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Abogado para
la asistencia al detenido en Murcia

Como abogado penalista especializado en asistencia al detenido, me desplazo a comisaría, al cuartel o al juzgado de guardia y estoy antes de la declaración, no después. Reviso los motivos de la detención, el atestado policial y el cumplimiento de los plazos. Estar detenido no es estar condenado.

Art. 520 LECrim

Precepto que fija los derechos de toda persona detenida

72 horas

Plazo máximo de detención antes de pasar a disposición judicial

3 horas

Plazo del letrado designado para comparecer en dependencias policiales

24 h

Asistencia al detenido en Murcia y Alicante, cualquier día del año

Lo que debes saber antes de declarar en comisaría

La detención es una medida cautelar, no una condena, y el atestado policial no es prueba de cargo por sí mismo: el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 estableció que las declaraciones prestadas ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. Declarar no es obligatorio y la decisión de hacerlo o no se toma después de entrevistarse reservadamente con el letrado y de conocer qué hechos se imputan. Lo que se declara en las primeras horas pesa durante todo el procedimiento, y esa parte no tiene marcha atrás.

Alcance del derecho

Qué es la asistencia al detenido y qué incluye

La asistencia al detenido es el derecho a contar con un letrado desde el momento mismo de la detención. Está reconocido en el artículo 17.3 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Comprende cuatro actuaciones concretas.

Información y control de derechos

Comprobar que la policía te ha informado de los hechos que se te imputan, de los motivos de la detención y de tus derechos en términos comprensibles. Que consten por escrito no significa que se hayan explicado.

Entrevista reservada, antes y después

Derecho a entrevistarse reservadamente con el letrado antes de que la policía reciba tu declaración, y también después de que la reciba. Es el momento en el que se decide si se declara, qué se declara y qué no.

Presencia en la declaración y en el resto de diligencias

La asistencia letrada no se limita a la declaración: cubre también las diligencias de reconocimiento en rueda, los careos y la reconstrucción de hechos, con control de qué se pregunta y de cómo queda transcrito.

Acceso a las actuaciones y control de plazos

Acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la privación de libertad, y vigilancia del cumplimiento de los plazos de detención y de la puesta a disposición judicial.

Fundamentos de la defensa

Tres irregularidades que pueden invalidar una detención

No toda detención está bien practicada. Estos son los defectos que con más frecuencia permiten impugnar la privación de libertad o dejar sin valor lo obtenido durante la custodia.

01

Detención sin motivos suficientes

La detención exige indicios racionales de participación en un hecho delictivo, no una sospecha genérica. Si el atestado no acredita esos indicios, o no se informó de los motivos y de los hechos imputados, la privación de libertad es impugnable y lo practicado a partir de ella queda contaminado.

02

Declaración sin asistencia letrada efectiva

Una asistencia meramente formal no cumple la ley. Si no hubo entrevista reservada previa, si se recogieron manifestaciones espontáneas fuera de la declaración oficial o si el letrado no estuvo presente en las diligencias en las que debía intervenir, ese material pierde valor probatorio.

03

Plazos incumplidos

Superadas las 72 horas sin puesta a disposición judicial, la detención deja de tener cobertura legal. La vía para reaccionar es el procedimiento de habeas corpus, que obliga al juez a revisar la legalidad de la privación de libertad en 24 horas.

Cómo trabajo tu defensa

De la detención a la puesta a disposición judicial

Designación y desplazamiento

Se comunica mi designación a la dependencia policial y al colegio de abogados, y me desplazo. El letrado designado tiene tres horas para comparecer desde que recibe el encargo; si no aparece, se llama al del turno de oficio.

Entrevista reservada

A solas, antes de que la policía reciba la declaración. Repaso contigo qué hechos se te imputan, qué contiene el atestado hasta ese momento y decidimos la posición: declarar, no declarar o responder solo a determinadas preguntas.

Declaración y diligencias

Asistencia en la declaración y en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos, controlando lo que se pregunta y cómo se transcribe. Lo que queda mal recogido en el atestado se arrastra durante meses.

Juzgado de guardia

Preparación de la comparecencia del artículo 505 con el atestado revisado, y oposición a la prisión provisional que pueda solicitar el ministerio fiscal, planteando las medidas alternativas que la ley permite.

¿Han detenido a alguien ahora mismo?

Las primeras horas no se recuperan. Con el nombre y el lugar puedo confirmar dónde está y presentarme a asistirle.

Consecuencias

Qué está en juego en las primeras 72 horas

Una declaración que condiciona todo el procedimiento

Lo declarado en comisaría marca la versión de partida. Rectificar después ante el juez es posible, pero la contradicción entre ambas declaraciones se usa en el juicio para restar credibilidad.

Art. 505 de la LECrim

Prisión provisional

En la comparecencia del artículo 505 el ministerio fiscal puede pedir prisión provisional por riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Esa vista se resuelve en horas y se prepara con el atestado en la mano.

Medidas alternativas a la prisión

Retirada del pasaporte, comparecencias periódicas en el juzgado, orden de alejamiento o prohibición de salida del territorio. Menos graves que la prisión, pero condicionan la vida diaria durante todo el procedimiento.

Art. 136 del Código Penal

Antecedentes penales

Si el procedimiento acaba en condena, los antecedentes pueden bloquear el acceso al empleo público y a determinadas licencias profesionales durante años. Todo lo que se juega en el juicio empieza a jugarse en comisaría.

Por qué motivos puede practicarse una detención

Una detención puede acordarse por cualquier presunto delito, y en la práctica las más frecuentes llegan por un delito de lesiones, por amenazas, por violencia de género, por un delito de tráfico de drogas o por un asunto de alcoholemia u otro delito contra la seguridad vial. El derecho a la asistencia letrada y las garantías del artículo 520 son los mismos sea cual sea el motivo: lo que cambia es qué conviene declarar, no el derecho a tener un abogado.

Muchos de estos asuntos, superada la fase de detención, se instruyen en el juzgado de instrucción y se enjuician después en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial de Murcia. Lo que se diga en comisaría condiciona ya la acusación que se formule más adelante, y por eso conviene contar con un abogado especialista en derecho penal desde la primera hora, no cuando el atestado ya está cerrado.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre la asistencia al detenido

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona sin pasar ante el juez?

Un máximo de 72 horas. Si antes de ese plazo dejan de ser necesarias las diligencias, debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. La prórroga hasta cinco días solo cabe en delitos de terrorismo y con autorización judicial.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado a comisaría?

El letrado designado tiene tres horas para comparecer desde que recibe el encargo, conforme al artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no comparece en ese plazo, se avisa al abogado del turno de oficio.

¿El abogado solo interviene en la declaración?

No. La asistencia letrada al detenido cubre también las diligencias de reconocimiento en rueda, los careos y la reconstrucción de hechos, además del derecho a entrevistarse reservadamente con la persona detenida antes y después de que la policía reciba su declaración.

¿Puedo negarme a declarar en comisaría?

Sí. Puedes no declarar, no responder a determinadas preguntas, no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable, y esa decisión no puede usarse en tu contra. Si conviene hacerlo o no depende de lo que contenga el atestado, y se valora con el letrado antes de entrar.

¿Se puede renunciar a la asistencia letrada?

Solo en los delitos contra la seguridad del tráfico, y siempre que se haya informado con claridad del contenido de ese derecho y de las consecuencias de renunciar. En el resto de supuestos la asistencia al detenido es irrenunciable. Si te han propuesto declarar sin abogado por un asunto de alcoholemia, llama antes de firmar nada.

¿Es mejor un abogado de oficio o uno de confianza?

El letrado del turno de oficio es un profesional cualificado, pero llega con la guardia en marcha, sin conocer el caso y sin garantía de continuidad: puede que quien te asista en comisaría no sea quien lleve el juicio. Con un abogado de confianza, la asistencia y la defensa posterior son la misma persona. Y si tu situación económica está por debajo de los umbrales legales, tienes derecho a asistencia jurídica gratuita, que se solicita en el colegio de abogados.

¿Qué es el habeas corpus y cuándo se solicita?

Es un procedimiento urgente para que un juez revise si una privación de libertad es legal. Se utiliza cuando se han superado los plazos, cuando la detención se practicó sin cobertura legal o cuando no se han respetado los derechos del detenido. El juez debe resolver en 24 horas.

¿Da igual el delito por el que me detengan?

Para tus derechos, sí: la asistencia letrada, la entrevista reservada y el plazo de 72 horas rigen igual te detengan por un delito de lesiones, por amenazas, por violencia de género o por un delito de tráfico. Lo que cambia es la estrategia de declaración, que un abogado penalista valora con el atestado delante. Por eso conviene un especialista en derecho penal desde el primer momento, sea cual sea la acusación que se te impute.

¿Y si en vez de detenerme me citan a declarar?

No es lo mismo. La citación como investigado no supone privación de libertad, pero la declaración pesa igual que la de comisaría, así que conviene prepararla con un abogado antes de acudir. Esa citación suele venir de una denuncia previa o de la instrucción ya abierta del caso. Como abogados penalistas en Murcia, y con experiencia en estas comparecencias, revisamos qué consta antes de la fecha para decidir la posición con tiempo, que es justo lo que una detención no permite.

¿La asistencia cubre toda la Región de Murcia y en qué horario?

Sí. Acudo a las comisarías, cuarteles de la Guardia Civil y juzgados de guardia de los partidos judiciales de la Región: además de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, San Javier, Caravaca de la Cruz, Cieza o Totana. Como abogado para detenidos en Murcia, la disponibilidad es para urgencias cualquier día del año, porque una detención no espera a un horario de oficina.

Cuéntame dónde está la persona detenida.

Cada detención es distinta y las primeras horas no se recuperan. Si la situación es ahora, llama; si es una citación para declarar dentro de unos días, llama también y la preparamos con tiempo. Reviso el atestado, los motivos de la detención, los plazos y la asistencia letrada recibida.

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