Inicio Abogado de malversación de caudales públicos

Abogado de malversación
de caudales públicos en Murcia

Este delito no es solo cosa de políticos. El artículo 435 extiende el capítulo a los depositarios de caudales públicos, a quien administra bienes embargados y a los administradores concursales, aunque no sean funcionarios. Y hay una salida que la ley recoge expresamente: reparar íntegramente el perjuicio antes del juicio oral rebaja la pena en uno o dos grados. Como abogado especialista en malversación en Murcia y Alicante, trabajo esas dos cosas del delito de malversación: quién responde de verdad y cuánto margen queda.

4.000 €

Por debajo, prisión de uno a dos años y multa (art. 432.3)

2 a 6
años

Pena del tipo básico de malversación (art. 432.1)

50.000 €

A partir de ahí, prisión de cuatro a ocho años (art. 432.2)

1 o 2
grados

Rebaja por reparar el perjuicio antes del juicio (art. 434)

Reparar antes del juicio oral baja la pena uno o dos grados

El artículo 434 es la disposición más importante de todo el capítulo y la que menos se aprovecha. Si el responsable repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o colabora activa y eficazmente para obtener pruebas decisivas o esclarecer los hechos, el tribunal impone la pena inferior en uno o dos grados. No es una posibilidad que el juez pueda valorar libremente: el precepto dice que la impondrán.

Las consecuencias son enormes. Un tipo básico de dos a seis años puede bajar a la horquilla de uno a tres, o incluso por debajo, y ahí es donde aparece la posibilidad de suspender la condena. Pero la ventana se cierra al empezar el juicio oral, y la reparación tiene que ser íntegra: pagar una parte no sirve. Por eso lo primero en estos asuntos es calcular bien la cifra y decidir pronto.

Artículos 432 a 435

Las formas de malversación y quién puede cometerlas

El delito de malversación es a lo público lo que la apropiación indebida y la administración desleal son a lo privado, con una diferencia: aquí el patrimonio es de todos. El capítulo distingue entre apropiarse de ese patrimonio y darle otro destino, y esa diferencia cambia por completo la respuesta penal. También amplía el círculo de responsables mucho más allá del funcionario.

Malversación propia (art. 432.1)

La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones, o consiente que un tercero se apropie de él con ese mismo ánimo. Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de seis a diez años. El ánimo de lucro es un elemento del tipo, no un adorno.

Tipo agravado (art. 432.2)

Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte cuando se causa un daño o entorpecimiento graves al servicio público, cuando lo apropiado excede de 50.000 euros o cuando se trata de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico o de efectos destinados a aliviar una calamidad pública. Superados los 250.000 euros, la prisión se impone en su mitad superior y puede llegar a la superior en grado.

Aplicación pública diferente (art. 433)

Cuando no hay apropiación sino desvío a otro fin público: dar al patrimonio administrado una aplicación distinta de aquella a la que estaba destinado. Si resulta daño o entorpecimiento graves del servicio, prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a seis. Si no resulta, la respuesta es solo inhabilitación de uno a tres años y multa. Sin prisión.

A quién alcanza (art. 435)

Las disposiciones del capítulo se extienden a los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas; a los particulares designados legalmente como depositarios de caudales públicos; a los administradores o depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares; y a los administradores concursales.

Cómo se trabaja

El ánimo de lucro, la cifra y la reparación a tiempo

En malversación los hechos suelen estar documentados en expedientes y cuentas. Lo que se discute es otra cosa, y casi siempre son estas tres.

01

Si hubo ánimo de lucro o solo mala gestión

El artículo 432 exige ánimo de lucro para la apropiación. Cuando el dinero público se destinó a otro fin público, aunque fuera de forma irregular, el precepto aplicable es el 433, y ahí ni siquiera hay prisión si no se causó un daño grave al servicio. Reconducir un asunto del 432 al 433 es la diferencia entre una condena de prisión y una inhabilitación con multa.

02

La cifra, que mueve tres escalones

Por debajo de 4.000 euros la pena baja a uno o dos años; el tipo básico va de dos a seis; superados los 50.000 salta a cuatro a ocho con inhabilitación absoluta; y por encima de 250.000 se impone en la mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. Depurar qué importe es realmente imputable, y descontar lo que corresponde a otras partidas o a otros responsables, cambia el marco entero.

03

Decidir pronto sobre la reparación

La rebaja de uno o dos grados del artículo 434 exige reparación efectiva e íntegra antes del inicio del juicio oral, o colaboración activa y eficaz. Es la decisión más rentable del procedimiento y también la que peor se toma cuando se deja para el final, porque hay que tener cuantificado el perjuicio y conseguir los fondos. Se trabaja desde el primer mes, no desde el señalamiento.

Cuadro de referencia

Qué pena corresponde según la cuantía y la conducta

El capítulo gradúa la respuesta por el importe y por el daño causado al servicio público. La inhabilitación acompaña siempre a la pena principal.

ArtículoSupuestoPena
Art. 433Aplicación pública diferente, sin daño graveInhabilitación de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses
Art. 432.3Perjuicio inferior a 4.000 eurosPrisión de 1 a 2 años, multa e inhabilitación de 1 a 5 años
Art. 433Aplicación pública diferente con daño gravePrisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años
Art. 432.1Apropiación del patrimonio público con ánimo de lucroPrisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años
Art. 432.2Más de 50.000 € o daño grave al servicioPrisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20
Art. 432.2Más de 250.000 eurosLa prisión en su mitad superior, hasta la superior en grado
Art. 434Reparación íntegra antes del juicio o colaboraciónLa pena inferior en uno o dos grados

Al margen de la malversación, el artículo 433 bis castiga a la autoridad o funcionario que falsea la contabilidad de la entidad pública de la que depende, o los documentos que deban reflejar su situación económica, cuando lo hace de forma idónea para causarle un perjuicio: inhabilitación especial de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. Es una figura distinta de la falsedad documental del artículo 390 y se aplica fuera de sus supuestos.

Cómo trabajo tu asunto

Del expediente a la sentencia

Reconstruir el expediente

Acuerdos, resoluciones, facturas, informes de intervención y fiscalización de la Administración pública afectada, y la trazabilidad de cada partida. En malversación el papel manda, y buena parte de la defensa está en documentos que la instrucción no siempre ha pedido.

Fijar la cuantía real

Determinar qué importe es imputable a la persona investigada, separando lo que corresponde a otras partidas, a otros responsables o a gastos efectivamente aplicados a fines públicos. De esa cifra dependen los tres escalones de pena.

Valorar la reparación

Con el perjuicio cuantificado se decide si conviene reparar y cómo, sabiendo que solo la reparación íntegra y anterior al juicio oral activa la rebaja de uno o dos grados del artículo 434.

Instrucción y juicio

En esta fase del procedimiento penal se practica la pericial económica y declaran responsables y técnicos, y se discute el ánimo de lucro y sobre la calificación entre el 432 y el 433. La inhabilitación se pelea igual que la prisión, porque es lo que decide la continuidad profesional.

¿Te investigan por malversación?

La rebaja del artículo 434 se cierra al empezar el juicio oral. Cuanto antes se calcule el perjuicio, más margen queda.

Qué está en juego

Lo que decide un procedimiento por malversación

Artículo 434 del Código Penal

La rebaja por reparar

Uno o dos grados menos si la reparación es efectiva e íntegra y llega antes del juicio oral, o si hay colaboración activa y eficaz. Es la vía más eficaz para que la pena entre en el terreno de la suspensión, y tiene fecha de caducidad.

Artículo 432 del Código Penal

La inhabilitación

De seis a diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo en el tipo básico, y de diez a veinte de inhabilitación absoluta en el agravado. Para un cargo público o un funcionario, eso pesa tanto o más que la prisión.

Artículos 432.1 y 433

Apropiarse o desviar

Si el dinero acabó en el bolsillo de alguien, es el 432 y hay prisión. Si se destinó a otro fin público, es el 433, y sin daño grave al servicio la respuesta se queda en inhabilitación y multa. Esa calificación se discute desde la instrucción.

Artículo 435 del Código Penal

No hace falta ser funcionario

Depositarios de caudales públicos, encargados de fondos de las Administraciones, administradores de bienes embargados y administradores concursales responden por este capítulo. Es un perfil de investigado que no suele saber que le alcanza.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre la malversación

¿En qué consiste el delito de malversación y qué pena tiene?

El tipo básico del artículo 432.1 se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de seis a diez años. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros baja a prisión de uno a dos años con multa, y si supera los 50.000 euros o se causa un daño grave al servicio sube a prisión de cuatro a ocho años con inhabilitación absoluta de diez a veinte.

¿Puedo evitar la prisión si devuelvo el dinero?

La devolución no extingue el delito, pero el artículo 434 obliga al tribunal a imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando la reparación del perjuicio es efectiva e íntegra y se produce antes del inicio del juicio oral. Esa rebaja puede situar la pena en el terreno donde cabe plantear la suspensión. También se aplica a quien colabora activa y eficazmente para esclarecer los hechos.

¿Hay malversación si el dinero se usó para otro fin público?

En ese caso no se aplica el artículo 432 sino el 433, que castiga dar al patrimonio público una aplicación pública diferente de la prevista. Si de ello resulta un daño o entorpecimiento graves del servicio, la pena es de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación; si no resulta, solo hay inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses.

¿Solo pueden cometerla los funcionarios?

No. El artículo 435 extiende el capítulo a los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas, a los particulares designados legalmente como depositarios de caudales o efectos públicos, a los administradores o depositarios de bienes embargados o secuestrados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares, y a los administradores concursales.

¿Qué pasa si la cantidad es muy alta?

Por encima de 50.000 euros se aplica el tipo agravado del artículo 432.2, con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años. Y cuando el valor del perjuicio o del patrimonio apropiado supera los 250.000 euros, la prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.

¿Falsear las cuentas de un ayuntamiento es malversación?

Es una figura distinta. El artículo 433 bis castiga a la autoridad o funcionario que falsea la contabilidad de la entidad pública de la que depende, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en ellos, cuando lo hace de forma idónea para causarle un perjuicio económico. La pena es de inhabilitación especial de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Cuéntame qué partida se discute y desde cuándo.

Expedientes, acuerdos, informes de intervención y cualquier fiscalización que se haya hecho. Con eso se puede fijar la cuantía real imputable, ver si el asunto encaja en el artículo 432 o en el 433 y calcular qué margen deja el artículo 434. En este delito el tiempo cuenta: la rebaja por reparación se cierra cuando empieza el juicio oral.

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