La excusa absolutoria de parentesco en el Código Penal

La excusa absolutoria de parentesco en el Código Penal

excusa absolutoria de parentesco

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La excusa absolutoria de parentesco es una figura legal que permite dejar libre de culpa y sanción a una persona por el mero hecho de tener una relación familiar cercana con la víctima del delito. Sin embargo, solo puede aplicarse en ciertos tipos de delitos.

Qué es una excusa absolutoria en Derecho Penal

Hay supuestos en los que, existiendo todos los elementos que identifican a un delito, la normativa permite que el juez no imponga una pena al autor. El delito existe, pero no se exige responsabilidad criminal. Esto es lo que sucede cuando hay una excusa absolutoria.

Esta se fundamenta en la justicia y la proporcionalidad del Derecho Penal, y su objetivo es evitar que se sancione a alguien cuando, aunque ha cometido un delito, este no tiene suficiente reproche moral o peligro como para que se justifique la condena penal.

Se busca así combinar la legalidad con la equidad, evitando castigar a aquel que, aunque ha cometido un delito, no merece ser sancionado penalmente.

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En nuestro Código Penal, la excusa absolutoria está regulada en distintos preceptos de la parte especial. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las excusas absolutorias engloban un conjunto de circunstancias de controvertida naturaleza jurídica, de difícil clasificación, que tienen su origen en razones de política criminal que aconsejan dejar sin castigo determinados hechos delictivos. Pero no son en ningún caso causas de extinción de la responsabilidad penal ni eximentes de la culpabilidad.

Qué es la excusa absolutoria de parentesco

El artículo 268 del Código Penal (CP) declara exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil a determinados parientes por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. Quedan amparados por esta excusa absolutoria del artículo 268:

  • Los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio. La jurisprudencia asimila a esta situación las parejas de hecho estables.

  • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción. En estos parientes por consanguinidad o adopción no se exige convivencia para aplicar la excusa; así lo ha reiterado el Tribunal Supremo respecto de los hermanos.

  • Los afines en primer grado (por ejemplo, suegros o yernos), pero solo si viviesen juntos. Aquí la convivencia sí es un requisito de la exención.

La razón de que no se imponga una pena en este caso es que la sociedad reconoce ciertas relaciones familiares como especiales y ciertos delitos que se cometen dentro de las mismas no son merecedores de reproche penal.

Por ejemplo, imaginemos que un hijo coge dinero de la cartera de su padre sin permiso. A efectos penales, esto sería un hurto, pero por aplicación de la excusa absolutoria de parentesco no se impondrá ninguna pena al hijo por cometer este delito.

Fundamento de la excusa absolutoria de parentesco

La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sitúan el fundamento de esta figura en una razón de política criminal ligada a los principios de mínima intervención y de última ratio del Derecho Penal. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 669/2014, resulta preferible no criminalizar los conflictos meramente económicos surgidos en el seno del grupo familiar y derivar su resolución a la jurisdicción civil, una vía menos traumática y más proporcionada a la mera afectación de intereses patrimoniales. La exención de pena no convierte el hecho en lícito: subsisten la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, y lo único que decae es la sanción penal para los sujetos unidos por el parentesco descrito.

El artículo 454 del Código Penal recoge otro supuesto de excusa absolutoria de parentesco, aplicada en este caso al encubrimiento. Con base en este precepto, queda exento de pena quien encubra a su cónyuge o a la persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad; a sus ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza o por adopción, o a los afines en los mismos grados.

En qué casos se aplica

Al margen de lo que dispone la ley para el encubrimiento, la mayoría de los casos de aplicación de la excusa absolutoria de parentesco están relacionados con delitos contra el patrimonio. Es decir:

Hurto

Apoderarse de un bien ajeno con ánimo de lucro, pero sin ejercer violencia ni intimidación.

Robo

Similar al anterior, pero en este caso se ejerce violencia sobre las personas o las cosas o intimidación.

Extorsión

Consiste en obligar a una persona a entregar bienes, dinero, o a realizar una acción u omitir un acto en beneficio del autor.

Robo y hurto de uso de vehículos a motor

Apoderarse de un vehículo con o sin violencia para hacer uso del mismo de manera temporal.

Usurpación

Implica apoderarse de un bien inmueble impidiendo que el propietario ejerza los derechos que ostenta sobre él.

Defraudaciones

Se incluyen aquí estafas, administración desleal, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y otras análogas.

Frustración de la ejecución

Engloba las conductas de alzamiento de bienes, ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y delito de utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.

Insolvencias punibles

Se comete cuando una persona simula ser insolvente o actúa de manera fraudulenta para eludir el pago de sus deudas.

Daños

Consiste en dañar o destruir una cosa ajena, ya sea de forma intencionada o por negligencia grave.

Límites y excepciones de la excusa absolutoria de parentesco

En los delitos patrimoniales no se aplica la excusa absolutoria de parentesco si hay violencia, intimidación o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima (por su edad o por ser una persona con discapacidad). Además, en ningún caso la excusa se aplica a terceros que participen en el delito.

En el encubrimiento entre parientes, no se aplica la excusa absolutoria a los encubridores que auxilien a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio (remisión del artículo 454 al supuesto del artículo 451.1.º del Código Penal).

Conviene subrayar que la excusa absolutoria solo excluye la pena, nunca la responsabilidad civil. El pariente que se apodera de un bien o causa un perjuicio patrimonial sigue obligado a restituir la cosa, reparar el daño e indemnizar los perjuicios ocasionados a la víctima. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo al señalar que la ausencia de responsabilidad penal no elimina la obligación de reparación económica.

La excusa absolutoria de parentesco permite evitar la sanción penal en algunos casos, pero su aplicación no es ilimitada, como hemos visto. Si necesitas ayuda legal con este u otros temas de carácter penal, quedo a tu disposición como abogado penalista.

Abogado Penalista en Murcia

Álvaro Prieto

Abogado especialista en derecho penal en Murcia Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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