La diferencia entre denuncia y querella está en que la denuncia se limita a poner en conocimiento de la autoridad la posible comisión de un delito, mientras que la querella, además, ejercita la acción penal y convierte a quien la presenta en parte del proceso. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué es cada figura, en qué se diferencian y cuándo conviene una u otra.
Ambas son las dos vías por las que un hecho con apariencia de delito llega al conocimiento de la Administración de Justicia, pero sus efectos procesales son muy distintos. Confundirlas puede hacerte perder derechos: presentar una simple denuncia cuando lo que interesaba era personarse como acusación, o al revés, asumir las cargas de una querella cuando bastaba con denunciar.
Qué es una denuncia
La denuncia es el acto por el que una persona pone en conocimiento de la autoridad (la policía, la Guardia Civil, el Ministerio Fiscal o el juzgado) unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. Se regula en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Su rasgo esencial es la sencillez: no exige una forma especial. Puede presentarse por escrito o de forma verbal, en cuyo caso se documenta en un acta, y no requiere la intervención de abogado ni de procurador. Cualquier ciudadano puede denunciar, y basta con relatar los hechos y aportar los datos de que se disponga.
Denunciar no es solo un derecho: para quien presencia la comisión de un delito público es, en principio, una obligación legal. La ley exceptúa de ese deber a los parientes próximos del presunto autor y a quienes conocieron los hechos por razón de su profesión y están amparados por el secreto profesional, como el abogado respecto de su cliente.
Qué ocurre tras presentar una denuncia
Presentada la denuncia, la autoridad que la recibe practica las primeras diligencias de comprobación y, si aprecia indicios de delito, se incoa el procedimiento penal. Un dato importante: quien denuncia no se convierte automáticamente en parte del proceso. El denunciante comunica los hechos, pero no dirige la acusación ni interviene en el procedimiento salvo que, más adelante, se persone formalmente como acusación particular. Tampoco asume, por el mero hecho de denunciar, responsabilidad por el resultado del proceso, salvo que la denuncia sea deliberadamente falsa, conducta que el Código Penal castiga como denuncia falsa.
Qué es una querella
La querella es el acto por el que una persona no solo comunica unos hechos, sino que ejercita la acción penal y solicita expresamente que se la tenga como parte acusadora en el procedimiento. Se regula en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A diferencia de la denuncia, la querella es un escrito formal con un contenido tasado y exige la intervención de abogado y procurador, así como un poder especial otorgado al efecto. Quien se querella pasa a ser parte del proceso, con capacidad para proponer diligencias, intervenir en la instrucción, formular acusación y recurrir las resoluciones. Es la vía habitual para constituirse en acusación particular (cuando se es el ofendido) o en acusación popular (cuando se ejercita la acción penal sin ser la víctima directa).
Requisitos de la querella
El artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija el contenido que debe reunir la querella:
La identificación del juez o tribunal ante el que se presenta.
Los datos de identificación del querellante y del querellado (o la designación de quien pudiera serlo si se desconoce).
Una relación circunstanciada de los hechos, con expresión del lugar, el año, el mes, el día y la hora en que se cometieron.
Las diligencias que se solicitan para la comprobación de los hechos.
La petición de que se admita la querella y la firma del querellante o de quien lo haga a su ruego.
Como el querellante se convierte en parte activa, también asume una mayor responsabilidad: una querella infundada o presentada con temeridad puede acarrearle consecuencias, incluida la condena en costas, y el órgano judicial puede exigir una fianza para responder de ellas, salvo cuando el querellante es el propio ofendido por el delito.
Diferencia entre denuncia y querella
Aunque ambas ponen el hecho en conocimiento de la justicia, sus diferencias son sustanciales:
Aspecto | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
Naturaleza | Comunicar unos hechos a la autoridad | Ejercitar la acción penal y ser parte |
Forma | Verbal o escrita, sin formalidad especial | Escrito formal con los requisitos del art. 277 LECrim |
Abogado y procurador | No son necesarios | Obligatorios, con poder especial |
Posición procesal | El denunciante no es parte (salvo que se persone) | El querellante es parte del proceso |
Responsabilidad | Solo responde si la denuncia es falsa | Puede responder por querella temeraria y afrontar fianza |
Carácter | Deber legal para quien presencia el delito | Acto voluntario de quien quiere acusar |
La importancia del abogado y procurador en la querella
La exigencia de abogado y procurador en la querella no es un mero trámite. El escrito de querella delimita desde el inicio los hechos que se van a investigar y las diligencias que se solicitan, y una acusación bien construida marca el rumbo de todo el procedimiento. Por eso, cuando el objetivo es intervenir activamente en la causa y dirigir la acusación, la querella redactada con asesoramiento es la vía adecuada.
Cuándo conviene denunciar y cuándo querellarse
La denuncia suele bastar cuando lo que se busca es que la autoridad tenga conocimiento de los hechos y active la investigación, sin necesidad de dirigir la acusación. Es la vía más rápida y sencilla para la mayoría de los delitos públicos.
La querella conviene cuando se quiere tener un papel activo en el procedimiento: proponer diligencias, controlar la instrucción, formular acusación particular y recurrir. Además, hay un supuesto en el que la querella no es opcional, sino la única vía: los delitos privados, como las injurias y calumnias contra particulares, solo pueden perseguirse mediante querella del ofendido, sin que quepa iniciarlos por denuncia ni de oficio.
Diferencia entre denuncia, querella y demanda
Conviene no confundir estas figuras penales con la demanda, que pertenece al orden civil. La denuncia y la querella son actos del proceso penal, dirigidos a perseguir un delito. La demanda, en cambio, es el escrito con el que se inicia un procedimiento civil para reclamar un derecho entre particulares (por ejemplo, una reclamación de cantidad o un desahucio), sin que exista delito ni pena. Un mismo hecho puede dar lugar a una vía penal (denuncia o querella) y a una reclamación civil de los daños, pero se trata de cauces distintos.
Preguntas frecuentes sobre la denuncia y la querella
¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?
La denuncia se limita a comunicar unos hechos a la autoridad y no convierte al denunciante en parte; la querella ejercita la acción penal, exige abogado y procurador y constituye al querellante en parte acusadora del proceso.
¿Necesito abogado para denunciar?
No. La denuncia puede presentarse sin abogado ni procurador, de forma verbal o escrita. La querella, en cambio, sí exige abogado y procurador con poder especial.
¿Cuál es la diferencia entre denunciante y querellante?
El denunciante solo pone los hechos en conocimiento de la justicia; el querellante es parte del proceso y puede acusar, proponer prueba y recurrir.
¿Qué diferencia hay entre querella y demanda?
La querella es un acto del proceso penal para perseguir un delito; la demanda inicia un proceso civil para reclamar un derecho entre particulares, sin delito ni pena.
Si dudas entre presentar una denuncia o una querella, o quieres personarte como acusación particular en un procedimiento penal, cuenta con un abogado penalista especialista en acusación particular en Murcia que valore la vía más adecuada a tu caso. Puede interesarte también por qué muchas denuncias no llegan a juicio. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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