
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó en febrero de 2025 sentencia absolutoria para nuestro cliente, acusado de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal). Un caso que demuestra que una tasa positiva en el etilómetro no conduce automáticamente a una condena cuando la prueba no reúne las garantías legales exigibles.
El 13 de junio de 2024, una patrulla localizó a nuestro cliente en el interior de un vehículo detenido en una avenida de Murcia, donde se había quedado sin combustible. Se le practicaron dos pruebas de detección alcohólica, con resultados de 0,89 y 0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por encima del umbral penal de 0,60 mg/l.
El Ministerio Fiscal solicitó la condena por el artículo 379.2 del Código Penal. La defensa, dirigida por Álvaro Prieto, interesó desde el primer momento la libre absolución.
La defensa se centró en tres elementos probatorios decisivos:
La Orden Ministerial ITC/3707/2006 exige el control metrológico y la verificación anual del etilómetro como precondición para atribuir valor a sus mediciones, en relación con el artículo 22 del Reglamento General de Circulación. Al no acreditarse esa verificación —y correspondiendo el certificado aportado a otro aparato distinto—, el juzgador debía prescindir del resultado analítico, sin que existiera otra prueba de cargo suficiente sobre la afectación real a la conducción. La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda que los signos externos de embriaguez solo pueden valorarse cuando constan en el atestado y son ratificados por los agentes.
La contradicción entre el atestado y el informe de los servicios sanitarios, unida a la falta de verificación del etilómetro empleado, generó una duda razonable en el juzgador. En aplicación del principio in dubio pro reo, esa duda se resolvió a favor del acusado, con el resultado de una libre absolución y la declaración de las costas de oficio.
Un aparato sin control metrológico en regla —o cuyo certificado corresponde a otro dispositivo— puede invalidar la prueba principal de la acusación.
Una tasa elevada no basta para condenar si la medición no se ha practicado con todas las garantías legales.
Aportar informes —como el de los servicios sanitarios— desde el inicio del procedimiento puede cambiar por completo el resultado.
El conocimiento profundo de la regulación aplicable a los delitos contra la seguridad vial es clave para construir una defensa sólida.
Una defensa penal especializada revisa cada detalle del atestado —incluida la validez técnica del etilómetro y la práctica de las pruebas— para proteger tu presunción de inocencia. Si te encuentras en una situación similar, puedes conocer más en nuestra página de abogado de alcoholemia y ponerte en contacto con el despacho.
Cada caso es único y su resultado depende de sus circunstancias concretas.