En falsedad documental casi todo depende de tres cosas: quién firmó, qué clase de documento era y cuál de las cuatro modalidades del artículo 390 se imputa. La diferencia no es de matiz. Un particular no responde por faltar a la verdad en la narración de los hechos, en documento privado hace falta además ánimo de perjudicar, y quien solo usó el documento tiene señalada una pena inferior en grado a la de quien lo falsificó. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, ahí es donde empiezo a trabajar.
Prisión del funcionario que falsea en el ejercicio de sus funciones
Prisión del particular en documento público, oficial o mercantil
Prisión en documento privado, y solo si hubo ánimo de perjudicar
Pena de quien usa el documento falso sin haberlo falsificado
El artículo 390.1 describe cuatro modalidades de falsedad, y la cuarta es faltar a la verdad en la narración de los hechos. Pero el artículo 392, que es el que se aplica al particular, remite solo a los tres primeros números. Esa remisión deja fuera la cuarta modalidad, de modo que mentir en el contenido de un documento no convierte al particular en autor de falsedad documental, por mucho que lo escrito sea falso.
Es la primera pregunta que hay que hacerse en cualquiera de estos asuntos, porque separa un delito con pena de prisión de una conducta que podrá tener consecuencias por otra vía, pero no por este artículo. Y es una distinción que se pierde con facilidad cuando la acusación describe los hechos en bloque, sin decir qué modalidad concreta imputa.
El artículo enumera cuatro conductas, y solo las tres primeras alcanzan al particular. Saber cuál se imputa es lo que fija el marco de pena y, en muchos casos, si hay delito. La explicación larga de cada una, con la distinción entre falsedad material e ideológica, está en el artículo del blog.
Modificar un documento existente en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Lo decisivo es que el elemento tocado sea esencial: un cambio irrelevante para la función del documento no colma el tipo.
Crear un documento entero o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Aquí no se altera nada preexistente: se fabrica algo que aparenta ser lo que no es.
Hacer figurar en un acto la intervención de personas que no la tuvieron, o atribuir a quienes sí intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron. Es la modalidad típica de las firmas y las actas.
La cuarta modalidad, la llamada falsedad ideológica. Solo alcanza a la autoridad o funcionario público, porque el artículo 392 no la incluye entre las que puede cometer un particular. De ahí que este punto decida tantos procedimientos.
Con la modalidad ya fijada, quedan tres cuestiones que cambian el marco de pena por completo y que se pelean una por una.
El particular que falsea un documento público, oficial o mercantil se expone a prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si el documento es privado, el marco baja a prisión de seis meses a dos años. La calificación de un documento como mercantil es de las más discutidas en la práctica, y de ella depende el salto entre un marco y otro.
El artículo 395 no se conforma con la falsedad: exige que se cometa para perjudicar a otro. Ese elemento subjetivo hay que probarlo, no basta con acreditar que el documento no era auténtico. Cuando no se acredita, la conducta queda fuera del tipo aunque la falsedad esté clara.
Quien presenta en juicio un documento falso a sabiendas, o lo usa para perjudicar a otro, sin haber intervenido en la falsificación, tiene señalada la pena inferior en grado a la de los falsificadores. Es una posición procesal muy distinta, y hay que fijarla desde el principio en lugar de dejar que el procedimiento trate a todos por igual.
Los supuestos principales del capítulo, ordenados por la posición de quien responde.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario, en el ejercicio de sus funciones (art. 390) | Prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación |
| Funcionario, por imprudencia grave (art. 391) | Multa de seis a doce meses y suspensión |
| Particular, en documento público, oficial o mercantil (art. 392.1) | Prisión de seis meses a tres años y multa |
| Particular, en documento privado y para perjudicar (art. 395) | Prisión de seis meses a dos años |
| Usar a sabiendas un documento falso (arts. 393 y 396) | La pena inferior en grado a la del falsificador |
| Usar un documento de identidad falso (art. 392.2) | Prisión de seis meses a un año y multa |
| Falsificar tarjetas o instrumentos de pago (art. 399 bis) | Prisión de cuatro a ocho años |
Los certificados tienen régimen propio y penas mucho más bajas: el facultativo que libra un certificado falso responde con multa de tres a doce meses, el particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses, y el funcionario que libra una certificación de escasa trascendencia en el tráfico jurídico con suspensión de seis meses a dos años, salvo que se trate de certificados de la Seguridad Social o de Hacienda, que quedan excluidos de ese trato. El artículo 400 castiga además, con la pena prevista para los autores, tener o distribuir los útiles y programas específicamente diseñados para cometer estos delitos.
Público, oficial, mercantil o privado. De esa etiqueta depende el artículo aplicable y el marco de pena, y es donde más se discute, sobre todo con facturas, contratos y documentación de empresa.
Qué número del artículo 390.1 se imputa exactamente. Si lo que se describe es faltar a la verdad en el contenido y quien firma es un particular, la conducta no encaja en el artículo 392 y hay que decirlo cuanto antes.
Determinar si mi cliente intervino en la falsificación o solo utilizó el documento, porque en el segundo caso la pena señalada es la inferior en grado y el reproche es otro.
En documento privado hay que probar el ánimo de perjudicar a otro. Discutir ese elemento subjetivo, con la documentación y el contexto delante, es lo que deja fuera del tipo muchos asuntos que llegan calificados como delito, o los deja en el terreno de la estafa y no en el de la falsedad.
Lo primero es ver qué documento es y qué modalidad se te imputa. Cuéntame el caso y te digo dónde está el margen.
Traficar con un documento de identidad falso se castiga con las mismas penas que falsificarlo, pero usarlo a sabiendas tiene marco propio: prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Se aplica aunque el documento sea de otro Estado o se hubiera obtenido fuera, si se usa o se trafica con él en España.
Un certificado falso no se trata como cualquier documento. El facultativo responde con multa de tres a doce meses y el particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses. La excepción está en los certificados de la Seguridad Social y de Hacienda, que quedan fuera del trato benévolo del artículo 398.
No toda falsedad de un funcionario es dolosa. Quien incurre en ella por imprudencia grave, o da lugar a que otro la cometa, responde con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, no con los tres a seis años de prisión del tipo doloso.
Falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier instrumento de pago distinto del efectivo tiene un marco muy superior, prisión de cuatro a ocho años, que se impone en su mitad superior si afecta a una generalidad de personas o se comete dentro de una organización criminal.
Si quien lo hace es un particular, no por esta vía. Faltar a la verdad en la narración de los hechos es la cuarta modalidad del artículo 390.1, y el artículo 392, que es el que se aplica al particular, remite solo a los tres primeros números. Esa modalidad queda reservada a la autoridad o funcionario público que actúa en el ejercicio de sus funciones.
Para el particular, prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Para la autoridad o funcionario público que la comete en el ejercicio de sus funciones, prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
El marco baja a prisión de seis meses a dos años, y además el artículo 395 exige que la falsedad se cometa para perjudicar a otro. Ese ánimo hay que acreditarlo: sin él, la conducta no encaja en el tipo aunque el documento no fuera auténtico.
Sí, si se usa a sabiendas de su falsedad, presentándolo en juicio o para perjudicar a otro. Pero la pena señalada es la inferior en grado a la de los falsificadores, así que la posición de quien solo usó el documento es distinta de la de quien lo fabricó y hay que dejarla clara desde el principio.
El artículo 392.2 distingue dos cosas. Traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso se castiga con las mismas penas que la falsificación. Usarlo a sabiendas tiene marco propio, prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Se aplica igual aunque el documento sea de otro Estado o se hubiera falsificado fuera, si se usa o se trafica con él en España.
No, los certificados tienen su propio régimen y penas bastante más bajas. El facultativo que libra un certificado falso responde con multa de tres a doce meses, y el particular que falsifica una certificación, con multa de tres a seis meses. La excepción son los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Si es público, mercantil o privado, quién lo firmó y qué modalidad aparece en el escrito de acusación. Con eso se sabe qué artículo se aplica y dónde está el margen.