Cuando el investigado tiene entre catorce y dieciocho años no se aplica el Código Penal sin más, sino la Ley Orgánica 5/2000, que funciona con otra lógica: impone medidas en lugar de penas y las orienta al interés del menor. Y contiene una salida que muchas familias desconocen: el expediente puede archivarse si el menor se concilia con la víctima o repara el daño. Como abogado penalista en Murcia y Alicante, me ocupo de la defensa de menores ante el Juzgado de Menores.
Franja de edad a la que se aplica la ley del menor
Duración máxima general de las medidas
Máximo en los casos graves, según tenga 14-15 o 16-17 años
Posible por conciliación o reparación con la víctima
Es lo primero que hay que valorar y lo que más alivio da a una familia. El artículo 19 permite al Ministerio Fiscal desistir de continuar el expediente atendiendo a la gravedad y a las circunstancias, y de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves, cuando el menor se ha conciliado con la víctima, ha asumido el compromiso de reparar el daño o se ha comprometido a cumplir la actividad educativa que propone el equipo técnico.
Tiene un límite claro: solo cabe cuando el hecho imputado constituye delito menos grave o falta. Y la propia ley define qué es cada cosa. Hay conciliación cuando el menor reconoce el daño, se disculpa ante la víctima y esta acepta las disculpas. Hay reparación cuando se compromete a realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y efectivamente las realiza. Trabajar esa vía desde el primer día cambia el rumbo de muchos expedientes.
La jurisdicción de menores no es una versión reducida de la penal de adultos. Tiene sus propias reglas y conocerlas es lo que permite anticipar por dónde puede ir el expediente. Se aplica igual sea cual sea el hecho, desde unos delitos informáticos hasta unas lesiones o un delito contra la libertad sexual.
La ley se aplica a mayores de catorce y menores de dieciocho por hechos tipificados como delito. Por debajo de catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores, y el Fiscal traslada el caso a la entidad pública de protección.
El catálogo va desde la amonestación y las tareas socio-educativas hasta la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad o el internamiento. Se eligen atendiendo al interés del menor, y por eso el informe del equipo técnico pesa tanto como la calificación jurídica de los hechos.
El artículo 9.2 lo reserva a tres supuestos: delito grave, delito menos grave ejecutado con violencia o intimidación en las personas o generando grave riesgo para su vida o integridad, y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización. Fuera de ahí no procede, y se comprueba desde el primer momento.
La regla 4 del mismo artículo lo dice sin matices: las acciones u omisiones imprudentes no pueden sancionarse con internamiento en régimen cerrado. En hechos imprudentes, ese escenario queda descartado por ley.
Tres cuestiones aparecen siempre en la primera conversación, y las tres tienen respuesta concreta en la ley.
Con carácter general no puede exceder de dos años, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2 el artículo 10 amplía ese máximo según la edad: hasta tres años si el menor tenía catorce o quince cuando ocurrieron los hechos, y hasta seis si tenía dieciséis o diecisiete. Cuando el hecho reviste extrema gravedad y el menor está en ese segundo tramo, el juez debe imponer internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementado después con libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco años.
No importa la edad que tenga el menor cuando se celebra el juicio, sino la que tenía al cometer los hechos. Esa fecha determina si se le aplica la ley del menor o el Código Penal, y dentro de la ley del menor, si entra en el tramo de catorce a quince o en el de dieciséis a diecisiete, que tienen máximos muy distintos.
Es lo que más sorprende a las familias y hay que decirlo pronto: el artículo 61.3 establece que, cuando el responsable es menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de los daños y perjuicios sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden. La responsabilidad civil se tramita en pieza separada por cada hecho, y la ejercita el Ministerio Fiscal salvo que el perjudicado la reserve o la ejercite por su cuenta en el plazo de un mes.
Los límites que fija la ley, que dependen de la gravedad del hecho y de la edad que tenía el menor cuando ocurrió.
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Hechos calificados como falta | Libertad vigilada 6 meses, 50 horas de trabajos, 4 fines de semana |
| Regla general (art. 9.3) | 2 años, 100 horas de trabajos u 8 fines de semana |
| Casos del art. 9.2, con 14 o 15 años | 3 años, 150 horas o 12 fines de semana |
| Casos del art. 9.2, con 16 o 17 años | 6 años, 200 horas o 16 fines de semana |
| Extrema gravedad, con 16 o 17 años | Internamiento cerrado de 1 a 6 años |
| Y después de ese internamiento | Libertad vigilada con asistencia educativa hasta 5 años |
| Hechos imprudentes | Nunca internamiento en régimen cerrado |
El internamiento en régimen cerrado solo procede en los tres supuestos del artículo 9.2: delito grave, delito menos grave cometido con violencia o intimidación en las personas o generando grave riesgo para su vida o integridad, y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización, aunque sea de carácter transitorio. El tiempo cumplido en medida cautelar se computa a efectos del máximo, conforme al artículo 28.5.
Si hay detención o citación, estar desde el inicio permite fijar la declaración con criterio y evitar que el expediente arranque sobre una versión improvisada. Con un menor eso pesa más todavía.
Qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos y cómo se califican, porque de esas dos cosas dependen la ley aplicable, el tramo del artículo 10 y si el internamiento cerrado es siquiera posible.
Si el hecho es delito menos grave o falta, hay que valorar cuanto antes la vía del artículo 19, hablar con la víctima y coordinarse con el equipo técnico. Es la salida que puede cerrar el expediente sin juicio.
Se tramita aparte y afecta directamente al patrimonio familiar, porque los padres responden solidariamente. Se aborda en paralelo y no se deja para el final.
En la jurisdicción de menores los primeros días cuentan mucho. Cuéntame qué ha pasado y en qué punto está el expediente.
El Fiscal puede desistir de continuar el expediente si el menor se concilia con la víctima, repara el daño o se compromete a la actividad educativa que propone el equipo técnico. Solo cabe en delito menos grave o falta, y la ley excluye ese efecto en los delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal y en los relacionados con violencia de género.
Padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Es una consecuencia patrimonial directa para la familia y se tramita en una pieza separada por cada hecho imputado.
Tener quince o dieciséis años en el momento de los hechos cambia el máximo de tres a seis años en los casos graves. Y en el tramo de dieciséis a diecisiete, si el hecho reviste extrema gravedad, el internamiento cerrado deja de ser una opción del juez para convertirse en obligatorio.
En la defensa de menores la medida se elige atendiendo a su interés, y quien informa sobre su situación personal, familiar y educativa es el equipo técnico. Preparar esa entrevista y aportar lo que corresponda influye tanto como la discusión jurídica sobre los hechos.
Desde los catorce años y hasta los dieciocho se aplica la Ley Orgánica 5/2000. Por debajo de los catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores del Código Civil, y el Ministerio Fiscal traslada el caso a la entidad pública de protección para que valore la situación del menor.
No. La ley del menor no impone penas de prisión sino medidas, y la más severa es el internamiento en centro, que no es un centro penitenciario. Además, el internamiento en régimen cerrado solo procede en tres supuestos tasados del artículo 9.2, y nunca por hechos imprudentes.
Con carácter general, dos años como máximo, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2 sube según la edad que tuviera el menor al cometer los hechos: hasta tres años con catorce o quince, y hasta seis con dieciséis o diecisiete. Si el hecho reviste extrema gravedad en ese segundo tramo, el internamiento cerrado va de uno a seis años y se completa después con libertad vigilada.
Sí, y es lo primero que hay que explorar. El artículo 19 permite al Fiscal desistir de continuar cuando el menor se concilia con la víctima, asume el compromiso de reparar el daño o acepta la actividad educativa propuesta por el equipo técnico. Solo es posible si el hecho es delito menos grave o falta, y la ley excluye esa vía en determinados delitos sexuales y en los relacionados con violencia de género.
En cuanto a la responsabilidad civil, sí. El artículo 61.3 establece que padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Se tramita en una pieza separada por cada hecho y la ejercita el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado la reserve o la ejercite él mismo dentro del mes siguiente a la notificación.
Es el que informa al Juzgado sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor y sobre la medida más adecuada a su interés. Como en esta jurisdicción la medida se elige atendiendo a ese interés y no solo a la gravedad del hecho, su informe tiene un peso enorme, y por eso la entrevista se prepara.
La edad exacta en el momento de los hechos, qué se le imputa, si ha declarado ya y si hay una víctima con la que sea posible una conciliación. Con eso se puede orientar el expediente.