Una pelea de un minuto puede acabar en multa o en petición de prisión, y lo que decide entre una cosa y otra no es la gravedad aparente del golpe: es si la lesión requería tratamiento médico o quirúrgico. Ese dato sale del parte de urgencias y del informe forense, no de las versiones. Como abogado de delito de lesiones en Murcia y Alicante, empiezo siempre por ahí, tanto si defiendo como si ejerzo la acusación particular.
Multa por golpear o maltratar de obra sin causar lesión
Multa por la lesión que no requiere tratamiento médico
Prisión cuando la lesión sí lo requiere (art. 147.1)
Prisión si concurre alguna agravante del artículo 148
El artículo 147 exige que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Y el propio precepto cierra la puerta a la interpretación amplia: la simple vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión no son tratamiento médico. Una cura, un analgésico o una revisión de control no bastan por sí solos.
De esa frase depende todo. Con tratamiento, la horquilla llega a tres años de prisión; sin él, la respuesta es una multa de uno a tres meses. Por eso el parte de urgencias se lee entero, incluida la pauta que se prescribió, y se pide la ampliación del informe forense cuando dice menos de lo que la acusación sostiene.
El Código Penal ordena las lesiones por el resultado, no por la intención ni por el contexto de la pelea. Cambiar de escalón cambia la pena por completo, y la frontera entre los dos primeros es la que más asuntos decide.
Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión se castiga con multa de uno a dos meses, y la lesión que no requiere tratamiento médico, con multa de uno a tres. Los dos son delitos leves: solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y prescriben al año conforme al artículo 131.
Es el tipo básico y el que abre la puerta a la prisión: de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses. Exige que la lesión menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental y que requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Aquí el delito ya es público y no depende de que nadie denuncie.
La misma lesión del 147.1 puede castigarse con prisión de dos a cinco años si se usaron armas u objetos concretamente peligrosos, si medió ensañamiento o alevosía, si la víctima era menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si era pareja o expareja del autor. El precepto dice «podrán», así que la agravación se discute.
Perder un órgano o miembro principal, un sentido, o sufrir una grave deformidad o enfermedad lleva prisión de seis a doce años; si el órgano no es principal o hay deformidad sin más, de tres a seis. Cuando el daño se causa por imprudencia grave, el artículo 152 baja mucho las penas, y añade privación del derecho a conducir de uno a cuatro años si se produjo con un vehículo.
La prueba objetiva de cómo empezó la pelea suele faltar, así que el procedimiento gira sobre dos documentos médicos y sobre quién declaró primero.
Lo que decide el escalón es si consta una pauta terapéutica o solo una asistencia y un control posterior. Se pide el parte completo, los informes de seguimiento y, cuando hace falta, la ampliación del dictamen forense para que precise si aquello fue tratamiento o vigilancia. Es la comprobación que más veces mueve el asunto de la prisión a la multa.
El artículo 20.4 exime al que se defiende si concurren agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por su parte. Cuando falta alguno de los dos últimos requisitos pero la agresión ilegítima existió, cabe la eximente incompleta, que rebaja la pena en uno o dos grados sobre la que correspondería.
Quien denuncia primero suele quedar como víctima aunque los golpes fueran de ida y vuelta, y esa posición se corrige con parte médico propio, testigos y cámaras, no con explicaciones. Si el enfrentamiento fue colectivo y con medios peligrosos, los hechos pueden ir al artículo 154 de riña tumultuaria, con prisión de tres meses a un año o multa.
En los delitos leves del artículo 147, sin denuncia del agraviado no hay procedimiento, y el plazo de prescripción es de un año desde los hechos. Del otro lado, quien ha sufrido la agresión puede personarse como acusación particular para proponer prueba y reclamar la responsabilidad civil, en lugar de dejar el asunto en manos del fiscal.
Los tramos que fija el Código Penal según el resultado y las circunstancias, del maltrato de obra a las lesiones que causan la pérdida de un órgano.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 147.3 | Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses |
| Art. 147.2 | Lesión que no requiere tratamiento médico | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 147.1 | Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Art. 154 | Riña tumultuaria con medios peligrosos | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Art. 148 | Lesión del 147.1 con armas, alevosía o víctima protegida | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 150 | Pérdida de órgano no principal o deformidad | Prisión de 3 a 6 años |
| Art. 149 | Pérdida de órgano principal, sentido o grave deformidad | Prisión de 6 a 12 años |
| Art. 152.1.1.º | Lesiones del 147.1 por imprudencia grave | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses |
| Art. 152.1.2.º | Lesiones del 149 por imprudencia grave | Prisión de 1 a 3 años |
Cuando las lesiones imprudentes se causan con un vehículo a motor o un ciclomotor se impone además privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, y el artículo 152 reputa imprudencia grave en todo caso la conducción en que concurra alguna de las circunstancias del artículo 379. Si las lesiones se causan sobre la pareja o expareja, o sobre persona vulnerable que conviva con el autor, los hechos se desplazan al artículo 153, con reglas propias.
El parte de urgencias, la pauta prescrita y cualquier informe posterior. Si hay que acudir de nuevo al médico, se hace y se documenta, porque una lesión que evoluciona sin constancia escrita deja de existir para el procedimiento a las pocas semanas.
Testigos, cámaras de la vía o del local y mensajes previos entre las partes. Es lo que sostiene la legítima defensa o la agresión mutua, y lo que hay que buscar en los primeros días, cuando las grabaciones todavía no se han sobrescrito.
Se plantea por escrito si la lesión encaja en el 147.1 o se queda en el 147.2, y si procede o no la agravación del 148 según el objeto empleado. Se pide la ampliación del informe forense cuando el parte no permite sostener lo que afirma la acusación.
Muchos asuntos de lesiones se resuelven en el juzgado de guardia, y ahí se negocia también la responsabilidad civil por los días de curación y las secuelas. Si el caso se defiende, la vista se prepara con la pericial médica y la testifical aseguradas.
En los dos casos la prueba médica se pierde en días. Cuéntame qué pasó y qué te dijeron en urgencias.
Es la línea entre una multa de uno a tres meses y una horquilla que llega a tres años de prisión. La ley exige que la lesión lo requiera objetivamente y excluye de forma expresa la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión.
Un instrumento concretamente peligroso para la vida o la salud sube la misma lesión a prisión de dos a cinco años. Qué se empleó, cómo y con qué riesgo real deja de ser un detalle del relato y pasa a ser el centro de la prueba.
La agresión ilegítima previa es el requisito que sostiene la legítima defensa, y sin ella no cabe ni la eximente incompleta. Por eso el orden de los hechos importa tanto como los hechos, y se acredita con testigos y cámaras.
En los delitos leves no hay procedimiento sin denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y el plazo para presentarla es de un año. En el tipo básico del 147.1 el delito ya es público y sigue adelante sin ella.
Cuando la lesión requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Ese requisito no lo valora la víctima ni el denunciado: sale del parte y del informe forense, y la ley excluye expresamente la simple vigilancia del curso de la lesión.
Sí, aunque en el escalón más bajo. El artículo 147.3 castiga con multa de uno a dos meses golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Es delito leve, así que necesita denuncia del agraviado y prescribe al año.
Cabe la legítima defensa del artículo 20.4 si hubo agresión ilegítima previa, el medio empleado fue racionalmente necesario y no hubo provocación suficiente por tu parte. Si falta alguno de los dos últimos requisitos pero la agresión existió, la eximente incompleta rebaja la pena en uno o dos grados.
Que ambos podéis acabar denunciados, y quien fue primero a comisaría parte con ventaja. Se corrige acudiendo también al médico y aportando testigos. Si el enfrentamiento fue colectivo y con medios peligrosos, los hechos pueden calificarse como riña tumultuaria del artículo 154.
Solo sirve en los delitos leves del artículo 147, que se persiguen a instancia del agraviado. En el tipo básico del 147.1 y por encima el delito es público: el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir, porque la acusación la sostiene el fiscal.
La responsabilidad civil por los días de curación, las secuelas y los gastos médicos, que se fija con criterios de baremo y se discute en el mismo procedimiento penal. Es la parte que más se negocia cuando el asunto acaba en conformidad.
El artículo 152 castiga las lesiones imprudentes con penas muy por debajo de las dolosas, según la gravedad de la imprudencia y del resultado. Si se causaron con un vehículo a motor se añade la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
La denuncia o la citación, el parte de asistencia y cualquier informe médico posterior. Con eso se ve en qué escalón del artículo 147 está el asunto y si hay recorrido para bajarlo o para sostenerlo. Llevo el delito de lesiones en Murcia y en Alicante, en defensa y en acusación particular.