Que un delito se cometa fuera de España no significa que España no pueda juzgarlo, y que la reclamación venga de otro país no significa que la entrega sea automática. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija cuándo alcanzan los tribunales españoles, y casi todo lo demás se decide en la Audiencia Nacional. Como abogado de derecho penal internacional en Murcia y Alicante, llevo los asuntos con elemento extranjero: reclamaciones desde fuera, causas por hechos ocurridos en otro país y defensa de extranjeros investigados aquí.
Delitos cometidos en territorio español o en buques y aeronaves españoles
Delitos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos
Justicia universal: genocidio, lesa humanidad, terrorismo
Para pasar a disposición del Juez Central de Instrucción
Es lo primero que sorprende de esta materia. El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los tribunales españoles conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable es español (o extranjero que adquirió la nacionalidad después del hecho) y concurren tres requisitos: que el hecho sea punible también en el lugar donde se ejecutó, salvo que un tratado excluya esa exigencia; que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella aquí; y que el autor no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero.
Ese tercer requisito tiene un matiz que conviene conocer: si la condena impuesta fuera solo se cumplió en parte, esa parte se tiene en cuenta para rebajar proporcionalmente la que corresponda en España. Y funciona también a la inversa. Cuando se deniega una extradición por ser español el reclamado, el artículo 3.2 de la Ley de Extradición Pasiva permite que el asunto se juzgue aquí si lo pide el Estado donde ocurrieron los hechos.
Un asunto se vuelve internacional por vías muy distintas, y cada una tiene su propio marco. Lo que comparten es que casi siempre se resuelven en la Audiencia Nacional y que los plazos aprietan más de lo habitual.
Extradición cuando quien reclama está fuera de la Unión Europea, y orden europea de detención y entrega cuando es un Estado miembro. Son dos instrumentos con umbrales, motivos de denegación y plazos distintos, y la diferencia más importante es que la extradición no alcanza a los españoles y la euroorden sí. Es la materia más frecuente del área y se desarrolla en su propia página.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reparte el alcance de la jurisdicción española en cuatro planos: el territorio y los buques y aeronaves españoles, los hechos cometidos fuera por españoles, los que atentan contra intereses esenciales del Estado y los perseguibles por justicia universal. Saber en cuál encaja el caso decide si hay causa en España o no.
El procedimiento es el mismo que para cualquiera, pero con capas añadidas: derecho a intérprete, comunicación con el consulado, efectos de la condena sobre la residencia y la posibilidad de cumplir la pena en el país de origen. En una provincia con la población extranjera y la actividad portuaria de Murcia, es el escenario más habitual.
Cuando la prueba, los bienes o los testigos están en otro país, el procedimiento depende de instrumentos de cooperación entre autoridades judiciales. Los plazos se alargan, la prueba obtenida fuera puede discutirse y la coordinación con abogados del país de origen deja de ser un lujo para ser el trabajo mismo.
En estos asuntos, antes de discutir los hechos hay que discutir si el tribunal que los mira puede mirarlos. Esa pregunta previa decide más procedimientos de los que parece.
El artículo 23.2 exige tres requisitos acumulativos para perseguir aquí lo ocurrido fuera: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que haya querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado ya en el extranjero. Faltando cualquiera de ellos, la causa no debería seguir en España, y esa es una defensa que se plantea al principio, no en el juicio.
Nadie debe responder dos veces por lo mismo. Si hubo absolución, indulto o condena cumplida en el extranjero, decae la competencia española; y si la condena se cumplió solo en parte, la ley obliga a tenerlo en cuenta para rebajar proporcionalmente la pena de aquí. Acreditar con documentación oficial qué ocurrió en el otro país es, muchas veces, todo el trabajo.
Documentación consular, certificados de antecedentes, resoluciones extranjeras que hay que traducir y legalizar, abogados locales con los que coordinar la estrategia. Nada de esto se improvisa en la vista, y la diferencia entre llegar con ese material y llegar sin él suele ser mayor que cualquier argumento jurídico.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena el alcance de la jurisdicción española en cuatro criterios. Los tres últimos operan sobre hechos ocurridos fuera del territorio nacional.
| Norma | Criterio | Alcance |
|---|---|---|
| Art. 23.1 LOPJ | Territorialidad | Delitos cometidos en España o en buques y aeronaves españoles |
| Art. 23.2 LOPJ | Personalidad | Hechos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos acumulativos |
| Art. 23.2.c LOPJ | Lo ya cumplido fuera | Rebaja proporcional de la pena si la condena se cumplió en parte |
| Art. 23.3 LOPJ | Protección del Estado | Traición, rebelión, sedición, falsificación del sello del Estado |
| Art. 23.4 LOPJ | Justicia universal | Genocidio, lesa humanidad, terrorismo y demás supuestos del precepto |
| Art. 23.5 LOPJ | Límite a la justicia universal | No se persigue si ya actúa un Tribunal Internacional o el Estado competente |
| Art. 3.1 Ley 4/1985 | Extradición de españoles | No se concede; España puede juzgar aquí los hechos |
El requisito de querella del artículo 23.2.b se entiende cumplido, en los delitos competencia de la Fiscalía Europea, cuando esta ejercita efectivamente su competencia. Los procedimientos de entrega (extradición y orden europea de detención y entrega) se tramitan ante el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y tienen sus propios plazos, desarrollados en la página de extradiciones y euroorden.
Dónde ocurrieron los hechos, qué nacionalidad tienen los implicados, qué país reclama o investiga y si hay ya alguna resolución dictada fuera. De ese mapa depende qué norma se aplica y ante qué tribunal se litiga.
Comprobar si concurren los requisitos del artículo 23 y si algo de lo ocurrido fuera impide perseguirlo aquí. Es una defensa previa que, cuando prospera, cierra el procedimiento sin entrar en el fondo.
Resoluciones, certificados y antecedentes del otro país, con su traducción y legalización, y coordinación con abogados locales. Es la parte más lenta y la que más conviene empezar cuanto antes.
Las causas con elemento internacional y los procedimientos de entrega se sustancian ante la Audiencia Nacional, no ante los juzgados de Murcia o Alicante. Saber desde el primer día ante qué órgano se litiga condiciona los plazos, la preparación de la documentación y la forma de organizar la defensa.
Una reclamación desde fuera, un delito cometido en el extranjero o una investigación con prueba en otro Estado. Cuéntame la situación.
Punibilidad en el lugar de ejecución, querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y ausencia de absolución, indulto o condena cumplida fuera. Son acumulativos: si falta uno, España no debería conocer del asunto.
Si el autor ya fue penado en el extranjero y cumplió la condena, decae la persecución en España. Y si solo la cumplió en parte, esa parte se tiene en cuenta para rebajar proporcionalmente la pena que corresponda aquí.
Los delitos del apartado cuarto no se persiguen en España cuando ya se ha iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional, o en el Estado donde ocurrieron los hechos o del que es nacional el imputado, con las condiciones que el precepto detalla.
No se extradita a españoles, pero eso no significa impunidad: denegada la extradición por ese motivo, el Gobierno da cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda aquí si lo pide el Estado donde se ejecutaron los hechos.
Sí, en los supuestos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El más frecuente es el del apartado segundo: hechos cometidos fuera por españoles, siempre que el hecho también sea punible en el lugar de ejecución, que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella en España y que el autor no haya sido ya absuelto, indultado o penado allí.
No, si la condena se cumplió. El artículo 23.2.c excluye la persecución en España cuando el autor ha sido absuelto, indultado o penado en el extranjero y ha cumplido la condena. Si solo la cumplió en parte, esa parte se tiene en cuenta para rebajar proporcionalmente la pena que corresponda en España.
La euroorden opera entre Estados miembros de la Unión Europea, circula directamente entre autoridades judiciales y se resuelve en plazos de días. La extradición se aplica con terceros países, se rige por los tratados y el principio de reciprocidad y no permite entregar a españoles. Ambas se desarrollan en la página de extradiciones y euroorden.
El procedimiento es el mismo, pero con garantías añadidas que conviene ejercer desde el primer momento: derecho a intérprete, comunicación con la oficina consular del país de origen y, según el caso, la posibilidad de cumplir una eventual condena en ese país. A ello se suman los efectos que la causa pueda tener sobre la situación de residencia.
El criterio del artículo 23.4 por el que los tribunales españoles pueden conocer de determinados delitos (genocidio, lesa humanidad, delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, terrorismo y los demás que el precepto enumera) con independencia de dónde se cometieran, siempre que se cumplan las condiciones que ese mismo artículo exige y sin que ya actúe un Tribunal Internacional u otro Estado competente.
Los procedimientos de entrega y buena parte de las causas con elemento internacional corresponden a la Audiencia Nacional, en Madrid. En los procedimientos de entrega, la persona detenida se pone a disposición del Juez Central de Instrucción en un máximo de setenta y dos horas.
Dónde ocurrieron los hechos, qué nacionalidad tienen los implicados, qué país reclama o investiga y si existe ya alguna resolución dictada en el extranjero. Con eso se determina si España es competente, qué norma se aplica y ante qué tribunal se litiga, que en esta materia es la primera pregunta y no la última.