que darse juntos: temeridad manifiesta al volante y peligro concreto para la vida o la integridad física de personas determinadas. El segundo es el que suele quedar sin acreditar en el atestado. Como abogado de conducción temeraria en Murcia y Alicante, empiezo por ese punto, porque de él depende que haya delito o una infracción administrativa.
Prisión que prevé el artículo 380 para el tipo básico
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
Prisión si concurre manifiesto desprecio por la vida (art. 381)
Exceso sobre el límite que, junto a la tasa penal, presume la temeridad
El artículo 380 exige un peligro concreto. No basta con que la maniobra fuera grave ni con que la vía fuera peligrosa: tiene que haber personas identificables que estuvieran realmente expuestas. Una conducta temeraria en una vía vacía, de madrugada y sin nadie alrededor puede seguir siendo una infracción de tráfico muy grave y quedarse fuera del tipo penal.
Lo primero que reviso del atestado es a quién señala el agente como persona en riesgo, con qué detalle lo describe y qué prueba lo sostiene. Si además hubo accidente, entra el artículo 382, que impide sumar las penas del delito de peligro y las del resultado y obliga a aplicar solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.
Buena parte de la discusión en un asunto de conducción temeraria consiste en mover los hechos de un artículo a otro: hacia abajo, al 379, o hacia arriba, al 381. Cada escalón cambia la pena, los años sin permiso de conducir y hasta si cabe rebajar la condena, así que la defensa empieza por situar la conducta donde le corresponde.
El delito de conducción temeraria castiga conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. El apartado segundo añade una presunción para los casos de exceso de velocidad unido a tasa penal, y exige que ambas circunstancias concurran.
Si no hay peligro concreto para personas determinadas, la conducta puede encajar en el escalón de abajo. El artículo 379 castiga por sí solo superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 en interurbana, y también conducir bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas, con más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Las penas bajan a prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y la privación del permiso, a un máximo de cuatro años. Los positivos por alcohol y drogas los llevo en alcoholemia y conducción.
La misma conducción temeraria realizada con manifiesto desprecio por la vida de los demás se castiga con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no llegó a ponerse en concreto peligro la vida o la integridad física de otras personas, la prisión baja a uno o dos años y la multa a seis o doce meses, aunque la retirada del permiso se mantiene en la misma horquilla. Que la acusación califique por el 380 o por el 381 multiplica la pena, y el elemento que los separa es un juicio sobre la actitud del conductor.
En los accidentes de tráfico en los que, además del riesgo, se produce un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, las penas no se suman: se aprecia solo la infracción más gravemente penada y se aplica en su mitad superior, con condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Y cuando el resultado concurre con el artículo 381, la privación del derecho a conducir se impone siempre en su mitad superior.
El atestado suele describir la maniobra con detalle y despachar el peligro en una línea. Esa línea es el tipo penal entero, y es donde se concentra el trabajo de defensa.
El artículo 380 exige que la vida o la integridad física de personas determinadas se haya puesto en concreto peligro. La descripción de la maniobra, por grave que sea, no cubre ese requisito. Hay que poder señalar quién estuvo expuesto, en qué momento y a qué distancia. Cuando el atestado no identifica a nadie, la acusación se sostiene sobre la valoración del agente.
La conducción se reputa manifiestamente temeraria cuando concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa del inciso segundo del 379.2. El precepto las une con una conjunción y no las plantea como alternativas: con solo velocidad, o con solo tasa, la presunción no opera. Comprobar si concurren ambas, y con qué respaldo probatorio cada una, fija el punto de partida de la discusión con el Ministerio Fiscal.
Si la acusación se apoya en la velocidad, hay que mirar el cinemómetro: verificación en vigor, margen de error aplicado y condiciones de la medición según su homologación. Si se apoya en la tasa, el etilómetro: certificado del aparato, intervalo entre las dos mediciones y ofrecimiento del contraste mediante analítica. Son comprobaciones documentales que se piden por escrito, y su ausencia en el expediente tiene consecuencias probatorias.
El artículo 385 ter permite al juez rebajar la pena en un grado atendiendo a la menor entidad del riesgo, pero solo en los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385. El 380 y el 381 quedan fuera. Cuando los hechos pueden situarse en el artículo 379, además de bajar la horquilla de pena se recupera una vía de rebaja que en la conducción temeraria no existe.
Las penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que fija el Código Penal para cada figura del capítulo.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 379.1 | Exceso de más de 60 km/h en urbana o de 80 en interurbana | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos de 31 a 90 días, y privación de más de 1 y hasta 4 años |
| Art. 379.2 | Conducir bajo la influencia, o con más de 0,60 mg/l o 1,2 g/l | Las mismas penas del apartado anterior |
| Art. 380.1 | Temeridad manifiesta con concreto peligro para las personas | Prisión de 6 meses a 2 años y privación de más de 1 y hasta 6 años |
| Art. 380.2 | Presunción de temeridad manifiesta | Que concurran a la vez el exceso del 379.1 y la tasa del 379.2 |
| Art. 381.1 | Manifiesto desprecio por la vida, con peligro concreto | Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años |
| Art. 381.2 | Manifiesto desprecio por la vida, sin peligro concreto | Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación |
| Art. 382 | Si se produce además un resultado lesivo | Solo la infracción más grave, en su mitad superior, y responsabilidad civil |
| Art. 384 | Conducir sin puntos, privado por sentencia o sin haberlo obtenido nunca | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días |
Las horquillas de la tabla son las que fija la ley antes de aplicar circunstancias. Sobre ellas operan después las atenuantes que concurran y, en los artículos 379, 383, 384 y 385, la rebaja en grado del artículo 385 ter, que no alcanza ni al 380 ni al 381.
La maniobra suele venir bien descrita; el riesgo, no. Miro a qué persona identifica el agente como expuesta, con qué detalle y en qué momento. De esa lectura sale si la acusación tiene un hecho acreditado o una valoración, y con ella se decide todo lo demás.
Las comprobaciones del cinemómetro o del etilómetro se piden por escrito en cuanto hay acceso al expediente, porque la respuesta tarda y porque el momento procesal para pedirlas se cierra. Cuanto antes se solicitan, más margen queda para preparar la pericial si acaba haciendo falta.
Si el peligro concreto no está acreditado, si la presunción del 380.2 no se sostiene porque falta una de las dos circunstancias, o si los hechos encajan en el artículo 379, se plantea por escrito antes de la vista. Bajar del 380 al 379 reduce la horquilla de pena y los años sin permiso, y abre la rebaja en grado del 385 ter.
Muchos de estos asuntos se tramitan como juicios rápidos y la decisión se toma con poco margen. Si la conformidad interesa, se negocia la calificación y las consecuencias accesorias, y se pide la suspensión de la pena. Si no interesa, se prepara el juicio con la prueba pericial y testifical que haga falta.
La calificación y el peligro concreto se discuten antes de la vista. Cuéntame qué consta en el atestado.
Entre uno y seis años sin poder conducir, y el mínimo del artículo 380 está por encima del año. Para quien conduce por trabajo o depende del coche a diario es la consecuencia con más efecto real, porque las penas de prisión de este tramo suelen suspenderse y la privación del permiso se cumple igual.
Las penas de prisión no superiores a dos años pueden dejarse en suspenso. El artículo 80 exige, entre otras condiciones, haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas, y el juez valora de forma motivada las circunstancias del hecho y del condenado. No es automático y se pide expresamente.
Una condena por el delito de conducción temeraria genera antecedentes penales, con efecto en oposiciones, en determinados trámites administrativos y en cualquier condena posterior, incluida la posibilidad de suspender esa condena futura. Duran hasta que se cancelan.
El coche se considera instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128. No es una consecuencia automática, pero la acusación puede pedirlo, y se responde cuando lo pide, sobre todo si el vehículo es el medio de vida o pertenece a un tercero.
Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas, según el artículo 380 del Código Penal. Los dos requisitos tienen que darse juntos: sin peligro para alguien identificable no hay delito, por grave que fuera la maniobra.
Cuando así lo aprecia el tribunal y, en todo caso, cuando concurren a la vez el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa del inciso segundo del 379.2. Con una sola de las dos, la presunción no se activa.
La sanción administrativa la impone la Administración y se salda con dinero y puntos. El delito lo impone un juez penal, deja antecedentes y puede llevar prisión. La frontera entre una y otro es el peligro concreto. Y el juez penal no retira puntos: lo que impone es la privación del derecho a conducir durante un número de años.
La pena del tipo básico no llega a los dos años, y las penas de prisión que no superan ese límite pueden dejarse en suspenso conforme al artículo 80. No es automático: exige haber delinquido por primera vez, haber satisfecho las responsabilidades civiles y una resolución motivada del juez que valore las circunstancias.
Sí, y constan hasta que se cancelan conforme al artículo 136, que en el tramo de penas de este delito fija plazos de dos o tres años sin volver a delinquir, contados desde que la pena queda extinguida. Mientras tanto pesan en oposiciones, en determinados trámites administrativos y en la suspensión de cualquier condena posterior.
El artículo 382 impide sumar las penas del delito de peligro y las del resultado: se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, más la responsabilidad civil. La regla evita la acumulación, y a cambio traslada la discusión a cuál de las dos infracciones es la más grave.
Es el artículo 381, el escalón por encima de la conducción temeraria. Los hechos pueden ser idénticos a los del 380; lo que cambia es el juicio sobre la actitud del conductor hacia la vida ajena, y de ese juicio depende que la pena se multiplique.
El artículo 385 bis lo permite, porque considera el vehículo instrumento del delito. No opera de oficio: lo tiene que pedir la acusación, y se discute por proporcionalidad, sobre todo cuando el coche pertenece a un tercero o es el medio de vida del acusado.
La denuncia o la citación, el atestado si ya lo tienes y lo que declaraste ante los agentes. Con eso te digo en qué artículo encaja lo que te imputan y qué margen hay antes de la vista. Llevo casos de conducción temeraria y demás delitos de seguridad vial como abogado penalista en Murcia y en Alicante.