Los conflictos entre socios se pelean casi siempre en lo mercantil, pero hay un capítulo del Código Penal (los artículos 290 a 297) que castiga falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos desde la mayoría o negar al socio la información a la que tiene derecho. Tiene una particularidad que lo cambia todo: sin denuncia del perjudicado no hay procedimiento. Como abogado de delitos societarios en Murcia y Alicante, dedicado al derecho penal económico, trabajo esa frontera entre el pleito mercantil y el proceso penal.
Sin denuncia del agraviado no se persiguen estos delitos
Pena por falsear las cuentas anuales (art. 290)
Multa por negar al socio su derecho de información (art. 293)
Suprimido en 2015: hoy la administración desleal es el art. 252
Es la regla que decide antes que ninguna otra, y casi nadie la menciona. El artículo 296 establece que los hechos de este capítulo solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No basta con que los hechos existan ni con que alguien los ponga en conocimiento del juzgado: hace falta que denuncie quien ha sufrido el perjuicio. El Ministerio Fiscal solo puede hacerlo cuando el agraviado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
La excepción está en el apartado segundo: no se exige denuncia cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Determinar en cuál de los dos escenarios estamos es lo primero que hay que resolver, porque de ahí depende que el procedimiento pueda siquiera abrirse.
Junto a la estafa, la apropiación indebida y el blanqueo de capitales, los delitos societarios forman el bloque del derecho penal económico. Son cuatro conductas, todas cometidas desde dentro de la sociedad y casi siempre en el marco de un conflicto entre socios o con el órgano de administración. La definición de sociedad del artículo 297 es amplia: incluye cooperativas, mutuas, fundaciones, entidades financieras y cualquier otra que participe de modo permanente en el mercado.
Los administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a un socio o a un tercero. Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y las penas en su mitad superior si el perjuicio llega a causarse. No hace falta que el daño se produzca: basta con que el documento sea idóneo para causarlo.
Prevalerse de la situación mayoritaria en la Junta o en el órgano de administración para imponer acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficio a la sociedad. Prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Es el delito típico del socio mayoritario que exprime al minoritario.
La misma pena para quien impone o se aprovecha de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría que no era real: obtenida por abuso de firma en blanco, atribuyendo el voto a quien legalmente carece de él, negando ilícitamente ese derecho a quien lo tiene reconocido por la ley, o por cualquier otro medio semejante. Y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si además constituye otro delito.
Los administradores que sin causa legal niegan o impiden a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. Multa de seis a doce meses. Es la vía penal del socio minoritario al que se le cierran las cuentas, y la más desconocida del capítulo.
En los delitos societarios la discusión empieza mucho antes del fondo del asunto: empieza en si el procedimiento puede abrirse.
El artículo 296 condiciona la persecución a la denuncia del agraviado, salvo que los hechos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Eso abre dos frentes: desde la defensa, comprobar si quien denuncia está legitimado y si concurre de verdad la excepción; desde la acusación, presentar la denuncia en forma y por quien corresponde, porque un defecto ahí cierra la puerta al procedimiento entero.
El artículo 290 no castiga cualquier error contable. Exige que el falseamiento sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero. Discrepancias de criterio contable, provisiones discutibles o valoraciones opinables no equivalen a falsear, y esa distinción (con pericial económica de por medio) es donde se resuelven la mayoría de estos asuntos.
Un acuerdo social puede ser impugnable sin ser delictivo. El artículo 291 exige acuerdo abusivo, ánimo de lucro, perjuicio a los demás socios y ausencia de beneficio para la sociedad: los cuatro elementos, no solo el desacuerdo. Reconducir al terreno mercantil lo que nunca debió ser penal, o sostener que aquí sí concurren los cuatro, es el núcleo del trabajo.
Las penas que fija el capítulo de los delitos societarios, todas ellas condicionadas al requisito de denuncia del artículo 296.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 293 | Negar al socio información, participación o control | Multa de seis a doce meses |
| Art. 291 | Imponer acuerdos abusivos desde la mayoría | Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo |
| Art. 292 | Acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia | La misma pena del artículo 291 |
| Art. 294 | Impedir la actuación de inspectores o supervisores | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Art. 290 | Falsear las cuentas anuales u otros documentos | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Art. 290 | Si el perjuicio económico llega a causarse | Las penas anteriores en su mitad superior |
| Art. 252 | Administración desleal (antes art. 295, suprimido) | Las penas del art. 248 o, según cuantía, las del art. 250 |
El artículo 295, que castigaba la administración desleal societaria, fue suprimido por la reforma de 2015: esa conducta se persigue hoy por el artículo 252 como delito común, aplicable a cualquier administrador de patrimonio ajeno y no solo al de una sociedad. Conviene comprobarlo en cualquier documento que se consulte, porque siguen circulando textos que citan el 295 como si estuviera vigente. En el artículo 294 la autoridad judicial puede acordar además alguna de las medidas del artículo 129.
Actas, cuentas depositadas, convocatorias, requerimientos de información y correspondencia entre socios. Buena parte de lo que llega como delito societario se resuelve mejor y antes por la vía mercantil, y conviene saberlo desde el principio.
Comprobar quién puede denunciar conforme al artículo 296 y si concurre la excepción de intereses generales o pluralidad de personas. Es el filtro de entrada del capítulo y decide si el procedimiento se abre o no.
En el artículo 290 todo gira sobre si los documentos eran idóneos para causar un perjuicio. Eso se acredita con un informe pericial que compare lo contabilizado con la realidad de la entidad, no con alegaciones.
Desde la defensa, discutir la legitimación, la idoneidad del documento y la naturaleza mercantil del conflicto. Desde la acusación, sostener los elementos del tipo y pedir la responsabilidad civil con el perjuicio bien cuantificado.
Negar al socio el derecho de información puede ser delito. Cuéntame qué has pedido y qué te han contestado.
Sin denuncia del agraviado no hay persecución, salvo que los hechos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Es el primer punto que se examina y, con frecuencia, el que resuelve el asunto sin llegar al fondo.
No se exige que el perjuicio se produzca, solo que el documento sea idóneo para causarlo. Y si llega a causarse, las penas suben a su mitad superior. Entre el error contable discutible y el falseamiento idóneo hay un espacio que se pelea con pericial.
Acuerdo abusivo, ánimo de lucro propio o ajeno, perjuicio a los demás socios y ausencia de beneficio para la sociedad. Faltando cualquiera de ellos el acuerdo podrá impugnarse en lo mercantil, pero no será delito.
Cooperativas, cajas de ahorro, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles y cualquier entidad análoga que participe de modo permanente en el mercado. El capítulo alcanza mucho más allá de la sociedad limitada al uso.
Por regla general no. El artículo 296 exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y solo permite al Ministerio Fiscal denunciar cuando el agraviado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La excepción es que los hechos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso no se necesita denuncia.
Puede serlo. El artículo 293 castiga con multa de seis a doce meses a los administradores que sin causa legal nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. Antes de acudir a la vía penal conviene haber pedido esa información de forma fehaciente.
El artículo 295, que la castigaba dentro de este capítulo, fue suprimido por la reforma de 2015. La conducta no quedó impune: se persigue hoy por el artículo 252 como delito común de administración desleal, aplicable a cualquiera que administre un patrimonio ajeno. Muchos textos siguen citando el 295 como si estuviera en vigor.
El artículo 291 exige cuatro cosas a la vez: que el acuerdo sea abusivo, que se imponga prevaliéndose de la situación mayoritaria, que haya ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios, y que no reporte beneficio a la sociedad. Sin esos cuatro elementos el acuerdo podrá impugnarse por la vía mercantil, pero no constituye delito.
La que se obtiene por abuso de firma en blanco, atribuyendo el derecho de voto a quien legalmente carece de él, negándoselo ilícitamente a quien lo tiene reconocido por la ley o por cualquier medio semejante. El artículo 292 castiga con la pena del 291 a quien impone o se aprovecha de un acuerdo lesivo adoptado así.
No. El artículo 297 define sociedad, a efectos de este capítulo, como toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que participe de modo permanente en el mercado. El alcance es mucho más amplio de lo que suele suponerse.
Actas, cuentas depositadas, requerimientos de información y lo que se haya contestado a ellos. Con ese material se ve si el conflicto tiene recorrido penal o si conviene pelearlo en lo mercantil, que muchas veces es más rápido y más eficaz, y si además concurre alguna figura vecina como la apropiación indebida o la administración desleal. Lo reviso antes de plantear nada.