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Abogado de
delitos de incendio y estragos en Murcia

Estos delitos tienen una bisagra que lo decide casi todo: si el hecho comportó o no peligro para la vida o la integridad física de las personas. Con ese peligro, el artículo 351 castiga el incendio con diez a veinte años de prisión. Sin él, los mismos hechos dejan de ser incendio y se castigan como daños. Entre un extremo y el otro no hay matices, hay una diferencia de años. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, ahí es donde empieza el trabajo. Trabajo como abogado de delitos de incendio en Murcia tanto en la defensa de los investigados como en la acusación particular de las víctimas y los perjudicados.

10 a 20
años

Prisión si el incendio o los estragos ponen en peligro a las personas

1 a 5
años

Prisión por incendiar montes o masas forestales

3 a 6
años

Si el incendio forestal alcanza especial gravedad

Inferior
en grado

Pena cuando el incendio se provoca por imprudencia grave

Sin peligro para las personas no es delito de incendio

El artículo 351 lo dice de forma expresa: cuando no concurre peligro para la vida o la integridad física de las personas, los hechos se castigan como daños del artículo 266, no como incendio. Es una remisión que cambia el procedimiento entero, porque el marco de diez a veinte años se sustituye por el de un delito de daños.

Y hay una segunda válvula en el mismo artículo: aun concurriendo ese peligro, los jueces y tribunales pueden imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. No es automático, se pide y se argumenta con el informe de bomberos, el atestado y la distancia real a viviendas habitadas.

Artículos 351, 354 y 358 del Código Penal

Qué se discute en un delito de incendio

El capítulo tiene tres puntos donde de verdad se juegan estos procedimientos, y ninguno de los tres se resuelve con afirmaciones generales.

Si hubo peligro real para personas

No basta con afirmarlo. Hay que valorar la distancia a viviendas habitadas, la hora, la dirección del viento y lo que recogen el atestado y el informe técnico. De ahí depende que se aplique el artículo 351 o que el hecho se trate como daños.

Si fue doloso o imprudente

El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca el incendio por imprudencia grave. En quemas agrícolas, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir el dolo no es un tecnicismo: es la diferencia entre dos marcos de pena.

El desistimiento del artículo 354

Quien prende fuego a un monte sin que llegue a propagarse responde con seis meses a un año y multa. Pero el apartado 2 declara la conducta exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. Es una exención completa y hay que acreditarla.

La calificación del terreno

Que se trate de monte o masa forestal, de bienes propios o de otro tipo de espacio determina qué artículo se aplica, con marcos muy distintos. Es un punto técnico que se apoya en la documentación del terreno y no siempre está bien resuelto en el atestado. Lo mismo ocurre cuando el siniestro se produce en almacenes o talleres: la naturaleza del lugar y la actividad que se desarrollaba en él cambian el análisis.

Artículos 353, 357 y 346

La especial gravedad, los bienes propios y los estragos

Dentro del título de los delitos contra la seguridad colectiva, tres supuestos concretos elevan mucho la respuesta penal, y los tres aparecen con frecuencia en los procedimientos por incendio.

01

Cuando el incendio forestal es de especial gravedad

El artículo 353 sube la pena a tres o seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses si concurre alguna de seis circunstancias: superficie de considerable importancia, graves efectos erosivos, alteración significativa de la vida animal o vegetal o afectación de espacio natural protegido, proximidad a núcleos de población, haberse provocado cuando las condiciones climatológicas o del terreno incrementaban el riesgo de propagación, y en todo caso el grave deterioro de los recursos. Se aplican una por una y se discuten igual.

02

El incendio de bienes propios

Quemar lo que es de uno no queda al margen del Código. El artículo 357 castiga con uno a cuatro años de prisión al incendiario de bienes propios cuando tuviera propósito de defraudar o perjudicar a terceros, cuando haya causado esa defraudación o perjuicio, cuando existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, o cuando se hayan perjudicado gravemente la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. La finalidad defraudatoria es lo que más se discute, y cuando hay un seguro de por medio el asunto se cruza con la estafa.

03

Los estragos y su propia bisagra

El artículo 346 castiga con diez a veinte años la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte o suministros básicos, pero solo cuando esos estragos comportaran necesariamente un peligro para las personas. Sin ese peligro, el marco baja a cuatro u ocho años. Y si además se producen lesiones, el apartado 3 obliga a castigarlas por separado.

Cuadro de referencia

Penas de los incendios y de los estragos

Los supuestos principales del Título XVII en esta materia, ordenados por el tipo de hecho.

SupuestoPena
Prender fuego a monte sin que se propague (art. 354.1)Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses
Si no se propaga por acción del propio autor (art. 354.2)Exento de pena
Incendiar montes o masas forestales (art. 352)Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses
Incendio de bienes propios con perjuicio o riesgo (art. 357)Prisión de 1 a 4 años
Incendio forestal de especial gravedad (art. 353)Prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses
Estragos sin peligro para las personas (art. 346.2)Prisión de 4 a 8 años
Incendio o estragos con peligro para las personas (arts. 351 y 346.1)Prisión de 10 a 20 años

A todo lo anterior se superpone el artículo 358: quien provoca por imprudencia grave cualquiera de los delitos de incendio responde con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto. Y el artículo 353.2 añade que se impone la pena de la especial gravedad cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio, con independencia de la extensión.

Cómo trabajo tu asunto

Del informe de causas a la calificación

El origen y las causas

Qué dice el informe técnico sobre el punto de inicio y la causa, y si esa conclusión está sostenida o es una hipótesis. En incendios forestales la investigación de causas es una disciplina propia y sus conclusiones se pueden discutir con pericial. Desde el punto de vista de la defensa, ese informe no es la última palabra: es una opinión técnica, y su contenido puede contrastarse con un perito de parte cuando el caso lo requiere.

El peligro para las personas

Distancia a viviendas habitadas, hora, viento y evacuaciones si las hubo. Es el elemento que separa el artículo 351 del delito de daños, así que se documenta con detalle y no se deja al relato del atestado.

Dolo o imprudencia

Qué hizo exactamente la persona investigada, con qué finalidad y qué precauciones tomó. Si lo acreditado es imprudencia grave, la pena es la inferior en grado por el artículo 358, y eso hay que plantearlo desde el principio. Sus antecedentes, su situación y su declaración en sede judicial forman parte de ese análisis desde el primer momento.

Las circunstancias del 353, una a una

La superficie, los efectos erosivos, el espacio protegido, la proximidad a población y las condiciones climatológicas se aplican a veces en bloque. Cada una exige su propia acreditación y se discute por separado.

¿Te investigan por un delito de incendio?

Lo que decide estos asuntos es el peligro para las personas y si hubo dolo o imprudencia. Cuéntame qué ocurrió.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de incendio

Artículo 351 del Código Penal

La rebaja facultativa

Aun apreciándose peligro para las personas, el propio artículo permite a los jueces imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad de ese peligro y las demás circunstancias del hecho. En un marco que arranca en diez años, esa rebaja es la diferencia más grande que hay sobre la mesa y se argumenta con datos técnicos.

Artículo 354.2 del Código Penal

La exención por evitar la propagación

Quien prende fuego a un monte y evita que se propague con su acción voluntaria y positiva queda exento de pena. No es una atenuante, es una exención completa, y depende de acreditar qué hizo esa persona y cuándo.

Artículo 358 del Código Penal

La imprudencia grave

Baja la pena un grado en todos los delitos de incendio. En quemas agrícolas, restos de poda, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir si hubo dolo o imprudencia suele ser la línea principal de defensa.

Artículo 353.2 del Código Penal

El beneficio económico

Actuar para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio lleva la pena a la de especial gravedad, tres a seis años y multa, sin necesidad de que concurra ninguna de las otras circunstancias. Es un elemento intencional y se prueba, no se presume.

Incendios en naves, almacenes o viviendas con víctimas

Cuando el siniestro se produce en una nave industrial, un almacén o una vivienda y hay fallecidos o heridos, el delito de incendio deja de ser lo único que se discute. Si el fuego fue intencionado, los homicidios o las lesiones se castigan además del incendio. Si fue por imprudencia grave, entran el homicidio imprudente del artículo 142, con prisión de uno a cuatro años, y las lesiones imprudentes.

En estos casos la investigación suele dirigirse contra los propietarios, el empresario titular de la actividad o quien tenía a su cargo las medidas de prevención del lugar. La documentación técnica de la instalación, las revisiones de seguridad, los planes de prevención y los expedientes administrativos previos se convierten en prueba de qué se sabía y qué se hizo frente al riesgo, por lo que conviene pedir pronto en la fase de instrucción el contenido completo de esos documentos.

Que existiera un incumplimiento administrativo no convierte por sí solo a nadie en responsable penal. Hay que acreditar quién tenía el deber concreto de actuar, si lo infringió y si esa infracción tuvo relación directa con el resultado. En ese sentido, la responsabilidad de los propietarios no se presume por el mero hecho de serlo.

La responsabilidad civil y la indemnización a las víctimas

Todo delito de incendio con daños o víctimas lleva aparejada la responsabilidad civil: reparar los daños e indemnizar a los perjudicados. Se reclama en el mismo proceso penal, salvo que las partes la reserven para la vía civil, y la sentencia fija las cantidades que corresponden a cada perjudicado.

El Código Penal prevé además responsables civiles subsidiarios. El artículo 120 alcanza a los titulares de establecimientos cuando quienes los dirigen o sus empleados han infringido los reglamentos o las disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho, y el artículo 121 regula la responsabilidad subsidiaria de la Administración por los hechos de autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus cargos o funciones. La aseguradora, si existe póliza, también puede ser llamada al proceso como responsable civil directa.

Para asegurar esa responsabilidad, la jueza o el juez puede exigir fianza y acordar el embargo de bienes durante la instrucción. Llevo también la acusación particular de víctimas y familiares, que pueden personarse, proponer pruebas y reclamar ante la justicia penal su indemnización con independencia de lo que pida el fiscal.

Cómo elegir al mejor abogado penalista para tu caso

No hay un modo objetivo de decir quién es el mejor abogado penalista de Murcia, pero sí claves que puedes comprobar. La primera, la especialización: estos delitos exigen manejar el Código Penal, leer un informe de causas y saber discutirlo con un perito.

Yo me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015. Soy graduado en Derecho por la UCAM y licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia, y estoy colegiado en el ICAMUR (n.º 8023) y en el ICAM (n.º 131239). Tengo despacho en Murcia y oficina en Alicante, y atiendo con cita previa.

La segunda clave es la forma de trabajar. Antes de empezar, los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo con un presupuesto claro, y sabes en todo momento en qué situación está tu asunto. Ningún abogado puede garantizarte el fallo de una sentencia; lo que sí debe hacer es explicarte con claridad el camino que tiene el proceso, los riesgos reales y cada decisión que haya que llevar a cabo.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los delitos de incendio

¿Qué pena tiene provocar un incendio?

Depende de si hubo peligro para la vida o la integridad física de las personas. Si lo hubo, el artículo 351 castiga con prisión de diez a veinte años, aunque el tribunal puede imponer la pena inferior en grado atendida la menor entidad de ese peligro. Si no lo hubo, el propio artículo remite al delito de daños del artículo 266, con un marco mucho menor.

¿Y si el incendio fue forestal?

Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Sube a tres o seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses si el incendio alcanza especial gravedad, por la superficie afectada, los efectos erosivos, la afectación de un espacio protegido, la proximidad a núcleos de población o las condiciones climatológicas del momento.

¿Es delito si fue sin querer?

Puede serlo, pero con otra pena. El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca cualquiera de estos incendios por imprudencia grave. Por eso en quemas agrícolas, restos de poda o fuegos mal apagados la discusión sobre el dolo es determinante, y no un detalle.

Prendí fuego pero lo apagué, ¿qué pasa?

El artículo 354 lo prevé expresamente. Prender fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa, pero el apartado 2 declara la conducta exenta de pena cuando el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva del propio autor.

¿Puedo tener problemas por quemar algo mío?

Sí, si concurre alguno de los supuestos del artículo 357: propósito de defraudar o perjudicar a terceros, haber causado esa defraudación o perjuicio, peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, o perjuicio grave a la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. La pena es de uno a cuatro años de prisión.

¿Qué son los estragos?

El artículo 346 castiga la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte colectivos o suministros como el agua, la electricidad o los hidrocarburos. La pena es de diez a veinte años cuando esos estragos comportaran necesariamente peligro para las personas, y de cuatro a ocho años cuando no concurra ese peligro.

¿Quién responde penalmente si se incendia una nave o una vivienda?

No hay una respuesta automática. La responsabilidad penal es personal y recae en quien causó el siniestro o en quien, teniendo el deber de evitar el riesgo, lo incumplió: el titular de la actividad, el encargado de la prevención o quien realizaba el trabajo que originó el fuego. Si se habían desatendido revisiones o advertencias técnicas, ese dato pesa en la investigación, pero hay que probar que guarda relación con lo ocurrido.

¿Qué pasa si en el incendio muere alguien?

Además del delito de incendio, se castigan las muertes y las lesiones causadas. Si el incendio fue doloso, pueden concurrir delitos de homicidio con penas muy elevadas. Si fue imprudente, se aplica el homicidio por imprudencia grave del artículo 142, con prisión de uno a cuatro años, junto a la pena del incendio imprudente; si hay varias víctimas entran en juego las reglas del concurso de delitos. En estos asuntos la defensa debe analizar por separado cada resultado y la relación causal con la conducta concreta de cada investigado.

¿Pueden las víctimas o sus familiares personarse en la causa?

Sí. Quien ha sufrido daños o lesiones, y los familiares de quienes han fallecido, pueden personarse como acusación particular. Eso les permite acceder a las actuaciones, pedir diligencias, intervenir en las declaraciones y en el juicio, y reclamar la indemnización que les corresponde frente a los responsables directos y, en su caso, frente a los responsables civiles subsidiarios. Personarse pronto es importante, porque muchas pruebas técnicas se practican en las primeras semanas.

¿Me pueden enviar a prisión provisional por un incendio?

Es posible, pero no automático. La ley exige, entre otros requisitos, que el delito tenga señalada pena de prisión igual o superior a dos años, o que haya antecedentes por delito doloso, y que la medida persiga un fin concreto: evitar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Frente a una petición de prisión provisional se puede argumentar con arraigo, situación personal y alternativas menos gravosas, y la decisión del juez es recurrible.

¿Quemar rastrojos sin autorización es delito?

La quema sin autorización es, en principio, una infracción administrativa. Se convierte en delito cuando provoca un incendio forestal o pone en peligro a personas o bienes ajenos, y entonces la discusión se centra en si hubo dolo o imprudencia grave. Por eso conviene reunir desde el principio las autorizaciones, las condiciones meteorológicas del día y las medidas de precaución adoptadas, porque son la base para sostener que no hubo imprudencia o que fue leve.

¿Qué hago si me investigan por un incendio?

No declares sin haber hablado antes con un abogado penalista y sin conocer el contenido del atestado y del informe de causas. Las publicaciones en prensa o en redes no son prueba: lo que se discute ante la sala es lo que consta en las actuaciones. Pide copia de ellas, reúne la documentación sobre el terreno, el local o la actividad, y piensa en quién puede declarar sobre lo que hiciste ese día. En muchos casos lo decisivo es una pericial que contraste el origen del fuego o la existencia de peligro real, y cuanto antes se encargue, mejor se puede preparar la defensa.

Cuéntame qué ocurrió y qué dice el informe.

Dónde empezó el fuego, qué se quemó, si había viviendas o personas cerca y qué conclusión recoge el informe de causas. Con eso se puede valorar el encaje y el margen.

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