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Abogado de
conducción temeraria en Murcia

Te han denunciado por conducir de forma temeraria y el asunto ha pasado de la DGT a un juzgado penal. El delito de conducción temeraria del artículo 380 exige dos requisitos que tienen que darse juntos: temeridad manifiesta al volante y peligro concreto para la vida o la integridad física de personas determinadas. El segundo es el que suele quedar sin acreditar en el atestado. Como abogado de conducción temeraria en Murcia y Alicante, empiezo por ese punto, porque de él depende que haya delito o una infracción administrativa.

6 meses
a 2 años

Prisión que prevé el artículo 380 para el tipo básico

1 a 6
años

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

2 a 5
años

Prisión si concurre manifiesto desprecio por la vida (art. 381)

60 y 80
km/h

Exceso sobre el límite que, junto a la tasa penal, presume la temeridad

Sin peligro concreto para personas determinadas no hay delito de conducción temeraria

El artículo 380 exige un peligro concreto. No basta con que la maniobra fuera grave ni con que la vía fuera peligrosa: tiene que haber personas identificables que estuvieran realmente expuestas. Una conducta temeraria en una vía vacía, de madrugada y sin nadie alrededor puede seguir siendo una infracción de tráfico muy grave y quedarse fuera del tipo penal.

Lo primero que reviso del atestado es a quién señala el agente como persona en riesgo, con qué detalle lo describe y qué prueba lo sostiene. Si además hubo accidente, entra el artículo 382, que impide sumar las penas del delito de peligro y las del resultado y obliga a aplicar solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.

Artículos 379 a 382 del Código Penal

Qué es conducción temeraria y qué la separa de los demás delitos viales

Buena parte de la discusión en un asunto de conducción temeraria consiste en mover los hechos de un artículo a otro: hacia abajo, al 379, o hacia arriba, al 381. Cada escalón cambia la pena, los años sin permiso de conducir y hasta si cabe rebajar la condena, así que la defensa empieza por situar la conducta donde le corresponde.

El tipo básico: conducción temeraria (art. 380)

El delito de conducción temeraria castiga conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. El apartado segundo añade una presunción para los casos de exceso de velocidad unido a tasa penal, y exige que ambas circunstancias concurran.

Cuando los hechos se quedan en el artículo 379

Si no hay peligro concreto para personas determinadas, la conducta puede encajar en el escalón de abajo. El artículo 379 castiga por sí solo superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 en interurbana, y también conducir bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas, con más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Las penas bajan a prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y la privación del permiso, a un máximo de cuatro años. Los positivos por alcohol y drogas los llevo en alcoholemia y conducción.

Cuando la acusación sube al artículo 381

La misma conducción temeraria realizada con manifiesto desprecio por la vida de los demás se castiga con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no llegó a ponerse en concreto peligro la vida o la integridad física de otras personas, la prisión baja a uno o dos años y la multa a seis o doce meses, aunque la retirada del permiso se mantiene en la misma horquilla. Que la acusación califique por el 380 o por el 381 multiplica la pena, y el elemento que los separa es un juicio sobre la actitud del conductor.

Cuando hay lesiones o muerte (art. 382)

En los accidentes de tráfico en los que, además del riesgo, se produce un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, las penas no se suman: se aprecia solo la infracción más gravemente penada y se aplica en su mitad superior, con condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Y cuando el resultado concurre con el artículo 381, la privación del derecho a conducir se impone siempre en su mitad superior.

Dónde se discute un asunto de temeraria

Cómo se defiende una acusación por conducción temeraria

El atestado suele describir la maniobra con detalle y despachar el peligro en una línea. Esa línea es el tipo penal entero, y es donde se concentra el trabajo de defensa.

01

El peligro concreto hay que acreditarlo

El artículo 380 exige que la vida o la integridad física de personas determinadas se haya puesto en concreto peligro. La descripción de la maniobra, por grave que sea, no cubre ese requisito. Hay que poder señalar quién estuvo expuesto, en qué momento y a qué distancia. Cuando el atestado no identifica a nadie, la acusación se sostiene sobre la valoración del agente.

02

La presunción del 380.2 exige las dos circunstancias

La conducción se reputa manifiestamente temeraria cuando concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa del inciso segundo del 379.2. El precepto las une con una conjunción y no las plantea como alternativas: con solo velocidad, o con solo tasa, la presunción no opera. Comprobar si concurren ambas, y con qué respaldo probatorio cada una, fija el punto de partida de la discusión con el Ministerio Fiscal.

03

La medición se discute

Si la acusación se apoya en la velocidad, hay que mirar el cinemómetro: verificación en vigor, margen de error aplicado y condiciones de la medición según su homologación. Si se apoya en la tasa, el etilómetro: certificado del aparato, intervalo entre las dos mediciones y ofrecimiento del contraste mediante analítica. Son comprobaciones documentales que se piden por escrito, y su ausencia en el expediente tiene consecuencias probatorias.

04

En el artículo 380 no cabe la rebaja del 385 ter

El artículo 385 ter permite al juez rebajar la pena en un grado atendiendo a la menor entidad del riesgo, pero solo en los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385. El 380 y el 381 quedan fuera. Cuando los hechos pueden situarse en el artículo 379, además de bajar la horquilla de pena se recupera una vía de rebaja que en la conducción temeraria no existe.

Cuadro de referencia

Penas por conducción temeraria y demás delitos viales

Las penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que fija el Código Penal para cada figura del capítulo.

ArtículoConductaPena
Art. 379.1Exceso de más de 60 km/h en urbana o de 80 en interurbanaPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos de 31 a 90 días, y privación de más de 1 y hasta 4 años
Art. 379.2Conducir bajo la influencia, o con más de 0,60 mg/l o 1,2 g/lLas mismas penas del apartado anterior
Art. 380.1Temeridad manifiesta con concreto peligro para las personasPrisión de 6 meses a 2 años y privación de más de 1 y hasta 6 años
Art. 380.2Presunción de temeridad manifiestaQue concurran a la vez el exceso del 379.1 y la tasa del 379.2
Art. 381.1Manifiesto desprecio por la vida, con peligro concretoPrisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años
Art. 381.2Manifiesto desprecio por la vida, sin peligro concretoPrisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación
Art. 382Si se produce además un resultado lesivoSolo la infracción más grave, en su mitad superior, y responsabilidad civil
Art. 384Conducir sin puntos, privado por sentencia o sin haberlo obtenido nuncaPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días

Las horquillas de la tabla son las que fija la ley antes de aplicar circunstancias. Sobre ellas operan después las atenuantes que concurran y, en los artículos 379, 383, 384 y 385, la rebaja en grado del artículo 385 ter, que no alcanza ni al 380 ni al 381.

Cómo trabajo tu asunto

Del atestado a la vista

Leer el atestado por el peligro

La maniobra suele venir bien descrita; el riesgo, no. Miro a qué persona identifica el agente como expuesta, con qué detalle y en qué momento. De esa lectura sale si la acusación tiene un hecho acreditado o una valoración, y con ella se decide todo lo demás.

Revisar las mediciones

Las comprobaciones del cinemómetro o del etilómetro se piden por escrito en cuanto hay acceso al expediente, porque la respuesta tarda y porque el momento procesal para pedirlas se cierra. Cuanto antes se solicitan, más margen queda para preparar la pericial si acaba haciendo falta.

Discutir la calificación

Si el peligro concreto no está acreditado, si la presunción del 380.2 no se sostiene porque falta una de las dos circunstancias, o si los hechos encajan en el artículo 379, se plantea por escrito antes de la vista. Bajar del 380 al 379 reduce la horquilla de pena y los años sin permiso, y abre la rebaja en grado del 385 ter.

Vista o conformidad

Muchos de estos asuntos se tramitan como juicios rápidos y la decisión se toma con poco margen. Si la conformidad interesa, se negocia la calificación y las consecuencias accesorias, y se pide la suspensión de la pena. Si no interesa, se prepara el juicio con la prueba pericial y testifical que haga falta.

¿Te han denunciado por conducción temeraria?

La calificación y el peligro concreto se discuten antes de la vista. Cuéntame qué consta en el atestado.

Qué está en juego

Lo que decide un asunto de conducción temeraria

Artículo 380.1 del Código Penal

La retirada del permiso de conducir

Entre uno y seis años sin poder conducir, y el mínimo del artículo 380 está por encima del año. Para quien conduce por trabajo o depende del coche a diario es la consecuencia con más efecto real, porque las penas de prisión de este tramo suelen suspenderse y la privación del permiso se cumple igual.

Artículo 80 del Código Penal

Si la condena puede suspenderse

Las penas de prisión no superiores a dos años pueden dejarse en suspenso. El artículo 80 exige, entre otras condiciones, haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas, y el juez valora de forma motivada las circunstancias del hecho y del condenado. No es automático y se pide expresamente.

Artículo 380 del Código Penal

Los antecedentes penales

Una condena por el delito de conducción temeraria genera antecedentes penales, con efecto en oposiciones, en determinados trámites administrativos y en cualquier condena posterior, incluida la posibilidad de suspender esa condena futura. Duran hasta que se cancelan.

Artículo 385 bis del Código Penal

El comiso del vehículo

El coche se considera instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128. No es una consecuencia automática, pero la acusación puede pedirlo, y se responde cuando lo pide, sobre todo si el vehículo es el medio de vida o pertenece a un tercero.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre el delito de conducción temeraria

¿Qué es el delito de conducción temeraria?

Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas, según el artículo 380 del Código Penal. Los dos requisitos tienen que darse juntos: sin peligro para alguien identificable no hay delito, por grave que fuera la maniobra.

¿Cuándo se considera manifiestamente temeraria una conducción?

Cuando así lo aprecia el tribunal y, en todo caso, cuando concurren a la vez el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa del inciso segundo del 379.2. Con una sola de las dos, la presunción no se activa.

¿En qué se diferencia de una multa de tráfico por conducción temeraria?

La sanción administrativa la impone la Administración y se salda con dinero y puntos. El delito lo impone un juez penal, deja antecedentes y puede llevar prisión. La frontera entre una y otro es el peligro concreto. Y el juez penal no retira puntos: lo que impone es la privación del derecho a conducir durante un número de años.

¿Voy a entrar en prisión por una conducción temeraria?

La pena del tipo básico no llega a los dos años, y las penas de prisión que no superan ese límite pueden dejarse en suspenso conforme al artículo 80. No es automático: exige haber delinquido por primera vez, haber satisfecho las responsabilidades civiles y una resolución motivada del juez que valore las circunstancias.

¿Me quedan antecedentes penales?

Sí, y constan hasta que se cancelan conforme al artículo 136, que en el tramo de penas de este delito fija plazos de dos o tres años sin volver a delinquir, contados desde que la pena queda extinguida. Mientras tanto pesan en oposiciones, en determinados trámites administrativos y en la suspensión de cualquier condena posterior.

¿Qué pasa si hubo un accidente con heridos?

El artículo 382 impide sumar las penas del delito de peligro y las del resultado: se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, más la responsabilidad civil. La regla evita la acumulación, y a cambio traslada la discusión a cuál de las dos infracciones es la más grave.

¿Qué es el manifiesto desprecio por la vida de los demás?

Es el artículo 381, el escalón por encima de la conducción temeraria. Los hechos pueden ser idénticos a los del 380; lo que cambia es el juicio sobre la actitud del conductor hacia la vida ajena, y de ese juicio depende que la pena se multiplique.

¿Me pueden quitar el coche?

El artículo 385 bis lo permite, porque considera el vehículo instrumento del delito. No opera de oficio: lo tiene que pedir la acusación, y se discute por proporcionalidad, sobre todo cuando el coche pertenece a un tercero o es el medio de vida del acusado.

Cuéntame qué consta en el atestado.

La denuncia o la citación, el atestado si ya lo tienes y lo que declaraste ante los agentes. Con eso te digo en qué artículo encaja lo que te imputan y qué margen hay antes de la vista. Llevo casos de conducción temeraria y demás delitos de seguridad vial como abogado penalista en Murcia y en Alicante.

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