No todo negocio que sale mal es una estafa, y no toda estafa se queda en el tipo básico. La diferencia entre un incumplimiento contractual y un delito, o entre tres años de prisión y ocho, se juega en detalles concretos del artículo 250. Como abogado de estafa en Murcia y Alicante, dedicado en exclusiva al derecho penal, trabajo las dos posiciones: la defensa de quien ha sido acusado y la acusación particular de quien ha sido víctima y quiere recuperar su dinero.
Pena del tipo básico de estafa (art. 248)
Umbral que convierte la estafa en agravada (art. 250.1.5.º)
Pena si la defraudación supera los 250.000 euros (art. 250.2)
Por debajo, multa de uno a tres meses salvo que concurra una agravante
Es la confusión más frecuente y la que decide muchos procedimientos. El artículo 248 no castiga incumplir un contrato: castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro e inducirlo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El orden que describe el precepto importa. Primero el engaño, después el error que ese engaño provoca y solo entonces el acto de disposición patrimonial. Si el dinero se entregó y las cosas se torcieron después, falta el eslabón que convierte el asunto en penal.
De ahí salen las dos preguntas que hay que responder en cada caso: si el engaño existía ya cuando la otra parte entregó su dinero, y si era bastante, es decir, idóneo para provocar el error. Cuando la respuesta a cualquiera de las dos es no, el asunto es civil, y esa distinción funciona igual de bien para defender que para decidir si una denuncia tiene recorrido.
El Código Penal dedica cuatro artículos a los delitos de estafa, y la diferencia entre ellos no es de matiz: va de una multa de uno a tres meses a ocho años de prisión. Identificar en cuál encaja el caso es lo primero que hay que hacer.
El tipo básico: ánimo de lucro, engaño bastante, error e inducción a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Prisión de seis meses a tres años, y multa de uno a tres meses si lo defraudado no supera los 400 euros, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. Para fijar la pena, el propio artículo manda que «se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».
Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de las ocho circunstancias del precepto: recaer sobre viviendas o cosas de primera necesidad, superar los 50.000 euros o afectar a un elevado número de personas, revestir especial gravedad por la situación en que deja a la víctima, o cometerse abusando de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional del autor.
La cometen quienes, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulan las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplean otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez y llevándole a dictar una resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Es una agravante específica y se persigue como tal.
Prisión de uno a cuatro años para quien se atribuye falsamente una facultad de disposición que no tiene y enajena, grava o arrienda la cosa; para quien dispone de un bien ocultando las cargas que pesan sobre él o lo vuelve a vender antes de la transmisión definitiva; y para quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado. Es la vía habitual en los conflictos inmobiliarios.
Casi ningún asunto de estafa se decide en el juicio oral. Se decide antes, en tres discusiones concretas.
Es el núcleo del artículo 248 y donde se separa el delito del pleito civil. Hay que reconstruir la cronología documentada: qué se dijo, cuándo se dijo y en qué momento se entregó el dinero. Un proyecto que fracasa después de cobrar no acredita engaño previo, y un engaño burdo que cualquiera habría detectado difícilmente es «bastante». Esa reconstrucción sirve tanto para desmontar una acusación como para sostenerla.
Entre el tipo básico y el agravado hay tres años de diferencia, y entre el agravado y el del apartado 2 hay otros dos tramos. Se discute la cuantía, se discute si de verdad hubo abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial, y se discute si el perjuicio reviste la especial gravedad que exige el numeral 4.º. Rebajar la calificación cambia el resultado más que cualquier alegato final.
El artículo 248 manda valorar el quebranto económico causado al perjudicado y las circunstancias que sirvan para medir la gravedad. La reparación, cuando es posible, se mueve en ese terreno. Y desde el lado de la víctima, la acusación particular permite dirigir el procedimiento en vez de esperar a lo que haga el Ministerio Fiscal, que es la diferencia entre recuperar algo y no recuperar nada.
Las penas que fija la ley según el tipo de estafa. El artículo 250 se reformó en abril de 2026, así que los cuadros que circulan por internet no siempre están al día.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa de hasta 400 euros | Art. 248 | Multa de uno a tres meses |
| Estafa común | Art. 248 | Prisión de seis meses a tres años |
| Estafa impropia | Art. 251 | Prisión de uno a cuatro años |
| Estafa agravada | Art. 250.1 | Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses |
| Más de 250.000 € o agravantes concurrentes | Art. 250.2 | Prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses |
| Estafa de una persona jurídica | Art. 251 bis | Multa del doble al cuádruple de lo defraudado |
La estafa agravada exige alguna de las ocho circunstancias del artículo 250.1, detalladas más arriba: superar los 50.000 euros, afectar a un elevado número de personas, recaer sobre vivienda, abusar de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial, o cometerse dentro de un procedimiento judicial. Por debajo de 400 euros se aplica la multa salvo que concurra una de ellas. Cuando el engaño no se dirige a una persona sino a un sistema informático, el artículo aplicable es el 249 y el asunto se trata en la página de delitos informáticos.
Contratos, correos, mensajes, transferencias y fechas. En estafa la prueba es casi siempre documental, y el orden en que ocurrieron las cosas decide si hay delito. Es el trabajo que sostiene todo lo demás.
Determinar si el caso es del 248, del 250 o del 251, y qué circunstancias agravantes se sostienen de verdad. Una calificación inflada por la acusación se combate desde la primera declaración, no en el juicio.
Si defiendo, se trabaja la ausencia de engaño previo o bastante y la rebaja de calificación. Si acuso, se ejerce la acusación particular para dirigir la instrucción y asegurar que la responsabilidad civil se pide bien y a tiempo.
El artículo 248 obliga a atender al quebranto causado al perjudicado. Cuando devolver lo defraudado es posible, hay que decidir si conviene y en qué momento, porque no es lo mismo hacerlo al principio que en la puerta del juicio.
Las estafas se defienden y se persiguen con el mismo material: la cronología documentada de lo que pasó. Tanto si has sido acusado como si has sido víctima, cuéntame tu caso.
Sin engaño previo e idóneo para provocar el error no hay estafa, por mucho que haya dinero perdido. Es el elemento que separa el delito del incumplimiento contractual y el primero que se examina en cualquier defensa seria.
Superar los 50.000 euros, afectar a muchas personas, recaer sobre una vivienda, abusar de la confianza personal o de la credibilidad empresarial. Cada una levanta la pena de tres a seis años de máximo, y todas son discutibles una por una.
Cuando la defraudación supera los 250.000 euros, o cuando la estafa sobre vivienda o cosa de primera necesidad concurre con otra circunstancia del artículo, el mínimo pasa a cuatro años de prisión. Ese umbral cambia por completo el escenario del procedimiento.
Si la estafa se comete a través de una persona jurídica, esta responde con multa del doble al cuádruple de lo defraudado, que llega al triple o el quíntuple cuando la pena de la persona física supera los cinco años. A ello pueden sumarse las consecuencias del artículo 33.7.
Cuando el engaño existía antes de que la otra parte entregara su dinero y fue el que provocó esa entrega. El artículo 248 exige ánimo de lucro y un engaño bastante que produzca error e induzca al acto de disposición. Si el incumplimiento surge después, sin engaño previo, el asunto es civil aunque el perjuicio económico sea real.
El artículo 250.1.5.º fija el umbral en 50.000 euros, y también agrava cuando la estafa afecta a un elevado número de personas aunque cada perjuicio individual sea pequeño. Superados los 250.000 euros se aplica el apartado 2, con prisión de cuatro a ocho años.
El artículo 248 prevé multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 250, en cuyo caso se aplica la pena agravada. Hay además una regla de multirreincidencia: si el autor ya fue condenado ejecutoriamente por tres delitos del mismo capítulo, siendo al menos uno leve, se le impone la pena de prisión.
La que se comete dentro de un procedimiento judicial manipulando las pruebas en que se pretenden fundar las alegaciones, o mediante otro fraude procesal análogo, cuando eso provoca error en el juez y le lleva a dictar una resolución que perjudica económicamente a la otra parte o a un tercero. Está en el numeral 7.º del artículo 250.1.
Ejercerla permite proponer diligencias, participar en la instrucción y pedir la responsabilidad civil en los términos que interesan al perjudicado, en vez de limitarse a lo que solicite el Ministerio Fiscal. En asuntos donde hay dinero que recuperar suele marcar la diferencia, y conviene decidirlo al principio del procedimiento.
Si la maniobra consistió en manipular un sistema informático, conseguir una transferencia no consentida o usar de forma fraudulenta tarjetas u otros medios de pago, el artículo aplicable es el 249 y no el 248. Esos supuestos se tratan en la página de delitos informáticos, aunque la pena de partida sea la misma.
En los delitos de estafa lo primero es ordenar la documentación y las fechas: contratos, transferencias, mensajes y correos. Con ese material delante se decide con criterio y no con impresiones. Atiendo delitos de estafa en Murcia y en Alicante. Con eso se ve enseguida si hay delito, qué calificación se sostiene y qué margen real existe, tanto para defender como para reclamar. Reviso el material antes de plantear nada.