En falsedad documental casi todo depende de tres cosas: quién firmó, qué clase de documento era y cuál de las cuatro modalidades del artículo 390 se imputa. La diferencia no es de matiz. Un particular no responde por faltar a la verdad en la narración de los hechos, en documento privado hace falta además ánimo de perjudicar, y quien solo usó el documento tiene señalada una pena inferior en grado a la de quien lo falsificó. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, ahí es donde empiezo a trabajar. Llevo estos asuntos como abogado de falsedad documental en Murcia ante los juzgados de toda la Región de Murcia y de la provincia de Alicante, tanto en la defensa del investigado o acusado como en la acusación particular de quien ha sufrido la falsificación.
Prisión del funcionario que falsea en el ejercicio de sus funciones
Prisión del particular en documento público, oficial o mercantil
Prisión en documento privado, y solo si hubo ánimo de perjudicar
Pena de quien usa el documento falso sin haberlo falsificado
El artículo 390.1 describe cuatro modalidades de falsedad, y la cuarta es faltar a la verdad en la narración de los hechos. Pero el artículo 392, que es el que se aplica al particular, remite solo a los tres primeros números. Esa remisión deja fuera la cuarta modalidad, de modo que mentir en el contenido de un documento no convierte al particular en autor de falsedad documental, por mucho que lo escrito sea falso.
Es la primera pregunta que hay que hacerse en cualquiera de estos asuntos, porque separa un delito con pena de prisión de una conducta que podrá tener consecuencias por otra vía, pero no por este artículo. Y es una distinción que se pierde con facilidad cuando la acusación describe los hechos en bloque, sin decir qué modalidad concreta imputa. Desde que el Código Penal de 1995 dejó fuera la falsedad ideológica del particular, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo ha aplicado de forma constante en sus sentencias, y por eso leo cada escrito de acusación con el artículo 392 delante.
El artículo enumera cuatro conductas, y solo las tres primeras alcanzan al particular. Saber cuál se imputa es lo que fija el marco de pena y, en muchos casos, si hay delito. La explicación larga de cada una, con la distinción entre falsedad material e ideológica, está en el artículo del blog.
Modificar un documento existente en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Lo decisivo es que el elemento tocado sea esencial: un cambio irrelevante para su función no colma el tipo. Los tribunales exigen, además, que la alteración tenga aptitud para engañar: una falsificación burda, que cualquiera detecta a simple vista, no pone en riesgo la fe pública ni la seguridad del tráfico jurídico, cuya protección es la razón de ser del delito.
Crear un documento entero o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Aquí no se altera nada preexistente: se fabrica algo que aparenta ser lo que no es.
Hacer figurar en un acto la intervención de personas que no la tuvieron, o atribuir a quienes sí intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron. Es la modalidad típica de las firmas y las actas.
La cuarta modalidad, la llamada falsedad ideológica. Solo alcanza a la autoridad o funcionario público, porque el artículo 392 no la incluye entre las que puede cometer un particular. De ahí que este punto decida tantos procedimientos.
Con la modalidad ya fijada, quedan tres cuestiones que cambian el marco de pena por completo y que se pelean una por una.
El particular que falsea un documento público, oficial o mercantil se expone a prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si el documento es privado, el marco baja a prisión de seis meses a dos años. La calificación de un documento como mercantil es de las más discutidas en la práctica, y de ella depende el salto entre un marco y otro.
El artículo 395 no se conforma con la falsedad: exige que se cometa para perjudicar a otro. Ese elemento subjetivo hay que probarlo, no basta con acreditar que no era auténtico. Cuando no se acredita, la conducta queda fuera del tipo aunque la falsedad esté clara.
Quien presenta en juicio un documento falso a sabiendas, o lo usa para perjudicar a otro, sin haber intervenido en la falsificación, tiene señalada la pena inferior en grado a la de los falsificadores. Es una posición procesal muy distinta, y hay que fijarla desde el principio en lugar de dejar que el procedimiento trate a todos por igual. Ocurre con frecuencia en un proceso civil o en un divorcio, cuando una de las partes aporta un recibo, un contrato o un justificante que no es auténtico y la otra parte lo denuncia.
Los supuestos principales del capítulo, ordenados por la posición de quien responde.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario, en el ejercicio de sus funciones (art. 390) | Prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación |
| Funcionario, por imprudencia grave (art. 391) | Multa de seis a doce meses y suspensión |
| Particular, en documento público, oficial o mercantil (art. 392.1) | Prisión de seis meses a tres años y multa |
| Particular, en documento privado y para perjudicar (art. 395) | Prisión de seis meses a dos años |
| Usar a sabiendas un documento falso (arts. 393 y 396) | La pena inferior en grado a la del falsificador |
| Usar un documento de identidad falso (art. 392.2) | Prisión de seis meses a un año y multa |
| Falsificar tarjetas o instrumentos de pago (art. 399 bis) | Prisión de cuatro a ocho años |
Los certificados tienen régimen propio y penas mucho más bajas: el facultativo que libra un certificado falso responde con multa de tres a doce meses, el particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses, y el funcionario que libra una certificación de escasa trascendencia en el tráfico jurídico con suspensión de seis meses a dos años, salvo que se trate de certificados de la Seguridad Social o de Hacienda, que quedan excluidos de ese trato. El artículo 400 castiga además, con la pena prevista para los autores, tener o distribuir los útiles y programas específicamente diseñados para cometer estos delitos. Son supuestos frecuentes con bajas laborales y certificados médicos aportados en trámites administrativos, y la referencia para calificarlos es siempre el artículo concreto, no la etiqueta genérica de falsedad.
Público, oficial, mercantil o privado. De esa etiqueta depende el artículo aplicable y el marco de pena, y es donde más se discute, sobre todo con facturas, contratos y documentación de empresa. El punto de partida es el artículo 26 del Código Penal, que considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Un archivo electrónico, un correo o un PDF también pueden serlo.
Qué número del artículo 390.1 se imputa exactamente. Si lo que se describe es faltar a la verdad en el contenido y quien firma es un particular, la conducta no encaja en el artículo 392 y hay que decirlo cuanto antes. Es una petición que hago por escrito en la instrucción, porque sin esa información no hay defensa posible.
Determinar si mi cliente intervino en la falsificación o solo utilizó el documento, porque en el segundo caso la pena señalada es la inferior en grado y el reproche es otro. En la fase de instrucción esa separación se trabaja con las diligencias: quién lo tuvo, quién lo presentó y en qué momento.
En documento privado hay que probar el ánimo de perjudicar a otro. Discutir ese elemento subjetivo, con la documentación y el contexto delante, es lo que deja fuera del tipo muchos asuntos que llegan calificados como delito, o los deja en el terreno de la estafa y no en el de la falsedad.
Lo primero es ver qué documento es y qué modalidad se te imputa. Cuéntame el caso y te digo dónde está el margen.
Traficar con un DNI o un pasaporte falso se castiga igual que falsificarlo, pero usarlo a sabiendas tiene marco propio: prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Se aplica aunque el documento sea de otro Estado o se hubiera obtenido fuera, si se usa o se trafica con él en España.
Un certificado falso no se trata como cualquier documento. El facultativo responde con multa de tres a doce meses y el particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses. La excepción está en los certificados de la Seguridad Social y de Hacienda, que quedan fuera del trato benévolo del artículo 398.
No toda falsedad de un funcionario es dolosa. Quien incurre en ella por imprudencia grave, o da lugar a que otro la cometa, responde con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, no con los tres a seis años de prisión del tipo doloso. En el tipo doloso, ese marco de tres a seis años hace que el juicio corresponda a la Audiencia Provincial y no a un Juzgado de lo Penal.
Falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier instrumento de pago distinto del efectivo tiene un marco muy superior, prisión de cuatro a ocho años, que se impone en su mitad superior si afecta a una generalidad de personas o se comete dentro de una organización criminal. Por la pena, también estos asuntos se enjuician en la Audiencia Provincial.
La causa empieza casi siempre en un juzgado de instrucción, tras una denuncia o un atestado. En los juzgados de Murcia y de Alicante es ahí donde se practican las primeras diligencias, se toma declaración al investigado y se decide si el procedimiento sigue adelante o se acuerda el archivo.
Si se abre juicio oral, el órgano que juzga depende de la pena. Los delitos con pena de prisión de hasta cinco años, como la falsedad del particular en documento público, oficial o mercantil, van al Juzgado de lo Penal. Los que superan ese límite, como la falsedad del funcionario o la de tarjetas e instrumentos de pago, los juzga una sección penal de la Audiencia Provincial de Murcia o de Alicante.
Contra las sentencias del Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y contra las de la Audiencia, apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que en la Región de Murcia tiene su sede en la capital. El esquema es el mismo en toda España, y saber desde el principio qué órganos van a intervenir condiciona la estrategia de defensa en cada fase.
Las resoluciones que se dictan durante la instrucción, como los autos que acuerdan medidas cautelares o rechazan una diligencia pedida por la defensa, también admiten recurso. Plantearlo en plazo y con el motivo bien fundado forma parte del trabajo desde la primera fase, no solo en el juicio, porque muchas de esas decisiones condicionan después las pruebas disponibles.
En falsedad documental la prueba no es la palabra de uno contra la del otro: es el propio documento. Por eso lo primero que pido en la instrucción es el original, no una copia, y toda la información sobre su origen, quién lo custodió y por qué manos pasó.
Cuando la autoría de una firma o de una alteración está en discusión, la prueba central es la pericial caligráfica o documentoscópica. Si el caso lo requiere, se encarga una pericial de parte para contrastar la del atestado, porque las conclusiones de un perito son una opinión técnica que los tribunales valoran junto al resto de pruebas y que se puede rebatir con otra mejor fundada. En la práctica, las diligencias que se practican por orden del juez de instrucción incluyen a menudo requerir información a bancos, notarías o registros. En documentos electrónicos entran además los metadatos, el registro de comunicaciones y el control de quién tenía acceso al archivo.
Con esas pruebas se fija algo que la acusación tiende a dar por hecho: que es falso, que la persona acusada intervino en la falsificación y, en documento privado, que buscaba perjudicar a otro. Si falla cualquiera de los tres elementos, el delito no está acreditado.
Muchos de estos asuntos no nacen en el ámbito penal. Llegan desde un divorcio en el que se aporta un justificante de ingresos alterado, desde una herencia en la que aparece un recibo o un contrato que nadie recuerda haber firmado, o desde una empresa del sector privado donde las facturas no cuadran con la contabilidad. A pesar de su origen civil o mercantil, la denuncia por falsedad convierte el conflicto en un procedimiento penal con sus propias medidas y sus propios tiempos.
En estos casos, como abogado penalista, valoro dos cosas antes de tomar ninguna decisión. La primera, si de verdad hay delito o se está usando la vía penal como medida de presión sobre la otra parte. La segunda, si la falsedad se cometió como medio para otro delito, por ejemplo para obtener bienes o dinero mediante engaño. Entonces la falsedad y la estafa se castigan juntas en concurso medial, con la regla de determinación de la pena del artículo 77 del Código Penal, y la defensa tiene que trabajar los dos delitos a la vez. En último término, las consecuencias de una condena por falsedad van más allá de la pena: antecedentes penales, posibles efectos en el ámbito laboral y, en el caso de un funcionario, la inhabilitación.
No hay una respuesta universal sobre quién es el mejor abogado penalista de Murcia. Lo que sí puedes comprobar es la especialización: que el letrado se dedique al derecho penal y conozca por dentro los juzgados de instrucción, el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Murcia, que son los órganos que van a decidir tu asunto.
Yo me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015, y esa experiencia en juzgados y tribunales de la Región de Murcia y de Alicante es mi mejor referencia. Soy graduado en Derecho por la UCAM y licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia, y estoy colegiado en el ICAMUR (n.º 8023) y en el ICAM (n.º 131239). Tengo despacho en Murcia y oficina en Alicante, y atiendo con cita previa para estudiar cada caso. En el despacho preparo la defensa con la misma atención en un asunto de documento privado que en uno de la Audiencia Provincial.
También importa la forma de trabajar. Los servicios que presto en estos asuntos abarcan la defensa del investigado y la acusación particular de quien ha sufrido la falsificación, desde la primera declaración hasta los recursos. Pregunta quién asumirá la dirección letrada de tu asunto y cómo será la comunicación durante el procedimiento. En mi caso, los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo con un presupuesto claro antes de empezar. Ningún abogado serio puede garantizarte un resultado; sí puede explicarte con claridad tu situación, los riesgos reales y cada decisión que haya que tomar durante el proceso.
Si quien lo hace es un particular, no por esta vía. Faltar a la verdad en la narración de los hechos es la cuarta modalidad del artículo 390.1, y el artículo 392, que es el que se aplica al particular, remite solo a los tres primeros números. Esa modalidad queda reservada a la autoridad o funcionario público que actúa en el ejercicio de sus funciones.
Para el particular, prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Para la autoridad o funcionario público que la comete en el ejercicio de sus funciones, prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
El marco baja a prisión de seis meses a dos años, y además el artículo 395 exige que la falsedad se cometa para perjudicar a otro. Ese ánimo hay que acreditarlo: sin él, la conducta no encaja en el tipo aunque el escrito no fuera auténtico.
Sí, si se usa a sabiendas de su falsedad, presentándolo en juicio o para perjudicar a otro. Pero la pena señalada es la inferior en grado a la de los falsificadores, así que la posición de quien solo lo usó es distinta de la de quien lo fabricó y hay que dejarla clara desde el principio.
El artículo 392.2 distingue dos cosas. Traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso se castiga con las mismas penas que la falsificación. Usarlo a sabiendas tiene marco propio, prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Se aplica igual aunque sea de otro Estado o se hubiera falsificado fuera, si se usa o se trafica con él en España.
No, los certificados tienen su propio régimen y penas bastante más bajas. El facultativo que libra un certificado falso responde con multa de tres a doce meses, y el particular que falsifica una certificación, con multa de tres a seis meses. La excepción son los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Muchas personas tienen las primeras noticias de la causa cuando reciben la citación del juzgado. Antes de declarar, habla con un abogado penalista y pide copia de las diligencias para saber qué se discute y qué modalidad se te atribuye. Cuando te citan en calidad de investigado tienes derecho a no declarar y a hacerlo solo a preguntas de tu letrado, y a veces es la decisión más prudente hasta conocer la causa. Una declaración precipitada en la fase de instrucción puede fijar una versión de los hechos difícil de corregir después, mientras que una declaración preparada permite aportar desde el inicio la explicación y la documentación que te favorecen.
Sí. Puedes presentar denuncia ante la policía o el juzgado de guardia y, además, personarte en el procedimiento como acusación particular, lo que te permite proponer pruebas, intervenir en las declaraciones y recurrir las resoluciones que te perjudiquen. En la acusación particular la prueba clave suele ser la pericial caligráfica sobre la firma discutida, junto con el original. También se puede reclamar la responsabilidad civil por el perjuicio que te haya causado su uso.
Depende de la pena máxima del delito, según el artículo 131 del Código Penal. La falsedad del particular en documento público, oficial, mercantil o privado tiene una pena máxima de hasta tres años y prescribe a los cinco años. La del funcionario en el ejercicio de sus funciones, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez, igual que la falsificación de tarjetas e instrumentos de pago. El plazo se cuenta, por regla general, desde que se cometió el delito, y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona responsable.
Puede serlo, y además con el marco más alto que se aplica al particular. La jurisprudencia suele tratar las facturas como documento mercantil, de modo que alterar o simular una factura puede castigarse con prisión de seis meses a tres años y multa por el artículo 392. Lo que hay que examinar en cada caso es qué se alteró exactamente, si era un elemento esencial y si la conducta encaja en alguna de las tres modalidades que alcanzan al particular, porque emitir una factura con datos inexactos no siempre es falsedad.
La falsedad protege la fiabilidad de los documentos en el tráfico jurídico y no exige un perjuicio económico, salvo el ánimo de perjudicar en documento privado. La estafa, en cambio, exige un engaño que provoque un desplazamiento patrimonial en perjuicio de otro. Cuando la falsificación se usa precisamente para engañar y obtener dinero o bienes, los dos delitos concurren y se castigan conforme al artículo 77, por lo que tu abogado debe discutir tanto la falsedad como el engaño y el perjuicio.
Sí, cuando de las diligencias no resultan indicios suficientes de delito. Ocurre, por ejemplo, si lo que se imputa a un particular es faltar a la verdad en el contenido, si en documento privado no consta el ánimo de perjudicar o si la alteración es tan burda que no podía engañar a nadie. El archivo se pide al juez de instrucción con un escrito razonado, y si se rechaza, los autos que lo deniegan pueden recurrirse en reforma y en apelación ante la Audiencia Provincial.
Si es público, mercantil o privado, quién lo firmó y qué modalidad aparece en el escrito de acusación. Con eso se sabe qué artículo se aplica y dónde está el margen.