Son los delitos que protegen la vida, la integridad física y la libertad, y este tipo de delitos tiene algo que lo separa del resto del derecho penal: enfrente hay una persona, no un patrimonio, y las dos partes necesitan abogados. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos asuntos desde las dos posiciones, la defensa penal del investigado y la acusación particular de quien ha sufrido el daño.
Multa del maltrato de obra sin lesión, el escalón más bajo
Prisión por homicidio, sin circunstancias que lo agraven
Prisión por asesinato, cuando concurre alguna del artículo 139
Los supuestos tasados de asesinato del artículo 140
La diferencia con otras áreas del penal es que aquí enfrente hay una persona, no un patrimonio ni una Administración. Eso significa que quien denuncia puede personarse como acusación particular y dirigir el procedimiento con su propio letrado en lugar de dejarlo todo en manos del fiscal, y que quien es denunciado se juega mucho más que una condena: medidas cautelares, órdenes de alejamiento y una relación personal, familiar o vecinal que sigue existiendo después.
Hay además una regla que sorprende a quien acaba de sufrir una agresión leve: el artículo 147 solo persigue de oficio las lesiones que requieren tratamiento médico. La lesión menor y el maltrato de obra sin lesión necesitan denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin ella, el procedimiento penal no arranca.
Cuatro bloques que van de la vida a la libertad, ordenados por el bien jurídico que protegen. Los delitos cometidos en el ámbito de la pareja o la familia tienen reglas propias y los trato en violencia de género y doméstica, y los que atentan contra la libertad sexual, en delitos sexuales.
Matar a otro es homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años. Si concurre alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar u ocultar otro delito, pasa a ser asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, y en su mitad superior si concurre más de una circunstancia. El artículo 140 reserva la prisión permanente revisable a supuestos tasados, entre ellos que la víctima sea menor de dieciséis años.
El artículo 147 separa tres escalones según el resultado: la lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses; la lesión menor, con multa de uno a tres meses; y los malos tratos de obra sin lesión, con multa de uno a dos meses. Por encima quedan las lesiones agravadas del artículo 148 y las del 149, con penas de hasta doce años.
Amenazar con un mal que sea delito se castiga con prisión de uno a cinco años cuando se impone una condición y se consigue el propósito, y de seis meses a dos años cuando la amenaza no es condicional. Las coacciones del artículo 172 castigan con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses impedir por la fuerza lo que la ley no prohíbe.
Encerrar o detener a otro privándole de su libertad se castiga con prisión de cuatro a seis años, que baja un grado si se le libera en los tres primeros días sin haber logrado el objeto y sube a seis u ocho años si la privación dura más de quince días. El secuestro, que exige una condición para poner en libertad a la persona, se castiga con prisión de seis a diez años.
Son procedimientos con poca prueba documental y mucha declaración enfrentada. El trabajo se concentra en tres sitios: el parte médico, la versión que se fija el primer día y la posición procesal que se elige.
La frontera entre una multa y una pena de prisión está en si la lesión requería objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, y el artículo 147 aclara que la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión no lo son. Por eso el parte de urgencias y el informe del médico forense se leen palabra por palabra, y se pide su ampliación cuando dicen menos de lo que la acusación sostiene.
Personarse como acusación particular permite proponer prueba, recurrir y negociar la responsabilidad civil en lugar de esperar a lo que haga el fiscal. Del otro lado, la defensa que entra el primer día llega a tiempo de discutir las medidas cautelares y de preparar la declaración. En ambos casos la decisión se toma antes de declarar y condiciona el resto del procedimiento.
Lo que se declara en dependencias policiales o en el juzgado de guardia se compara después con lo que se diga en la vista, y cualquier variación se usa como contradicción. En agresiones recíprocas, además, quien denuncia primero suele quedar como víctima aunque los hechos fueran mutuos, y esa posición se corrige con prueba documental y testifical, no con explicaciones en el juicio.
No toda respuesta física es delito. La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente, y cuando falta alguno de esos requisitos aún cabe la eximente incompleta. Si el enfrentamiento fue mutuo y con medios peligrosos, el artículo 154 castiga la riña tumultuaria con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
El arco completo del área, del maltrato de obra sin lesión a la prisión permanente revisable, con el artículo que fija cada tramo.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 147.3 | Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses |
| Art. 147.2 | Lesión que no requiere tratamiento médico | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 147.1 | Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Art. 154 | Riña tumultuaria con medios peligrosos | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Art. 148 | Lesiones con armas, alevosía o víctima vulnerable | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 172.1 | Coacciones | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Art. 169 | Amenazas condicionales logrando el propósito | Prisión de 1 a 5 años |
| Art. 163.1 | Detención ilegal | Prisión de 4 a 6 años |
| Art. 149 | Pérdida de órgano principal, sentido o grave deformidad | Prisión de 6 a 12 años |
| Art. 164 | Secuestro exigiendo una condición | Prisión de 6 a 10 años |
| Art. 138 | Homicidio | Prisión de 10 a 15 años |
| Art. 139 | Asesinato | Prisión de 15 a 25 años |
Las lesiones imprudentes tienen su propio tramo en el artículo 152, muy por debajo de las dolosas, y cuando se causan con un vehículo a motor añaden privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Los mismos hechos cometidos sobre la pareja o expareja, o sobre persona vulnerable que conviva con el autor, se desplazan a los artículos 153 y 172.2, con penas y consecuencias distintas.
Partes de urgencias, informes de seguimiento, fotografías con fecha y testigos. En estos delitos la prueba se degrada rápido: las lesiones se curan y los testigos se dispersan, así que lo que no se documente en los primeros días deja de existir para el procedimiento.
Decidir si se entra como defensa o como acusación particular, y con qué calificación de partida. De esa decisión dependen las medidas cautelares que se pidan o se combatan y la prueba que se proponga, y conviene tomarla antes de la primera declaración.
El salto entre los tres escalones del artículo 147, o entre el 147 y el 148, cambia la pena por completo. Se pelea con el informe forense, con la ampliación del parte si hace falta y con la mecánica de los hechos, y se plantea por escrito antes de la vista.
Muchos asuntos del área se resuelven en el juzgado de guardia o por conformidad, y ahí se negocia también la responsabilidad civil. Cuando el caso se defiende, la vista se prepara con la pericial médica y la testifical que se haya conseguido asegurar.
Las dos situaciones tienen prisa, y por motivos distintos. Cuéntame cuál es la tuya y desde cuándo.
Es el elemento que separa la multa de la pena de prisión. La ley exige que la lesión requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, y excluye de forma expresa la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión.
Usar un arma o un objeto peligroso, o que la víctima sea menor de catorce años o especialmente vulnerable, sube la misma lesión a prisión de dos a cinco años. La discusión sobre qué se usó y cómo deja de ser un detalle.
La lesión menor y el maltrato de obra sin lesión solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No basta con el atestado ni con que los hechos consten: si no hay denuncia, no hay procedimiento.
Entre el homicidio y el asesinato hay diez años de diferencia en el mínimo, y lo único que los separa son las circunstancias del artículo 139. Por eso la calificación se discute desde la instrucción y no en la vista.
Los que protegen la vida, la integridad física y la libertad. Quedan fuera, con reglas propias, los cometidos sobre la pareja o la familia y los que atentan contra la libertad sexual, que tienen su propia página.
El criterio del artículo 147 es si la lesión requería objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia. Ese dato no lo decide el que agrede ni el que denuncia: sale del parte y del informe forense.
Sí, y cambia bastante el procedimiento: con letrado propio se propone prueba, se recurre y se negocia la responsabilidad civil, en lugar de depender de lo que haga el Ministerio Fiscal. La personación tiene plazo, así que interesa decidirlo pronto.
Cabe que los hechos se califiquen como riña tumultuaria del artículo 154 cuando el enfrentamiento fue mutuo y con medios que pusieron en peligro la vida o la integridad, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Y cabe también la legítima defensa, completa o incompleta, según concurran sus requisitos.
Que en el asesinato concurre alguna de las circunstancias del artículo 139: alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar u ocultar otro delito. Sin ninguna de ellas, por grave que sea el hecho, es homicidio.
Solo en los supuestos tasados del artículo 140: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, autoría dentro de un grupo u organización criminal, o condena por la muerte de más de dos personas.
Solo en las infracciones que exigen denuncia del agraviado, como la lesión menor y el maltrato de obra sin lesión del artículo 147. En el resto el delito es público y el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir, porque la acusación la sostiene el fiscal.
La denuncia o la citación, el parte de lesiones si lo hay y cualquier informe médico posterior. Con eso se ve en qué escalón está el asunto y si interesa entrar como defensa o como acusación particular. Llevo delitos contra las personas en Murcia y en Alicante, y en este área el tiempo cuenta porque la prueba se pierde en días.