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Abogado para
juicios rápidos en Murcia

Todo ocurre en cuestión de horas: la Policía instruye el atestado, te cita o te pone a disposición del juzgado de guardia, y allí mismo se puede dictar sentencia. Conformarse en ese momento rebaja la pena en un tercio, y esa rebaja es la que decide si la condena se queda por debajo de los dos años y puede suspenderse. Como abogado para juicios rápidos en Murcia y Alicante, trabajo esa decisión, que se toma con muy poco tiempo y no tiene marcha atrás.

Un tercio

Rebaja de la pena si se acepta la conformidad ante el juzgado de guardia

2 años

Límite que la pena reducida no debe superar para acogerse al art. 801

3 años

Pena máxima del delito para que quepa esa conformidad

5 años

Tope de pena de los delitos que van por juicio rápido (art. 795)

El tercio de rebaja puede ser la diferencia entre entrar en prisión o no

El artículo 801 permite conformarse ante el propio juzgado de guardia y que este dicte sentencia en el acto, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, incluso aunque el resultado quede por debajo del mínimo que fija el Código Penal para ese delito. Pero el precepto exige que, tratándose de pena de prisión, la pena pedida no supere los dos años una vez aplicada esa rebaja. Ese umbral no es casual: por debajo de dos años es donde cabe plantear la suspensión de la condena.

Y el propio artículo lo pone fácil en ese punto: si el fiscal y las partes renuncian a recurrir, el juez declara la firmeza allí mismo y resuelve en el acto sobre la suspensión, para la que basta con el compromiso de pagar la responsabilidad civil en el plazo que se fije. Todo eso se decide en una comparecencia de minutos, con el atestado recién hecho y sin haber visto aún la prueba completa. Por eso conformarse a veces es la mejor salida y a veces es un error que dura años.

Artículo 795 de la LECrim

Qué tiene que concurrir para que haya juicio rápido

No todos los delitos se enjuician por esta vía, y no basta con que el asunto parezca sencillo. La ley exige varios requisitos a la vez, y si falta alguno el procedimiento debe reconducirse al abreviado, con otros tiempos y otras posibilidades de defensa.

Un tope de pena

El procedimiento se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas (únicas, conjuntas o alternativas) cuya duración no supere los diez años, sea cual sea su cuantía. Por encima de ese tope, el asunto no puede tramitarse como juicio rápido.

Atestado policial y puesta a disposición

El proceso ha de incoarse en virtud de atestado policial, y la Policía Judicial ha de haber detenido a la persona y puesto a disposición del juzgado de guardia, o haberla citado para comparecer ante él como denunciada en ese atestado. Sin ese origen policial no hay juicio rápido, por flagrante que sea el hecho.

Flagrancia o instrucción sencilla

Además debe concurrir alguna de estas circunstancias: que el delito sea flagrante (el que se está cometiendo o se acaba de cometer, con el autor sorprendido en el acto o perseguido inmediatamente después), o que se trate de un hecho cuya instrucción se presuma sencilla.

O estar en el catálogo

La otra vía de entrada es el listado del propio artículo: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños del artículo 263, salud pública del 368 inciso segundo, allanamiento de morada, usurpación y los delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial.

Cómo se trabaja

El cálculo de los dos años, la acusación particular y la prisa

En un juicio rápido casi todo se juega en la guardia. Tres cosas deciden el resultado, y ninguna necesita esperar al juicio oral.

01

Hacer bien la cuenta antes de decir que sí

La conformidad del artículo 801 solo cabe si la pena solicitada, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión. Ese cálculo hay que hacerlo en el momento y con la calificación del fiscal delante, porque de él depende que la condena pueda suspenderse. Aceptar sin haberlo comprobado, o rechazar sin saber que sí encajaba, son los dos errores caros de esta comparecencia.

02

Si hay acusación particular, no cabe esa conformidad

El primer requisito del artículo 801 es que no se haya constituido acusación particular y que el fiscal haya pedido la apertura del juicio oral presentando su escrito en el acto. Cuando el perjudicado se persona, la vía rápida de conformidad con rebaja de un tercio se cierra, y la estrategia pasa a ser otra: negociar con las dos acusaciones o preparar el juicio.

03

Discutir que proceda el juicio rápido

Si falta alguno de los requisitos del artículo 795 (el tope de pena, el origen en atestado policial, la flagrancia o el catálogo), el asunto no debería seguir por esta vía. Reconducirlo al procedimiento abreviado da tiempo para pedir diligencias, proponer prueba y trabajar la defensa con calma, que es justo lo que el juicio rápido no permite.

Cuadro de referencia

Requisitos del juicio rápido y de la conformidad

Las condiciones que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el asunto se tramite por esta vía y para que quepa la conformidad con rebaja.

ArtículoRequisitoContenido
Art. 795.1Tope de pena del delitoPrisión de hasta 5 años, u otras penas de hasta 10
Art. 795.1Origen del procedimientoAtestado policial con detención o citación ante el juzgado de guardia
Art. 795.1Circunstancia añadidaDelito flagrante, del catálogo, o de instrucción sencilla
Art. 797.1Auto de diligencias urgentesNo cabe recurso alguno contra él
Art. 801.1Sin acusación particularSolo cabe la conformidad si el perjudicado no se ha personado
Art. 801.1Límite de la conformidadPena de hasta 3 años, y hasta 2 años una vez reducida en un tercio
Art. 801.2Efecto de la conformidadPena reducida en un tercio, aun por debajo del mínimo legal

El artículo 801.3 facilita además la suspensión de la pena privativa de libertad: basta con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo prudencial que fije el juzgado. Y si el fiscal y las partes personadas manifiestan que no recurrirán, el juez declara oralmente la firmeza de la sentencia y resuelve en ese mismo acto sobre la suspensión o la sustitución de la pena. Cuando el asunto no se conforma, el juicio oral se desarrolla en los términos del procedimiento abreviado, sin la audiencia preliminar del artículo 785.

Cómo trabajo tu asunto

Del atestado a la sentencia en el juzgado de guardia

El atestado

Todo arranca en dependencias policiales. Lo que se declare allí, y lo que conste en las diligencias, condiciona el resto: la calificación que hará el fiscal y el margen que quedará después. Es el momento en el que más se decide y en el que menos se piensa.

Revisar el expediente en la guardia

Antes de la comparecencia hay que leer el atestado completo: cómo se practicaron las pruebas, si hubo información de derechos, qué dicen los testigos y qué calificación se propone. En una hora hay que saber si el caso se defiende o se conforma.

Calcular la conformidad

Comprobar si concurren los requisitos del artículo 801 y hacer la cuenta: pena solicitada, rebaja de un tercio y si el resultado queda por debajo de los dos años. De ahí sale la recomendación, y de ella depende si se plantea la suspensión en el acto.

Conformidad o juicio

Si conviene conformarse, se cierra allí con la rebaja y se pide la suspensión. Si no, se discute que proceda el juicio rápido o se prepara el juicio oral, que se celebra en los términos del procedimiento abreviado.

¿Te han citado para un juicio rápido?

La decisión que se toma en el juzgado de guardia no se puede deshacer. Cuéntame qué te imputan antes de ir.

Qué está en juego

Lo que se decide en la guardia

Artículo 801.2 de la LECrim

La rebaja de un tercio

Se aplica sobre la pena que solicita el fiscal y puede llevar la condena por debajo del mínimo legal previsto para el delito. Es el mayor incentivo del procedimiento y también su mayor riesgo: se acepta sin haber visto la prueba practicada.

Artículo 801.1.3.º de la LECrim

El umbral de los dos años

La conformidad solo cabe si la pena, ya reducida, no supera los dos años de prisión. Ese es el terreno donde la condena puede suspenderse, así que el cálculo no es un detalle técnico: decide si se entra en prisión o no.

Artículo 801.3 de la LECrim

La suspensión, en el acto

Para acordarla basta el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo que fije el juzgado. Si además nadie recurre, la sentencia gana firmeza oralmente y todo queda resuelto en la misma comparecencia.

Artículo 797.1 de la LECrim

Sin recurso contra la incoación

Contra el auto que incoa diligencias urgentes no cabe recurso alguno. La discusión sobre si el asunto debía ir por esta vía hay que plantearla dentro del propio procedimiento, no impugnando esa decisión.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los juicios rápidos

¿Puedo ir a un juicio rápido sin abogado?

No. En el procedimiento por delito la asistencia de abogado es preceptiva, y si no se designa uno de confianza el juzgado requerirá que se nombre de oficio. Conviene además que ese abogado haya podido leer el atestado antes de la comparecencia, porque la decisión sobre la conformidad se toma allí mismo y no admite marcha atrás.

¿Qué delitos se juzgan por el procedimiento rápido?

Los castigados con pena de prisión de hasta cinco años, o con otras penas de hasta diez, siempre que el proceso nazca de un atestado policial con detención o citación ante el juzgado de guardia y además el delito sea flagrante, sea de instrucción sencilla o figure en el catálogo del artículo 795: lesiones, coacciones y amenazas del ámbito del 173.2, hurto, robo, robo y hurto de uso de vehículos, seguridad del tráfico, daños, salud pública del 368 inciso segundo, allanamiento de morada, usurpación y propiedad intelectual e industrial flagrantes.

¿Cuánto se rebaja la pena si me conformo?

Un tercio de la pena solicitada, conforme al artículo 801.2, y el juzgado la impone así aunque el resultado quede por debajo del mínimo previsto en el Código Penal. La conformidad exige que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión, multa de cualquier cuantía u otra pena no superior a diez años, y que la pena reducida no supere los dos años de prisión.

¿Siempre conviene conformarse?

No. La rebaja es real, pero se acepta con el atestado recién hecho, sin haber practicado prueba y con muy poco margen para valorar el caso. Cuando hay dudas sobre cómo se obtuvo la prueba, sobre la calificación o sobre la propia participación, puede compensar mucho más discutir el asunto. Es una decisión que hay que tomar con el cálculo hecho y no por la prisa del momento.

¿Qué pasa si el perjudicado se persona?

Que se cierra la vía del artículo 801. Ese precepto exige que no se haya constituido acusación particular y que sea el Ministerio Fiscal quien haya pedido la apertura del juicio oral presentando su escrito de acusación en el acto. Con acusación particular personada, la conformidad con rebaja de un tercio ante el juzgado de guardia ya no es posible.

¿Entraré en prisión si me condenan?

Depende de la pena que finalmente se imponga. Si es privativa de libertad y no supera los dos años, cabe plantear su suspensión, y el artículo 801.3 permite acordarla con el solo compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo que fije el juzgado. Si además nadie recurre, el juez resuelve sobre ello en la misma comparecencia.

Cuéntame qué te imputan y para cuándo te han citado.

La citación, lo que conste en el atestado y lo que declaraste en dependencias policiales. Con eso se puede anticipar qué va a pedir el fiscal, si la conformidad del artículo 801 encaja y si la pena reducida quedaría en el terreno de la suspensión. Atiendo juicios rápidos en Murcia y en Alicante. Todo esto se decide en la guardia, así que cuanto antes se prepare, mejor.

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