El artículo 177 bis, lo que mucha gente llama trata de personas, es uno de los tipos más severos del Código Penal: de cinco a ocho años de prisión en su forma básica, y superior en grado en varios supuestos. Exige que concurran tres cosas a la vez, una acción, un medio y una finalidad de explotación. Y contiene una regla que casi nadie conoce: la víctima queda exenta de pena por lo que cometiera durante la explotación. Como abogado penalista en Murcia y Alicante llevo estos procedimientos por las dos partes.
Prisión en el tipo básico del artículo 177 bis
Si hubo peligro para la vida, víctima vulnerable, funcionario u organización
Finalidades de explotación que recoge el artículo
De pena para la víctima por lo cometido durante la explotación
Es lo más importante de este artículo y lo que menos se explica. El apartado 11 declara exenta de pena a la víctima de trata por las infracciones penales que haya cometido durante la situación de explotación, con dos condiciones: que su participación fuera consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso al que estaba sometida, y que exista una proporcionalidad adecuada entre esa situación y el hecho cometido.
Importa porque muchas víctimas llegan al procedimiento como investigadas, no como perjudicadas. Aparecen imputadas por documentación falsa, por cultivo o transporte de drogas, por hurtos o por delitos cometidos dentro de la actividad a la que las forzaban. Identificar a tiempo que esa persona es víctima de trata cambia por completo su posición procesal, y es un trabajo que hay que hacer desde la primera declaración.
El tipo se construye sobre tres bloques que deben darse a la vez. Si falta uno, el hecho podrá ser otro delito, pero no trata de seres humanos.
Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a la persona, incluido el intercambio o la transferencia del control sobre ella. Puede ocurrir en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, lo que da al artículo un alcance muy amplio.
Violencia, intimidación o engaño, o abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad, o la entrega o recepción de pagos para lograr el consentimiento de quien controla a la víctima. Es el elemento que más se discute en la práctica.
Trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; explotación para actividades delictivas; extracción de órganos; o matrimonios forzados. Sin una de esas cinco finalidades no se aplica el artículo.
El apartado 2 lo dice expresamente: cuando la persona afectada es menor de edad y hay fin de explotación, existe trata aunque no se haya empleado ninguno de los medios anteriores. El régimen es distinto y bastante más severo.
Tres reglas del artículo determinan tanto la calificación como la pena, y las tres se apoyan en definiciones que el propio Código proporciona.
El apartado 3 es tajante: el consentimiento de la víctima de trata es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de los medios del apartado 1. Alegar que aceptó viajar, trabajar o firmar no excluye el delito si medió violencia, intimidación, engaño o abuso. Lo que sí puede discutirse, y es otra cosa, es si concurrió alguno de esos medios.
El artículo no la deja abierta: existe situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Es un criterio exigente y se comprueba con hechos: qué opciones tenía, con qué recursos contaba, si podía irse. Ahí se juega buena parte de estos procedimientos, tanto para acusar como para defender.
El apartado 9 aclara que las penas del artículo se imponen sin perjuicio de las que correspondan por el delito del artículo 318 bis y por los demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los de la propia explotación. Es decir, que la trata y la explotación posterior son cosas distintas y se castigan por separado. Y no hay que confundirla con la inmigración irregular, terreno del derecho penal internacional, que tiene artículo propio y no exige finalidad de explotación.
El tipo básico y los supuestos que elevan la pena, tal y como los ordena el artículo.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico (apartado 1) | Prisión de 5 a 8 años |
| Peligro para la vida o víctima especialmente vulnerable (apartado 4) | La pena superior en grado |
| Vulnerabilidad por conflicto armado o catástrofe humanitaria (apartado 4) | La pena superior en grado |
| Prevalerse de la condición de autoridad o funcionario (apartado 5) | Superior en grado e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |
| Pertenecer a una organización de más de dos personas (apartado 6) | Superior en grado e inhabilitación especial |
| Persona jurídica responsable (apartado 7) | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido |
| Provocación, conspiración y proposición (apartado 8) | La pena inferior en uno o dos grados |
Cuando la víctima es menor de edad se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión impuesta. Si concurre más de una de las circunstancias del apartado 4, la pena se impone en su mitad superior. Y el apartado 10 añade que las condenas dictadas por tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente esté cancelado o pueda cancelarse conforme al Derecho español.
Es lo primero y lo más urgente. Cuando la persona investigada presenta indicios de haber sido captada o explotada, hay que plantearlo desde la primera declaración, porque de ello depende que se aplique la exención del apartado 11 o que se la juzgue como responsable.
Acción, medio y finalidad. La acusación tiene que acreditarlos por separado, y en muchos asuntos lo que hay es un delito distinto, contra los derechos de los trabajadores o de inmigración irregular, calificado como trata sin que la finalidad de explotación esté probada.
Con el criterio que fija el propio artículo: si la persona tenía o no otra alternativa real o aceptable. Eso se acredita con su situación concreta, sus recursos, su documentación y su libertad de movimientos, no con afirmaciones generales.
En estos procedimientos suele haber varias personas investigadas con papeles muy distintos, y el apartado 6 agrava por pertenecer a una organización de más de dos personas, aunque sea transitoria. Separar quién hizo qué es determinante para el marco de pena.
Son dos situaciones muy distintas y a veces la misma persona está en las dos. Cuéntame el caso y lo vemos con calma.
Queda exenta de pena por las infracciones cometidas durante la explotación, siempre que su participación fuera consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufrido y exista proporcionalidad entre una cosa y otra. Es la regla que separa a una víctima de una condenada, y depende de que alguien la invoque a tiempo.
Si la víctima es menor de edad se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad con contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión. Sobrevive muchos años a la condena.
Basta con que sean más de dos y la asociación puede ser incluso de carácter transitoria para que la pena suba un grado y se añada inhabilitación especial. Por eso delimitar el papel real de cada investigado, con la asistencia desde la detención, y si hubo o no estructura, es una de las discusiones centrales.
Las penas de la trata se imponen sin perjuicio de las del artículo 318 bis y de los delitos de explotación efectivamente cometidos. La consecuencia práctica es que las condenas se acumulan, y por eso la calificación de partida condiciona todo lo que viene después.
En el Código Penal español se llama trata de seres humanos y está en el artículo 177 bis. Consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con una finalidad de explotación: trabajo forzado, explotación sexual, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonios forzados. La pena básica es de cinco a ocho años de prisión.
No. La trata exige una finalidad de explotación y unos medios concretos. Favorecer la entrada o el tránsito irregular es un delito distinto, con su propio artículo, y el apartado 9 del 177 bis deja claro que las penas de la trata se imponen sin perjuicio de aquel. Confundir las dos figuras es uno de los errores de calificación más frecuentes.
El apartado 3 lo resuelve: el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de los medios del apartado 1. Haber aceptado el viaje, el trabajo o las condiciones no excluye el delito si medió violencia, intimidación, engaño o abuso. Lo que sí puede discutirse es si concurrió realmente alguno de esos medios.
El artículo lo define: existe situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. No basta con una situación económica difícil o con estar lejos de casa; hay que acreditar esa ausencia de alternativa con los hechos del caso.
El apartado 11 prevé que la víctima de trata quede exenta de pena por las infracciones que haya cometido durante la situación de explotación, si su participación fue consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufrido y hay proporcionalidad entre ambas cosas. Es fundamental plantearlo cuanto antes, porque muchas víctimas entran en el procedimiento como investigadas.
El régimen es más severo en dos sentidos. Primero, según el apartado 2 hay trata aunque no se haya empleado ninguno de los medios del apartado 1, basta la acción con fin de explotación. Y segundo, se impone en todo caso inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad con contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena de prisión.
Qué ocurrió, en qué momento, quién intervino y en qué fase está el procedimiento. Si la persona afectada podría ser víctima de trata, eso cambia el planteamiento desde el primer día.