El delito de amenazas en redes sociales se comete cuando alguien te anuncia por WhatsApp, Instagram, TikTok, X u otra plataforma un mal serio y creíble para intimidarte. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia, y en mi despacho veo con frecuencia cómo un simple «te vas a acordar de mí» acaba delante de un juez. En esta guía te explico cuándo hay delito, qué penas prevé el Código Penal y cómo actuar para protegerte.
Qué es el delito de amenazas en redes sociales
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Hay amenazas cuando alguien comunica a otra persona, de forma seria y creíble, la intención de causarle un mal futuro (a ella, a su familia o a sus bienes) con la finalidad de intimidarla.
La ley no exige que la amenaza sea presencial. La intimidación puede llegar por mensajes privados (WhatsApp, Telegram, Instagram, Facebook), en comentarios y publicaciones públicas, o por correo electrónico. Si alguien usa las redes sociales para anunciarte un mal serio y te genera un miedo real, estamos ante un delito de amenazas con el mismo tratamiento jurídico que si fuera cara a cara.
Cuándo un mensaje en redes sociales es delito de amenazas
Requisitos que valoran los tribunales
No todo mensaje desagradable es delito. Para apreciar un delito de amenazas, los tribunales suelen valorar:
Seriedad y credibilidad: el mensaje debe poder generar miedo en una persona media. No es lo mismo «te odio» que «voy a ir a tu casa a por ti».
Entidad del mal anunciado: lesiones, muerte, daños graves, arruinar un negocio o difundir imágenes íntimas.
Intención de intimidar: el objetivo es que la víctima se asuste, obedezca o deje de hacer algo.
Contexto: relación previa (expareja, conflicto vecinal o laboral), antecedentes, tono y reiteración.
Medio utilizado: hacerlo en una red social, muchas veces ante terceros o con posibilidad de difusión masiva, puede reforzar la sensación de miedo.
Amenazas graves y delito leve de amenazas
El Código Penal distingue entre amenazas graves (anunciar un delito como matar o causar lesiones graves), que pueden conllevar prisión, y las amenazas leves, castigadas normalmente con multa. Que la amenaza se haga por redes no cambia el tipo penal, pero sí influye en la gravedad percibida y en la valoración de la prueba.
Amenazas por WhatsApp, Instagram y TikTok: importancia de la plataforma
Desde el punto de vista jurídico lo decisivo no es la aplicación, sino el contenido y el contexto del mensaje. Aun así conviene distinguir dos situaciones.
Los mensajes privados de WhatsApp o de chats de Instagram y Facebook se valoran como comunicaciones directas: es fundamental conservar la conversación completa, con fechas, remitentes y perfiles identificables y, si es necesario, un perito informático que certifique su autenticidad.
Cuando la amenaza es pública (un comentario visible por terceros, una story etiquetando a la víctima o un vídeo) el impacto puede ser mayor, porque aumenta la exposición y la indefensión de la víctima. Esa dimensión pública se tiene en cuenta al valorar la gravedad de la intimidación.
Penas por amenazas en redes sociales según el Código Penal
Las penas dependen de si el mal anunciado constituye o no delito y de si la amenaza es condicional. De forma orientativa:
Tipo de amenaza | Pena prevista |
|---|---|
Mal que constituye delito, con condición, consiguiendo el propósito (art. 169.1) | Prisión de 1 a 5 años |
Igual, sin conseguir el propósito (art. 169.1) | Prisión de 6 meses a 3 años |
Mal que constituye delito, sin condición (art. 169.2) | Prisión de 6 meses a 2 años |
Mal que no constituye delito, condicional (art. 171.1) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
Chantaje: exigir dinero bajo amenaza de revelar la vida privada (art. 171.2) | Prisión de 2 a 4 años |
Amenaza leve (delito leve, art. 171.7) | Pena de multa |
El chantaje digital, muy habitual cuando se amenaza con difundir fotos o vídeos íntimos, encaja en el artículo 171.2 y se solapa a menudo con la sextorsión. Además, en contextos de violencia de género o doméstica, o cuando concurren delitos de acoso o revelación de secretos, la respuesta penal es más severa. Aunque el delito leve se castigue con multa, sigue generando antecedentes penales mientras no se cancelen.
Cómo denunciar amenazas en redes sociales paso a paso
Recopila pruebas: capturas de pantalla y datos del perfil
Antes de nada, asegura la prueba:
Guarda capturas de pantalla de mensajes, comentarios y publicaciones con las amenazas.
Conserva la conversación completa, sin borrar mensajes aunque resulten desagradables.
Anota fechas, horas y datos del perfil (nombre de usuario, enlace, número de teléfono).
Si conviene, obtén un acta notarial o un informe pericial que acredite la autenticidad del contenido.
Borrar la conversación, bloquear sin recopilar antes las pruebas o responder con nuevas amenazas son errores frecuentes que complican el procedimiento.
Presenta la denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil
Las amenazas en redes sociales pueden denunciarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas, el juzgado de guardia o la Fiscalía. Acude con tu documentación, copias de las pruebas y un relato detallado: desde cuándo recibes las amenazas, qué relación tienes con la persona y si hay menores implicados.
Medidas de protección en casos de violencia de género
Contar con un abogado penalista desde el inicio permite encuadrar bien los hechos (amenazas, acoso, suplantación de identidad, delito de odio), redactar la denuncia o querella e impulsar la investigación (oficios a las plataformas, identificación de IP). En casos de violencia de género o doméstica, el juzgado puede acordar la prohibición de comunicación por cualquier medio, incluidas redes y mensajería, y la prohibición de aproximación a la víctima.
Preguntas frecuentes sobre amenazas en redes sociales
¿Basta un solo mensaje amenazante para que exista delito?
Sí. Un único mensaje puede ser suficiente si su contenido es grave, concreto y capaz de generar miedo en una persona media. La reiteración refuerza la gravedad, pero no es imprescindible.
¿Qué plazo tengo para denunciar amenazas en redes sociales?
Depende del tipo de amenaza. Los delitos leves prescriben al año (art. 131 CP); las amenazas más graves tienen plazos superiores. En todo caso conviene denunciar cuanto antes para facilitar la investigación.
¿Puedo denunciar amenazas desde perfiles falsos o anónimos?
Sí. Que el mensaje venga de un perfil falso no impide denunciar: en la investigación se pueden pedir datos a la plataforma y rastrear las IP. Por eso es clave conservar enlaces, nombres de usuario y capturas.
¿Qué pasa si el autor borra los mensajes o la cuenta?
Si has guardado capturas o un acta notarial antes del borrado, esas pruebas siguen siendo válidas. También pueden solicitarse datos a las plataformas, aunque el tiempo es un factor decisivo.
Si estás recibiendo mensajes intimidatorios por redes sociales y dudas si constituyen delito, cuenta con un abogado penalista especialista en amenazas en redes sociales en Murcia que valore tu caso y plantee la mejor estrategia de protección. Soy Álvaro Prieto y atiendo estos casos en Murcia y Alicante. Contacta conmigo y estudiamos juntos cómo actuar.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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