Bajo el nombre de corrupción de menores el Código Penal reúne conductas muy distintas, y la diferencia entre unas y otras es enorme: la horquilla va desde los tres meses de prisión del apartado 5 del artículo 189 hasta los nueve años del apartado 2. Determinar con precisión qué apartado se imputa es lo primero que hay que hacer, porque de ello depende todo lo demás, incluida la libertad vigilada posterior a la condena. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos procedimientos en defensa y como acusación de la familia. Me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015, y en estos asuntos la primera actuación del abogado suele decidir buena parte del procedimiento: qué se declara, qué se entrega y qué se pide al juzgado desde el primer día.
Prisión por adquirir o poseer material para uso propio
Prisión en el tipo básico del artículo 189.1
Prisión cuando concurre alguna circunstancia del artículo 189.2
Libertad vigilada posterior a la pena, si el delito es grave
El capítulo agrupa conductas que se parecen poco entre sí. El artículo 188 se ocupa de la prostitución de menores y de quien solicita o acepta una relación sexual a cambio de remuneración. El artículo 189 se ocupa de los espectáculos y del material pornográfico, y dentro de él la distancia entre apartados es enorme: producir o distribuir se castiga con uno a cinco años, adquirir o poseer para uso propio con tres meses a un año, y basta con que concurra una de las circunstancias del apartado 2 para que el marco salte a cinco o nueve años.
Por eso lo primero en cualquiera de estos asuntos es exigir que la acusación concrete el apartado exacto y los hechos que lo sostienen. No es una cuestión formal: entre un extremo y otro del mismo artículo hay años de diferencia, y también cambia si la condena será grave o menos grave, con las consecuencias que eso arrastra. Incluso cambia el órgano que juzga: cuando la acusación pide una pena de prisión superior a cinco años, como ocurre con las circunstancias del apartado 2, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial de Murcia o de Alicante, y no a un juzgado de lo penal. Contra esa sentencia caben recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia o de la Comunidad Valenciana, y conviene preparar el caso desde la instrucción pensando también en ellos.
Casi toda la prueba en estos asuntos es digital, y de ahí salen las cuestiones que de verdad se debaten en el juicio. Ninguna de ellas se presume. La explicación general de la figura está en el artículo sobre el delito de corrupción de menores. Muchas investigaciones arrancan de una denuncia de la familia ante la policía o el juzgado de guardia en Murcia, pero otras empiezan por avisos que las propias plataformas y redes sociales remiten a las autoridades, y en esos casos la defensa llega cuando la policía ya ha hecho buena parte del trabajo.
Una dirección IP identifica una conexión, no a una persona. Cuando en un domicilio o en un centro de trabajo hay varios usuarios, o cuando el dispositivo era compartido o accesible a terceros, determinar quién realizó materialmente la conducta es la discusión central y exige informe pericial. En Murcia, como en el resto de España, estos informes los firman los peritos de la policía, y la defensa necesita su propio perito informático para revisarlos con los mismos conocimientos técnicos.
Los apartados 4 y 5 del artículo 189 exigen expresamente actuar a sabiendas. Descargas automáticas, archivos recibidos sin solicitar o material alojado sin intervención del usuario plantean si concurre ese elemento, y sin él la conducta no encaja en el delito.
El acceso a dispositivos, la cadena de custodia de los soportes y el volcado de datos tienen exigencias propias. Revisar cómo se obtuvo la prueba y si se respetaron las garantías es parte del trabajo, y sus defectos tienen consecuencias sobre lo que puede valorarse en juicio. El registro de un domicilio o de un teléfono exige autorización judicial salvo excepciones muy concretas, y revisar el auto que lo autorizó, su motivación y su alcance es parte de la defensa.
Si lo acreditado es posesión para uso propio y no producción o distribución, el marco es otro. Y las circunstancias del apartado 2, incluida la de notoria importancia del material, se aplican a veces sin el análisis que requieren, así que se discuten una por una.
Las consecuencias de estos procedimientos no terminan con la pena. Tres reglas del Código actúan después, y hay que tenerlas delante antes de decidir la estrategia.
El artículo 192.1 la impone además de la pena, para ejecutarla cuando esta termina: de cinco a diez años si alguno de los delitos es grave, y de uno a cinco si son menos graves. En este último supuesto hay un margen, porque tratándose de un solo delito cometido por un delincuente primario el tribunal puede imponerla o no, atendiendo a la menor peligrosidad del autor. Ese margen se pide y se argumenta.
El artículo 189.6 castiga a quien, teniendo a un menor bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, conoce su estado de prostitución o corrupción y no hace lo posible por impedir que continúe, o no acude a la autoridad si carece de medios. Y el apartado 7 añade que el Ministerio Fiscal promoverá las acciones para privar de la patria potestad, la tutela o el acogimiento a quien incurra en esa conducta. Es el único supuesto del capítulo en que el delito nace de no actuar, y afecta a padres, tutores y guardadores.
El apartado 8 obliga a los jueces y tribunales a ordenar las medidas necesarias para la retirada de las páginas web. Para una familia que ejerce la acusación particular esa es a menudo la prioridad inmediata, por delante de la pena, y hay que pedirla desde el principio junto con la protección de la identidad de la persona menor de edad. También pueden pedirse medidas cautelares de protección, como la prohibición de aproximación y de comunicación, lo que coloquialmente se llaman órdenes de alejamiento, cuando el investigado pertenece al entorno del menor.
Los supuestos principales del capítulo, ordenados de menor a mayor gravedad.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| No impedir la continuación del estado del menor (art. 189.6) | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Adquirir o poseer material para uso propio (art. 189.5) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 2 años |
| Asistir a sabiendas a los espectáculos (art. 189.4) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Captar, utilizar, producir o distribuir (art. 189.1) | Prisión de 1 a 5 años |
| Solicitar u obtener relación sexual por precio (art. 188.4) | Prisión de 1 a 4 años, o de 2 a 6 si es menor de 16 |
| Prostitución de menores (art. 188.1) | Prisión de 2 a 5 años, o de 4 a 8 si es menor de 16 |
| Con alguna circunstancia del artículo 189.2 | Prisión de 5 a 9 años |
A todo lo anterior se añade la libertad vigilada del artículo 192.1, que se cumple después de la pena de prisión. Las circunstancias del artículo 188.3 elevan las penas de ese artículo en un grado, y cuando el responsable se prevale de su condición de autoridad o funcionario se suma inhabilitación absoluta de seis a doce años. El propio artículo 189 incorpora una definición legal de qué material se considera pornografía infantil a efectos de este Título, que incluye el que representa a una persona que parezca ser menor y las imágenes realistas, con la salvedad expresa de que quien parecía menor tuviera en realidad dieciocho años o más cuando se obtuvieron las imágenes.
Qué artículo, qué apartado y qué hechos concretos lo sostienen. En un capítulo donde la horquilla va de tres meses a nueve años, la calificación de partida condiciona la estrategia entera.
Cómo se obtuvo, qué dispositivos se intervinieron, quién tenía acceso a ellos y si la cadena de custodia y el volcado se hicieron con las garantías exigibles. Aquí es donde interviene el perito informático.
Si el equipo o la conexión eran compartidos, hay que acreditar quién realizó la conducta y no dar por hecha la atribución. Es un trabajo técnico y se sostiene con informe, no con afirmaciones. Cuanto antes se encarga esa pericial, más posibilidades hay de que los datos sigan disponibles.
La libertad vigilada, las inhabilitaciones y, cuando actúo como acusación, la retirada del material y la protección de la identidad de la persona menor de edad. Son medidas que se piden a tiempo o no se consiguen.
Son dos situaciones muy distintas y las dos requieren actuar pronto. Cuéntame en qué fase está el procedimiento. En los dos casos el asesoramiento es confidencial y está protegido por el secreto profesional, y la atención es directa conmigo desde la primera conversación, ya sea en el despacho de Murcia o en la oficina de Alicante.
Se impone además de la prisión y se cumple después de ella: de cinco a diez años si alguno de los delitos es grave, de uno a cinco si son menos graves. Cuando se trata de un solo delito menos grave cometido por un delincuente primario, el tribunal puede no imponerla atendiendo a la menor peligrosidad, y eso hay que pedirlo expresamente.
Basta una de las ocho circunstancias del apartado para que el marco pase de uno a cinco años a cinco o nueve. Entre ellas están la utilización de menores de dieciséis, la notoria importancia del material, la pertenencia a una organización o asociación dedicada a estas actividades y que el responsable sea ascendiente, tutor, maestro o persona con posición reconocida de confianza.
Adquirir o poseer el material para uso propio, o acceder a él a sabiendas por medios tecnológicos, tiene marco propio: prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años. Que el procedimiento se sitúe en este apartado o en el de producción y distribución cambia el asunto por completo.
La ley prevé que el Ministerio Fiscal promueva la privación de la patria potestad, tutela o acogimiento en los casos del apartado 6, y obliga a los tribunales a ordenar la retirada de las páginas web. Personarse como acusación particular permite impulsar esas medidas y no depender de que se acuerden de oficio.
La corrupción de menores no admite un abogado generalista. Hace falta conocer el Título VIII del Código Penal, saber leer con capacidad crítica un informe pericial informático y tener experiencia en procedimientos donde la presión social pesa desde el primer día. Lo que necesitas es un abogado experto en esta clase de pericias y con experiencia ante los juzgados de Murcia y Alicante. Si estás buscando un abogado especializado, pregunta cómo va a revisar el material informático intervenido y qué perito propone, porque ahí se decide buena parte del caso.
Yo me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015. Soy graduado en Derecho por la UCAM y licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia, y estoy colegiado en el ICAMUR (n.º 8023) y en el ICAM (n.º 131239). Trabajo en toda la Región de Murcia desde el despacho de la Av. Juan de Borbón, 81, y en la provincia de Alicante desde la oficina de C. Capitán Dema, 3, siempre con cita previa.
Mis servicios en esta área cubren la defensa del investigado y la acusación particular de la familia, nunca en el mismo asunto. A mis clientes les explico desde el principio qué temas se van a discutir, qué soluciones son realistas y qué no puedo prometer, y en la acusación defiendo los intereses de la familia y del menor. El trato es directo y la estrategia se decide con cada cliente. Los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo, con un presupuesto claro que detalla los servicios incluidos antes de empezar.
Cada vez son más frecuentes los procedimientos en que quien recibe o reenvía imágenes de otro menor es también un adolescente, a menudo en grupos de mensajería del instituto. Si tiene entre catorce y diecisiete años, el asunto no va al juzgado de lo penal, sino a la jurisdicción de menores, que se rige por la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor. Los menores de catorce años no responden penalmente, y lo que se activa son las medidas de protección de la Comunidad Autónoma.
En la jurisdicción de menores instruye la Fiscalía de Menores y juzgan los juzgados de menores, también en Murcia y en Alicante. El proceso persigue sobre todo la reeducación, y las consecuencias no son penas sino medidas: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas o, en los casos más graves, internamiento. La ley contempla además la conciliación y la reparación con la víctima, una forma de mediación que en determinados supuestos permite cerrar el expediente, y la participación en programas educativos. Es una jurisdicción con reglas propias, y la mediación o la conciliación solo son soluciones útiles si se plantean a tiempo y con criterio.
Los padres o representantes legales del menor investigado intervienen en todo el proceso y, en su caso, responden de forma solidaria de la responsabilidad civil.
A veces se confunden en las búsquedas y en las conversaciones, pero no tienen nada que ver. La sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal castiga al progenitor que, sin causa justificada, traslada a un hijo menor de su residencia habitual sin la autorización del otro progenitor o lo retiene incumpliendo una resolución judicial sobre su custodia. Es un delito contra las relaciones familiares, ligado a los conflictos entre padres, y su prioridad suele ser la restitución del menor a su residencia.
La corrupción de menores, en cambio, es un delito contra la libertad sexual y protege la indemnidad del menor frente a su explotación sexual. Si tu caso es de sustracción de menores, el enfoque, los plazos y las medidas son otros, y conviene saberlo antes de dar ningún paso.
Muchos de estos procedimientos empiezan con una entrada y registro en el domicilio y la intervención de ordenadores y teléfonos. Desde ese momento tienes derechos que conviene ejercer bien: a ser informado de los hechos que se te atribuyen, a no declarar, a no contestar a todas o a alguna de las preguntas y a hacerlo solo tras hablar con tu abogado. No facilites contraseñas ni des explicaciones en el acto sin asesoramiento: cualquier comentario queda reflejado en el atestado.
Las declaraciones iniciales condicionan todo lo que viene después, y por eso es preferible preparar la defensa antes de la primera citación ante el juzgado. Si eres la familia de la víctima, lo primero es no reenviar ni descargar el material, aunque sea para enseñarlo, y presentar la denuncia con el teléfono o el ordenador tal y como están, para que la policía lo documente correctamente.
No es un solo delito. Con ese nombre se conocen las conductas del Capítulo V del Título VIII del Código Penal, el de los delitos contra la libertad sexual, principalmente los artículos 188 y 189: la inducción o el favorecimiento de la prostitución de menores, solicitar u obtener una relación sexual con un menor a cambio de remuneración, y la captación o utilización de menores en espectáculos o en la elaboración de material pornográfico, así como su producción, distribución, adquisición o posesión.
Depende mucho del apartado. Va desde los tres meses a un año de prisión por adquirir o poseer material para uso propio, pasando por uno a cinco años en el tipo básico del artículo 189.1 y por dos a cinco años en la prostitución de menores del 188.1, hasta los cinco a nueve años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 189.2. Si la víctima es menor de dieciséis años los marcos suben.
Identifica una conexión, no necesariamente a una persona. Cuando varios usuarios tenían acceso al dispositivo o a la red, la atribución de la autoría hay que acreditarla, y esa es una discusión técnica que requiere informe pericial sobre los soportes intervenidos y sobre cómo se obtuvo la prueba.
Los apartados 4 y 5 del artículo 189 exigen que se actúe a sabiendas. Recibir un archivo no solicitado, o una descarga automática, plantea precisamente si concurre ese conocimiento, que es elemento del tipo y tiene que acreditarse. Es una de las cuestiones que más se debaten en estos procedimientos.
Es una medida que el artículo 192.1 impone además de la pena de prisión y que se cumple una vez terminada esta. Dura de cinco a diez años si alguno de los delitos es grave y de uno a cinco si son menos graves. En este segundo caso, si se trata de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal puede optar por no imponerla en atención a la menor peligrosidad.
Personarse como acusación particular permite dirigir la estrategia en lugar de dejarla en manos del Ministerio Fiscal, e impulsar desde el principio dos medidas que la ley prevé: la retirada de las páginas web, que el artículo 189.8 obliga a ordenar, y la protección de la identidad de la persona menor de edad durante todo el procedimiento.
No hagas nada por tu cuenta con otros equipos ni con tus cuentas en la nube, y no hables del asunto por mensajes. Busca abogado antes de cualquier declaración. Lo primero que reviso es el auto que autorizó el registro, qué dispositivos se intervinieron y cómo se documentó la cadena de custodia, porque el volcado se hará después y la defensa tiene derecho a conocerlo y a contar con su propio perito. Cuanto antes se actúa, más margen hay para pedir diligencias.
Tienes derecho a no declarar y a no contestar a las preguntas que no quieras, y ejercerlo no puede usarse como indicio de culpabilidad. Si decides declarar, hazlo después de haber revisado con tu abogado qué consta en las actuaciones. En estos procedimientos, una explicación improvisada sobre quién usaba el ordenador o de dónde salió un archivo puede cerrar líneas de defensa que después serían importantes, así que la declaración se prepara.
Acude a la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia con el dispositivo tal y como está. No reenvíes el material, no lo descargues ni hagas capturas para compartirlas, porque podrías complicar la investigación. Anota fechas, perfiles y nombres de usuario. Como padres, ejercéis la representación del menor y podéis personaros como acusación particular para pedir desde el principio la retirada del contenido, la protección de la identidad del menor y, si procede, medidas de alejamiento.
En la prostitución de menores y en la utilización de menores para material pornográfico que el menor aceptara no excluye el delito, porque lo que se protege es precisamente su indemnidad sexual. La edad de consentimiento sexual en España está en los dieciséis años, pero eso se refiere a las relaciones sexuales, no a la elaboración ni a la difusión de imágenes sexuales de menores, que siguen castigadas aunque el menor haya aceptado.
Además de la pena principal y la libertad vigilada, el artículo 192.3 obliga a imponer una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que suponga contacto regular y directo con menores, y permite al tribunal acordar la privación de la patria potestad o la inhabilitación para la tutela, la guarda o el acogimiento. La condena también se inscribe en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se consulta para cualquier trabajo con niños y adolescentes.
No hay un plazo fijo. La instrucción depende mucho del volcado y del análisis de los dispositivos, que puede llevar meses, y de si hay que pedir datos a operadoras o a empresas extranjeras. Mientras tanto se pueden y se deben pedir diligencias de defensa. Lo que sí puedo hacer es explicarte en cada fase qué va a pasar y qué decisiones tienes que tomar, para que el tiempo de espera no se convierta en tiempo perdido.
Qué artículo y apartado aparecen en la citación o en el atestado, qué dispositivos se han intervenido y desde cuándo. Con eso se puede valorar el asunto con criterio.