Si te detienen, o acaban de detener a alguien de tu familia, esto es lo primero que tienes que saber: no estás obligado a declarar. Tienes derecho a un abogado, que debe llegar a la comisaría en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo.
Puedes hablar a solas con él antes de contestar a una sola pregunta. Y la policía tiene que ponerte en libertad o llevarte ante el juez en 72 horas como máximo, aunque la ley exige además que la detención no dure más de lo estrictamente necesario. Todo lo demás, desde la llamada a un familiar hasta el médico forense, se construye sobre esos cuatro pilares.
Como abogado penalista en Murcia, buena parte de mis casos empiezan con una llamada de madrugada desde un calabozo. Por eso sé que lo que se hace, o no se hace, en esas primeras horas marca el resto del procedimiento. Aquí te explico uno por uno los derechos del detenido en España, cómo se aplican en la práctica y qué hacer si no se respetan.
Qué derechos tiene un detenido según la ley
Los derechos del detenido tienen dos fuentes. La primera es la Constitución, que en su artículo 17 garantiza que nadie puede ser obligado a declarar, que la detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y que el detenido tiene derecho a la asistencia de abogado. La segunda es el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desarrolla esa base y la convierte en una lista concreta. Es el famoso 520 LECrim que citan los agentes cuando te leen los derechos.
La ley exige que te informen por escrito, de inmediato y en un lenguaje que entiendas. Deben explicarte los hechos que se te atribuyen, el motivo de la detención y cada uno de tus derechos. Además, puedes quedarte ese documento durante todo el tiempo que estés detenido. Guárdalo: es la prueba de qué te dijeron y cuándo.
| Derecho (art. 520.2 LECrim) | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Guardar silencio | Puedes no declarar, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez |
| No declarar contra ti mismo | Nadie puede obligarte a reconocer los hechos ni a confesarte culpable |
| Designar abogado | Eliges al abogado que quieras; si no lo haces, se te asigna uno del turno |
| Acceso a las actuaciones | Tu abogado puede ver lo esencial del expediente para impugnar la detención |
| Aviso a un familiar | Se comunica a quien tú digas que estás detenido y dónde |
| Llamada telefónica | Puedes llamar a un tercero, en presencia de un agente |
| Intérprete gratuito | Si no hablas castellano o tienes dificultades auditivas o de lenguaje |
| Médico forense | Puedes pedir que te reconozca un médico |
| Asistencia jurídica gratuita | Te deben informar de cómo solicitarla y de sus requisitos |
| Cónsul (extranjeros) | Se avisa a la oficina consular de tu país y puedes comunicarte con ella |
La lectura de derechos del detenido: cuándo y cómo debe hacerse
La lectura de derechos del detenido no es un trámite que la policía pueda dejar para más tarde. El artículo 520 exige que la información sea inmediata. Si te la dieron horas después de la detención o justo antes de declarar, díselo a tu abogado para que lo haga constar.
En la práctica, los agentes te entregan un acta con tus derechos y te la leen. Si no hablas castellano y no hay un acta en tu idioma, deben informarte a través de un intérprete en cuanto sea posible y darte después la versión escrita en una lengua que comprendas. En el caso de menores o de personas con discapacidad, la información tiene que adaptarse a su edad y a su capacidad de entenderla. Además, a los menores los ponen a disposición de la Fiscalía de Menores y se avisa a sus padres o tutores.
El atestado policial debe reflejar el lugar y la hora exactos de la detención. Ese dato parece burocrático, pero es el que permite comprobar después si se superaron los plazos.
El derecho a guardar silencio y cuándo conviene ejercerlo
Es el derecho más importante y también el que más cuesta ejercer. Cuando estás nervioso, lo natural es querer explicarte para que todo se aclare rápido. Sin embargo, lo que digas en comisaría queda por escrito y puede usarse más adelante, y en ese momento ni tú ni tu abogado conocéis todavía lo que hay en el expediente.
El artículo 520 te da tres opciones: no declarar nada, no contestar a algunas preguntas concretas o manifestar que solo declararás ante el juez. Esta última suele ser la más prudente. Permite preparar la declaración con tu abogado y con más información sobre la acusación. Es un derecho que te reconocen la Constitución y la ley; sus efectos los explico con detalle en el artículo sobre las consecuencias de acogerse al derecho a no declarar.
Tu abogado: en cuánto tiempo llega y qué puede hacer por ti
Tienes derecho a elegir libremente a tu abogado. Ningún agente puede recomendarte uno más allá de informarte de este derecho. Si das un nombre, la comisaría lo comunica al Colegio de Abogados para localizarlo. Si no designas a nadie, o el elegido no puede acudir, el Colegio nombra a un abogado del turno.
El abogado tiene que presentarse en el centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo. Si está lejos y no puede acudir de inmediato, la ley prevé que al menos puedas hablar con él por teléfono o videoconferencia. Una vez allí, su papel va mucho más allá de estar presente:
- Entrevistarse contigo a solas antes de que declares, ya sea ante la policía, el fiscal o el juez. Esa conversación es confidencial y es donde se decide si hablas o no.
- Comprobar que te han informado de tus derechos y pedir, si hace falta, que te vea un médico.
- Intervenir en tu declaración, en los reconocimientos en rueda y en las reconstrucciones de los hechos. Al terminar, puede pedir que se aclaren puntos o que conste en el acta cualquier incidencia.
- Explicarte qué supone aceptar o negarte a las diligencias que te pidan, por ejemplo una toma de muestras.
Cuanto antes intervenga un abogado de asistencia al detenido de tu confianza, más margen hay para corregir errores en el atestado y preparar la comparecencia ante el juzgado de guardia.
¿Se puede renunciar al abogado?
Solo en un caso: cuando la detención es exclusivamente por un delito contra la seguridad vial, como una alcoholemia penal o conducir sin permiso. Incluso entonces, la policía debe explicarte con claridad qué supone renunciar, y puedes cambiar de opinión en cualquier momento. En cualquier otro delito, la asistencia letrada es obligatoria.
Cuánto tiempo pueden tenerte detenido
La regla es doble. Por un lado, la detención no puede durar más de lo necesario para las averiguaciones. Por otro, hay un tope absoluto de 72 horas para ponerte en libertad o a disposición judicial. Son dos límites distintos: si la policía ya ha hecho lo que tenía que hacer, no puede agotar las 72 horas solo porque la ley se lo permite.
La única excepción son los delitos de terrorismo y banda armada (art. 520 bis LECrim). En ellos el juez puede autorizar una prórroga de hasta 48 horas más. En esos casos también puede acordarse la incomunicación, que restringe derechos como elegir abogado o hablar con él en privado. Siempre requiere un auto judicial motivado.
Si pasas a disposición del juez, él decide si quedas en libertad, con o sin medidas cautelares, o si se acuerda prisión. Si ese es tu caso, te interesa leer cómo funciona la prisión provisional y qué argumentos sirven para evitarla.
Qué puedes hacer si no se respetan tus derechos
Una detención con irregularidades no es solo un mal trato puntual: puede tener consecuencias en el procedimiento. Estas son las principales vías:
- Habeas corpus. Si la detención es ilegal, porque no había motivo, se han superado los plazos o se te ha negado el abogado, puedes pedir que el juez te vea de inmediato. Lo puedes pedir tú, tu abogado o tu familia, sin necesidad de abogado ni procurador. Te explico cómo funciona en qué significa el habeas corpus.
- Impugnar lo que se hizo sin garantías. Si declaraste sin abogado cuando era obligatorio, o sin que te informaran de tus derechos, tu abogado puede pedir que esa declaración no se tenga en cuenta. La ley establece que no surten efecto las pruebas obtenidas violentando los derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ).
- Dejar constancia en el acta. Si tu abogado detecta una irregularidad durante la detención, puede pedir que se consigne. Esa anotación será importante después.
Si han detenido a un familiar: qué puedes hacer tú
Desde fuera, el margen es menor, pero no es nulo. La policía tiene que avisar a la persona que el detenido indique. Si esa persona eres tú, pregunta en qué dependencia está y por qué delito se le ha detenido. No te darán detalles del caso, pero sí lo básico.
Lo más útil que puedes hacer es buscar un abogado penalista y darle los datos: nombre completo del detenido, comisaría o cuartel y hora aproximada de la detención. El abogado se pondrá en contacto con la comisaría, aunque la ley atribuye al propio detenido la designación de su abogado (art. 520.5 LECrim). Si antes de la detención habíais hablado de a quién llamar en un caso así, todo es más rápido.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del detenido
¿Me pueden detener sin leerme los derechos?
Pueden detenerte, pero tienen que informarte de tus derechos de forma inmediata y por escrito. Si no lo hicieron, cuéntaselo a tu abogado para que lo haga constar y valore cómo impugnar lo que declaraste sin esa información.
¿Puedo hacer una llamada si estoy detenido?
Sí. Tienes derecho a comunicarte por teléfono, sin demoras injustificadas, con la persona que elijas. La llamada se hace en presencia de un agente. Es un derecho distinto del aviso a un familiar, que hace la propia policía.
¿Qué pasa si me niego a que me tomen una muestra de ADN?
Tu abogado te explicará las consecuencias antes de decidir. Si te niegas al frotis bucal para la base de datos policial de ADN, el juez de instrucción puede ordenar que se practique de forma forzosa, con las medidas mínimas imprescindibles y respetando tu dignidad.
¿Tengo que declarar en comisaría si ya he hablado con mi abogado?
No. La entrevista previa con tu abogado sirve precisamente para decidir si declaras o no, y en muchos casos lo recomendable es reservarse para el juez. La ley te permite no declarar, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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