Violencia doméstica y violencia de género no son lo mismo, aunque se confundan a diario. Los hechos pueden ser idénticos, pero cuando la víctima es un hijo, un padre, un hermano o cualquier persona del núcleo familiar, cambian el juzgado que instruye y la pena que se pide. Los malos tratos en el ámbito familiar tienen en derecho penal su propio recorrido. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos asuntos en defensa y en acusación particular.
Prisión del maltrato ocasional del artículo 153.2
Prisión del maltrato habitual del artículo 173.2
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Posible inhabilitación para la patria potestad o la tutela
El artículo 153 castiga en su apartado 1 el maltrato cuando la ofendida es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, con prisión de seis meses a un año. Y en su apartado 2 castiga exactamente la misma conducta cuando la víctima es cualquiera de las demás personas del artículo 173.2, con prisión de tres meses a un año. La conducta no cambia; cambian el tramo de pena y el juzgado competente.
Por eso lo primero que hay que comprobar en la denuncia es a quién señala como víctima. Un hijo que agrede a su padre, un hermano que agrede a otro o una agresión entre convivientes no van al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y encuadrar mal el asunto desde el principio arrastra errores durante todo el procedimiento.
El círculo de personas protegidas lo define el artículo 173.2 y es mucho más amplio de lo que se piensa. Cuando la víctima es la pareja o expareja mujer, el asunto va por la vía de la violencia de género.
Descendientes, ascendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan o estén sujetas a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho; cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar; y las personas especialmente vulnerables sometidas a custodia en centros públicos o privados.
Causar un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, a una de esas personas: prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. La coacción leve va por el artículo 172.2.
Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre esas personas se castiga aparte, con prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y posible inhabilitación para la patria potestad de uno a cinco años. Y se impone sin perjuicio de las penas de cada agresión concreta, así que las condenas se suman en lugar de absorberse.
Los artículos 153.3 y 173.2 imponen las penas en su mitad superior si los hechos se cometen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar de la misma naturaleza. En el maltrato habitual cabe además imponer la medida de libertad vigilada tras el cumplimiento.
Son procedimientos con una denuncia, una declaración enfrentada y poco más. El trabajo se concentra en la calificación, en la habitualidad y en las medidas que se adoptan el primer día.
El artículo 173.3 fija cómo se aprecia: por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan enjuiciado antes o de que las víctimas sean distintas. No basta con una denuncia que describa un clima, hacen falta hechos concretos y fechados. De ese recuento depende que el asunto sea un 153 o un 173.2, y por eso se rebate acto por acto.
El apartado 4 del artículo 153 permite al juez imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en el hecho. Es una vía que existe en el maltrato ocasional y que hay que pedir de forma expresa, con la documentación personal, laboral y familiar preparada de antemano.
La orden de alejamiento, la salida del domicilio y el régimen de visitas se deciden en una comparecencia muy temprana y condicionan meses de vida cotidiana. Llegar a ella con documentación reunida y con una propuesta alternativa concreta cambia lo que el juzgado puede acordar, porque le da algo sobre lo que resolver además del relato de la denuncia.
El artículo 468.2 impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebranta una pena del artículo 48 o una medida cautelar cuando el ofendido es una de las personas del artículo 173.2, y no lo excusa que la víctima consienta el contacto. Muchos asuntos se agravan más por el quebrantamiento que por los hechos iniciales.
Los tramos que fija el Código Penal según el tipo de conducta y su repetición, y la diferencia con el tramo equivalente de violencia de género.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 173.4 | Injuria o vejación injusta leve sobre persona del 173.2 | Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Art. 153.2 | Maltrato ocasional sobre persona del 173.2 | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, más privación de armas |
| Art. 153.1 | El mismo hecho si la víctima es pareja o expareja mujer | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días |
| Art. 172.2 | Coacción leve sobre persona del 173.2 | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días |
| Art. 173.2 | Violencia física o psíquica habitual | Prisión de 6 meses a 3 años, armas de 3 a 5 años y posible inhabilitación |
| Arts. 153.3 y 173.2 | En presencia de menores, con armas o en el domicilio | Las penas anteriores en su mitad superior |
| Art. 148.5 | Lesión del 147.1 sobre persona vulnerable que convive | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 468.2 | Quebrantar la pena o medida cautelar | Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso |
El artículo 173.2 se impone sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia, de modo que el maltrato habitual no absorbe las lesiones ni las amenazas: se suman. Y el artículo 153.4 permite al juez bajar la pena un grado en el maltrato ocasional, razonándolo en sentencia.
Comprobar a quién señala la denuncia como víctima y si encaja en el artículo 173.2, porque de eso depende si el asunto lo instruye un Juzgado de Violencia sobre la Mujer o un juzgado penal ordinario, y el tramo de pena del que se parte.
Se prepara con lo que se pueda reunir en pocas horas: informes médicos, mensajes íntegros y no en capturas sueltas, testigos del entorno y situación laboral y familiar. De esa comparecencia salen las medidas de protección que más pesan en el día a día: el alejamiento, la salida del domicilio y el régimen de visitas.
Si la acusación pide el artículo 173.2, se discute la habitualidad acto por acto: cuáles están acreditados, con qué prueba y en qué fechas. Bajar del maltrato habitual al ocasional cambia el tramo y abre la rebaja en grado del artículo 153.4.
Muchos de estos asuntos se enjuician por la vía rápida. La conformidad se valora con las accesorias delante, porque la privación de armas y la inhabilitación para la patria potestad duran años y no siempre se explican antes de firmar.
Las medidas cautelares se deciden en las primeras horas y son las que más cambian la vida diaria. Cuéntame en qué punto estás.
Es el salto que más pena añade, porque el maltrato habitual no absorbe las agresiones concretas: se impone además de ellas. Y para apreciarlo cuentan actos que nunca se enjuiciaron antes, incluso sobre víctimas distintas.
El mismo golpe es prisión de tres meses a un año si la víctima es un familiar del artículo 173.2, y de seis meses a un año si es la pareja o expareja mujer. Encuadrar bien el asunto desde la denuncia evita partir del tramo equivocado.
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento puede llegar a cinco años. Para quien tiene hijos menores suele pesar más que la propia pena de prisión, que en estos tramos a menudo se suspende.
Prisión de seis meses a un año en todo caso, y el consentimiento de la víctima para volver a verse no lo excusa. Es la vía por la que muchos procedimientos acaban peor de lo que empezaron.
La víctima. La de género exige que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad. La doméstica cubre al resto del círculo del artículo 173.2: hijos, padres, hermanos, menores y personas vulnerables del núcleo familiar. Cambian el juzgado competente y el tramo de pena.
Es la misma realidad que aquí se llama violencia doméstica, dicha con otro nombre, igual que cuando se habla de malos tratos en el ámbito familiar. El Código Penal no usa ninguna de esas expresiones: habla de las personas del artículo 173.2, y ahí caben tanto la convivencia como los vínculos de parentesco sin convivencia.
Entra igualmente, porque el artículo 173.2 protege a los ascendientes. Se tramita como violencia doméstica, y si el hijo es menor de dieciocho años el asunto va a la jurisdicción de menores, con un régimen y unas medidas distintos.
El artículo 173.3 manda atender al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas del artículo y de que se hayan enjuiciado o no en procesos anteriores. Un relato genérico no basta: hacen falta hechos concretos.
No cierra el procedimiento. Estos delitos son públicos y la acusación la sostiene el Ministerio Fiscal aunque la persona denunciante no quiera continuar. Lo que sí puede hacer es acogerse a la dispensa de declarar contra un familiar, con los límites que fija la ley.
Que se comete el delito del artículo 468.2, con prisión de seis meses a un año en todo caso, y el hecho de que la persona protegida haya consentido el encuentro no lo excusa. La medida solo la levanta el juzgado que la impuso.
El Código Penal prevé la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, hasta cinco años en el maltrato habitual, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor. No es automática y se discute con informes y con la situación familiar acreditada.
La denuncia o la citación, la resolución de medidas cautelares si ya la hay, y los informes médicos o los mensajes que existan. Con eso se ve si el asunto va por el artículo 153 o por el 173.2, y qué margen queda en la comparecencia. Llevo violencia doméstica en Murcia y en Alicante, en defensa y en acusación particular.