El delito contra la Hacienda Pública empieza donde la cuota defraudada excede de 120.000 euros, y esa cifra no se acumula: se mira ejercicio por ejercicio y tributo por tributo. Por debajo hay infracción administrativa; por encima, prisión de uno a cinco años. Como abogado de delitos fiscales en Murcia y Alicante, trabajo el terreno donde se cruzan el derecho penal y el derecho tributario, que es donde estos asuntos se ganan o se pierden.
Cuota defraudada a partir de la cual hay delito fiscal (art. 305)
Umbral del tipo agravado, con prisión de dos a seis años (art. 305 bis)
Umbral del fraude a la Seguridad Social (art. 307)
Umbral del fraude de subvenciones y ayudas públicas (art. 308)
Es el punto que más confusión genera y el que más veces decide si hay delito o no. El artículo 305.2 establece que, en los tributos periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe se referirá al año natural. Dicho de otro modo: cada ejercicio y cada tributo se miran por separado. Tres años defraudando 50.000 euros no son 150.000: son tres infracciones administrativas.
Ese cómputo tiene una excepción expresa. Cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúan bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito es perseguible desde el mismo momento en que se alcanza la cantidad, sin esperar al cierre del período.
No todo es Hacienda. El título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social recoge cuatro fraudes distintos, cada uno con su propio umbral, y conviene saber cuál se está discutiendo porque las cifras no coinciden.
Defraudar por acción u omisión a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas o que debieron retenerse o de ingresos a cuenta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales, cuando la cuota exceda de 120.000 euros. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, más la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años.
Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuota supera los 600.000 euros, cuando el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se emplean personas o entes interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado o dificultar la determinación de la cuantía.
Eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, u obtener indebidamente devoluciones o deducciones, cuando la cuantía excede de 50.000 euros. El umbral es menos de la mitad que el de Hacienda, cosa que sorprende a muchos empresarios. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, salvo regularización.
Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, por más de 100.000 euros falseando las condiciones exigidas u ocultando las que lo habrían impedido. Y también aplicar más de 100.000 euros de fondos públicos a fines distintos de aquellos para los que se concedieron. Prisión de uno a cinco años, salvo reintegro.
En el delito fiscal el margen de maniobra se estrecha con el tiempo, y hay una puerta que se cierra en una fecha muy concreta. Por eso el momento en que llega el asunto importa tanto como su contenido.
Todo el tipo depende de una cifra, y esa cifra se calcula. Criterios de imputación temporal, gastos deducibles rechazados, valoraciones de operaciones vinculadas o bases discutidas pueden mover la cuota por encima o por debajo de los 120.000 euros. Cuando baja del umbral no hay delito, sino infracción administrativa, y esa pelea se libra con pericial económica frente al informe de la Agencia Tributaria.
El artículo 305.4 excluye la responsabilidad penal si el obligado reconoce y paga por completo la deuda, pero solo antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación; o, si estas no se han producido, antes de que el Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración interponga querella o denuncia, o antes de que el Fiscal o el Juez realicen actuaciones que permitan tener conocimiento formal de las diligencias. Pasada esa línea, deja de ser una salida.
El propio artículo 305.1 advierte de que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación cuando esta se acredita por otros hechos. Pero la regla funciona en los dos sentidos: la acusación tiene que probar el ánimo defraudatorio, y un error de criterio, una discrepancia interpretativa o un asesoramiento incorrecto no equivalen a defraudar.
Cada uno de estos delitos tiene su propia cifra de entrada. Por debajo de ella la respuesta es administrativa, no penal.
| Artículo | Fraude | Umbral y pena |
|---|---|---|
| Art. 307 | Seguridad Social | Más de 50.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Art. 308 | Subvenciones y ayudas públicas | Más de 100.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Art. 305 | Hacienda estatal, autonómica, foral o local | Más de 120.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Art. 305 | Pérdida de beneficios, además de la pena | Sin subvenciones ni incentivos fiscales durante 3 a 6 años |
| Art. 305 bis | Cuota muy elevada, organización o testaferros | Más de 600.000 €. Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo |
| Art. 310 bis | Responsabilidad de la persona jurídica | Multa del tanto al cuádruple de lo defraudado, según la pena |
| Art. 131 | Prescripción del delito | 5 años en el tipo básico y 10 años en el agravado |
Los plazos de prescripción salen de aplicar el artículo 131.1: el tipo básico del 305 tiene una pena máxima de cinco años de prisión y prescribe a los cinco, mientras que el agravado del 305 bis llega a seis y entra en el tramo de los diez años. La prescripción penal corre por su cuenta y no coincide necesariamente con la de la deuda tributaria, que se rige por la Ley General Tributaria. El artículo 305.2 añade que en organización criminal o con entidades pantalla el delito es perseguible desde el momento en que se alcanza la cantidad, sin esperar al cierre del ejercicio.
La mayoría de estos asuntos nacen en una comprobación de la Agencia Tributaria. Ese es el momento de mayor margen: mientras no se haya notificado el inicio de actuaciones, la regularización del artículo 305.4 sigue abierta.
Revisar el cálculo de la Administración con criterio propio y, si procede, con pericial economista. Bajar de los 120.000 euros por ejercicio y tributo saca el asunto del terreno penal por completo.
Administrador de hecho o de derecho, asesor, sociedad. El artículo 310 bis hace responder también a la persona jurídica, con multa sobre lo defraudado y pérdida de subvenciones, así que las posiciones hay que separarlas pronto.
La prueba central es pericial y documental, y la defensa se construye sobre el informe de cuota y sobre el elemento subjetivo. La conformidad, cuando procede, se valora con el cálculo ya cerrado y no antes.
Mientras no se notifique el inicio de actuaciones, la vía del artículo 305.4 sigue abierta. Cuéntame en qué punto está.
Todo el delito pende de si la cuota defraudada excede de 120.000 euros. Por debajo hay infracción administrativa y por encima, prisión de uno a cinco años. Discutir el cálculo no es un tecnicismo: es discutir si existe delito.
En los tributos periódicos se atiende a lo defraudado en cada período impositivo, y al año natural si el período es inferior a doce meses. Cada tributo y cada ejercicio se miran por separado, salvo en los supuestos de organización criminal o entidades pantalla.
Reconocer y pagar por completo la deuda excluye la responsabilidad penal, pero solo antes de la notificación de actuaciones, de la querella o denuncia, o de que el Fiscal o el Juez actúen. Es la mejor salida del asunto y tiene fecha de caducidad.
A la pena se suma la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años. Y la sociedad responde por su cuenta conforme al 310 bis, con multa sobre lo defraudado.
El artículo 305 exige que la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, excedan de 120.000 euros. Por debajo de esa cifra la respuesta es una sanción administrativa, no un procedimiento penal. En el fraude a la Seguridad Social el umbral baja a 50.000 euros y en el de subvenciones está en 100.000.
No. En los tributos periódicos o de declaración periódica se atiende a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si ese período es inferior a doce meses, al año natural. Cada ejercicio y cada tributo se computan por separado. La excepción del artículo 305.2 es la defraudación cometida en el seno de una organización o grupo criminal, o por entidades que aparentan una actividad económica que no desarrollan.
Regularizar es el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria por el obligado. Excluye la responsabilidad penal, pero solo si se hace antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación; o, si no ha habido tales actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración interponga querella o denuncia, o antes de que el Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan conocer formalmente la existencia de diligencias.
Aplicando el artículo 131.1 del Código Penal, el tipo básico del artículo 305 tiene una pena máxima de cinco años de prisión y prescribe a los cinco años. El tipo agravado del artículo 305 bis alcanza los seis años de prisión, con lo que entra en el tramo de penas superiores a cinco sin exceder de diez y prescribe a los diez años. Conviene no confundir este plazo con el de la deuda tributaria, que se rige por su propia normativa.
Sí. El artículo 305.1 dice expresamente que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación cuando esta se acredite por otros hechos. Ahora bien, eso no significa que cualquier discrepancia sea delito: la acusación debe acreditar el ánimo defraudatorio, y un error de criterio o una interpretación razonable de la norma no lo son.
Sí, por la vía del artículo 310 bis. La persona jurídica responde con multa del tanto al doble de lo defraudado si el delito de la persona física tiene pena de prisión superior a dos años, y del doble al cuádruple si supera los cinco, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Son responsabilidades que corren en paralelo, no alternativas.
Requerimientos, actas de inspección, el cálculo de la cuota que ha hecho la Administración y las declaraciones presentadas. Con ese material se ve si el asunto va camino de lo penal, si la regularización sigue siendo posible y por dónde se puede discutir la cifra. Como abogado especialista en Murcia y Alicante, reviso el expediente antes de plantear nada.