Inicio Abogado para recursos de apelación y casación

Abogado para recursos
de apelación y casación en Murcia

Una sentencia condenatoria abre un plazo muy corto: diez días para apelar y cinco para preparar la casación. Y abre también un límite que conviene conocer, porque protege a quien ganó: la sentencia de apelación no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia por revalorar la prueba. Como abogado para recursos de apelación y casación en Murcia y Alicante, estudio si la sentencia tiene recorrido real y, cuando lo tiene, dónde está: en el recurso de apelación penal, en la casación o en ninguno de los dos.

10 días

Para interponer el recurso de apelación desde la notificación

5 días

Para preparar el recurso de casación (art. 856)

Art. 792.2

La apelación no puede condenar a quien fue absuelto

Art. 849.1

En casación los hechos probados no se discuten

Si te absolvieron, la apelación no puede condenarte

Es la regla que más tranquiliza y la que menos se conoce. El artículo 792.2 establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la condena que se le hubiera impuesto, por error en la apreciación de las pruebas. El tribunal de apelación no vuelve a valorar la prueba personal que no ha visto practicar, así que una acusación que recurre una absolución no puede pedir sin más que se condene.

Lo que sí puede ocurrir es que la sentencia se anule y las actuaciones vuelvan al juzgado de origen, señalando si la nulidad alcanza al juicio oral y si hace falta cambiar la composición del órgano para garantizar la imparcialidad. Repetir el juicio no es lo mismo que ser condenado en segunda instancia, y esa diferencia marca la estrategia de todo el recurso.

Apelación y casación

Qué se puede recurrir y ante quién

No son dos escalones de lo mismo. La apelación revisa el caso; la casación revisa la aplicación de la ley. Confundirlas lleva a plantear en casación argumentos que allí no caben y a perder el único recurso disponible.

Apelación (art. 790)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la apelación penal dentro del procedimiento abreviado: la sentencia del Juez de lo Penal se apela ante la Audiencia Provincial, y la del Juez Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Puede recurrir cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a la notificación, y durante ese plazo las actuaciones quedan a disposición de las partes en la Oficina judicial para preparar el escrito.

Los tres motivos de apelación

El artículo 790.2 los enumera: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico. El escrito se presenta ante el órgano que dictó la resolución y debe exponerlos ordenadamente; cuando se pide la nulidad por indefensión hay que citar las normas infringidas y explicar en qué consistió esa indefensión.

Casación (arts. 847 y 849)

Cabe por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Contra las sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales, en cambio, solo cabe por el motivo del artículo 849.1: haber infringido un precepto penal sustantivo.

La vía constitucional (art. 852)

El artículo 852 abre una puerta que permanece siempre disponible: en todo caso, el recurso de casación puede interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional. Presunción de inocencia, tutela judicial efectiva o motivación de la sentencia entran por ahí cuando los demás motivos no encajan.

Cómo se trabaja

Qué hace fuerte a un recurso y qué lo condena de antemano

La mayoría de los recursos que fracasan lo hacen por lo mismo: piden a un tribunal que haga algo que ese tribunal no puede hacer. Elegir bien el motivo es casi todo el trabajo.

01

El recurso se prepara en el juicio

El artículo 790.2 exige, para alegar indefensión por quebrantamiento de normas o garantías procesales, acreditar que se pidió la subsanación de la falta en su momento. Es decir: lo que no se protestó en la vista difícilmente se puede recurrir después. Por eso los recursos con recorrido suelen venir de juicios bien llevados, y por eso al estudiar una sentencia ajena lo primero que se mira es el acta.

02

En casación los hechos no se tocan

El artículo 849.1 empieza diciendo «dados los hechos que se declaren probados». La casación no revisa si el tribunal acertó al creer a un testigo: revisa si, aceptando esos hechos, aplicó bien la ley. La única rendija sobre la prueba es el 849.2, y exige documentos que obren en autos y demuestren la equivocación sin ser contradichos por otras pruebas. Prometer una tercera instancia es prometer algo que no existe.

03

Un recurso realista vale más que uno ambicioso

Recurrir por todo debilita el escrito. A veces el objetivo razonable no es la absolución sino rebajar la calificación, corregir la individualización de la pena, obtener una atenuante o lograr la nulidad para repetir el juicio. Decir con franqueza qué se puede esperar forma parte del trabajo, y evita gastar el único recurso disponible en una vía cerrada.

Cuadro de referencia

Plazos, órganos y motivos de cada recurso

Los plazos se cuentan desde la notificación de la sentencia y son improrrogables. Pasados, la resolución queda firme.

ArtículoConceptoContenido
Art. 790.1Plazo para apelar10 días desde la notificación de la sentencia
Art. 790.1Órgano que resuelve la apelaciónAudiencia Provincial, o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Art. 790.2Motivos de apelaciónQuebrantamiento de garantías, error en la prueba o infracción de normas
Art. 792.2Límite de la apelaciónNo puede condenar al absuelto ni agravar la condena por error en la prueba
Art. 856Plazo para preparar la casación5 días, con escrito de abogado y procurador
Art. 847.1.bCasación contra sentencias de apelación de la Audiencia ProvincialSolo por infracción de precepto penal sustantivo (art. 849.1)
Art. 852Motivo siempre disponibleInfracción de precepto constitucional

La sentencia de apelación se dicta dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o de los diez siguientes a la recepción de las actuaciones cuando no procede celebrarla. Si se anula por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal no entra en el fondo y ordena reponer las actuaciones al momento en que se cometió la falta. Quedan fuera de la casación, conforme al artículo 847.2, las sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las dictadas en primera instancia.

Cómo trabajo tu asunto

De la sentencia al escrito de recurso

Leer la sentencia y el acta

Qué hechos declara probados, cómo motiva la valoración de la prueba, qué se protestó en el juicio y qué quedó registrado. De ahí sale si hay motivo de recurso o si lo que hay es una discrepancia con el resultado.

Elegir el motivo

Encajar el problema en el motivo que corresponde: garantías procesales, error en la prueba, infracción de norma o vulneración constitucional. Un motivo bien elegido y desarrollado pesa más que cinco enunciados de pasada.

Presentar en plazo

Diez días para interponer la apelación y cinco para preparar la casación, contados desde la notificación. Son plazos que no se recuperan, y por eso conviene encargar el estudio de la sentencia el mismo día en que llega.

Vista y resolución

La Audiencia resuelve en cinco días desde la vista, o en diez desde que recibe las actuaciones si no procede celebrarla. Según el motivo, la resolución puede confirmar, revocar, rebajar la pena o anular y devolver el asunto al juzgado.

¿Te acaban de notificar una sentencia?

El plazo para apelar corre desde ese momento y no se recupera. Cuéntame qué dice la sentencia.

Qué está en juego

Lo que puede y no puede hacer un recurso

Artículo 792.2 de la LECrim

La absolución está protegida

La apelación no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia ni agravar su condena por error en la apreciación de las pruebas. Como mucho, anular y devolver para repetir el juicio. Es el límite que hay que conocer antes de temer un recurso de la acusación.

Artículo 849.1 de la LECrim

Los hechos probados

En casación se parte de los hechos que la sentencia declara probados y se discute si a esos hechos se les aplicó bien la ley. Quien busca que se vuelva a valorar la credibilidad de un testigo no encontrará ahí su recurso.

Artículo 790.2 de la LECrim

La protesta en el juicio

Para alegar indefensión hay que acreditar que se pidió la subsanación de la falta cuando ocurrió. Lo que no se hizo constar en su momento pesa como una losa en el recurso, y es la razón por la que muchos escritos bien argumentados no prosperan.

Artículo 852 de la LECrim

La puerta constitucional

En todo caso cabe fundar la casación en la infracción de precepto constitucional. Presunción de inocencia, motivación o tutela judicial efectiva son la vía cuando el problema de la sentencia no encaja en los motivos ordinarios.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los recursos penales

¿Cuánto plazo tengo para recurrir una sentencia penal?

Diez días desde la notificación para interponer un recurso de apelación penal, conforme al artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cinco días para preparar el de casación según el artículo 856. Durante el plazo de apelación las actuaciones quedan a disposición de las partes en la Oficina judicial. Son plazos improrrogables: transcurridos, la sentencia gana firmeza.

¿Pueden condenarme en apelación si me absolvieron?

No por revalorar la prueba. El artículo 792.2 impide que la sentencia de apelación condene a quien resultó absuelto en primera instancia o agrave la condena impuesta por error en la apreciación de las pruebas. Lo que sí cabe es anular la sentencia y devolver las actuaciones al órgano de origen, con la posibilidad de que el juicio se repita.

¿En qué se diferencian la apelación y la casación?

La apelación revisa el caso: permite alegar quebrantamiento de garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas. La casación revisa la aplicación de la ley partiendo de los hechos que la sentencia declara probados. Además, contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo cabe casación por el motivo del artículo 849.1.

¿Puede llevar el recurso un abogado distinto del que me defendió?

Sí, y es una situación frecuente. Lo que hace falta es estudiar a fondo la sentencia y el acta del juicio, porque el recorrido del recurso depende en buena medida de lo que se hizo y se protestó en la instancia. Ese estudio previo es el que permite decir con honestidad si hay motivo o no.

¿Qué posibilidades reales tiene un recurso?

Depende del motivo, y conviene decirlo sin adornos: los recursos que discuten la valoración de la prueba tienen menos recorrido que los que señalan una infracción de ley clara o una vulneración de garantías documentada. A veces el objetivo alcanzable no es la absolución, sino rebajar la calificación, corregir la pena impuesta o conseguir la nulidad para que el juicio se repita.

¿Hace falta procurador para la casación?

Sí. El artículo 856 exige que la preparación del recurso se formule mediante escrito autorizado por abogado y procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución que se pretende recurrir.

Cuéntame qué dice la sentencia y cuándo te la notificaron.

La sentencia completa, el acta del juicio y la fecha exacta de notificación. Con eso se puede valorar si hay motivo de recurso, cuál encaja y qué resultado es razonable esperar. Si no lo hay, también lo digo: gastar el recurso en una vía cerrada deja el asunto sin salida.

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