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Abogado de
responsabilidad penal del menor en Murcia

Cuando el investigado tiene entre catorce y dieciocho años no se aplica el Código Penal sin más, sino la Ley Orgánica 5/2000, que funciona con otra lógica: impone medidas en lugar de penas y las orienta al interés del menor. Y contiene una salida que muchas familias desconocen: el expediente puede archivarse si el menor se concilia con la víctima o repara el daño. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, me ocupo de la defensa de menores ante el Juzgado de Menores.

14 a 17
años

Franja de edad a la que se aplica la ley del menor

2
años

Duración máxima general de las medidas

3 o 6
años

Máximo en los casos graves, según tenga 14-15 o 16-17 años

Archivo

Posible por conciliación o reparación con la víctima

El expediente puede archivarse antes de llegar al juicio

Es lo primero que hay que valorar y lo que más alivio da a una familia. El artículo 19 permite al Ministerio Fiscal desistir de continuar el expediente atendiendo a la gravedad y a las circunstancias, y de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves, cuando el menor se ha conciliado con la víctima, ha asumido el compromiso de reparar el daño o se ha comprometido a cumplir la actividad educativa que propone el equipo técnico.

Tiene un límite claro: solo cabe cuando el hecho imputado constituye delito menos grave o falta. Y la propia ley define qué es cada cosa. Hay conciliación cuando el menor reconoce el daño, se disculpa ante la víctima y esta acepta las disculpas. Hay reparación cuando se compromete a realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y efectivamente las realiza. Trabajar esa vía desde el primer día cambia el rumbo de muchos expedientes.

Artículos 1, 3 y 9 de la LO 5/2000

Qué cambia cuando el investigado es menor

La jurisdicción de menores no es una versión reducida de la penal de adultos. Tiene sus propias reglas y conocerlas es lo que permite anticipar por dónde puede ir el expediente. Se aplica igual sea cual sea el hecho, desde unos delitos informáticos hasta unas lesiones o un delito contra la libertad sexual.

Solo de catorce a diecisiete años

La ley se aplica a mayores de catorce y menores de dieciocho por hechos tipificados como delito. Por debajo de catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores, y el Fiscal traslada el caso a la entidad pública de protección.

Medidas, no penas

El catálogo va desde la amonestación y las tareas socio-educativas hasta la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad o el internamiento. Se eligen atendiendo al interés del menor, y por eso el informe del equipo técnico pesa tanto como la calificación jurídica de los hechos.

El internamiento cerrado no cabe siempre

El artículo 9.2 lo reserva a tres supuestos: delito grave, delito menos grave ejecutado con violencia o intimidación en las personas o generando grave riesgo para su vida o integridad, y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización. Fuera de ahí no procede, y se comprueba desde el primer momento.

Nunca por imprudencia

La regla 4 del mismo artículo lo dice sin matices: las acciones u omisiones imprudentes no pueden sancionarse con internamiento en régimen cerrado. En hechos imprudentes, ese escenario queda descartado por ley.

Artículos 10 y 61 de la LO 5/2000

La duración, la edad y lo que pagan los padres

Tres cuestiones aparecen siempre en la primera conversación, y las tres tienen respuesta concreta en la ley.

01

Cuánto puede durar una medida

Con carácter general no puede exceder de dos años, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2 el artículo 10 amplía ese máximo según la edad: hasta tres años si el menor tenía catorce o quince cuando ocurrieron los hechos, y hasta seis si tenía dieciséis o diecisiete. Cuando el hecho reviste extrema gravedad y el menor está en ese segundo tramo, el juez debe imponer internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementado después con libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco años.

02

La edad se mide en el momento de los hechos

No importa la edad que tenga el menor cuando se celebra el juicio, sino la que tenía al cometer los hechos. Esa fecha determina si se le aplica la ley del menor o el Código Penal, y dentro de la ley del menor, si entra en el tramo de catorce a quince o en el de dieciséis a diecisiete, que tienen máximos muy distintos.

03

Los padres responden con su patrimonio

Es lo que más sorprende a las familias y hay que decirlo pronto: el artículo 61.3 establece que, cuando el responsable es menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de los daños y perjuicios sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden. La responsabilidad civil se tramita en pieza separada por cada hecho, y la ejercita el Ministerio Fiscal salvo que el perjudicado la reserve o la ejercite por su cuenta en el plazo de un mes.

Cuadro de referencia

Duración de las medidas según el caso

Los límites que fija la ley, que dependen de la gravedad del hecho y de la edad que tenía el menor cuando ocurrió.

SupuestoDuración máxima
Hechos calificados como faltaLibertad vigilada 6 meses, 50 horas de trabajos, 4 fines de semana
Regla general (art. 9.3)2 años, 100 horas de trabajos u 8 fines de semana
Casos del art. 9.2, con 14 o 15 años3 años, 150 horas o 12 fines de semana
Casos del art. 9.2, con 16 o 17 años6 años, 200 horas o 16 fines de semana
Extrema gravedad, con 16 o 17 añosInternamiento cerrado de 1 a 6 años
Y después de ese internamientoLibertad vigilada con asistencia educativa hasta 5 años
Hechos imprudentesNunca internamiento en régimen cerrado

El internamiento en régimen cerrado solo procede en los tres supuestos del artículo 9.2: delito grave, delito menos grave cometido con violencia o intimidación en las personas o generando grave riesgo para su vida o integridad, y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización, aunque sea de carácter transitorio. El tiempo cumplido en medida cautelar se computa a efectos del máximo, conforme al artículo 28.5.

Cómo trabajo tu asunto

Del expediente del Fiscal a la vista

Asistencia desde el primer momento

Si hay detención o citación, estar desde el inicio permite fijar la declaración con criterio y evitar que el expediente arranque sobre una versión improvisada. Con un menor eso pesa más todavía.

Comprobar edad y calificación

Qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos y cómo se califican, porque de esas dos cosas dependen la ley aplicable, el tramo del artículo 10 y si el internamiento cerrado es siquiera posible.

Explorar la conciliación o la reparación

Si el hecho es delito menos grave o falta, hay que valorar cuanto antes la vía del artículo 19, hablar con la víctima y coordinarse con el equipo técnico. Es la salida que puede cerrar el expediente sin juicio.

Trabajar la pieza de responsabilidad civil

Se tramita aparte y afecta directamente al patrimonio familiar, porque los padres responden solidariamente. Se aborda en paralelo y no se deja para el final.

¿Han citado o detenido a tu hijo o hija?

En la jurisdicción de menores los primeros días cuentan mucho. Cuéntame qué ha pasado y en qué punto está el expediente.

Qué está en juego

Lo que decide un expediente de menores

Artículo 19 de la LO 5/2000

La vía del archivo

El Fiscal puede desistir de continuar el expediente si el menor se concilia con la víctima, repara el daño o se compromete a la actividad educativa que propone el equipo técnico. Solo cabe en delito menos grave o falta, y la ley excluye ese efecto en los delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal y en los relacionados con violencia de género.

Artículo 61.3 de la LO 5/2000

La responsabilidad de los padres

Padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Es una consecuencia patrimonial directa para la familia y se tramita en una pieza separada por cada hecho imputado.

Artículo 10 de la LO 5/2000

El salto del tramo de edad

Tener quince o dieciséis años en el momento de los hechos cambia el máximo de tres a seis años en los casos graves. Y en el tramo de dieciséis a diecisiete, si el hecho reviste extrema gravedad, el internamiento cerrado deja de ser una opción del juez para convertirse en obligatorio.

El informe del equipo técnico

El peso del informe

En la defensa de menores la medida se elige atendiendo a su interés, y quien informa sobre su situación personal, familiar y educativa es el equipo técnico. Preparar esa entrevista y aportar lo que corresponda influye tanto como la discusión jurídica sobre los hechos.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre la responsabilidad penal del menor

¿A partir de qué edad responde penalmente un menor?

Desde los catorce años y hasta los dieciocho se aplica la Ley Orgánica 5/2000. Por debajo de los catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores del Código Civil, y el Ministerio Fiscal traslada el caso a la entidad pública de protección para que valore la situación del menor.

¿Van a la cárcel?

No. La ley del menor no impone penas de prisión sino medidas, y la más severa es el internamiento en centro, que no es un centro penitenciario. Además, el internamiento en régimen cerrado solo procede en tres supuestos tasados del artículo 9.2, y nunca por hechos imprudentes.

¿Cuánto puede durar la medida?

Con carácter general, dos años como máximo, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2 sube según la edad que tuviera el menor al cometer los hechos: hasta tres años con catorce o quince, y hasta seis con dieciséis o diecisiete. Si el hecho reviste extrema gravedad en ese segundo tramo, el internamiento cerrado va de uno a seis años y se completa después con libertad vigilada.

¿Se puede archivar el expediente?

Sí, y es lo primero que hay que explorar. El artículo 19 permite al Fiscal desistir de continuar cuando el menor se concilia con la víctima, asume el compromiso de reparar el daño o acepta la actividad educativa propuesta por el equipo técnico. Solo es posible si el hecho es delito menos grave o falta, y la ley excluye esa vía en determinados delitos sexuales y en los relacionados con violencia de género.

¿Tenemos que pagar los padres?

En cuanto a la responsabilidad civil, sí. El artículo 61.3 establece que padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Se tramita en una pieza separada por cada hecho y la ejercita el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado la reserve o la ejercite él mismo dentro del mes siguiente a la notificación.

¿Qué es el equipo técnico y por qué importa tanto?

Es el que informa al Juzgado sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor y sobre la medida más adecuada a su interés. Como en esta jurisdicción la medida se elige atendiendo a ese interés y no solo a la gravedad del hecho, su informe tiene un peso enorme, y por eso la entrevista se prepara.

Cuéntame qué edad tiene y qué ha pasado.

La edad exacta en el momento de los hechos, qué se le imputa, si ha declarado ya y si hay una víctima con la que sea posible una conciliación. Con eso se puede orientar el expediente.

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