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Abogado de quebrantamiento de condena y orden de alejamiento en Murcia

Contestar a un mensaje, acudir a una comunión o cruzarse en el supermercado. El delito de quebrantamiento del artículo 468 se comete con conductas que a quien las hace no le parecen delito, y cuando la persona protegida es la pareja o un familiar la pena es prisión de seis meses a un año en todo caso. Como abogado penalista en Murcia y Alicante trabajo dos cosas: si hubo voluntad de incumplir y si la medida cautelar o la pena seguían vigentes.

6 meses
a 1 año

Prisión en todo caso si la persona protegida es del art. 173.2

12 a 24
meses

Multa del tipo básico, cuando no había privación de libertad

6 a 12
meses

Multa por manipular o no llevar el dispositivo de control

10
años

Duración máxima de las prohibiciones del art. 48 en delito grave

Que la persona protegida acepte el encuentro no levanta la medida

Es lo que más asuntos genera y lo que peor se entiende. La prohibición de aproximarse o de comunicarse no se impone en interés particular de quien está protegido: es una pena o una medida acordada en un procedimiento, y solo el juzgado que la dictó puede dejarla sin efecto. Volver a convivir de común acuerdo, quedar para ver a los hijos o responder a una llamada no la desactiva.

Y el artículo 48 alcanza más de lo que la gente supone. La prohibición de aproximarse impide acercarse en cualquier lugar donde la persona se encuentre, además de su domicilio, su trabajo y los sitios que frecuenta, y la de comunicarse cubre el contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio informático o telemático, así que un mensaje, un audio o una reacción en redes cuentan igual que presentarse en el portal.

Artículos 48, 57 y 468 del Código Penal

Qué se quebranta y con qué pena

El artículo 468 castiga incumplimientos muy distintos con respuestas muy distintas, y la diferencia está en qué se incumplió y a quién afectaba. Cuando la persona protegida pertenece al círculo familiar, el asunto conecta con violencia doméstica y con violencia de género.

El tipo básico (art. 468.1)

Quebrantar la condena, la medida de seguridad, la prisión, una medida cautelar, la conducción o la custodia se castiga con prisión de seis meses a un año si el penado estaba privado de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. La diferencia entre prisión y multa depende de esa situación de partida, no de la gravedad del incumplimiento.

Si la víctima es del círculo familiar (art. 468.2)

Se impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebranta una pena del artículo 48, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, cuando el ofendido es alguna de las personas del artículo 173.2. La misma pena se aplica a quien quebranta la medida de libertad vigilada. Aquí no cabe la alternativa de multa.

Los dispositivos de control (art. 468.3)

Inutilizar o perturbar el funcionamiento de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento, no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantenerlos operativos se castiga con multa de seis a doce meses. Es un delito autónomo, así que la pulsera descargada o dejada en casa no se resuelve como un descuido administrativo ante el juzgado de vigilancia.

Qué prohíbe y cuánto dura (arts. 48 y 57)

El artículo 48 separa tres prohibiciones: residir o acudir a determinados lugares, aproximarse y comunicarse. El artículo 57 las limita a diez años en delito grave y cinco en menos grave, y cuando se imponen junto a una pena de prisión duran entre uno y diez años más que ella y se cumplen de forma simultánea, no una detrás de otra.

Dónde se discute un quebrantamiento

Cómo se defiende una acusación por quebrantamiento

El hecho suele estar admitido: hubo un mensaje o hubo un encuentro. Lo que se discute es el elemento subjetivo, y ahí este delito tiene más recorrido del que aparenta.

01

El encuentro fortuito no es delito

El tipo exige voluntad de incumplir. Un cruce casual en un lugar público del que se sale de inmediato y sin buscar contacto no colma el elemento subjetivo, y esa es una discusión de prueba: dónde ocurrió, cuánto duró, quién se acercó a quién y qué se hizo después. Las cámaras y los testigos del sitio son lo primero que se pide.

02

La vigencia y la notificación de la medida

Hay que comprobar que la pena o la medida estaba en vigor el día de los hechos y que se notificó en forma con su contenido exacto. Las prórrogas, las modificaciones y los plazos de cumplimiento simultáneo del artículo 57 generan confusión real, y la acusación tiene que acreditar que el penado sabía qué le estaba prohibido y hasta cuándo.

03

El error de prohibición

Quien actúa creyendo de forma invencible que su conducta no estaba prohibida no responde, y si el error era vencible la pena baja en uno o dos grados. En este delito el error es más frecuente de lo habitual, sobre todo cuando la persona protegida ha retomado el contacto o cuando el penado da por terminada una medida que seguía corriendo.

04

El consentimiento y sus límites

Que quien está protegido acepte o incluso promueva el encuentro no deja sin efecto la prohibición, porque solo la levanta el juzgado que la impuso. Sí es un dato relevante para valorar la voluntad de incumplir y para la individualización de la pena, y por eso conviene documentarlo cuando existe en lugar de darlo por sabido.

Cuadro de referencia

Penas del quebrantamiento y alcance de la orden de alejamiento

Qué castiga cada apartado del artículo 468 y qué impide exactamente cada una de las prohibiciones del artículo 48.

ArtículoContenidoConsecuencia
Art. 468.1Quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodiaPrisión de 6 meses a 1 año si estaba privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos
Art. 468.2Quebrantar una pena del art. 48 o medida equivalente, siendo el ofendido del art. 173.2Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso
Art. 468.2Quebrantar la medida de libertad vigiladaPrisión de 6 meses a 1 año
Art. 468.3Manipular, no llevar o desatender el dispositivo de controlMulta de 6 a 12 meses
Art. 48.1Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugaresNo puede residir ni acudir al lugar del delito ni al de residencia de la víctima o su familia
Art. 48.2Prohibición de aproximarseEn cualquier lugar donde se encuentre, y en domicilio, trabajo y sitios frecuentados
Art. 48.3Prohibición de comunicarseSin contacto escrito, verbal o visual por ningún medio, incluidos los telemáticos
Art. 57.1Duración de las prohibicionesHasta 10 años en delito grave y 5 en menos grave; con prisión, entre 1 y 10 años más que ella

Dos efectos del artículo 48 que suelen descubrirse tarde. El apartado 2 deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil, y lo hace hasta el total cumplimiento de la pena. Y el artículo 57.1 obliga a cumplir la prisión y las prohibiciones de forma simultánea, de modo que el alejamiento no empieza a contar al salir, sino que corre desde el principio y termina años después.

Cómo trabajo tu asunto

De la detención a la vista

Pedir la resolución y su notificación

Antes que nada, el testimonio de la resolución que impuso la pena o la medida, su fecha de notificación y su plazo. Sin ese documento no se puede saber qué estaba prohibido exactamente ni hasta cuándo, y es habitual que en el atestado solo conste una referencia genérica.

Asegurar la prueba del encuentro

Cámaras del establecimiento o de la vía, testigos y la conversación completa si hubo mensajes, no las capturas que aporta la denuncia. Las grabaciones se sobrescriben en días, así que la solicitud se cursa de inmediato y por escrito.

Plantear el elemento subjetivo

Con esa base se argumenta si hubo voluntad de incumplir, si el encuentro fue fortuito o si concurre error de prohibición, vencible o invencible. Se plantea por escrito antes de la vista, porque en el juicio rápido no queda margen para construirlo.

Juicio rápido o vista

Muchos quebrantamientos se enjuician por la vía rápida, con la conformidad sobre la mesa el mismo día. Se valora sabiendo que la condena por el artículo 468.2 es de prisión y que se suma a lo que ya se estaba cumpliendo.

¿Te acusan de quebrantar una orden de alejamiento?

Lo primero es saber qué prohibía exactamente la medida y si seguía vigente. Cuéntame qué ha pasado y cuándo.

Qué está en juego

Lo que decide un asunto de quebrantamiento

Artículo 468.2 del Código Penal

Que no quepa la multa

Cuando la persona protegida es del círculo del artículo 173.2, la pena es prisión de seis meses a un año en todo caso. Desaparece la alternativa de multa que sí existe en el tipo básico, y esa es la diferencia práctica más grande del precepto.

Artículo 48.2 del Código Penal

El régimen de visitas

La prohibición de aproximarse deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil, y hasta el total cumplimiento de la pena. Es la consecuencia que más pesa en el día a día de quien tiene hijos menores.

Artículo 57.1 del Código Penal

Que corran a la vez

La prisión y las prohibiciones se cumplen de forma simultánea, y estas duran entre uno y diez años más que aquella. El alejamiento no empieza al salir de prisión: sigue vigente años después de haber cumplido lo demás.

Artículo 468.3 del Código Penal

La pulsera

No llevarla, dejar que se descargue o desatender su mantenimiento es un delito autónomo con multa de seis a doce meses, al margen de que llegara a haber acercamiento. Se persigue el incumplimiento del control en sí mismo.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre el quebrantamiento de condena

¿Es delito si ella o él me llamó primero?

Sí. La prohibición no la levanta la persona protegida, solo el juzgado que la impuso, así que responder a una llamada o a un mensaje sigue siendo un incumplimiento. Que el contacto lo iniciara la otra parte sí importa para valorar la voluntad de incumplir y la pena, y conviene documentarlo.

¿Y si nos cruzamos por casualidad?

El tipo exige voluntad de incumplir. Un encuentro fortuito del que uno se aleja de inmediato sin buscar contacto no colma ese elemento, pero hay que poder acreditarlo con cámaras, testigos o la propia mecánica del lugar.

¿Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento?

Prisión de seis meses a un año en todo caso cuando la persona protegida es del círculo del artículo 173.2. Si el quebrantamiento es de otra condena o medida y no había privación de libertad, el artículo 468.1 prevé multa de doce a veinticuatro meses.

¿Un mensaje de WhatsApp cuenta como comunicación?

Sí. El artículo 48.3 impide el contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Ahí entran mensajes, audios, llamadas perdidas y el contacto a través de perfiles en redes.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Hasta diez años si el delito es grave y cinco si es menos grave. Y cuando se impone junto a una pena de prisión, dura entre uno y diez años más que ella según la gravedad, cumpliéndose las dos de forma simultánea desde el principio.

¿Puedo pedir que la levanten?

Se puede solicitar al juzgado que la impuso, motivadamente y aportando la situación actual, y es el único camino válido. Lo que no funciona es el acuerdo entre las partes, que no tiene efecto sobre la vigencia de la medida.

¿Qué pasa si la pulsera se queda sin batería?

El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses no llevar el dispositivo consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento. Se responde del incumplimiento del control aunque no haya habido ningún acercamiento.

Cuéntame qué prohibía la medida y qué ha pasado.

La resolución que impuso la pena o la medida cautelar, la fecha en que te la notificaron y la denuncia o citación si ya la tienes. Con eso se ve si la medida seguía vigente, qué prohibía exactamente y si hay recorrido en el elemento subjetivo. Llevo quebrantamientos de condena y de orden de alejamiento en Murcia y en Alicante.

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