El delito de descubrimiento y revelación de secretos castiga las conductas que vulneran la intimidad de una persona accediendo, difundiendo o cediendo su información privada sin consentimiento. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo lo regula el Código Penal, qué conductas lo integran y qué penas conlleva.
Qué es el delito de revelación de secretos
La intimidad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Para protegerlo, el artículo 197 del Código Penal tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos, dentro de los delitos contra la intimidad, que abarca las conductas dirigidas a descubrir o difundir información privada de una persona sin su consentimiento.
Es un delito de mera actividad: se consuma con la conducta de apoderarse del secreto o interceptar la comunicación con la finalidad de descubrir la intimidad ajena, sin que sea necesario que se produzca un perjuicio efectivo. A efectos de este delito, se considera secreto todo aquello que pertenece a la esfera íntima de la persona, incluidos los datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.
Conductas que constituyen el delito de descubrimiento de secretos
Apoderamiento de documentos o efectos personales
Acceder sin autorización a cartas, mensajes de correo electrónico, diarios, fotografías u otros documentos o efectos personales que contengan información privada de un tercero, con el fin de descubrir su intimidad. La protección abarca también la correspondencia y los datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.
Interceptación de comunicaciones y uso de artificios técnicos
Interceptar las comunicaciones de otra persona o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción (micrófonos, cámaras) para captar sonidos, imágenes o conversaciones privadas sin autorización.
Acceso ilícito a sistemas informáticos
El Código Penal castiga también el acceso no autorizado al conjunto o a una parte de un sistema informático (el llamado intrusismo informático o hacking), vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, en el marco de la protección de la intimidad y los datos reservados.
Revelación de secretos profesionales
Una modalidad específica se comete cuando un profesional obligado a guardar secreto revela la información que ha conocido en el ejercicio de su profesión: por ejemplo, el médico que difunde el historial clínico de un paciente o el abogado que divulga datos confidenciales de un cliente.
El sexting: difundir imágenes íntimas sin autorización (art. 197.7)
Uno de los supuestos más frecuentes hoy en los juzgados es la difusión no autorizada de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento. El artículo 197.7 castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en un lugar fuera del alcance de terceros, cuando la divulgación afecte gravemente a su intimidad.
El caso típico es el reenvío de fotografías o vídeos íntimos de la expareja por WhatsApp u otras redes sociales. El hecho de que las imágenes se obtuvieran en su día con consentimiento no autoriza a difundirlas después: es precisamente esa difusión no consentida la que integra el delito. La pena se agrava cuando el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima, o cuando esta es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La revelación de secretos en personas jurídicas y el secreto de empresa
La protección del artículo 197 alcanza también a las personas jurídicas: se comete el delito cuando se descubren, revelan o ceden datos reservados de una empresa o entidad sin el consentimiento debido. Junto a esta figura, el Código Penal protege de forma específica el secreto de empresa frente al espionaje industrial (la apropiación o difusión de datos, documentos o información reservada de una compañía), con penas propias cuando la conducta persigue descubrir o revelar información empresarial confidencial.
Tipos y penas del delito de revelación de secretos
El Código Penal distingue varias modalidades, con penas muy distintas según la conducta:
Modalidad | Pena |
|---|---|
Tipo básico: apoderarse de datos o interceptar comunicaciones para descubrir la intimidad (art. 197.1) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
Difundir, revelar o ceder a terceros los datos descubiertos (art. 197.3) | Prisión de 2 a 5 años |
Difundir imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento (sexting) (art. 197.7) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses (mitad superior si es cónyuge o pareja) |
Agravado: responsable de los ficheros, fines lucrativos o datos sensibles (ideología, salud, origen racial, vida sexual) (art. 197.4 a 6) | Prisión de 3 a 5 años, y de 4 a 7 años con fines lucrativos sobre datos sensibles |
Cometido por autoridad o funcionario público fuera de causa legal por delito (art. 198) | Las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |
Las penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, cuando los hechos se cometen con fines lucrativos o cuando los datos revelan la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial o la vida sexual de la víctima.
Cómo se persigue: el carácter semiprivado del delito
El delito de revelación de secretos es semiprivado: como regla general se requiere denuncia previa de la persona agraviada para perseguirlo, y el perdón del ofendido extingue la acción penal. La excepción es cuando el autor es una autoridad o funcionario público, o cuando la víctima es menor o persona con discapacidad, supuestos en los que puede actuar de oficio el Ministerio Fiscal. El consentimiento de la víctima es, por tanto, un eje central: su presencia o ausencia, y su alcance, determinan muchas veces la existencia misma del delito.
Cómo defenderse de una acusación de revelación de secretos
La defensa suele articularse sobre estos ejes:
Discutir la existencia de consentimiento del titular para acceder a la información o para difundirla.
Cuestionar que los datos tuvieran verdadera relevancia para la intimidad de la víctima.
Negar la finalidad de descubrir o vulnerar la intimidad, cuando el acceso respondía a otro motivo legítimo.
Analizar la validez y la licitud de la prueba con la que se pretende acreditar la conducta.
Preguntas frecuentes sobre la revelación de secretos
¿Qué pena tiene el delito de revelación de secretos?
El tipo básico se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses; si además se difunden los datos descubiertos, la pena sube a 2-5 años, y en los supuestos agravados puede alcanzar los 4-7 años.
¿Difundir fotos íntimas de mi expareja es delito?
Sí. Difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento integra el artículo 197.7, con pena de prisión de tres meses a un año o multa, que se agrava si el autor es o ha sido pareja de la víctima.
¿Es delito leer el móvil o el correo de otra persona?
Acceder al móvil, al correo o a los mensajes de otra persona sin su consentimiento, para descubrir su intimidad, puede constituir el tipo básico del artículo 197.
¿Se necesita denunciar para que se persiga?
Con carácter general sí, salvo que el autor sea autoridad o funcionario público o la víctima sea menor o persona con discapacidad.
Si te investigan o acusan por un delito de revelación de secretos, o han vulnerado tu intimidad, cuenta con un abogado penalista especialista en revelación de secretos en Murcia que analice el consentimiento, la prueba y el carácter de los datos. Este delito concurre a menudo con la suplantación de identidad. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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