El particular que paga responde con las mismas penas que el funcionario que cobra. Pero el Código Penal le abre una salida completa: quien accedió de forma ocasional a la petición y denuncia dentro de los dos meses siguientes queda exento de pena. Como abogado especialista en delito de cohecho en Murcia y Alicante, dedicado al derecho penal en exclusiva, trabajo los dos lados de estos procedimientos, el del cargo público y el de quien se vio en medio.
Plazo para denunciar y quedar exento de pena (art. 426)
Cohecho por un acto contrario a los deberes del cargo (art. 419)
Inhabilitación por prevaricación, sin prisión (art. 404)
Las que recibe el particular que paga (art. 424)
El artículo 426 recoge una salida que resuelve el asunto entero para quien pagó. Queda exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de una autoridad o funcionario, denuncia el hecho antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos. No es una atenuante ni una rebaja: es exención completa.
El precepto pide tres cosas a la vez. Que el acceso fuera ocasional, no una relación sostenida. Que la denuncia llegue a la autoridad con deber de averiguar los hechos antes de que el procedimiento se abra por otra vía. Y que no hayan pasado más de dos meses. Ese plazo corre desde el primer día y no admite prórroga, así que quien se plantea denunciar tiene que decidirlo pronto y con asesoramiento.
El lenguaje corriente los agrupa bajo la palabra corrupción, pero son delitos distintos, con penas distintas y con defensas distintas. En el cohecho hay una dádiva de por medio; en la prevaricación, una resolución.
La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.
Las mismas conductas cuando lo que se retribuye es un acto que entraba dentro de las funciones del cargo. La pena baja a prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de cinco a nueve años. El artículo 421 extiende esas penas al supuesto en que la dádiva se recibe como recompensa por una conducta ya realizada.
Admitir dádiva o regalo ofrecidos por razón del cargo o la función, sin que se retribuya ningún acto concreto. Prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. Es el escalón más bajo del capítulo y el que más discusión genera, porque obliga a delimitar qué es una atención y qué es una dádiva.
Dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es solo de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, de nueve a quince años. No lleva prisión, pero para quien vive de la función pública supone el final de su carrera.
Estos procedimientos se deciden en tres discusiones muy concretas, y ninguna depende de que los hechos estén o no documentados.
El artículo 404 exige que la resolución sea arbitraria y que se dicte a sabiendas de su injusticia. Una resolución anulada por los tribunales de lo contencioso, un informe técnico discutible o un criterio jurídico erróneo no cumplen ese doble requisito. La defensa en prevaricación se construye sobre los informes que sustentaron la decisión y sobre el margen de interpretación que había en ese momento.
Entre el artículo 419 y el 420 hay dos años de diferencia en el mínimo de la pena, y entre el 420 y el 422 hay otro salto. Todo depende de si lo que se pagaba era un acto contrario a los deberes del cargo, un acto propio de esas funciones o simplemente una atención por razón del puesto. Acreditar qué se pedía a cambio, o que no se pedía nada, decide en qué escalón cae el asunto.
Cuando el cliente es el particular que pagó, lo primero que hay que mirar es la fecha de los hechos y si el procedimiento se ha abierto ya. Dentro de los dos meses y antes de esa apertura, el artículo 426 permite quedar exento de pena denunciando. Fuera de plazo esa vía se cierra y la estrategia pasa a ser otra, porque el particular responde con las mismas penas que el funcionario.
La escala del cohecho se gradúa por lo que se retribuye. La prevaricación sigue una lógica distinta y se castiga solo con inhabilitación.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 405 | Nombrar para un cargo público a quien no reúne los requisitos | Multa de 3 a 8 meses y suspensión de 1 a 3 años |
| Art. 422 | Admitir dádiva o regalo en consideración al cargo | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
| Art. 420 | Cobrar por realizar un acto propio del cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Art. 419 | Cobrar por un acto contrario a los deberes del cargo | Prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación |
| Art. 421 | Recibir la dádiva como recompensa por lo ya hecho | Las penas de los artículos anteriores |
| Art. 424 | El particular que ofrece o entrega la dádiva | Las mismas penas de prisión y multa que el funcionario |
| Art. 404 | Resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia | Inhabilitación de 9 a 15 años, sin prisión |
El artículo 426 deja exento de pena al particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de la autoridad o funcionario, denuncia los hechos antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes. Es la única vía del capítulo que evita por completo la condena, y depende de una fecha.
Cuándo ocurrieron los hechos y si el procedimiento está abierto. De esas dos fechas depende que la exención del artículo 426 siga disponible para el particular, y son lo primero que se comprueba.
Informes técnicos y jurídicos, propuestas, resoluciones y la cadena de firmas. En prevaricación el expediente completo es la defensa: muestra qué se sabía, quién informó y qué margen de decisión existía.
Determinar si lo que se pagaba era un acto contrario a los deberes, un acto propio del cargo o una atención sin contraprestación. De ahí sale el artículo aplicable y, con él, la horquilla de pena.
Declaraciones de funcionarios y técnicos, prueba documental y, con frecuencia, intervenciones telefónicas cuya legalidad hay que revisar. La inhabilitación se pelea igual que la prisión, porque decide la continuidad profesional.
Si accediste y aún no han pasado dos meses, el artículo 426 puede dejarte fuera del procedimiento. Cuéntame las fechas.
Acceso ocasional, denuncia antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos. Cumplidos los tres requisitos, el particular queda exento de pena. Es la única salida del capítulo que evita la condena entera.
El tipo exige que la resolución sea arbitraria y que se dicte a sabiendas de su injusticia. Que una resolución sea anulada en vía contenciosa no la convierte en delictiva, y esa distinción sostiene la mayoría de las defensas en prevaricación.
Un acto contrario a los deberes lleva a prisión de tres a seis años; un acto propio del cargo, de dos a cuatro; un regalo en consideración al puesto, de seis meses a un año. Tres escalones que dependen de acreditar qué se esperaba a cambio.
El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad corrompida. Empresarios y contratistas suelen descubrirlo cuando ya están investigados, y para entonces el plazo del artículo 426 puede haber vencido.
Que una autoridad o funcionario público reciba o solicite una dádiva, favor o retribución, o acepte una promesa, en provecho propio o de un tercero, a cambio de realizar un acto de su cargo, de no realizarlo o de retrasarlo, o simplemente por razón del puesto que ocupa. El Código Penal lo gradúa entre los artículos 419 y 422 según qué se retribuya.
Sí, por la vía del artículo 426. Queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a esa solicitud, denuncia los hechos a la autoridad con deber de averiguarlos antes de que se abra el procedimiento y sin que hayan pasado más de dos meses desde la fecha de los hechos. Los tres requisitos han de cumplirse a la vez.
El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega la dádiva con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido. No hay una pena menor por ser quien paga en lugar de quien cobra, de modo que un empresario puede afrontar la misma horquilla que el cargo público.
No. El artículo 404 castiga la resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por un periodo de nueve a quince años. Para quien desarrolla su carrera en la función pública, esa inhabilitación equivale a perderla.
Puede serlo. El artículo 422 castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo de uno a tres años a la autoridad o funcionario que admite dádiva o regalo ofrecidos en consideración a su cargo o función, aunque no se retribuya ningún acto concreto. Dónde termina la atención y empieza la dádiva es la discusión habitual en este tipo.
Sigue siendo cohecho, pero por el artículo 420, que castiga con prisión de dos a cuatro años cobrar por realizar un acto propio del cargo. La diferencia con el 419, reservado a los actos contrarios a los deberes, es de un año en el mínimo y de dos en el máximo, además del régimen de inhabilitación.
Cuándo ocurrieron los hechos, si hay procedimiento abierto y qué documentos componen el expediente administrativo. Con eso se comprueba si la exención del artículo 426 sigue viva, en qué artículo encaja la conducta y qué margen queda. En estos asuntos la fecha manda tanto como los hechos.