Delito de insolvencia punible: regulación y requisitos.

Delito de insolvencia punible: regulación y requisitos.

delito insolvencia punible

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La insolvencia es aquella situación en que una persona física o jurídica no tiene capacidad económica para afrontar el pago de sus deudas. Esa incapacidad patrimonial puede ser legalmente declarada por un juez, además de reconocida por el propio deudor. Pero, más allá de la situación deudora, hay casos en los que la insolvencia se provoca o agrava de forma intencionada y fraudulenta por el deudor, con el fin de perjudicar a sus acreedores. Hablamos, entonces, de insolvencia punible.

Qué es la insolvencia punible.

Ninguna situación de insolvencia por sí sola es castigable. Si los deudores no pueden afrontar el pago de sus deudas, estas terminarán siendo exigidas al cabo del tiempo, pudiendo incluso tramitarse un concurso de acreedores para hacer efectivos los pagos pendientes. Por lo tanto, ¿qué es insolvencia punible? Pues aquella que se causa o agrava por el propio deudor, no solo para eludir sus responsabilidades, sino también para perjudicar al acreedor.

El delito de insolvencia punible consiste en realizar actos que impidan, dificulten o retrasen la ejecución de los bienes del deudor, con el fin de perjudicar a sus acreedores o beneficiarse a sí mismo o a terceros. Es necesario, sin embargo, hacer una matización, ya que muchas veces nos equivocamos al responder la pregunta de qué es un delito de insolvencia punible. La confusión ocurre porque, en realidad, no hablamos de un solo tipo delictivo.

Bajo la rúbrica de insolvencias punibles, se encuadran distintas conductas delictivas, aunque todas ellas atacan al mismo bien jurídico protegido. Algunos de esos actos fraudulentos son la ocultación, enajenación, deterioro o destrucción de los bienes del deudor, falsificación, alteración de su contabilidad o documentos.

Cuando se considera un delito de insolvencia punible.

Para que hablemos de una conducta penalmente castigable, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el deudor esté en situación de insolvencia actual o inminente: es decir, que no pueda pagar sus deudas con su patrimonio presente o futuro.

  • Que exista dolo: el deudor realiza los actos fraudulentos con la intención de perjudicar a sus acreedores. No es suficiente con que los actos sean objetivamente perjudiciales, sino que se debe probar la voluntad fraudulenta del deudor de causar perjuicio.

  • Que los actos tengan una entidad suficiente para afectar al patrimonio del deudor y al cobro de sus acreedores: quedan excluidos, por lo tanto, aquellos actos insignificantes que no suponen un verdadero agravio económico para acreedores o terceros.

Cómo se regula este delito.

Los delitos de insolvencia punible se regulan en los artículos 257 a 261 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 diferenció dos bloques dentro de este capítulo: la frustración de la ejecución (artículos 257 y 258) y las insolvencias punibles propiamente dichas, ligadas al concurso (artículos 259 a 261 bis).

El bien jurídico protegido.

No debemos pensar que lo que persiguen los autores de estos delitos es simplemente evitar el pago de sus obligaciones. Existe, además, la intención de que el acreedor vea frustrado su derecho a cobrar.

Por eso, el bien jurídico protegido es el derecho de crédito de los acreedores, que nace del conocido principio pacta sunt servanda (los acuerdos deben cumplirse). Este derecho de crédito se ve perjudicado de forma deliberada por el deudor mediante actos ilícitos, que son los constitutivos de delito. No olvidemos que ser deudor no conlleva ninguna pena.

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Tipos delictivos

Dentro de la insolvencia punible, existen distintas conductas delictivas que pueden clasificarse en dos grandes grupos:

El alzamiento de bienes

Dentro del alzamiento de bienes, encuadramos todos los delitos que consistan en ocultar o trasladar bienes o patrimonio, con el fin de evitar que sean embargados o ejecutados para el pago de las deudas.

Aquí, el autor es el deudor que realiza los actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades civiles.

Delitos relativos al concurso.

En este caso, el deudor ha sido objeto de un concurso de acreedores. Este procedimiento tiene la misión de ordenar la situación financiera del deudor y adoptar medidas que aseguren la satisfacción de los créditos pendientes.

El delito nace cuando se prueba ante el juez que han existido conductas destinadas a causar, o agravar, esa insolvencia (una doble contabilidad, por ejemplo). Aquí, el autor es el concursado que realiza actos de agravación o causación de la insolvencia de forma intencionada. Dentro de este grupo encontramos dos subtipos:

  • El favorecimiento de acreedores. El deudor es libre de pagar a un solo acreedor cuando no tiene dinero para pagar a todos, pero, a partir del momento en que se tramita el concurso y se convierte en concursado, solo puede disponer del dinero con autorización judicial o de los acreedores concursales, y dentro de los casos permitidos por la ley.

  • Presentación de datos falsos. Cuando el deudor presenta a sabiendas datos falsos en el procedimiento concursal.

Penas por un delito de insolvencia punible.

La pena depende de la conducta concreta y de si el deudor actúa con dolo o por imprudencia. Estas son las principales penas previstas en el Código Penal:

ConductaArtículoPena
Alzamiento de bienesArt. 257 CPPrisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Presentación de una relación de bienes incompleta o falsa en la ejecuciónArt. 258 CPPrisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses
Insolvencia punible en situación de insolvencia actual o inminenteArt. 259 CPPrisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses
Insolvencia punible cometida por imprudenciaArt. 259.3 CPPrisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses
Favorecimiento de acreedores tras admitirse a trámite el concursoArt. 260.2 CPPrisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Presentación de datos falsos sobre el estado contable en el concursoArt. 261 CPPrisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses

Para que la conducta del artículo 259 sea punible, los actos de disposición sobre el dinero u otros activos deben carecer de justificación económica o empresarial y dificultar el examen de la situación económica real del deudor. Entran aquí conductas como ocultar bienes de la masa del concurso, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades relevantes que impidan comprender la verdadera solvencia del deudor.

La insolvencia punible abarca una amalgama de conductas ilícitas que atentan contra el derecho de crédito de los acreedores. Desde Murcia, trabajamos como abogados penalistas especializados en todas estas conductas fraudulentas a fin de proteger el patrimonio de las personas, y contamos con colaboradores de distintas áreas para valorar los aspectos penales y civiles que puedan derivarse.

Ponte en contacto con nosotros para ayudarte con tu caso y te resolvemos las posibles dudas que tengas.

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