Este delito no es solo cosa de políticos. El artículo 435 extiende el capítulo a los depositarios de caudales públicos, a quien administra bienes embargados y a los administradores concursales, aunque no sean funcionarios. Y hay una salida que la ley recoge expresamente: reparar íntegramente el perjuicio antes del juicio oral rebaja la pena en uno o dos grados. Como abogado especialista en malversación en Murcia y Alicante, trabajo esas dos cosas del delito de malversación: quién responde de verdad y cuánto margen queda.
Por debajo, prisión de uno a dos años y multa (art. 432.3)
Pena del tipo básico de malversación (art. 432.1)
A partir de ahí, prisión de cuatro a ocho años (art. 432.2)
Rebaja por reparar el perjuicio antes del juicio (art. 434)
El artículo 434 es la disposición más importante de todo el capítulo y la que menos se aprovecha. Si el responsable repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o colabora activa y eficazmente para obtener pruebas decisivas o esclarecer los hechos, el tribunal impone la pena inferior en uno o dos grados. No es una posibilidad que el juez pueda valorar libremente: el precepto dice que la impondrán.
Las consecuencias son enormes. Un tipo básico de dos a seis años puede bajar a la horquilla de uno a tres, o incluso por debajo, y ahí es donde aparece la posibilidad de suspender la condena. Pero la ventana se cierra al empezar el juicio oral, y la reparación tiene que ser íntegra: pagar una parte no sirve. Por eso lo primero en estos asuntos es calcular bien la cifra y decidir pronto.
El delito de malversación es a lo público lo que la apropiación indebida y la administración desleal son a lo privado, con una diferencia: aquí el patrimonio es de todos. El capítulo distingue entre apropiarse de ese patrimonio y darle otro destino, y esa diferencia cambia por completo la respuesta penal. También amplía el círculo de responsables mucho más allá del funcionario.
La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones, o consiente que un tercero se apropie de él con ese mismo ánimo. Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de seis a diez años. El ánimo de lucro es un elemento del tipo, no un adorno.
Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte cuando se causa un daño o entorpecimiento graves al servicio público, cuando lo apropiado excede de 50.000 euros o cuando se trata de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico o de efectos destinados a aliviar una calamidad pública. Superados los 250.000 euros, la prisión se impone en su mitad superior y puede llegar a la superior en grado.
Cuando no hay apropiación sino desvío a otro fin público: dar al patrimonio administrado una aplicación distinta de aquella a la que estaba destinado. Si resulta daño o entorpecimiento graves del servicio, prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a seis. Si no resulta, la respuesta es solo inhabilitación de uno a tres años y multa. Sin prisión.
Las disposiciones del capítulo se extienden a los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas; a los particulares designados legalmente como depositarios de caudales públicos; a los administradores o depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares; y a los administradores concursales.
En malversación los hechos suelen estar documentados en expedientes y cuentas. Lo que se discute es otra cosa, y casi siempre son estas tres.
El artículo 432 exige ánimo de lucro para la apropiación. Cuando el dinero público se destinó a otro fin público, aunque fuera de forma irregular, el precepto aplicable es el 433, y ahí ni siquiera hay prisión si no se causó un daño grave al servicio. Reconducir un asunto del 432 al 433 es la diferencia entre una condena de prisión y una inhabilitación con multa.
Por debajo de 4.000 euros la pena baja a uno o dos años; el tipo básico va de dos a seis; superados los 50.000 salta a cuatro a ocho con inhabilitación absoluta; y por encima de 250.000 se impone en la mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. Depurar qué importe es realmente imputable, y descontar lo que corresponde a otras partidas o a otros responsables, cambia el marco entero.
La rebaja de uno o dos grados del artículo 434 exige reparación efectiva e íntegra antes del inicio del juicio oral, o colaboración activa y eficaz. Es la decisión más rentable del procedimiento y también la que peor se toma cuando se deja para el final, porque hay que tener cuantificado el perjuicio y conseguir los fondos. Se trabaja desde el primer mes, no desde el señalamiento.
El capítulo gradúa la respuesta por el importe y por el daño causado al servicio público. La inhabilitación acompaña siempre a la pena principal.
| Artículo | Supuesto | Pena |
|---|---|---|
| Art. 433 | Aplicación pública diferente, sin daño grave | Inhabilitación de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses |
| Art. 432.3 | Perjuicio inferior a 4.000 euros | Prisión de 1 a 2 años, multa e inhabilitación de 1 a 5 años |
| Art. 433 | Aplicación pública diferente con daño grave | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años |
| Art. 432.1 | Apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años |
| Art. 432.2 | Más de 50.000 € o daño grave al servicio | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 |
| Art. 432.2 | Más de 250.000 euros | La prisión en su mitad superior, hasta la superior en grado |
| Art. 434 | Reparación íntegra antes del juicio o colaboración | La pena inferior en uno o dos grados |
Al margen de la malversación, el artículo 433 bis castiga a la autoridad o funcionario que falsea la contabilidad de la entidad pública de la que depende, o los documentos que deban reflejar su situación económica, cuando lo hace de forma idónea para causarle un perjuicio: inhabilitación especial de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. Es una figura distinta de la falsedad documental del artículo 390 y se aplica fuera de sus supuestos.
Acuerdos, resoluciones, facturas, informes de intervención y fiscalización de la Administración pública afectada, y la trazabilidad de cada partida. En malversación el papel manda, y buena parte de la defensa está en documentos que la instrucción no siempre ha pedido.
Determinar qué importe es imputable a la persona investigada, separando lo que corresponde a otras partidas, a otros responsables o a gastos efectivamente aplicados a fines públicos. De esa cifra dependen los tres escalones de pena.
Con el perjuicio cuantificado se decide si conviene reparar y cómo, sabiendo que solo la reparación íntegra y anterior al juicio oral activa la rebaja de uno o dos grados del artículo 434.
En esta fase del procedimiento penal se practica la pericial económica y declaran responsables y técnicos, y se discute el ánimo de lucro y sobre la calificación entre el 432 y el 433. La inhabilitación se pelea igual que la prisión, porque es lo que decide la continuidad profesional.
La rebaja del artículo 434 se cierra al empezar el juicio oral. Cuanto antes se calcule el perjuicio, más margen queda.
Uno o dos grados menos si la reparación es efectiva e íntegra y llega antes del juicio oral, o si hay colaboración activa y eficaz. Es la vía más eficaz para que la pena entre en el terreno de la suspensión, y tiene fecha de caducidad.
De seis a diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo en el tipo básico, y de diez a veinte de inhabilitación absoluta en el agravado. Para un cargo público o un funcionario, eso pesa tanto o más que la prisión.
Si el dinero acabó en el bolsillo de alguien, es el 432 y hay prisión. Si se destinó a otro fin público, es el 433, y sin daño grave al servicio la respuesta se queda en inhabilitación y multa. Esa calificación se discute desde la instrucción.
Depositarios de caudales públicos, encargados de fondos de las Administraciones, administradores de bienes embargados y administradores concursales responden por este capítulo. Es un perfil de investigado que no suele saber que le alcanza.
El tipo básico del artículo 432.1 se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de seis a diez años. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros baja a prisión de uno a dos años con multa, y si supera los 50.000 euros o se causa un daño grave al servicio sube a prisión de cuatro a ocho años con inhabilitación absoluta de diez a veinte.
La devolución no extingue el delito, pero el artículo 434 obliga al tribunal a imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando la reparación del perjuicio es efectiva e íntegra y se produce antes del inicio del juicio oral. Esa rebaja puede situar la pena en el terreno donde cabe plantear la suspensión. También se aplica a quien colabora activa y eficazmente para esclarecer los hechos.
En ese caso no se aplica el artículo 432 sino el 433, que castiga dar al patrimonio público una aplicación pública diferente de la prevista. Si de ello resulta un daño o entorpecimiento graves del servicio, la pena es de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación; si no resulta, solo hay inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses.
No. El artículo 435 extiende el capítulo a los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas, a los particulares designados legalmente como depositarios de caudales o efectos públicos, a los administradores o depositarios de bienes embargados o secuestrados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares, y a los administradores concursales.
Por encima de 50.000 euros se aplica el tipo agravado del artículo 432.2, con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años. Y cuando el valor del perjuicio o del patrimonio apropiado supera los 250.000 euros, la prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
Es una figura distinta. El artículo 433 bis castiga a la autoridad o funcionario que falsea la contabilidad de la entidad pública de la que depende, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en ellos, cuando lo hace de forma idónea para causarle un perjuicio económico. La pena es de inhabilitación especial de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
Expedientes, acuerdos, informes de intervención y cualquier fiscalización que se haya hecho. Con eso se puede fijar la cuantía real imputable, ver si el asunto encaja en el artículo 432 o en el 433 y calcular qué margen deja el artículo 434. En este delito el tiempo cuenta: la rebaja por reparación se cierra cuando empieza el juicio oral.