Los delitos contra el honor son solo dos, la calumnia y la injuria, y funcionan de una manera muy particular: el Estado no actúa por su cuenta. Sin querella de la persona ofendida no hay procedimiento, el perdón de esa persona lo extingue en cualquier momento y una retractación a tiempo rebaja la pena un grado entero. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos asuntos por las dos partes, y en casi todos la partida se juega fuera de la sala.
Sin ella no hay proceso, salvo ofensa a funcionario por hechos de su cargo
Prisión, solo en la calumnia propagada con publicidad
La injuria no lleva prisión en ningún caso, únicamente multa
El de la persona ofendida extingue la acción penal
El artículo 215 lo dice sin rodeos: nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. No basta con una denuncia, y esa diferencia sorprende a mucha gente que acude a comisaría y se va con la sensación de que el asunto ya está en marcha. No lo está. La única excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, en cuyo caso se procede de oficio.
De ahí salen las dos posiciones de este tipo de asuntos. Quien ha sido ofendido tiene que preparar una querella, con lo que eso implica de coste y de exposición. Y quien está señalado sabe que el procedimiento depende de una persona concreta, que puede perdonar, y que ese perdón extingue la acción penal. Eso convierte la negociación en una herramienta real, no en un adorno.
El Título XI del Código Penal contiene estos dos delitos y nada más. Se parecen poco entre sí, y confundirlos es el primer error tanto de quien acusa como de quien se defiende. Si buscas la explicación larga de cada figura, la tienes en el artículo sobre injurias y calumnias en redes y medios.
Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Tiene que haber un delito concreto atribuido a alguien, no un reproche genérico, y hace falta ese elemento subjetivo. Es la única de las dos que puede acabar en prisión.
Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No exige atribuir ningún delito. Su pena es siempre de multa, en ningún caso de prisión.
El artículo 208 filtra: únicamente son constitutivas de delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Y las que consistan en imputar hechos no se consideran graves salvo que se hicieran conociendo su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Ese filtro es la primera línea de defensa en la mayoría de casos.
Se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que es donde encajan hoy las redes sociales y los grupos de difusión. Con publicidad, la calumnia puede llevar prisión y la multa de la injuria casi se dobla.
Estos delitos tienen tres válvulas que no existen en casi ningún otro sitio del Código Penal. Saber cuál está disponible, y en qué momento, decide el resultado más que el juicio.
En la calumnia sí, y del todo: el artículo 207 deja al acusado exento de toda pena si prueba el hecho criminal que había imputado. En la injuria el margen es mucho más estrecho, porque el artículo 210 solo permite esa prueba cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas. Fuera de ese supuesto, demostrar que lo dicho era cierto no exime por sí solo.
Si quien está acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo que dijo y se retracta, el artículo 214 obliga al tribunal a imponer la pena inmediatamente inferior en grado, y le permite además no imponer la inhabilitación. El juez entrega testimonio de esa retractación a la persona ofendida y, si lo pide, ordena publicarla en el mismo medio donde se difundió. Es una salida real, pero deja huella y hay que valorarlo antes de usarla.
El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, y no hay muchos delitos de los que pueda decirse eso. Por eso una parte importante del trabajo consiste en explorar un acuerdo antes de que el asunto escale, sabiendo que la reparación del daño incluye, según el artículo 216, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado si se llega hasta el final.
Los cuatro escenarios básicos de los artículos 206 y 209, más los dos supuestos que los modifican.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Calumnia propagada con publicidad | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
| Calumnia sin publicidad | Multa de 6 a 12 meses |
| Injuria grave con publicidad | Multa de 6 a 14 meses |
| Injuria grave sin publicidad | Multa de 3 a 7 meses |
| Cometidas mediante precio, recompensa o promesa | Además, inhabilitación especial de 6 meses a 2 años |
| Si hay reconocimiento y retractación ante el juez | La pena inmediatamente inferior en grado |
Cuando la calumnia o la injuria se propagan por un medio informativo, el artículo 212 hace responsable civil solidaria a la persona física o jurídica propietaria de ese medio, lo que abre una segunda vía de reclamación al margen de quien escribió. Y el artículo 208 deja a salvo lo previsto en el artículo 173.4 para las vejaciones de carácter leve en el ámbito familiar, que siguen su propio régimen.
Palabra por palabra, con captura, fecha, medio y alcance. Estos delitos se ganan o se pierden en la literalidad, y una paráfrasis de lo que uno cree recordar no sostiene ni una acusación ni una defensa.
Determinar si se imputó un delito concreto, si la expresión alcanza la gravedad que exige el artículo 208, si lo que hay en realidad es una amenaza o una coacción y si hubo publicidad en el sentido del 211. De aquí sale si hay delito, cuál y con qué marco.
Si cabe probar la verdad de lo imputado, si la retractación compensa y en qué condiciones, y si hay margen para un acuerdo que termine con el perdón de la persona ofendida. Las tres tienen ventanas temporales distintas.
Si se acusa, preparar la querella, porque sin ella no hay procedimiento. Si se defiende, atacar primero la gravedad y el elemento subjetivo, que es donde estos asuntos se caen antes de llegar a la pena.
Lo primero es ver qué se dijo, dónde y con qué alcance. Cuéntame el caso y valoramos si hay delito y qué salida tiene.
La publicidad no es solo la prensa. El artículo habla de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, y ahí entran las publicaciones abiertas y los grupos de difusión. Es el elemento que sube la calumnia hasta la prisión, y hoy es el escenario más frecuente.
Cuando la ofensa se propaga a través de un medio informativo, su propietario responde civilmente de forma solidaria, sea persona física o jurídica. Para quien reclama supone una segunda vía; para un medio, un riesgo que se valora antes de publicar.
En estos delitos la reparación del daño comprende también publicar o divulgar la sentencia condenatoria a costa de la persona condenada, en el tiempo y forma que el tribunal considere. Para muchos clientes esa consecuencia pesa más que la propia multa.
Las calumnias o injurias vertidas en juicio tienen un filtro propio: no puede ejercitarse la acción sin previa licencia del juez o tribunal que conoció o está conociendo de ese procedimiento. Es un trámite que se pasa por alto y que puede tumbar la querella de entrada.
La calumnia consiste en imputar un delito a alguien sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, sin necesidad de atribuirle ningún delito. La calumnia puede castigarse con prisión si se propagó con publicidad; la injuria, solo con multa.
No. El artículo 215 exige querella de la persona ofendida o de su representante legal, y una denuncia no cumple ese requisito. La excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y en ese caso se procede de oficio.
No. Solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tengan en el concepto público por graves. Y las que consisten en imputar hechos no se consideran graves salvo que se hicieran conociendo su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Buena parte de las expresiones que llegan a un despacho no superan ese umbral.
En la calumnia sí: probando el hecho criminal imputado se queda exento de toda pena. En la injuria solo cabe esa prueba cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o sobre infracciones administrativas. Fuera de ahí, la veracidad no exime por sí sola.
No necesariamente, porque ahí el bien jurídico es otro. El honor lo protege el Título XI con la calumnia y la injuria; la intimidad la protegen los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que van por su cuenta y no exigen que lo difundido sea falso. Es la confusión más repetida cuando alguien publica mensajes, fotos o datos de otra persona.
Si se reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo dicho y se retracta uno de ello, el tribunal impone la pena inmediatamente inferior en grado y puede no imponer la inhabilitación. Se entrega testimonio de la retractación a la persona ofendida, que puede pedir que se publique en el mismo medio donde se difundió lo anterior.
El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal en estos delitos, así que un acuerdo puede cerrar el asunto en cualquier momento. Es una de las razones por las que en calumnias e injurias se negocia mucho más de lo que se juzga.
Las palabras exactas, el medio en que se publicaron y quién pudo verlas. Con eso se sabe si hay delito, si es calumnia o injuria y qué salida tiene.