El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia sobresee por falta de indicios de tráfico en intervención de Cannabis y Anfetamina
Victoria Legal: Archivo por Presunción de Consumo Propio
En un caso que subraya la importancia de distinguir entre tráfico y consumo de drogas, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia ha dictado auto de sobreseimiento provisional en un procedimiento por delito contra la salud pública, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre cantidades compatibles con autoconsumo y ausencia de indicios objetivos de tráfico.
Los Hechos del Caso
Madrugada del 24 de agosto de 2024, 03:10 horas:
Agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de El Carmen (Murcia) observaron un vehículo Ford Focus en la Avenida Primero de Mayo esquina con calle Luis Fuentes Pagán que, al percatarse de la presencia policial, intentaba estacionar rápidamente.
Intervención policial:
La Estrategia de Defensa Ganadora
A pesar de la intervención de una cantidad generosa de sustancia estupefaciente (MDA o speed) nuestra defensa se basó en demostrar que concurrían los elementos típicos del consumo propio, no del tráfico:
Nuestros clientes manifestaron desde el inicio ser consumidores habituales, no dedicarse al tráfico de estupefacientes.
Solicitamos informes toxicológicos al Instituto de Medicina Legal, que resultaron decisivos:
Análisis de orina:
Conclusión clave: Los análisis confirmaban consumo reciente de las sustancias intervenidas, corroborando su versión.
Demostramos la falta total de elementos que habitualmente acompañan al tráfico:
Lo que NO había (y es determinante):
El Auto de Sobreseimiento: Razonamiento Judicial
La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia acordó el sobreseimiento provisional con una fundamentación clara y contundente:
«Lo expuesto y la falta de otros indicios sobre que los investigados se dedicasen al tráfico de estupefacientes, como personas alrededor del vehículo, observancia de un intercambio directo, instrumentos de pesaje o envoltorios, mayor cantidad, mayor cantidad de dinero intervenido, conducen al sobreseimiento de la causa«
Fundamento legal: Artículo 641.1º LECrim «Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa»
Conclusión judicial:
«No resulta debidamente justificada la perpetración del delito»
Distinción Clave: Tráfico vs. Consumo de Drogas
Este caso ejemplifica la diferencia fundamental entre dos conductas:
Delito contra la Salud Pública – Tráfico (Art. 368 CP)
Conductas típicas:
Penas:
Elementos que acreditan tráfico:
Consumo/Tenencia para Consumo Propio
NO es delito (aunque puede ser infracción administrativa):
Consecuencias:
Criterios Jurisprudenciales sobre Cantidades y Consumo
Doctrina del Tribunal Supremo
No existe «cantidad mínima» legal, pero la jurisprudencia ha establecido criterios:
STS 586/2017: «La posesión de droga para el propio consumo no es punible, aunque la cantidad sea importante, si no va acompañada de actos inequívocos de destino al tráfico»
Factores que valora el tribunal:
Importancia de los Análisis Toxicológicos
En este caso, la prueba analítica fue determinante.
Estrategia Defensiva
Tipos de Análisis
En fase policial:
En el IML (Instituto de Medicina Legal):
En nuestro caso:
Consecuencias del Sobreseimiento
Efectos Penales
¿Qué pasa con la Droga?
Errores Comunes que Llevan a Condena
Muchos detenidos declaran sin asesoramiento:
Solución: SIEMPRE ejercer derecho a abogado y no declarar hasta consultarle.
Si eres consumidor:
Si además de la droga llevas:
¿Te Enfrentas a una Acusación por Tráfico de Drogas o Delito contra la Salud Pública?
Si has sido detenido, investigado o acusado por posesión de drogas, tráfico de estupefacientes o delito contra la salud pública en Murcia, Alicante, Almería o cualquier punto de España, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado inmediato.
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Recuerda: Los primeros momentos son críticos. Lo que declares puede condicionar todo el procedimiento.