Denunciado por violencia de género: los primeros pasos para defenderte desde el primer día

Denunciado por violencia de género: los primeros pasos para defenderte desde el primer día

Recibidor de una vivienda con llaves y una carpeta sobre la mesa, situación tras una denuncia por violencia de género

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Si te han denunciado por violencia de género y sabes que lo que se cuenta no es verdad, lo que hagas en los primeros días pesa más que cualquier argumento posterior. Lo habitual es que te detengan, pases a disposición del juzgado en menos de 72 horas y que ese mismo día se decida si se dicta una orden de alejamiento. No declares sin abogado, no contactes con ella aunque sea ella quien te escriba y cumple cualquier medida que te impongan, aunque te parezca injusta. Denunciarla por denuncia falsa es posible, pero solo al final, cuando tu causa se haya archivado o te hayan absuelto.

En mi trayectoria como abogado penalista en Murcia, dedicado íntegramente a la defensa penal, observo con frecuencia una equivocación reiterada: el investigado confía en que el asunto se resolverá por sí solo y acude al juzgado sin una estrategia previa. A continuación, detallo las etapas del proceso, las consecuencias en juego y las pautas para estructurar una defensa firme.

Qué pasa cuando te denuncian por violencia de género

El procedimiento es rápido, mucho más que en otros delitos. La secuencia más frecuente es esta:

  1. Detención. Si la denuncia se presenta en comisaría o hay un aviso, lo normal es que la policía te detenga, te lea tus derechos y te lleve a calabozos.
  2. Puesta a disposición judicial. En un plazo máximo de 72 horas, y a menudo al día siguiente, pasas ante el juzgado de guardia o la sección de violencia sobre la mujer del tribunal de instancia, que es como se llaman ahora estos juzgados tras la reforma de 2025.
  3. Declaración y comparecencia. Declaras como investigado (si decides hacerlo), declara ella y el juez decide si acuerda una orden de protección.
  4. Juicio rápido o instrucción. Si los hechos son sencillos, el caso puede resolverse en días por la vía del juicio rápido. Si no, se abre una instrucción que puede durar meses.

Todo eso ocurre con una denuncia y poco más. Conviene saberlo para no confundir la rapidez del sistema con una condena anticipada: estar detenido o tener una orden de alejamiento no significa que te vayan a condenar.

De qué delitos te pueden acusar

Buena parte de las denuncias en este ámbito se tramitan por delitos que, aunque se consideran menos graves, tienen consecuencias importantes. Las penas del Código Penal cuando la víctima es la pareja o expareja son:

DelitoPena
Maltrato ocasional sin lesión o con lesión leve (art. 153.1)Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a tener armas
Amenazas leves (art. 171.4)Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación de armas
Coacciones leves (art. 172.2)Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación de armas
Maltrato habitual (art. 173.2)Prisión de seis meses a tres años, además de las penas por cada agresión concreta
Quebrantamiento de una orden de alejamiento (art. 468.2)Prisión de seis meses a un año

A esto se suma algo que muchos desconocen: si hay condena, el alejamiento de la víctima se impone obligatoriamente como pena accesoria. No es una decisión que el juez pueda dejar de lado.

La orden de protección y el alejamiento

La orden de protección se dicta cuando el juez ve indicios de delito y una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Puede incluir la prohibición de acercarte a ella o de comunicarte por cualquier medio, la salida del domicilio familiar, la retirada de armas y medidas sobre los hijos, como la suspensión o el cambio del régimen de visitas.

Es una medida cautelar, no una condena, y se puede recurrir. Pero mientras esté vigente, hay que cumplirla al pie de la letra.

Aunque se intente comunicar contigo, no respondas

Es muy frecuente que, días después de la denuncia, sea la propia denunciante quien retome el contacto. Un mensaje, una llamada para hablar de los niños o una propuesta para quedar. Si contestas o acudes, estás incumpliendo la medida, y el artículo 468 del Código Penal castiga ese quebrantamiento con prisión de seis meses a un año, sin prever ninguna excepción porque el contacto lo iniciara ella. Te lo explico con más detalle en el artículo sobre el quebrantamiento de una orden de alejamiento. Cualquier comunicación sobre los hijos debe canalizarse por la vía que fije el juzgado o a través de los abogados.

Juicio rápido y conformidad: no firmes por salir del paso

En el juzgado de guardia es habitual que se ofrezca un acuerdo: reconoces los hechos y la pena se reduce en un tercio. Para quien lleva una noche en el calabozo, la oferta es tentadora. Pero aceptar supone una condena firme, antecedentes penales, el alejamiento obligatorio durante el tiempo que se fije y, si hay hijos, efectos en el procedimiento de familia.

Si los hechos no ocurrieron como se denuncian, una conformidad rápida es casi siempre un error difícil de deshacer. Antes de aceptar nada, hay que valorar con calma qué pruebas tiene realmente la acusación.

Si ella no quiere declarar

La ley permite a la pareja o expareja del acusado no declarar contra él. Es la llamada dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si la denunciante se acoge a ella y no hay otras pruebas, la acusación puede quedarse sin base.

Pero tiene límites importantes. La dispensa no se aplica, entre otros casos, si ella se ha personado en el procedimiento como acusación particular o si ya aceptó declarar después de haber sido informada de su derecho a no hacerlo. Y aunque ella no declare, la causa puede seguir adelante si hay otras pruebas: partes médicos, testigos, mensajes o grabaciones. Por eso no conviene construir la defensa confiando en que ella se retracte.

Cómo defenderte de una denuncia falsa por violencia de género

Las condenas por denuncia falsa en este ámbito son muy escasas: según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, entre 2009 y 2023 no llegan al 0,01 % de las denuncias presentadas. Lo digo porque cambia la forma de plantear la defensa. Presentarse ante el juez con el discurso de «es una denuncia falsa» no funciona. Lo que funciona es demostrar qué pasó realmente, con pruebas concretas:

  • Las conversaciones completas. No la frase suelta, sino el contexto: qué se dijo antes y después, en qué tono y quién buscaba a quién.
  • Dónde estabas. Ubicación del móvil, fichajes, tickets o testigos que acrediten que no pudiste estar allí a esa hora.
  • Los partes médicos. Un parte de lesiones que no encaja con lo que se relata en la denuncia es una prueba muy potente.
  • Las contradicciones. Entre lo que ella dijo en comisaría, en el juzgado y en el juicio.
  • El contexto de la ruptura. Un divorcio o una disputa por la custodia en marcha no prueba nada por sí solo, pero ayuda a explicar el porqué de una acusación.

Todo esto tiene que prepararse antes de la primera declaración, no después. Por eso lo más útil que puedes hacer es contar desde el primer momento con un abogado de violencia de género que conozca cómo funcionan estos juzgados y te asista ya en comisaría.

¿Puedo denunciarla por denuncia falsa?

Sí, pero solo cuando tu causa termine con una sentencia absolutoria o un archivo firmes, y siempre que pueda probarse que ella mintió a sabiendas, no simplemente que no se pudieron probar los hechos. Es el delito del artículo 456 del Código Penal, y lo explico en detalle en el artículo sobre la denuncia falsa. Mientras tanto, cualquier movimiento en esa dirección solo complica tu defensa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener solo con su palabra?
Puede ocurrir. En la práctica, en violencia de género es frecuente que la denuncia baste para que la policía practique la detención y se abra el procedimiento. Otra cosa es que baste para condenar: para eso, el juez tiene que valorar su credibilidad y el resto de pruebas.

¿Puedo volver a mi casa después de la denuncia?
Depende de lo que acuerde el juez. Si la orden de protección incluye la salida del domicilio o la prohibición de acercarte a ella, no puedes volver, aunque la vivienda sea tuya. Para recoger tus cosas hay que pedirlo al juzgado.

Si ella quiere retirar la denuncia, ¿se acaba el procedimiento?
No. La violencia de género es un delito perseguible de oficio: una vez presentada la denuncia, la decisión de seguir no depende de ella, sino del fiscal y del juez.

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Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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