El consumo no es delito y la posesión para consumo propio tampoco. Lo que convierte una tenencia en tráfico es el ánimo de destinarla a terceros, y eso se prueba con indicios que casi siempre admiten discusión: la cantidad, la forma de presentación, lo que había alrededor. Como abogado de tráfico de drogas y narcotráfico en Murcia y Alicante, trabajo sobre esa prueba desde la primera declaración, tanto en el menudeo como en las causas por organización.
Cultivo, elaboración o tráfico, y cualquier acto que facilite el consumo ilegal
Prisión si la sustancia causa grave daño a la salud, más multa del tanto al triplo
Prisión en el resto de sustancias, más multa del tanto al duplo
Pena inferior en grado por escasa entidad del hecho
La posesión de droga solo es delito cuando está destinada a terceros. Ese ánimo no se presume: se deduce de indicios, y los indicios se discuten. La cantidad se mide contra el baremo de dosis diarias del Instituto Nacional de Toxicología, que es orientativo y no automático, y se calcula sobre sustancia pura, no sobre el bruto incautado. Un kilo de cocaína al 70 % son 700 gramos a efectos penales, y eso puede dejarlo por debajo del umbral de notoria importancia que dispara la pena un grado entero.
En cantidades próximas a un umbral, discutir el informe toxicológico no es un tecnicismo: es la diferencia entre una condena suspendible y varios años de prisión.
Cuatro escalones dentro de los delitos contra la salud pública, del menudeo al narcotráfico organizado, y entre el primero y el último hay más de una década de diferencia. Saber en cuál te sitúa la acusación es lo primero que hay que averiguar.
Actos de cultivo, elaboración o tráfico, o cualquier conducta que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal, incluida la posesión con esos fines. Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia causa grave daño a la salud; de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Lo explico entero en el delito de tráfico de drogas.
El propio artículo permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable: papel marginal en la cadena, ausencia de antecedentes, drogodependencia. En la práctica deja el marco en un año y seis meses a tres años menos un día en sustancias que causan grave daño, y en seis meses a un año menos un día en el resto. No cabe cuando concurre alguna circunstancia de los artículos 369 bis o 370.
Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurre alguna de las ocho circunstancias del artículo: la cantidad de notoria importancia, la entrega a menores de dieciocho años o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación, los hechos cometidos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados, los realizados en centros docentes, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades, la adulteración que incrementa el daño, el uso de armas o violencia, y la condición de autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador que obra en el ejercicio de su cargo. Más sobre las cantidades de notoria importancia.
Pertenecer a una organización delictiva eleva la pena a nueve-doce años en sustancias que causan grave daño y a cuatro años y seis meses a diez en las demás, con pena superior en grado para jefes, encargados o administradores. Y el artículo 370 impone la pena superior en uno o dos grados en los supuestos de extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la de notoria importancia, uso de buques o aeronaves, simulación de comercio internacional, redes internacionales o concurrencia de tres o más circunstancias del artículo 369.1.
Cuando la causa deja de ser un asunto de menudeo y pasa a investigarse como narcotráfico, cambian los medios y a veces el tribunal. Las grandes incautaciones suelen nacer de investigaciones largas de la UDYCO o de la Guardia Civil, con intervenciones telefónicas, seguimientos y entregas vigiladas, y cuando hay organización o dimensión internacional la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía Antidroga.
En esos procedimientos la defensa se juega mucho antes que en el juicio: en la validez de las intervenciones que sostienen toda la causa y en la trazabilidad de cada incautación. El Código Penal reserva sus penas más altas para estos supuestos (arts. 369 bis y 370), así que discutir la pertenencia a la organización y el papel concreto de cada investigado pesa tanto como discutir la sustancia.
En estos procedimientos casi nunca se discute que la sustancia estaba ahí. Se discute para quién era, cómo se encontró y cuánta había de verdad.
La tenencia para consumo propio no es delito. Frente a los indicios que suele alegar la acusación (dosis individuales, balanza, dinero fraccionado) se acredita la condición de consumidor con pruebas toxicológicas e informes médicos, y se discute la lectura de cada indicio por separado. La ley no fija ninguna cantidad a partir de la cual la tenencia sea delito, así que todo el peso recae sobre esos indicios.
Buena parte de estas causas nace de una entrada y registro o de un pinchazo telefónico. Si el auto carece de motivación suficiente, si se apoya en indicios genéricos o si el registro se practicó sin las garantías legales, la droga hallada y todo lo que derive de ella pueden quedar fuera del procedimiento. Lo cuento en me han registrado la casa: ¿era legal?.
El cómputo se hace sobre sustancia pura, con la salvedad del hachís y sus derivados. Se revisan los pesajes sucesivos, los precintos, la identificación de las muestras y la correspondencia entre lo intervenido y lo analizado, y se pide contrapericial cuando la cifra está cerca de un umbral.
Además del subtipo atenuado por escasa entidad, el artículo 376 permite rebajar la pena en uno o dos grados a quien abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades. Y también al drogodependiente que acredite suficientemente haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia ni de extrema gravedad. Se prepara desde la instrucción, con documentación, no en el informe final.
De madrugada, agentes de la Policía Nacional intervinieron un vehículo en Murcia y hallaron un monedero escondido entre los asientos con tres bolsas de sustancia, una navaja pequeña y 31 euros. Los dos ocupantes sostuvieron desde el primer momento que eran consumidores habituales.
«[…] la falta de otros indicios sobre que los investigados se dedicasen al tráfico de estupefacientes, como personas alrededor del vehículo, observancia de un intercambio directo, instrumentos de pesaje o envoltorios, mayor cantidad, mayor cantidad de dinero intervenido, conducen al sobreseimiento de la causa.»
Razonamiento del auto de sobreseimiento provisional · Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia
se solicitaron informes toxicológicos al Instituto de Medicina Legal y los análisis confirmaron consumo reciente de las mismas sustancias intervenidas, corroborando la versión de los investigados.
no había balanzas de precisión, ni material de envasado adicional, ni libretas con anotaciones, ni múltiples teléfonos móviles.
una cantidad compatible con gasto personal, muy lejos del dinero fraccionado que acompaña a la venta al menudeo.
La magistrada acordó el sobreseimiento provisional al no concurrir indicios objetivos de dedicación al tráfico.
Asistencia en comisaría con entrevista reservada previa. Aquí se cometen los dos errores más caros: asumir como propia una sustancia hallada en un espacio compartido y dar explicaciones que después fijan el relato de la acusación. Más sobre la asistencia al detenido.
En tráfico de drogas la petición de prisión provisional es frecuente. Se prepara con el atestado en la mano y se plantean las medidas alternativas que la ley permite.
Impugnación del auto de entrada y registro o de las intervenciones telefónicas cuando procede, solicitud del informe toxicológico completo, contrapericial de pureza si la cantidad roza un umbral, y acreditación documentada de la drogodependencia y, en su caso, del tratamiento de deshabituación finalizado.
Defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante, con interrogatorio de los agentes, prueba pericial y un informe final orientado a la absolución o a la pena mínima aplicable.
Lo primero es saber cuánta sustancia pura hay, cómo se autorizó el registro y qué indicios sostienen el ánimo de traficar. Cuéntame qué consta y con cuánto margen contamos.
De uno a tres años en sustancias que no causan grave daño y de tres a seis en las que sí. Con notoria importancia o cualquier otra circunstancia del artículo 369 la pena sube un grado; con organización delictiva el marco arranca en nueve años.
Solo pueden suspenderse las penas de prisión no superiores a dos años, y además se exige haber delinquido por primera vez y tener satisfechas las responsabilidades civiles. El tipo básico de sustancias que causan grave daño empieza en tres años, así que el trabajo está en el subtipo atenuado y en el artículo 376: son las dos vías que pueden dejar la condena por debajo de ese umbral.
Multa del tanto al triplo del valor de la droga, que llega al cuádruplo en los tipos agravados, más el decomiso de las sustancias, del dinero, de los instrumentos y de las ganancias, e incluso de bienes cuyo origen lícito no quede acreditado.
Los antecedentes penales bloquean el acceso a determinados empleos y licencias hasta su cancelación. Y en el caso de personas extranjeras, una condena por este delito puede afectar a su situación de residencia, que se resuelve en un procedimiento administrativo aparte.
No hay una cifra automática: la ley no fija ninguna cantidad a partir de la cual la tenencia sea delito. Lo que la convierte en delito es que esté destinada a terceros, y la cantidad es solo uno de los indicios de los que eso se deduce, junto a la forma de presentación de la sustancia y a lo que hubiera alrededor. Sí existe un umbral de cantidad, pero para agravar la pena, no para que haya delito: es el de la notoria importancia.
El consumo y la tenencia para consumo propio no son delito. Hacerlo en un lugar público puede ser una infracción administrativa con multa conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, que es un procedimiento distinto y mucho menos grave.
Es la agravación del artículo 369 que sube la pena un grado entero. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 la sitúa a partir de 500 dosis de consumo diario, con apoyo en el informe del Instituto Nacional de Toxicología, calculadas sobre sustancia pura salvo en el hachís y sus derivados. Lo desarrollo en las cantidades de notoria importancia.
No de forma automática. La posesión debe acreditarse respecto de una persona concreta, y ni la convivencia ni el acceso al inmueble bastan por sí solos. Es uno de los puntos donde una declaración mal planteada en comisaría hace más daño.
Depende de la pena finalmente impuesta. El artículo 80 permite suspender las penas de prisión no superiores a dos años cuando se ha delinquido por primera vez y están satisfechas las responsabilidades civiles. Hacia ahí trabajan el subtipo atenuado del artículo 368.2 por escasa entidad y la rebaja de uno o dos grados del artículo 376.
En estos delitos se decomisan las sustancias y también los bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad. Acreditar el origen lícito de lo intervenido es parte de la defensa y hay que hacerlo cuanto antes, con documentación.
En la ley no son dos delitos distintos: ambos parten del artículo 368 del Código Penal. Se habla de narcotráfico para referirse a las formas organizadas y a gran escala (arts. 369 bis y 370), con penas muy superiores, mientras que el menudeo es el tráfico al por menor. La calificación depende de la cantidad, de la estructura detrás y del papel de cada persona, no de la etiqueta, y por eso se discute caso a caso.
Sí, y mucho. El artículo 368 distingue entre las sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA…), con prisión de tres a seis años, y las que no lo causan (el hachís, la marihuana y los derivados del cannabis), con prisión de uno a tres. Esa clasificación, que fijan la jurisprudencia y los informes del Instituto Nacional de Toxicología, condiciona el marco de pena antes incluso que la cantidad, y por eso se discute qué sustancia es y con qué grado de pureza.
En tráfico de drogas el margen está en los detalles técnicos: cuánta sustancia pura había, cómo se autorizó el registro y qué acredita realmente la finalidad de la tenencia. Reviso el atestado, el informe toxicológico y la cadena de custodia antes de plantear nada.