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Abogado de
delitos contra el honor en Murcia

Los delitos contra el honor son solo dos, la calumnia y la injuria, y funcionan de una manera muy particular: el Estado no actúa por su cuenta. Sin querella de la persona ofendida no hay procedimiento, su perdón expreso lo extingue si llega antes de la sentencia y una retractación a tiempo rebaja la pena un grado entero. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos asuntos por las dos partes, y en casi todos la partida se juega fuera de la sala.

Querella

Sin ella no hay proceso, salvo ofensa a funcionario por hechos de su cargo

6 meses
a 2 años

Prisión, solo en la calumnia propagada con publicidad

Multa

La injuria no lleva prisión en ningún caso, únicamente multa

Perdón

El de la persona ofendida extingue la acción penal

Sin querella no hay procedimiento

El artículo 215 lo dice sin rodeos: nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. No basta con una denuncia, y esa diferencia sorprende a mucha gente que acude a comisaría y se va con la sensación de que el asunto ya está en marcha. No lo está. La única excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, en cuyo caso se procede de oficio.

De ahí salen las dos posiciones de este tipo de asuntos. Quien ha sido ofendido tiene que preparar una querella, con lo que eso implica de coste y de exposición. Y quien está señalado sabe que el procedimiento depende de una persona concreta, que puede perdonar, y que ese perdón extingue la acción penal. Eso convierte la negociación en una herramienta real, no en un adorno. En la práctica, muchas de estas situaciones se resuelven con una retractación pública o con un acuerdo, sin necesidad de llegar a sentencia.

Artículos 205, 208 y 211 del Código Penal

Qué separa una calumnia de una injuria

El Título XI del Código Penal contiene estos dos delitos y nada más. Se parecen poco entre sí, y confundirlos es el primer error tanto de quien acusa como de quien se defiende. Si buscas la explicación larga de cada figura, la tienes en el artículo sobre injurias y calumnias en redes y medios.

Calumnia: imputar un delito

Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Tiene que haber un delito concreto atribuido a alguien, no un reproche genérico, y hace falta ese elemento subjetivo. Es la única de las dos que puede acabar en prisión. No es calumnia, por ejemplo, decir que alguien no paga sus deudas: no se le atribuye ningún delito, aunque la expresión pueda ser una injuria si alcanza la gravedad necesaria.

Injuria: lesionar la dignidad

Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No exige atribuir ningún delito. Su pena es siempre de multa, en ningún caso de prisión.

Solo las injurias graves son delito

El artículo 208 filtra: únicamente son constitutivas de delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Y las que consistan en imputar hechos no se consideran graves salvo que se hicieran conociendo su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Ese filtro es la primera línea de defensa en la mayoría de casos.

La publicidad multiplica la pena

Se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que es donde encajan hoy las redes sociales y los grupos de difusión. Con publicidad, la calumnia puede llevar prisión y la multa de la injuria casi se dobla. En el mundo digital, un tuit, un vídeo o una reseña en la ficha de un negocio pueden llegar a miles de usuarios en pocas horas.

Artículos 207, 210, 214 y 215

La prueba de la verdad, la retractación y el perdón

Estos delitos tienen tres válvulas que no existen en casi ningún otro sitio del Código Penal. Saber cuál está disponible, y en qué momento, decide el resultado más que el juicio.

01

Probar que era verdad no siempre sirve

En la calumnia sí, y del todo: el artículo 207 deja al acusado exento de toda pena si prueba el hecho criminal que había imputado. En la injuria el margen es mucho más estrecho, porque el artículo 210 solo permite esa prueba cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas. Fuera de ese supuesto, demostrar que lo dicho era cierto no exime por sí solo.

02

La retractación baja la pena un grado

Si quien está acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo que dijo y se retracta, el artículo 214 obliga al tribunal a imponer la pena inmediatamente inferior en grado, y le permite además no imponer la inhabilitación. El juez entrega testimonio de esa retractación a la persona ofendida y, si lo pide, ordena publicarla en el mismo medio donde se difundió. Es una salida real, pero deja huella y hay que valorarlo antes de usarla. Bien planteada, y gracias a esa rebaja, puede ser la salida más razonable cuando la prueba de la verdad no es posible.

03

El perdón cierra el procedimiento

El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, y no hay muchos delitos de los que pueda decirse eso. Por eso una parte importante del trabajo consiste en explorar un acuerdo antes de que el asunto escale, sabiendo que la reparación del daño incluye, según el artículo 216, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado si se llega hasta el final.

Cuadro de referencia

Penas de la calumnia y de la injuria

Los cuatro escenarios básicos de los artículos 206 y 209, más los dos supuestos que los modifican.

SupuestoPena
Calumnia propagada con publicidadPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses
Calumnia sin publicidadMulta de 6 a 12 meses
Injuria grave con publicidadMulta de 6 a 14 meses
Injuria grave sin publicidadMulta de 3 a 7 meses
Cometidas mediante precio, recompensa o promesaAdemás, inhabilitación especial de 6 meses a 2 años
Si hay reconocimiento y retractación ante el juezLa pena inmediatamente inferior en grado

Cuando la calumnia o la injuria se propagan por un medio informativo, el artículo 212 hace responsable civil solidaria a la persona física o jurídica propietaria de ese medio, lo que abre una segunda vía de reclamación al margen de quien escribió. Y el artículo 208 deja a salvo lo previsto en el artículo 173.4 para las vejaciones de carácter leve en el ámbito familiar, que siguen su propio régimen.

Cómo trabajo tu asunto

De las expresiones concretas a la querella o al acuerdo

Fijar qué se dijo exactamente

Palabra por palabra, con captura, fecha, medio y alcance. Estos delitos se ganan o se pierden en la literalidad, y una paráfrasis de lo que uno cree recordar no sostiene ni una acusación ni una defensa. Cuando hace falta, se encarga una pericial informática a especialistas que acrediten el contenido, la fecha y el autor de la publicación.

Calificar: calumnia, injuria o ninguna

Determinar si se imputó un delito concreto, si la expresión alcanza la gravedad que exige el artículo 208, si lo que hay en realidad es una amenaza o una coacción y si hubo publicidad en el sentido del 211. De aquí sale si hay delito, cuál y con qué marco. Ese análisis previo evita el problema más frecuente: presentar una querella por expresiones que no superan el umbral de gravedad del artículo 208.

Ver qué válvula está disponible

Si cabe probar la verdad de lo imputado, si la retractación compensa y en qué condiciones, y si hay margen para un acuerdo que termine con el perdón de la persona ofendida. Las tres tienen ventanas temporales distintas. En muchas situaciones, el nivel de difusión de lo publicado y la relación previa entre las partes marcan cuál de ellas es realista.

Querella o defensa

Si se acusa, preparar la querella, porque sin ella no hay procedimiento. Si se defiende, atacar primero la gravedad y el elemento subjetivo, que es donde estos asuntos se caen antes de llegar a la pena. En las dos posiciones, el objetivo es proteger los intereses del cliente con la salida que menos coste personal le suponga.

¿Te han denunciado o quieres querellarte?

Lo primero es ver qué se dijo, dónde y con qué alcance. Cuéntame el caso y valoramos si hay delito y qué salida tiene.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de calumnia o injuria

Artículo 211 del Código Penal

Lo dicho en redes sociales

La publicidad no es solo la prensa. El artículo habla de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, y ahí entran las publicaciones abiertas y los grupos de difusión. Es el elemento que sube la calumnia hasta la prisión, y hoy es el escenario más frecuente.

Artículo 212 del Código Penal

La responsabilidad del medio

Cuando la ofensa se propaga a través de un medio informativo, su propietario responde civilmente de forma solidaria, sea persona física o jurídica. Para quien reclama supone una segunda vía; para un medio, un riesgo que se valora antes de publicar. Por eso, para los profesionales del sector de la comunicación y para la empresa editora, la mejor prevención es contrastar las fuentes y revisar los textos antes de publicarlos.

Artículo 216 del Código Penal

La publicación de la sentencia

En estos delitos la reparación del daño comprende también publicar o divulgar la sentencia condenatoria a costa de la persona condenada, en el tiempo y forma que el tribunal considere. Para muchos clientes esa consecuencia pesa más que la propia multa. Ocurre sobre todo a quien depende de su reputación en una profesión o en un negocio.

Artículo 215.2 del Código Penal

Lo dicho dentro de un juicio

Las calumnias o injurias vertidas en juicio tienen un filtro propio: no puede ejercitarse la acción sin previa licencia del juez o tribunal que conoció o está conociendo de ese procedimiento. Es un trámite que se pasa por alto y que puede tumbar la querella de entrada.

Derecho penal o derecho civil: dos vías para defender tu reputación

El derecho al honor es un derecho fundamental que la Constitución garantiza en su artículo 18, junto a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En España se puede defender por dos caminos. El derecho penal castiga la calumnia y la injuria grave del Título XI del Código Penal. El derecho civil, a través de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite reclamar el cese de la intromisión, medidas cautelares y una indemnización aunque la ofensa no llegue a ser delito. Y frente a quien informa, la Constitución protege también el derecho a comunicar información veraz, así que en las noticias lo decisivo suele ser si se contrastó lo publicado.

Elegir bien la vía es la primera decisión, y no siempre la penal es la mejor. La querella exige que la expresión encaje en un tipo concreto y tiene un plazo de prescripción muy corto, de un año. La acción civil caduca a los cuatro años y no necesita que haya delito, pero tampoco termina en una condena penal. Valorar las dos opciones con la información completa sobre la mesa evita perder tiempo y dinero en una vía que no corresponde a esa situación. El problema es que esa decisión suele tomarse con prisa, cuando en último término es la que más condiciona la resolución del conflicto.

Intimidad, propiedad intelectual y otras materias que se confunden

No todo lo que daña la reputación es un delito contra el honor. En España, publicar fotos, conversaciones o datos de otra persona sin su consentimiento puede ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que protege la intimidad y la vida privada y no exige que lo difundido sea falso. Exhibir las deudas de un vecino en un cartel o en el grupo de la comunidad, algo frecuente cuando la relación vecinal se deteriora, o airearlas en los centros de trabajo puede lesionar su honor y dar lugar a una reclamación civil, aunque no siempre sea delito. Copiar un texto o una fotografía ajena es una cuestión de propiedad intelectual, con su propia regulación y sus propios especialistas. Y una expresión hiriente dentro de la relación de pareja puede salir del Título XI y entrar en el artículo 173.4, que castiga la injuria o vejación injusta de carácter leve entre familiares o en la pareja, un trato vejatorio con régimen propio y que en determinados casos se tramita en el ámbito de la violencia de género.

Calificar bien el hecho desde el principio es lo que permite elegir la vía correcta. Una querella por injurias cuando lo que hay es una revelación de secretos, o al revés, suele terminar en un archivo y en un tiempo perdido que, con plazos tan cortos, ya no se recupera.

Ofensas a funcionarios, agentes e instituciones

Cuando la calumnia o la injuria se dirigen contra un funcionario público, una autoridad o un agente sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo, no hace falta querella: se procede de oficio. Ocurre, por ejemplo, cuando el trato con un agente de tráfico durante un control acaba en insultos, o con las acusaciones contra un concejal en las redes por su gestión. Además, en la injuria a funcionarios sobre hechos de su cargo se admite la prueba de la verdad, de modo que la defensa puede intentar acreditar lo que se dijo.

En España, las ofensas a la Corona y a las altas instituciones del Estado tienen un régimen distinto, fuera del Título XI, con tipos propios en otros artículos del Código Penal, y algunas de ellas se enjuician en la Audiencia Nacional. Los delitos contra el honor, en cambio, no se juzgan por jurado: el sistema reserva el jurado a otros delitos, y estos los resuelve un juez profesional.

Abogado penalista en Murcia y Alicante para injurias y calumnias

Me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015 y no llevo otras áreas del derecho. Soy graduado en Derecho por la UCAM y licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia, una formación que ayuda a leer el contexto de cada conflicto, y estoy colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (n.º 8023) y en el ICAM (n.º 131239). Atiendo con cita previa en el despacho de la Av. Juan de Borbón, 81, en la ciudad de Murcia, y en la oficina de la C. Capitán Dema, 3, en Alicante.

En estos asuntos llevo las dos posiciones: la querella de quien ha sido ofendido y la defensa de quien está señalado, ya sea un particular, un profesional de cualquier sector o una empresa que ve dañada su reputación. Mi labor empieza por el asesoramiento previo, que es la mejor prevención y donde se decide casi todo: si hay delito, qué vía conviene, qué plazo queda y si tiene sentido negociar. La experiencia en el sistema penal enseña que las mejores soluciones no siempre pasan por una sentencia, y por eso cada cliente recibe una explicación clara de las fases del proceso y de las posibilidades reales de cada opción, sin prometerle un éxito que nadie puede asegurar. Resuelvo tus dudas antes de empezar y, cuando hace falta, se encargan periciales a especialistas. Los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo, con un presupuesto claro, para que sepas desde el primer día qué incluye el trabajo.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre injurias y calumnias

¿Cuál es la diferencia entre calumnia e injuria?

La calumnia consiste en imputar un delito a alguien sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, sin necesidad de atribuirle ningún delito. La calumnia puede castigarse con prisión si se propagó con publicidad; la injuria, solo con multa.

¿Basta con denunciar en comisaría?

No. El artículo 215 exige querella de la persona ofendida o de su representante legal, y una denuncia no cumple ese requisito. La excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y en ese caso se procede de oficio.

¿Cualquier insulto es delito de injurias?

No. Solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tengan en el concepto público por graves. Y las que consisten en imputar hechos no se consideran graves salvo que se hicieran conociendo su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Buena parte de las expresiones que llegan a un despacho no superan ese umbral.

¿Me libro si demuestro que lo que dije es cierto?

En la calumnia sí: probando el hecho criminal imputado se queda exento de toda pena. En la injuria solo cabe esa prueba cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas. Fuera de ahí, la veracidad no exime por sí sola.

¿Difundir algo privado pero cierto es un delito contra el honor?

No necesariamente, porque ahí el bien jurídico es otro. El honor lo protege el Título XI con la calumnia y la injuria; la intimidad la protegen los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que van por su cuenta y no exigen que lo difundido sea falso. Es la confusión más repetida cuando alguien publica mensajes, fotos o datos de otra persona.

¿Qué pasa si me retracto?

Si se reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo dicho y se retracta uno de ello, el tribunal impone la pena inmediatamente inferior en grado y puede no imponer la inhabilitación. Se entrega testimonio de la retractación a la persona ofendida, que puede pedir que se publique en el mismo medio donde se difundió lo anterior.

¿Se puede parar el procedimiento con un acuerdo?

El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal en estos delitos, así que un acuerdo puede cerrar el asunto siempre que ese perdón se otorgue de forma expresa antes de que se dicte sentencia. Es una de las razones por las que en calumnias e injurias se negocia mucho más de lo que se juzga.

¿Cómo elegir al mejor abogado penalista para injurias o calumnias?

Más que buscar al mejor abogado penalista en abstracto, conviene encontrar en Murcia al profesional adecuado para tu situación y pedirle un asesoramiento claro desde el principio. Fíjate en que se dedique de verdad al derecho penal y tenga experiencia en calumnias e injurias, en que conozca los requisitos propios de estos delitos, como la querella, el acto de conciliación o la licencia del juez para lo dicho ante un tribunal, y en que te explique con claridad las opciones, incluida la de no querellarse. Desconfía de quien te prometa un resultado: lo honesto es explicarte los riesgos y las salidas reales.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una querella por injurias o calumnias?

Poco. El artículo 131 del Código Penal establece que los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, un plazo mucho más corto que el de la mayoría de los delitos. Por eso conviene no esperar: hay que fijar las pruebas, intentar el acto de conciliación y preparar la querella con margen. Si el plazo penal ya ha pasado, todavía puede valorarse la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982, que tiene un plazo distinto.

¿Hay que intentar una conciliación antes de la querella?

Sí, cuando la ofensa se dirige contra particulares. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige acompañar a la querella la certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado o de haberlo intentado sin efecto. Es un trámite que muchas veces se olvida y que impide admitir la querella. Además, la conciliación es una oportunidad real de obtener una retractación o un acuerdo antes de abrir actuaciones en la vía penal. Cumplir ese trámite a tiempo evita el problema de una inadmisión por un defecto formal.

¿Qué hago si me insultan o me difaman en redes sociales?

En estas situaciones, lo primero es no responder en caliente y conservar las pruebas: capturas completas con la fecha, el enlace de la publicación, el perfil del autor y el alcance o el tráfico que tuvo. Si el contenido puede desaparecer, conviene asegurarlo cuanto antes, incluso mediante una pericial de especialistas o un acta. Si lo publicó un medio, existe además el derecho de rectificación, que permite pedir que se corrija la información. Después hay que calificar el hecho, porque no todo insulto es delito, y decidir si compensa la querella, la vía civil o una petición de retirada del contenido.

Cuéntame qué se dijo y dónde se dijo.

Las palabras exactas, el medio en que se publicaron y quién pudo verlas. Con eso se sabe si hay delito, si es calumnia o injuria y qué salida tiene.

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