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Abogado de
trata de seres humanos en Murcia

El artículo 177 bis, lo que mucha gente llama trata de personas, es uno de los tipos más severos del Código Penal: de cinco a ocho años de prisión en su forma básica, y superior en grado en varios supuestos. Exige que concurran tres cosas a la vez, una acción, un medio y una finalidad de explotación. Y contiene una regla que casi nadie conoce: la víctima queda exenta de pena por lo que cometiera durante la explotación. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos procedimientos por las dos partes. Me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015, y en estos asuntos la intervención de abogados desde la primera declaración marca buena parte de todo lo que viene después.

5 a 8
años

Prisión en el tipo básico del artículo 177 bis

Superior
en grado

Si hubo peligro para la vida, víctima vulnerable, funcionario u organización

5

Finalidades de explotación que recoge el artículo

Exención

De pena para la víctima por lo cometido durante la explotación

La víctima de trata no responde por lo que la obligaron a hacer

Es lo más importante de este artículo y lo que menos se explica. El apartado 11 declara exenta de pena a la víctima de trata por las infracciones penales que haya cometido durante la situación de explotación, con dos condiciones: que su participación fuera consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso al que estaba sometida, y que exista una proporcionalidad adecuada entre esa situación y el hecho cometido. En resumen, no basta con la explotación: hay que acreditar ese nexo directo y esa proporcionalidad, y pedir de forma expresa que se aplique la redacción del apartado 11.

Importa porque muchas víctimas llegan al procedimiento como investigadas, no como perjudicadas. Aparecen imputadas por documentación falsa, por cultivo o transporte de drogas, por hurtos o por delitos cometidos dentro de la actividad a la que las forzaban. Identificar a tiempo que esa persona es víctima de trata cambia por completo su posición procesal, y es un trabajo que hay que hacer desde la primera declaración. Los abogados que asisten en esa declaración tienen que saber detectarlo, porque el atestado no siempre lo recoge.

Artículo 177 bis, apartados 1 y 2

Qué tiene que concurrir para que haya trata

El tipo se construye sobre tres bloques que deben darse a la vez. Si falta uno, el hecho podrá encajar en otra figura penal, pero no en la trata de seres humanos.

Una acción

Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a la persona, incluido el intercambio o la transferencia del control sobre ella. Puede ocurrir en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, lo que da al artículo un alcance muy amplio.

Un medio

Violencia, intimidación o engaño, o abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad, o la entrega o recepción de pagos para lograr el consentimiento de quien controla a la víctima. Es el elemento que más se discute en la práctica.

Una finalidad de explotación

Trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; explotación para actividades delictivas; extracción de órganos; o matrimonios forzados. Sin una de esas cinco finalidades no se aplica el artículo.

Con menores, basta la acción

El apartado 2 lo dice expresamente: cuando la persona afectada es menor de edad y hay fin de explotación, existe trata aunque no se haya empleado ninguno de los medios anteriores. El régimen es distinto y bastante más severo.

Artículos 177 bis 3, 4 y 9

El consentimiento, la vulnerabilidad y el concurso

Tres reglas del artículo determinan tanto la calificación como la condena, y las tres se apoyan en definiciones que el propio Código proporciona.

01

El consentimiento no sirve como defensa

El apartado 3 es tajante: el consentimiento de la víctima de trata es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de los medios del apartado 1. Alegar que aceptó viajar, trabajar o firmar no excluye el delito si medió violencia, intimidación, engaño o abuso. Lo que sí puede discutirse, y es otra cosa, es si concurrió alguno de esos medios.

02

La vulnerabilidad tiene definición legal

El artículo no la deja abierta: existe situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Es un criterio exigente y se comprueba con hechos: qué opciones tenía, con qué recursos contaba, si podía irse. Ahí se juega buena parte de estos procedimientos, tanto para acusar como para defender.

03

La trata se suma, no absorbe

El apartado 9 aclara que las penas del artículo se imponen sin perjuicio de las que correspondan por el delito del artículo 318 bis y por los demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los de la propia explotación. Es decir, que la trata y la explotación posterior son cosas distintas y se castigan por separado. Y no hay que confundirla con la inmigración irregular, que el Código regula entre las infracciones contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en artículo propio, y que no exige finalidad de explotación.

Cuadro de referencia

Penas del artículo 177 bis

El tipo básico y los supuestos que elevan la pena, tal y como los ordena el artículo.

SupuestoPena
Tipo básico (apartado 1)Prisión de 5 a 8 años
Peligro para la vida o víctima especialmente vulnerable (apartado 4)La pena superior en grado
Vulnerabilidad por conflicto armado o catástrofe humanitaria (apartado 4)La pena superior en grado
Prevalerse de la condición de autoridad o funcionario (apartado 5)Superior en grado e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
Pertenecer a una organización de más de dos personas (apartado 6)Superior en grado e inhabilitación especial
Persona jurídica responsable (apartado 7)Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
Provocación, conspiración y proposición (apartado 8)La pena inferior en uno o dos grados

Cuando la víctima es menor de edad se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión impuesta. Si concurre más de una de las circunstancias del apartado 4, la pena se impone en su mitad superior. Y el apartado 10 añade que las condenas dictadas por tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente esté cancelado o pueda cancelarse conforme al Derecho español. Además, el apartado 4 considera especialmente vulnerable a quien lo es por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o por ser menor de edad.

Cómo trabajo tu asunto

De la identificación de la víctima a la calificación

Determinar quién es víctima

Es lo primero y lo más urgente. Cuando la persona investigada presenta indicios de haber sido captada o explotada, hay que plantearlo desde la primera declaración, porque de ello depende que se aplique la exención del apartado 11 o que se la juzgue como responsable. En primer lugar, los abogados que intervienen deben pedir que se valore esa posibilidad y, si hay problemas de idioma, exigir intérprete desde la primera diligencia.

Comprobar si concurren los tres elementos

Acción, medio y finalidad. La acusación tiene que acreditarlos por separado, y en muchos asuntos lo que hay es un delito distinto, contra los derechos de los trabajadores o de inmigración irregular, calificado como trata sin que la finalidad de explotación esté probada. Esa zona de frontera es el área donde más se discute la calificación.

Discutir la vulnerabilidad

Con el criterio que fija el propio artículo: si la persona tenía o no otra alternativa real o aceptable. Eso se acredita con su situación concreta, sus recursos, su documentación y su libertad de movimientos, no con afirmaciones generales. Los informes de los servicios sociales, los datos sobre su salud, su nivel de dependencia económica y su capacidad real de decidir son elementos que el juez valora.

Delimitar la participación de cada uno

En estos procedimientos suele haber varias personas investigadas con papeles muy distintos, y el apartado 6 agrava por pertenecer a una organización de más de dos personas, aunque sea transitoria. Separar quién hizo qué es determinante para el marco de pena. En función del papel de cada investigado (captar, trasladar, alojar o cobrar) cambia por completo el escenario, y la defensa de cada uno exige análisis propio.

¿Te investigan por trata o has sido víctima?

Son dos situaciones muy distintas y a veces la misma persona está en las dos. Cuéntame el caso y lo vemos con calma. La primera consulta sirve para ordenar lo ocurrido y darte respuestas concretas, con la confidencialidad que exige el secreto profesional.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de trata de seres humanos

Artículo 177 bis 11

La exención de la víctima

Queda exenta de pena por las infracciones cometidas durante la explotación, siempre que su participación fuera consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufrido y exista proporcionalidad entre una cosa y otra. Es la regla que separa a una víctima de una condenada, y depende de que alguien la invoque a tiempo. Normalmente son los abogados de la defensa quienes tienen que hacerlo.

Artículo 177 bis 1

La inhabilitación cuando hay menores

Si la víctima es menor de edad se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad con contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión. Sobrevive muchos años a la condena.

Artículo 177 bis 6

La organización de más de dos personas

Basta con que sean más de dos, y la asociación puede ser incluso de carácter transitorio, para que el castigo suba un grado y se añada inhabilitación especial. Por eso delimitar el papel real de cada investigado, con asistencia letrada desde la detención, y si hubo o no estructura, es una de las discusiones centrales.
Artículo 177 bis 9

Los delitos que se suman

Las penas de la trata se imponen sin perjuicio de las del artículo 318 bis y de los delitos de explotación efectivamente cometidos. El efecto práctico es que las condenas se acumulan, y por eso la calificación de partida condiciona todo lo que viene después. Si durante la explotación hubo lesiones, agresiones sexuales o amenazas, cada hecho se juzga además por separado, y conviene tenerlo en cuenta desde el principio.

Abogados para la defensa y la acusación en trata de seres humanos

Llevo estos procedimientos desde las dos posiciones: la defensa de quien está investigado y la acusación particular de quien ha sufrido la explotación. Son trabajos distintos, y no se mezclan en el mismo caso. En la mayoría de los asuntos, la función del abogado se juega en las primeras declaraciones. En la defensa, el análisis empieza por los tres elementos del artículo 177 bis y por la prueba de cada uno: qué se atribuye exactamente al investigado, qué papel tuvo en la captación, el traslado o la acogida, y si de verdad hubo engaño, abuso o violencia. En la acusación, el objetivo es que se le reconozca como perjudicado, que se adopten medidas de protección y que la sentencia fije la indemnización por los daños sufridos, también los morales.

Mi trayectoria se centra en exclusiva en el derecho penal desde 2015, y en asuntos de esta gravedad prefiero hablar claro desde el principio: los abogados no podemos prometer el éxito de la defensa o de la acusación, pero sí explicar con fundamento qué riesgos hay y qué margen existe en cada resolución que se va dictando hasta la sentencia. Los honorarios se pactan por escrito en la hoja de encargo, con presupuesto claro antes de empezar.

Cómo se investiga la trata: indicios, declaraciones y prueba

La mayoría de estos procedimientos empieza con inspecciones de trabajo, controles policiales en locales o denuncias de vecinos o de la propia afectada. A partir de ahí, la actuación policial suele apoyarse en tres fuentes: la declaración de quien ha sufrido la explotación, el contenido de móviles, mensajes y redes sociales, y la documentación hallada, como pasaportes retenidos, algún documento de identidad a nombre ajeno o anotaciones de pagos y deudas.

La declaración del perjudicado tiene tratamiento especial. Puede practicarse como prueba preconstituida cuando es previsible que no pueda declarar en el juicio, y es frecuente que se pida declarar como testigo protegido. Para los abogados de la defensa, eso obliga a cuidar desde el inicio la contradicción: estar presente en esa declaración ante el juez de instrucción y preguntar entonces, porque después puede no haber ocasión. Para la acusación, obliga a preparar ese momento con tranquilidad y con trato que no revictimice. Por la gravedad del tipo, el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial, y los recursos llegan a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y, en casación, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Trata con fines de explotación laboral, sexual o para cometer infracciones

La forma más conocida es la explotación sexual, a menudo de mujeres captadas con ofertas de empleo falsas o a través de relaciones de pareja que resultan ser un engaño. Cuando la captación viene de la propia pareja, el engaño se prueba con la relación previa y los mensajes. Pero el artículo cubre igual la explotación laboral en el campo, la hostelería o el servicio doméstico, la mendicidad forzada, los matrimonios forzados y la captación para cometer hurtos o transportar droga.

En la explotación laboral, la frontera con las infracciones contra los derechos de los trabajadores es estrecha. La empresa o el intermediario que impone jornadas abusivas no comete por eso trata: hace falta que la captación, el traslado o la acogida se hicieran con alguno de los medios del apartado 1 y con finalidad de explotación. La publicación de anuncios de trabajo engañosos, la retención de documentación, la gestión del alojamiento por quien contrata o la deuda impuesta por el viaje son indicios que se valoran, pero no sustituyen la prueba de cada elemento. Y las lesiones, agresiones o amenazas sufridas durante la explotación se castigan aparte, como recuerda el apartado 9.

Ciudadanos extranjeros que han sufrido trata: protección y residencia

Muchos de los afectados son ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia, y el miedo a la expulsión es lo que más frena la denuncia. La Ley Orgánica de Extranjería prevé para quien es identificado como posible víctima de trata un periodo de restablecimiento y reflexión, durante el que se suspende el expediente sancionador o la ejecución de la expulsión, y la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo por su colaboración con la justicia o por su situación personal.

La identificación corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad, y conviene contar desde ese momento con abogados que conozcan también la normativa de extranjería para que la comunicación con la policía, los servicios sociales y las entidades de atención se haga con orden y sin contradicciones. En resumen: tu situación administrativa no impide que se reconozcan tus derechos como perjudicado en el proceso penal, ni que colabores con la justicia. Atiendo en el despacho de Murcia, en Av. Juan de Borbón 81, y en la oficina de Alicante, en C. Capitán Dema 3, siempre con cita previa.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre la trata de seres humanos

¿Qué es el delito de trata de personas?

En el Código Penal español se llama trata de seres humanos y está en el artículo 177 bis. Consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con una finalidad de explotación: trabajo forzado, explotación sexual, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonios forzados. El tipo básico se castiga con cinco a ocho años de prisión.

¿Es lo mismo que la inmigración ilegal?

No. La trata exige una finalidad de explotación y unos medios concretos. Favorecer la entrada o el tránsito irregular es un delito distinto, con su propio artículo, y el apartado 9 del 177 bis deja claro que las penas de la trata se imponen sin perjuicio de aquel. Confundir las dos figuras es uno de los errores de calificación más frecuentes.

¿Y si la persona dio su consentimiento?

El apartado 3 lo resuelve: el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de los medios del apartado 1. Haber aceptado el viaje, el trabajo o las condiciones no excluye el delito si medió violencia, intimidación, engaño o abuso. Lo que sí puede discutirse es si concurrió realmente alguno de esos medios.

¿Cuándo se considera que hay vulnerabilidad?

El artículo lo define: existe situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. No basta con una situación económica difícil o con estar lejos de casa; hay que acreditar esa ausencia de alternativa con los hechos del caso.

Soy víctima y me han imputado un delito, ¿qué pasa?

El apartado 11 prevé que la víctima de trata quede exenta de pena por las infracciones que haya cometido durante la situación de explotación, si su participación fue consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufrido y hay proporcionalidad entre ambas cosas. Es fundamental plantearlo cuanto antes, porque muchas víctimas entran en el procedimiento como investigadas.

¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?

El régimen es más severo en dos sentidos. Primero, según el apartado 2 hay trata aunque no se haya empleado ninguno de los medios del apartado 1, basta la acción con fin de explotación. Y segundo, se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad con contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión.

¿Pueden condenar por trata solo con la declaración de quien denuncia?

Puede ocurrir. La Sala Segunda del Tribunal Supremo admite que la declaración de quien ha sufrido el hecho sea prueba de cargo suficiente para dictar sentencia condenatoria, siempre que se valore con cuidado: ausencia de motivos espurios, verosimilitud y persistencia en lo que se relata. En trata, esa declaración suele ser la prueba central, y por eso la defensa tiene que revisar cada versión, las contradicciones y lo que corroboran o no los datos objetivos, como mensajes, pagos o viajes. Para la acusación, el trabajo es el inverso: reforzarla con todo lo que la confirme.

¿Se castiga como una sola trata si hay varias víctimas?

No. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en 2016 que en la trata hay tantas infracciones como víctimas, castigadas por separado conforme a las reglas del concurso real, porque lo protegido es la dignidad y la libertad de cada una. Las sentencias posteriores aplican ese criterio. En la práctica, cuando hay varias afectadas la condena total puede multiplicarse, con los límites de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal, y por eso fijar cuántas afectadas hay realmente acreditadas es decisivo.

¿Qué hago si me detienen por trata de seres humanos?

No declares en comisaría sin haber hablado antes con tu abogado. Tienes derecho a guardar silencio, a la asistencia letrada y a ser informado de lo que se te atribuye, como recoge el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Después pasarás a disposición del juez de guardia, que decidirá sobre tu situación: la acusación puede pedir prisión provisional, y ese riesgo de cárcel se discute con arraigo, domicilio y vínculos familiares. Esa primera comparecencia condiciona mucho todo el procedimiento.

¿Puedo personarme como acusación si he sufrido trata?

Sí. Como perjudicado puedes intervenir como acusación particular con tu propio abogado, sin depender solo del Ministerio Fiscal, proponer prueba y pedir la indemnización por los daños materiales y morales. El ejercicio de la acusación te permite además conocer el procedimiento y participar en cada fase. La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima, reconoce también derechos de información, protección y asistencia durante todo el proceso. Si eres extranjero en situación irregular, tu situación administrativa no te impide personarte.

¿Qué documentación conviene llevar a la primera consulta?

No hace falta una lista cerrada: trae lo que tengas. Citaciones o resoluciones del juzgado, el atestado si ya te lo han entregado, contratos o mensajes sobre el trabajo, billetes o justificantes de viajes, recibos o anotaciones de deudas y tu documento de identidad. Si no tienes nada porque te lo retuvieron, eso también es relevante. El contenido de los mensajes y las fechas suelen ser lo más útil para reconstruir qué pasó, y conviene no borrar nada del móvil.

¿Cómo elegir entre abogados penalistas para un caso de trata?

Busca abogados penalistas que conozcan el artículo 177 bis y la práctica de estos procedimientos, porque la diferencia está en detalles como la exención del apartado 11 o la prueba preconstituida. Pide que te expliquen con claridad tu opción procesal, sin promesas: nadie serio garantiza el resultado. Comprueba que pueden intervenir desde la detención o la primera declaración, y que los honorarios quedan pactados por escrito en la hoja de encargo, con presupuesto claro. Entre los abogados que consultes, valora a quien te dé respuestas claras y te escuche con calma, sobre todo cuando hay riesgo de cárcel: en estos casos, la confianza importa.

Cuéntame la situación con calma.

Qué ocurrió, en qué momento, quién intervino y en qué fase está el procedimiento. Si la persona afectada podría ser víctima de trata, eso cambia el planteamiento desde el primer día. Con esa información te daré respuestas claras sobre los siguientes pasos y lo que conviene tener en cuenta desde ya.

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